agotamiento reclamacion administrativa

Doctor Efraín Antonio García Jiménez Gerente ESE Hospital Fray Luis de León E. S. D. JOHANA DEL CARMEN TORRENEGRA SOTO,

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Doctor Efraín Antonio García Jiménez Gerente ESE Hospital Fray Luis de León E. S. D. JOHANA DEL CARMEN TORRENEGRA SOTO, mayor y vecina de esta ciudad, identificado como aparece al pide de mi firma, comedidamente formulo ante usted, en su calidad de representante legal del Municipio de …………., las siguientes: PETICIONES: La liquidación y pago a favor de JOHANA DEL CARMEN SOTO por los siguientes conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios, causados durante el tiempo que estuve laborando para la ESE Hospital Fray Luis de León como auxiliar administrativo, esto es, entre el dos (2) de Enero de 2014 y el treinta (30) de Junio de 2015, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establece la ley: a) b) c) d) e) f)

Las cesantías. Los intereses sobre las cesantías; La prima de servicios Vacaciones Aportes a la seguridad social Dotación

H E C H O S Y R A Z O N E S: 1. Presté mis servicios a la ESE Hospital Fray Luis de León durante el lapso comprendido entre el dos (2) de Enero de 2014 y el treinta (30) de Junio de 2015, tiempo durante el cual me desempeñé como auxiliar administrativo en este centro de salud. 2. Mi vinculación con la ESE Hospital Fray Luis de León se originó y mantuvo mediante contratos de prestación de servicios que se fueron sucediendo uno a otro, así: a)

Contrato de Prestación de Servicios N° 067 del dos (2) de enero de 2014, por la duración de cuatro (4) meses, del 02 de enero al 30 de abril del año 2014, en la ESE Hospital Fray Luis de León.

b)

Otrosí N° 1 de Adición y prorroga al Contrato de Prestación de Servicios N° 067 del dos (2) de enero de 2014, firmado el dos (2) de mayo de 2014, por la duración de dos meses (Mayo y Junio de 2014), en la ESE Hospital Fray Luis de León.

c)

Contrato de Prestación de Servicios N° 052 del primero (1) de septiembre de 2014, por la duración de un (1) mes (septiembre del 2014), en la ESE Hospital Fray Luis de León.

d)

Contrato de Prestación de Servicios N° 046 del primero (1) de octubre de 2014, por la duración de tres (3) meses, del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2014, en la ESE Hospital Fray Luis de León.

e)

Contrato de Prestación de Servicios N° 102 del dos (2) de enero de 2015, por la duración de un (1) mes (enero de 2015), en la ESE Hospital Fray Luis de León.

f)

Contrato de Prestación de Servicios N° 122 del dos (2) de febrero de 2015, por la duración de tres (3) meses del 02 de febrero al 30 de abril del 2015 en la ESE Hospital Fray Luis de León.

g)

Contrato de Prestación de Servicios N° 098 del primero (1) de mayo de 2015, en la ESE Hospital Fray Luis de León.

3. A pesar de que en los mencionados documentos se expresa que se trata de contratos de prestación de servicios, en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo, en la cual desarrollé las labores de auxiliar de administrativo dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que me fueron impuestas por los representantes de la ESE Hospital Fray Luis de León; de tal suerte que los susodichos contratos y órdenes tuvieron como finalidad esconder una relación laboral. 4. Así por ejemplo, en el contrato N° 102 suscrito el dos (2) de enero de 2015 en la cláusula cuarta se lee lo siguiente: CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Poner al servicio del CONTRATANTE toda su capacidad intelectual y física, en forma personal y directa, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta EL CONTRATANTE o sus representantes. 2. Rendir informes de su gestión cuando se le solicite. 3. Resolver las consultas que se le formulen en desarrollo del presente contrato que tengan incidencia con la labor encomendada. 4. Dar al personal de la CONTRATANTE y los clientes externos que soliciten información, un trato amable y digno acorde con la buena calidad del servicio que esta institución presta. 5. Reportar a la Gerencia las anomalías que detecte y que puedan ser objeto de investigación. 6. Participar cuando se requiera en los programas y actividades que organice la CONTRATANTE. 7. Atender oportunamente a los usuarios. 8. Facturar cuentas de SOAT, ARP, Consulta Externa. 9. Organizar cuentas SOAT y ARP. 10. Organizar los documentos de acuerdo a lo requerido por cada entidad y las demás funciones que le sean asignadas. 11. No divulgar información alguna de que tenga conocimiento por razón de sus servicios, a menos que cuente para el efecto con la autorización previa y por escrito de la CONTRATANTE. 12. Anticiparle a la CONTRATANTE toda aquella información que se relacione con posible suspensión del servicio dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la de conocimiento de los hechos. 13. Cumplir la programación a que se compromete para la prestación del servicio y/o cancelarla con la debida anticipación, sin que ello acarree perjuicios a la CONTRATANTE, siempre que medie justa causa para dicha cancelación. 14. Una vez terminado el presente contrato por cualquier causa, a colaborar con la CONTRATANTE en el suministro de información que eventualmente le sea requerida. 15. Acatar las recomendaciones y sugerencias de la CONTRATANTE para una mejor y eficiente prestación del servicio. 16. Garantizarle a la CONTRATANTE la debida afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). 17. Las demás obligaciones contractuales y legales que se deriven del presente contrato. 5. Durante el tiempo servido realicé mis labores bajo la continuada subordinación y dependencia de la Jefe de Facturación y del Gerente ESE Hospital Fray Luis de León, cumpliendo sus órdenes y el horario de trabajo impuesto, y en las mismas condiciones de los demás empleados, salvo la remuneración salarial integral que siempre fue inferior a la que percibían los demás empleados.

6. En el desempeño de mi cargo de auxiliar administrativo siempre tuve a mi cargo funciones permanentes y propias del de la ESE Hospital Fray Luis de León., como son las rondas administrativas que verifique documentos de soporte y autorizaciones de servicio y procedimientos, labor que se cumplía en las instalaciones y con herramientas de propiedad de la ESE Hospital Fray Luis de León. 7. La cadena sucesiva de los contratos de prestación de servicios que se vienen de relacionar no aparecen ningún intervalo, o sea, que los servicios los presté sin solución de continuidad. 8. Durante la prestación de mis servicios a la ESE Hospital Fray Luis de León devengué las siguientes sumas: a)

Entre el dos (2) de Enero de 2014 y el treinta (30) de Junio de 2015: $ 821.400.oo mensuales

9. Durante todo el tiempo que laboré al servicio de la ESE Hospital Fray Luis de León estuve cumpliendo el siguiente horario de trabajo: 8:00 am – 12:00m y de 2:00 pm – 6:00 pm, de lunes a viernes; o sea, la misma jornada laboral que cumplían los demás empleados. 10. La Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han sido enfáticos y reiterativos en afirmar que el contrato de prestación de servicios de ninguna manera y por ningún motivo está llamado a suplantar la relación laboral cuando se trate de ejecutar funciones permanentes y propias de la entidad oficial. Así pues, ese tipo de vinculación extra- laboral sólo es posible tratándose de labores ocasionales y transitorias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo esta demanda en lo preceptuado en el art. 57 numeral 4°, art. 22, 23, 64, 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 74 y siguientes, Del Código de Procedimiento Laboral, Ley 789 de 2002, artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Sentencia C-154 de 1997 de la Corte Constitucional, sentencia C-665 de 1998 de la Corte Suprema de Justicia

FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES: Sirve de fundamento a esta reclamación, además de otras sentencias, las siguientes: (Como el ejemplo se refiere al caso de un docente vinculado por contrato de prestación de servicios que pretende que a su relación jurídica se le reconozca naturaleza laboral, se incluye jurisprudencia relacionada con ese tema). Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sentencia de casación, dic. 11 de 1997, Radicación 10.153 M. P. Dr. Rafael Méndez Arango. (Transcribir lo pertinente, sin extenderse mucho.) Consejo de Estado – Sección Segunda - Sentencia 2971 de 2001 Corte Constitucional - Sentencias C-154 del 19 de marzo de 1997, y Sentencia No. C-056/93 (…) Transcribir pequeños fragmentos que den sustento a la pretensión. P R U E B A S: (Relacionarlas)

Con el presente escrito estoy agotando la reclamación administrativa exigida por la ley, finalidad subsidiaria es la de interrumpir la prescripción de derechos y acciones. Recibiré notificaciones: (dirección) Atentamente, ………………………….. C.C. No. – (Dirección y teléfono)