Ejecucion de Sentencia Extranjera

EJECUCION NUEVA SEÑOR JUEZ_____________ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. PATRIC

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EJECUCION NUEVA SEÑOR JUEZ_____________ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. PATRICIA TABANE, ESTRADA, de cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación al cual le corresponde el Código Único de Identificación -extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Julio Enrique Rodríguez Argueta, y señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el bufete profesional ubicado en la avenida Reforma doce guión cero uno de la zona diez de esta ciudad capital, Edificio Reforma Montufar, torre baja, quinto nivel oficina cuatro. Atentamente, comparezco y a la vez EXPONGO: 1.- Motivo de mi Gestión: Por este medio comparezco a solicitar la Ejecución de Sentencia Extranjera de Divorcio, en base a los siguientes: HECHOS: 1.- ANTECEDENTES: Con fecha dos de febrero de mil novecientos setenta y siete en la ciudad de Guatemala contraje matrimonio Civil con el señor Luis Ángel Rodas Jiménez. Dicho matrimonio quedó debidamente inscrito el día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete en la partida numero quinientos sesenta y tres (563), del folio ciento sesenta (160), y libro ciento ochenta y siete guión MM (187-MM) del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, tal y como se hace constar con la certificación de matrimonio número veintidós millones setecientos noventa mil setecientos noventa y uno (22790791) Emitida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala con fecha doce de mayo de dos mil once, la cual adjunto al presente memorial. 2.- DEL MOTIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA: Con fecha catorce de octubre del año mil novecientos ochenta y tres se dicto sentencia de Divorcio por el Honorable Edward R. Dudley, Juez de la Corte Suprema del Condado

de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, con lo cual quedo disuelto por Divorcio el matrimonio de los señores Luis Angel Rodas Jimenez y Patricia Tabane Cruz Estrada, tal y como se acredita con el Primer Testimonio del Acta de Protocolización numero treinta y seis (36), autorizada en esta ciudad por la Notaria Ana Lucrecia Dollagaray Quintero De Faerron, el uno de septiembre del dos mil tres, en donde se protocoliza la Certificación del Divorcio referido, con sus pases de ley y traducción al idioma español de lo que está en Ingles. Cabe mencionar que en la Certificación de la sentencia referida se hace referencia a la señora Patricia Tabane De Rodas, ya que ese fue el nombre que adopté en el momento del matrimonio, como es la tradición Estadounidense de adoptar el apellido del marido. Así mismo también es oportuno mencionar que en la certificación de mi nacimiento al final de la misma en el apartado de observaciones, literales “B” y “C” se consigna que Patricia Tabané Cruz Estrada, Patricia Tabané Cruz, Patricia Cruz Estrada, Patricia Cruz, PATRICIA TABANÉ CRUZ ESTRADA Y PATRICIA TABONE CRUZ ESTRADA también me identifican, tal y como se hace constar con la certificación de nacimiento número veintiocho millones seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cuatro Partida seis mil quinientos sesenta y uno, folio trescientos treinta y cuatro del libro ciento setenta y uno diagonal dos, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha diecinueve de junio de dos mil doce. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es procedente que el Señor Juez proceda a ejecutar la sentencia de divorcio entre el señor Luis Angel Rodas Jimenez y Patricia Tabane Cruz Estrada, y consecuentemente se ordene la cancelación de la partida de matrimonio numero quinientos sesenta y tres (563), del folio ciento sesenta (160), y libro ciento ochenta y siete guión MM (187MM) ante el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo trescientos cuarenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala si reúne la siguientes

condiciones. 1º. Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil; 2º. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala; 3º. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República; 4º. Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado; y 5º. Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.” En el mismo cuerpo legal citado, el artículo trescientos cuarenta y seis dice: “Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la República.” MEDIOS DE PRUEBA: A) DOCUMENTOS: Que acompaño: 1. Certificación de matrimonio número veintidós millones setecientos noventa mil setecientos noventa y uno (22790791) Emitida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala con fecha doce de mayo de dos mil once donde consta la inscripción del matrimonio de los señores Luis Ángel Rodas Jimenez y Patricia Tabane Cruz Estrada, inscrito en la partida numero quinientos sesenta y tres (563), del folio ciento sesenta (160), y libro ciento ochenta y siete guión MM (187-MM) del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, la cual acompaño en su original. 2. Certificado de Nacimiento numero veintiocho millones seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cuatro de la señora PATRICIA TABANE, CRUZ ESTRADA la cual quedo inscrita bajo el numero de Partida seis mil quinientos sesenta y uno (6561), folio trescientos treinta y cuatro (334), del libro ciento setenta y uno diagonal dos (171/2), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha diecinueve de junio de dos mil doce

3. Fotocopia autenticada del Primer Testimonio del Acta de Protocolización numero treinta y seis (36), autorizada en esta ciudad por la Notaria Ana Lucrecia Dollagaray Quintero De Faerron, el uno de septiembre del dos mil tres, en donde se protocoliza la Certificación del Divorcio referido, con sus pases de ley y traducción al idioma español de lo que está en Ingles. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan; SOLICITO: DE TRÁMITE: 1. Que se tome nota de la dirección y procuración conferida. 2. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Se admita para su trámite la presente solicitud de EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERADE DIVORCIO. 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba arriba individualizados y por acompañados los documentos adjuntos. 5. Se Hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda. DE FONDO: Oportunamente, se dicte resolución en la que se declare:  A) Con lugar la presente Ejecución de Sentencia Extranjera y en consecuencia Eficaz la Sentencia de Divorcio Dictada en el Extranjero de los señores Luis Angel Rodas Jimenez y Patricia Tabane Cruz Estrada y Disuelto el Matrimonio que los unió;  B) Se ordene al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala se cancele la partida de matrimonio quinientos sesenta y tres (563), del folio ciento sesenta (160), y libro ciento ochenta y siete guión MM (187-MM) del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, y se hagan las demás anotaciones respectivas; y C) Se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 1, 12, 25, 26, 29, 31, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 71, 72, 79, 106, 107, 126, 128, 129, 344, 345, 346, 433 y 434 del Código Procesal Civil y Mercantil; 107, al 177, 188, 189, 192, 196, 197, 198 y 200 de la Ley del Organismo Judicial; 86, 153, 171, 172 del Código Civil. Acompaño tres copias del presente memorial y

documentos

adjuntos.

Guatemala diez de julio de dos mil doce. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: