Reclamacion Administrativa Jhon Orjuela

Doctora MARTHA MARCELA JULA RODRIGUEZ GERENTE ( E ) HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S. E. Ciudad. . REF. Reclamación Admini

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Doctora MARTHA MARCELA JULA RODRIGUEZ GERENTE ( E ) HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S. E. Ciudad. .

REF. Reclamación Administrativa

JHON ALEX ORJUELA OLARTE, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 80.228.391 de Bogotá, actuando en calidad de ex trabajador del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E., me dirijo a usted con el objeto de presentar DERECHO DE PETICIÓN, con el objeto de realizar RECLAMACION ADMINISTRATIVA y obtener el reconocimiento y pago de del auxilio de cesantías, de los intereses de cesantías, auxilio de- transporte, primas de alimentación, vacaciones remuneradas, subsidio familiar, dotación de calzado y vestido y demás derechos que se hayan causados a mi favor conforme a las normas legales vigentes, lo cual sustento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Que preste mis servicios personales como AUXILIAR ADMINISTRATIVO al HOSPITAL MEISSEN II NIVEL ES.E., relación que inicio el día 21 de agosto de 2008 y se extendió hasta el día 31 de octubre de 2012, dicha relación se regio por varios contratos de arrendamiento de servicios personales de carácter privado y de prestación de servicios. SEGUNDO: A la finalización del vínculo contractual, mi poderdante devengo una remuneración mensual en cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.240.000). TERCERO: Los continuidad.

Servicios

personales

fueron

prestados

sin

solución

de

CUARTO: Las actividades personales siempre fueron desarrolladas bajo continua SUBORDINACION. . QUINTO: En la Planta de Personal del HOSPITAL existen varios cargos permanentes de AUXILIAR ADMINISTRATIVO que cumplen similares funciones a las desarrolladas por mi. SEXTO: Al personal AUXILIAR ADMINISTRATIVO de planta del HOSPITAL se le remunera en cuantías superiores al establecido para los mismos cargos desempeñados por los contratistas.

SEPTIMO: Durante la vigencia de la relación contractual se hicieron descuentos a mi remuneración, por concepto de retención en la fuente. OCTAVO: De la remuneración mensual percibida, debi pagar los aportes legales para la seguridad social pensional, incluidos los porcentajes correspondientes al empleador. NOVENO: Ni a la finalización de la relación contractual, ni a la fecha de este escrito, me han sido satisfechas las prestaciones sociales y demás acreencias laborales, las cuales me corresponden en igualdad de condiciones al del personal auxiliar administrativo de planta.

PETICIONES Solicito que con base en los anteriores hechos, se reconozca el pago de:

1. LUCRO CESANTE: a) A la suma de dinero a que tendría derecho por concepto de las diferencias que resulten entre lo reconocido y pagado a mi favor, y lo establecido legalmente por salarios para un cargo de igual categoría o condición al que desempeñaba, de la planta de personal del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E. b) A la devolución de los dineros pagados por el suscrito por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social pensional, en reemplazo de los porcentajes que correspondían pagar al empleador. c) A la devolución de los dineros ilegalmente descontados por concepto de retención de la fuente durante la vigencia de la relación contractual, así como la devolución de la compensación, en dinero, de las vacaciones causadas durante la ejecución de mis servicios. d) Al pago del auxilio de cesantías, de los intereses de cesantías, auxilio detransporte, primas de alimentación, vacaciones remuneradas, subsidio familiar, dotación de calzado y vestido y demás derechos que se hayan causados a mi favor conforme a las normas legales vigentes, entre el 21 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2012, todo ello en igualdad de condiciones a como se encuentra legalmente establecido para un cargo similar al que desempeñaba, de la planta de personal del HOSPITAL MEISSEN LL NIVEL E.S.E.

2. DAÑO EMERGENTE: Por este concepto, el valor que arroje la aplicación, al monto líquido del Lucro Cesante, del porcentaje de variación que haya experimentado el índice Nacional de Precios al consumidor, desde el 31 de octubre de 2012 y hasta cuando se ponga término a la presente actuación administrativa.

3. PERJUICIOS MORALES: Los calculo desde ya en la cantidad no inferior a los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigente a la época de su reconocimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustento mi petición en el artículo 13 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, artículos. 6, 13, 25, 53, 121, 122, 123, 124, 125, 126 Y 351-1 de la Constitución Nacional ; Decreto 2400 de 1968; Decreto 3074 de 1968; 3135 de 1968; 1848 de 1969; Artículos 7 del Decreto 1950 de 1973', Decreto 01 de 1984, Ley 4 de 1992, Ley 100 de 1993; Ley 443 de 1998: Sentencias C-555 de 1994 y C154 de 1997, y demás normas, jurisprudencia y doctrinaria aplicables al asunto en referencia.

Así mismo cabe anotar que la respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición, la respuesta debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.

Ahora bien si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.

A lo cual la corte constitucional ha señalado en la sentencia No. T-235/02 lo siguiente: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y

de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.

f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.

g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes……..“

De lo anterior debemos tener en cuenta que cuando la respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el

derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa o no se hace dentro del término establecido en la ley, podría incluso considerarse no atendido con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad.

Finalmente se hace preciso recordar que si un derecho de petición no es atendido, o es atendido indebidamente, en algunos casos, y en la medida en que la violación al derecho de petición afecte derechos fundamentales, procede la acción de tutela.

PRUEBAS La información correspondiente a los contratos celebrados entre mi poderdante y el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E., así como los soportes de los pagos realizados al sistema de seguridad salud en pensiones, puede ser solicitada en la oficina de contratos de su entidad. La documentación referente a los pagos y retenciones realizadas a la remuneración percibida por mi poderdante, se encuentran en la oficina de financiera, de la entidad que usted dirige.

NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Carrera 17A Bis No. 63 - 35 sur, de esta ciudad, teléfono 3152775783

Cordialmente,

JHON ALEX ORJUELA OLARTE Cédula de Ciudadanía número 80.228.391 de Bogotá