MODELO EXE QUATUR - Reconocimiento Sentencia Extranjeras

Expediente : N° Cuaderno : Principal Sumilla : EXE QUATUR - Reconocimiento de Resolución Judicial del 17avo. Circuito Ju

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Expediente : N° Cuaderno : Principal Sumilla : EXE QUATUR - Reconocimiento de Resolución Judicial del 17avo. Circuito Judicial en el Condado de Broward – Estado de Florida USA, declarándose disuelto mi Matrimonio Civil. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. Roberto ONETTI SOLIMANO, identificado con DNI N° 06349780, con domicilio real en 7927 JOHNSON ST. APT.16 PEMBROKE PINES FL.33024 AMERICA/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/MIAMI, señalando Domicilio Procesal en la Casilla N° 850 Central de Notificaciones Corte Superior de Justicia del Callao; a Ud. con respeto digo: I.

PETITORIO: Que, en usos de los derechos constitucionales

y del derecho a la Tutela Jurisdiccional con arreglo a un debido proceso, invocándose interés y legitimidad para obrar, SOLICITO, el Reconocimiento de la Resolución del Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial en el Condado de Broward – Estado de Florida del 17DIC2002, que declara disuelto el Matrimonio de Roberto ONETTI solicitante / esposo con María GUERRA DE ONETTI demandada / esposa; a fin, que la disolución del vínculo matrimonial, dispuesto por dicho Tribunal, tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país, anotándose la Resolución en la Partida de Matrimonio N° 49 del 02FEB1962 del Registro del Estado Civil - Concejo Distrital de Bellavista – Callao. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El 02FEB1962, el accionante Roberto

ONETTI SOLIMANO y la accionada Marina GUERRA ALTAMIRANO, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de Bellavista - Provincia Constitucional del Callao - Lima – Perú. 2.- Establecimos nuestro Hogar Conyugal en el Jr. Los Heros N° 145 – Bellavista – Callao, procreando 04 hijos: Roberto ONETTI GUERRA, Carmen ONETTI GUERRA, Gina ONETTI GUERRA

actualmente

todos

mayores

de

edad,

y

Helder

ONETTI

GUERRA

lamentablemente fallecido. 3.- Al principio de nuestra unión conyugal todo fue de armonía - comprensión y felicidad, pero conforme fue pasando el tiempo sobrevino una grave incompatibilidad de caracteres, que motivó separarnos de común acuerdo viajando cada uno por su cuenta a los Estados Unidos de Norteamérica. 4.- En los Estados Unidos de Norteamérica por ante el Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial en el Condado de Broward – Estado de Florida, interpuse Demanda de Divorcio registrada con el N° 02-923532 (39) en contra de mi esposa Marina GUERRA ALTAMIRANO DE ONETTI; recayendo, la Resolución del 17DIC2002, declarando disuelto, nuestro Matrimonio Civil del Perú. 5.- Habiendo regresado a nuestro querido Perú, es necesario para poder rehacer mi vida sentimental que se reconozca dicha sentencia, quedando claramente establecido mi condición civil de persona divorciada, III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ampara la pretensión en los dispositivos

legales siguientes: a) En el Art. 2102° del Código Civil sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Fallos Arbitrales Extranjeros, estableciéndose el principio de reciprocidad de las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. b) En el Art. 2104° del Código Civil sobre Requisitos para reconocer Sentencias Extranjeras, estableciéndose entre ellos que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgadas en el concepto de las leyes del lugar del proceso, de que no existen el Perú juicios pendientes entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia, etc. c) En el Art. 2106° del Código Civil sobre Ejecución de Sentencia Extranjera, estableciéndose que la Sentencia extranjera

que reúna los requisitos establecidos en los Arts.2102, 2103, 2104 y 2105 puede ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado. d) En el Art. 2107° del Código Civil sobre Formalidad de la Solicitud de Ejecución de Sentencia Extranjera, estableciéndose que debe ir acompañada de copia la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como de los documentos que acrediten establecidos en este título. e) En el Art. 837° del Código Procesal Civil sobre Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el Extranjero, estableciéndose que sobre la competencia se interpone ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer. f) En el Art. 838° del Código Procesal Civil sobre Presunción Relativa, estableciéndose que se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el Extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad. g) En el Art. 840° del Código Procesal Civil sobre

Entrega del Expediente, estableciéndose que terminado el proceso se

entrega copia certificada del expediente al interesado, manteniéndose el original en el archivo de la Sala. IV.

LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: La legitimidad para el inicio de la presente

acción me corresponde en mi condición de sujeto beneficiado con una sentencia expedida en el extranjero; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como el medio por el cual puedo dilucidar esta incertidumbre jurídica; por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del T.P. del Código Civil. V.

VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido en el Art.

749° Inc. 11 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO NO CONTENCIOSO.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco,

los

Medios

Probatorios

de

los

documentos, siguientes: 1.- El mérito probatorio de la Partida de Matrimonio N° 49 del 02FEB1962, extendido por el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de Bellavista - Provincia Constitucional del Callao - Lima – Perú. 2.- El mérito probatorio en el Idioma Inglés de la Sentencia del Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial en el Condado de Broward – Florida de los Estado Unidos de Norteamérica del 17DIC2002, declarándose disuelto mi Matrimonio Civil con la accionada Marina GUERRA ALTAMIRANO DE ONETTI, 3.- El mérito probatorio de la traducción al idioma español del Idioma Inglés de la Sentencia del Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial

en el Condado de Broward – Florida de los Estado

Unidos de Norteamérica del 17DIC2002, declarándose disuelto mi Matrimonio Civil con la accionada Marina GUERRA ALTAMIRANO DE ONETTI, POR TANTO: A Ud. Presidente, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla Fundada. OTROSI DIGO: Que, se cumple con ANEXAR a la presente Demanda, los documentos siguientes: 1.A Original del Certificado de Inscripción N° 00242492-05-RENIEC, sobre mi DNI N° 06349780. 1.B Original de la Partida de Matrimonio N° 49 del 02FEB1962, extendida por el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao - Lima – Perú. 1.C Original en el idioma Inglés de la Sentencia del Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial en el Condado de Broward – Florida de los Estado Unidos de Norteamérica de fecha 17DIC2002. 1.D Original de la Traducción al idioma Español del idioma Inglés de la Sentencia del Tribunal del Circuito del 17avo. Circuito Judicial

en el Condado de

Broward – Florida de los Estado Unidos de Norteamérica de fecha 17DIC2002.

OTROSI DIGO: Que, al amparo del Art. 80° del CPC., OTORGO, Representación Judicial, a mis Abogados Defensores Julio L. GREEN ORTIZ – Pedro CASTILLO PEÑA – Hubert CAQUI TARAZONA; y, para lo cual, se les confiere, las Facultades Generales, previstas en el Art. 74° de la Norma antes acotada. OTROSI DIGO: Que, las personas de Carlos Alberto ALEGRIA DONAYRE con DNI N° 06212284 - César Fernando MONTENEGRO RUIZ con DNI N° 07414490 - Jorge Emilio TRIGOSO RUIZ con DNI N° 43147669, quedan, AUTORIZADAS, para que puedan revisar los autos – recoger anexos – recoger oficios – recoger exhortos, etc. OTROSI DIGO: Que, se cumple con ADJUNTAR Arancel Judicial S/.66.00 por concepto de Ofrecimiento de Pruebas en proceso No Contencioso; asimismo, ADJUNTO, copia de la Demanda con sus Anexos y Cédulas de Notificación Judicial. Lima, 01 de Setiembre del 2005