Reclamacion Administrativa Silvia Jaramillo

1 GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN Abogado Universidad Surcolombiana Abogado Especialista Universidad del Rosario Señor

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GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN Abogado Universidad Surcolombiana Abogado Especialista Universidad del Rosario

Señores JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS Y ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES NEIVA HUILA E. S. D.

Referencia:

DERECHO DE PETICIÓN RECLAMACION ADMINISTRATIVA

GUILLERMO DANIEL GUIROGA DUSSÁN, mayor de edad, vecino y residente en Neiva Huila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.250.839 expedida en Neiva Huila, abogado en ejercicio, con Tarjeta Profesional No. 227.241 del C. S. de la J., actuando en nombre y representación de la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.241.324 expedida en Neiva, conforme al poder adjunto al presente escrito, respetuosamente me permito presentar ante usted RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA con el fin de se sirva ordenar a quien corresponda EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO EN EL CARGO DE ABOGADA DE LA FIRMA JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS, Y EL PAGO DE SALARIOS Y DEMAS EMOLUMENTOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN RAZÓN AL CONTRATO REALIDAD SOSTENIDO DURANTE EL 14 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2015, FECHA EN LA CUAL SE DIO EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, conforme con los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Entre la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS Y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, se celebró un contrato de prestación de servicios No. 155 de fecha 31 de diciembre de 2014, con el fin de la prestación de servicios profesionales de abogados, en calidad de Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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externos, con miras a la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES en los procesos asignados, previo otorgamiento del respectivo poder. SEGUNDO.- El objeto del contrato celebrado entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES- consiste en la representación judicial, constitucional y administrativamente a nombre de COLPENSIONES en los procesos que le sean asignados a los profesionales del derecho, presentar demandas, contestar las demandas, asistir a las audiencias respectivas, interponer y sustentar los recursos y en general, realizar los actos propios que correspondan a la defensa judicial profesional de los procesos asignados, actividades enmarcadas dentro de la cláusula segunda denominada- “especificaciones técnicas”- del contrato de prestación de servicios No. 155 de fecha 31 de diciembre de 2014 TERCERO.- El lugar de ejecución asignado para la celebración del contrato de prestación de servicios No. 155 de fecha 31 de diciembre de 2014, celebrado entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONESCOLPENSIONES- se estableció para Neiva, Ibagué, Pitalito, Mocoa, Yopal y Arauca. CUARTO.- La supervisión de dicho contrato estaría a cargo de los profesionales Máster 7 de las regionales a las cuales pertenezca el contratista, o en su defecto, la persona que para el efecto designe la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en la Resolución 117 de 2011 o la norma que haga sus veces. QUINTO.- Entre mi poderdante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SÁNCHEZ y la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS, representada legalmente por el señor JULIO CESAR CASTRO VARGAS, se celebró contrato de trabajo a termino indefinido desde el 14 de enero de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2015, suscribiéndose posteriormente un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado desde el 12 de enero de Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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2016 al 16 de diciembre de 2016. SEXTO.- Mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ, fue contratada por la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS, para desempeñar el cargo de ABOGADA encargada de la coordinación, representación judicial, constitucional y administrativa con miras de defender los intereses de los municipios, entidades privadas y entidades estatales con los cuales la firma tenía contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial, así como la ejecución de tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le impartiera su empleador. SÉPTIMO.- Por órdenes del representante legal de la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS, mi mandante a partir del 15 de abril de 2013, fue enviada designada para el desempeño de las labores de abogada para la ejecución del contrato de prestación de servicios que tenia la firma JURISCOM con la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES- para la asesoría jurídica y representación judicial en la defensa de dicha entidad. OCTAVO.- Es decir, que mi mandante desarrolló labores propias de su cargo como abogada asignadas por la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS, en servicios que son conexos e inherentes a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES- . NOVENO.- Mi poderdante prestó sus servicios personales y profesionales de manera continua y subordinada desde el 14 de enero de 2013 hasta el 16 de diciembre de 2016, en el cargo de abogada, al servicio de la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-. DÉCIMO.- El trabajo desarrollado por mi mandante durante la existencia de la relación laboral con JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, fue desempeñado de manera Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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totalmente dependiente, cumpliendo horarios, acatando órdenes, asistiendo a capacitaciones, asistiendo a reuniones y demás actividades que su empleador le encargara. DÉCIMO PRIMERO.- La vinculación de mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ con la firma JURISCOM S.A.S. y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONESse ha realizado por medio de: -

Contrato de prestación de servicios No. 155 de fecha 31 de diciembre de 2014 suscrito entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES- para la contratación de los servicios profesionales de abogados en representación judicial de los intereses de esta última.

-

Contrato de trabajo a termino indefinido desde el 14 de enero de 2013 al 18 de diciembre de 2015, suscrito entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ.

-

Contrato de prestación de servicios desde el 12 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, suscrito entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ.

-

Contrato de prestación de servicios desde el 01 de julio de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016, suscrito entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ.

DÉCIMO SEGUNDO.- Como quedaré dicho mi mandante fue contratada primero bajo la modalidad de contrato de trabajo a termino indefinido desde el 14 de enero de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2015, y luego bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios desde el 12 de enero de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016, presentándose durante la vigencia de la relación laboral varios OTRO SI, correspondientes a los contratos que firmaba mi representada con la firma JURISCOM S.A.S. y al Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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servicio permanente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-. Los OTROS SI, que se suscribieron corresponden a los siguientes: a. OTRO SI 2. Al Contrato Individual de Trabajo a Termino Indefinido de fecha enero de 2013, suscrito el 15 de enero de 2014 el cual modifica: -

Jornada de Trabajo. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario de nueve (9) horas diarias, para un total de cuarenta y cinco (45) horas semanales discriminados así: de 7:00 AM a 12 M y de 1:00 PM y termina a las 5:00 PM; labor que desarrollara los días lunes en la ciudad de Neiva en la carrera 4 No. 8-53 Condominio Pigoanza Oficina S-1, domicilio actual del empleador o donde se desplace el domicilio de las oficinas.

-

Remuneración. a. Salarios: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador por concepto de salario la suma mensual de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) más el subsidio de transporte como contraprestación por su trabajo de ABOGADO, el cual deberá cancelarse en la fecha y lugar indicado. b. Bonificaciones por servicios (no salariales). El empleador pagara al empleado un bono por procesos especiales equivalente a la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($560.000) mensuales, con ocasión a los tramites que tiene que adelantar respecto de los procesos judiciales de la firma que especialmente le son encomendados por la Dirección Jurídica Dichas bonificaciones por servicios no salariales, serán reconocidas como valor adicional a la remuneración por sus labores de abogado, así mismo el empleador no suministra ninguna clase de salario en especio y cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del trabajador y a favor del empleador podrá efectuar las deducciones a que

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hubiere lugar en cualquier tiempo, y más concretamente a la terminación del presente contrato. b. OTRO SI 3. Al Contrato Individual de Trabajo a Termino Indefinido de fecha enero de 2013, suscrito el 15 de noviembre de 2014 el cual modifica: -

Remuneración. a. Salarios: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador por concepto de salario la suma mensual de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) más el subsidio de transporte como contraprestación por su trabajo de ABOGADO, el cual deberá cancelarse en la fecha y lugar indicado. b. Bonificaciones por servicios (no salariales). El empleador pagara al empleado un BONO ALIMENTACION Y/O MOVILIZACION mensual equivalente a 7 días de trabajo calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente. Dichas bonificaciones por servicios no salariales, serán reconocidas como valor adicional a la remuneración por sus labores de abogado, así mismo el empleador no suministra ninguna clase de salario en especio y cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del trabajador y a favor del empleador podrá efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo, y más concretamente a la terminación del presente contrato.

c. OTRO SI 4. Al Contrato Individual de Trabajo a Termino Indefinido de fecha enero de 2013, suscrito el 15 de enero de 2015 el cual modifica: -

Jornada de Trabajo. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario de nueve (9) horas diarias, para un total de cuarenta y cinco (45) horas semanales discriminados así: de 7:00 AM a 12 M y de 1:00 PM y termina a las 5:00 PM; labor que desarrollara los días lunes en la ciudad de Neiva en el Centro Comercial

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Metropolitano Torre B Oficina 508, domicilio actual del empleador o donde se desplace el domicilio de las oficinas. -

Remuneración. a. Salarios: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador por concepto de salario la suma mensual de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.295.143) como contraprestación por su trabajo de ABOGADO, el cual deberá cancelarse en la fecha y lugar indicado. b. Bonificaciones por servicios (no salariales). El empleador pagara al empleado las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación por asesoría especial en procesos civiles equivalente a la suma que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($7.500) por el numero de procesos asignados a la trabajadora. 2) Bonificación por la asesoría jurídica en la defensa de col pensiones equivalente a la suma que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($7.500) por el número de procesos asignados a la trabajadora. 3) Bonificación por la coordinación jurídica de COLPENSIONES para las ciudades de Yopal, Arauca y Mocoa, equivalente a la suma mensual de Medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (1/2 SMLMV). Dichas bonificaciones por servicios no salariales, serán reconocidas como valor adicional a la remuneración por sus labores de abogado, así mismo el empleador no suministra ninguna clase de salario en especio y cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del trabajador y a favor del empleador podrá efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo, y más concretamente a la terminación del presente contrato.

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d. OTRO SI 5. Al Contrato Individual de Trabajo a Termino Indefinido de fecha 15 de abril de 2013, suscrito el 01 de octubre de 2015 el cual modifica: -

Exclusividad. El trabajador se compromete a no realizar labores ni para otro empleador ni por cuenta propia, en ejercicio de la profesión de abogado por el tiempo de duración del presente contrato, por considerar la labor a cargo del trabajador una actividad especializada y compleja.

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Compromisoria. El trabajador se compromete para con JURISCOM S.A.S. a no prestar sus servicios profesionales de abogado para ninguno de los clientes de la firma hasta por el termino de 12 meses luego de la desvinculación de la firma. Y las relativas a la seguridad de información, protección de datos personales, propiedad intelectual y confidencialidad.

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e. OTRO SI 1. Al Contrato de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito el 01 de agosto de 2014 el cual modifica: -

La suma correspondiente al 15% por concepto de la prestación de los servicios profesionales de asesoría jurídica en materia administrativo- laboral de la ASOCIACION DE VOLUNTARIOS PARA EL SERVICIO SOCIAL AVOSS, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente.

-

La suma correspondiente al 15% por concepto de la prestación de los servicios profesionales de asesoría jurídica en materia administrativo- laboral del CONSORCIO ALIMENTAR, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente.

-

Por la ejecución del contrato entre JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, para la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES y demás procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en la ciudad de Neiva Huila, la suma

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que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($7.500) por el numero de procesos gestionados por la contratista, en el cual actúe como apoderado judicial de los procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en la ciudad de Neiva en el respectivo mes. Por la coordinación para la ejecución del contrato entre JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, para la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES y demás procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en las ciudades de Arauca, Yopal y Mocoa, un bono equivalente a la suma mensual de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), adicional a ello la suma que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a que coordine en las ciudades a su cargo, que es de MIL PESOS M/CTE ($1.000) por el numero de procesos que le sean asignados a la firma en estas ciudades y sobre los cuales ejerza coordinación la contratista. La suma correspondiente al 7,5% por concepto de la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en la atención de los procesos judiciales de la AGENCIA NACIONAL DEL ESTADO, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente. Así mismo se extendieron las obligaciones de las partes así: El Contratante se obliga a lo siguiente: a) suministrar toda información, documentos y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. b) cubrir el monto de los honorarios, el día señalado de común acuerdo por las partes. La Contratista. Constituyen las principales obligaciones para el abogado contratista: a) obrar con diligencia en el asunto encomendado; b) atender de manera personal el objeto de este contrato; c) presentar mensualmente informe ejecutivo

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de gestión del mes objeto de cobro; d) las demás que se deriven con ocasión al desarrollo del contrato. Así mismo se precisó las funciones a cargo de mi representada para la ejecución del contrato de COLPENSIONES, las cuales están contenidas en el otro si en mención en el Parágrafo 1 literales A) a la S) de la clausula 4. f. OTRO SI 2. Al Contrato de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito el 15 de noviembre de 2014 el cual modifica: -

Los honorarios, estableciéndose un 15% por concepto de servicios profesionales de asesoría jurídica en materia administrativo- laboral de la ASOCIACION DE VOLUNTARIOS PARA EL SERVICIO SOCIAL AVOSS, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente.

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Los honorarios, estableciéndose un 15% por concepto de servicios profesionales de asesoría jurídica en materia administrativo- laboral de CONSORCIO ALIMENTAR, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente.

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Por la ejecución del contrato entre JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, para la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES y demás procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en la ciudad de Neiva Huila, la suma que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($7.500) por el numero de procesos gestionados por la contratista, en el cual actúe como apoderado judicial de los procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en la ciudad de Neiva en el respectivo mes. Por la coordinación para la ejecución del contrato entre JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, para la representación

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judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES y demás procesos a cargo de la firma JURISCOM S.A.S. en las ciudades de Arauca, Yopal y Mocoa, un bono equivalente a la suma mensual de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), adicional a ello la suma que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a que coordine en las ciudades a su cargo, que es de MIL PESOS M/CTE ($1.000) por el numero de procesos que le sean asignados a la firma en estas ciudades y sobre los cuales ejerza coordinación la contratista. -

La suma correspondiente al 7,5% por concepto de la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en la atención de los procesos judiciales de la AGENCIA NACIONAL DEL ESTADO, en virtud de la relación contractual existente entre el contratante y la empresa cliente.

DÉCIMO TERCERO.- Sobre los anteriores montos establecidos en los diferentes OTRO SI suscritos entre JURISCOM S.A.S. y mi poderdante la señora SILVIA JARAMILLO, JAMÁS se cotizó a pensión, salud y demás emolumentos salariales, entre los cuales prima, vacaciones entre otros, pues los mismos solo se hacían por el valor del salario básico asignado para cada época laboral. DÉCIMO CUARTO.- El horario que cumplía mi mandante de manera continua y subordinada en las instalaciones y al servicio de la firma JURISCOM S.A.S. y la ADMINISTRADORA DE PENSIONESCOLPENSIONES- estuvo establecido así: jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario de nueve (9) horas diarias, para un total de cuarenta y cinco (45) horas semanales discriminados así: de 7:00 AM a 12 M y de 1:00 PM y termina a las 5:00 PM; labor que desarrollara los días lunes en la ciudad de Neiva en el domicilio actual del empleador o donde se desplace el domicilio de las oficinas. DÉCIMO QUINTO.- Las funciones del cargo al cual había sido contratada mí prohijada tanto en su contrato de trabajo a término indefinido y los contratos de prestación de servicios profesionales, eran las siguientes: Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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1. Ejecutar la función de Coordinadora de Procesos Judiciales para determinadas ciudades para el desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre la firma JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES. 2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de las empresas o entidades que la firma tiene contratos para la prestación de los servicios de asesoría jurídica, en los procesos judiciales, actuaciones administrativas, acciones de tutela, mediante poder que le otorgue el representante legal de JURISCOM o por delegación de este, tal y como se realizó con COLPENSIONES. 3. Brindar asesoría en la elaboración de actos administrativos a las entidades territoriales con las que la firma tiene contratos para la prestación de los servicios de asesoría jurídica. 4. Representar a las empresas o entidades con las que la firma tiene contratos para la prestación de los servicios de asesoría jurídica, en las audiencias de conciliación judicial, prejudicial o extrajudicial y/o realizar el respectivo acompañamiento a los representantes legales de las entidades contratantes de la firma JURISCOM. 5. Asumir la defensa de los intereses de la firma JURISCOM S.A.S. con la debida diligencia y cuidado, ejerciendo todas las acciones y procedimientos propios de cada etapa procesal que permitan inferir una correcta y adecuada defensa de los intereses de la firma y de las empresas o entidades con las que la firma tiene contratos para la prestación de los servicios de asesoría jurídica, conservando su libertad profesional, autonomía técnica, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 6. Estructurar y definir la defensa jurídica de las empresas o entidades con las que la firma JURISCOM tiene contratos para la prestación de los servicios de asesoría jurídica, al promover una demanda, al contestarla, al interponer los recursos administrativos o judiciales correspondientes y al interponer o contestar las acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales que correspondan en las actuaciones que se adelanten en los procedimientos administrativos y en general. Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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7. Las demás que le sean asignadas en virtud del desarrollo del contrato de trabajo, atendiendo los lineamientos establecidos por la ley para el desempeño de la profesión de abogado. DÉCIMO SEXTO.- El día 10 de junio de 2014, la firma JURISCOM S.A.S., realiza un llamado de atención a mi prohijada, atendiendo el requerimiento presentado a través de Oficio de fecha20 de mayo de 2015 por parte del Dr. WILLIAM MARTINEZ ACEVEDOprofesional Máster de la Regional Sur de Colpensiones, en el cual advierte una presunta contravención de las obligaciones contractuales que denotan una supuesta omisión de las actividades como abogado, frente a la no contestación de unas demandas y/o presentación de excepciones al mandamiento de pago de unas demandas de ejecución de sentencia de la ciudad de Neiva que estaban a cargo de mi prohijada. DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el 31 de julio de 2015, se imparte por parte de JURISCOM S.A.S. a mi representada, una orden de trabajo, en donde se informa que en atención a la licencia de maternidad de la Dra. STEPHANUE LUNA VELÁSQUEZ que inicia a partir del día 01 de agosto de 2015, le ha sido designada para que en su ausencia asuma las labores propias de abogada encargada de la defensa y representación judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- en cuanto a los procesos administrativos que tenia a cargo la Dra. LUNA VELÁSQUEZ. DÉCIMO OCTAVO.- A través de oficio fechado del 3 de septiembre de 2015, la firma JURISCOM SA.S. citó a mi prohijada la señora SILVIA PATRICIA para el día 07 de septiembre de 2015 en la jornada de la mañana, esto es, para las 11:00 a.m., con el fin de adelantar diligencia de descargo por los hechos expuestos con anterioridad, atendiendo lo dicho mi mandante presento excusa para reprogramar la diligencia, fijándose nueva fecha por parte de JURISCOM el mismo día 7 de septiembre de 2015 en la jornada de las 4:00 p.m. DÉCIMO NOVENO.- Vale la pena mencionar desde ya, que mi prohijada respondió al llamado de atención realizado por Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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JURISCOM S.A.S. por virtud del requerimiento efectuado por COLPENSIONES, manifestando que no se había presentado un recurso en una sentencia de primera instancia porque a juicio de sus conocimientos profesionales el caso no ameritaba tal acción, de conformidad con la independencia técnica y profesional que se predicaba en el mismo contrato de trabajo que había celebrado mi mandante con su entidad, por lo tanto queda en entre dicho que hayan existido faltas como las mencionadas en dicho oficio dimanado por COLPENSIONES y por el Oficio de llamado de atención expedido por JURISCOM S.A.S. VIGÉSIMO.- Para el 18 de manera verbal por parte representada la señora unilateral de contrato de compromiso de pago de causa.

diciembre de 2015, le es informado de de la firma JURISCOM S.A.S. a mi SILVIA JARAMILLO, la terminación trabajo a termino indefinido, con el indemnización por despido sin justa

VIGÉSIMO PRIMERO.- Sin embargo el 12 de enero de 2016, por parte de la firma JURISCOM S.A.S., se le comunicó a mi mandante, que debido a la continuidad existente laboral, no era posible el pago de una indemnización y por ende se solicitó por parte de JURISCOM S.A.S. so pena de no continuar laborando, la suscripción del “Acta de terminación de contrato individual de trabajo a termino indefinido por mutuo acuerdo” de fecha 18 de diciembre de 2016, documento que daba terminación a la relación laboral establecida mediante contrato de trabajo a termino indefinido desde el 14 de enero de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2016. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Siendo así las cosas, mi mandante no tuvo otra opción si no la de firmar dicha acta, para continuar con las tareas asignadas principalmente por JURISCOM S.A.S. pero al servicio de COLPENSIONES. VIGÉSIMO TERCERO.- Para el día 18 de diciembre de 2015, fecha en que se suscribió el acta de terminación del contrato individual de trabajo a termino indefinido, por parte de JURISCOM S.A.S., se realizó la liquidación definitiva de dicho contrato laboral, Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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liquidando solo 348 días, sobre un salario básico por valor de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.295.144), sin auxilio de transporte, generándose el pago por valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.627.588). VIGÉSIMO CUARTO.- A pesar de haberse liquidado el contrato individual de mi mandante por el valor anteriormente mencionado existen Certificaciones expedidas por JURISCOM S.A.S. que establecen sumas diferentes a las liquidadas allí, tal y como se demuestra con los documentos anexos al presente escrito. VIGÉSIMO QUINTO.- Debido a la anterior situación, se suscribió Contrato de Prestación de Servicios del 12 de enero al 30 de junio de 2016 entre JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y mi mandante SILVIA PATRICIA JARAMILLO, con el fin de prestar los servicios profesionales de abogado, en calidad de externo de la firma con miras a la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES en los procesos asignados en el Departamento del Huila, de conformidad con el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre COLPENSIONES y JURISCOM S.A.S. y demás procesos que sean asignados por parte de JURISCOM. VIGÉSIMO SEXTO.- Para dicho contrato de prestación de servicios profesionales de abogado celebrado para el mes de enero de 2016, se estableció como honorarios mensuales lo que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($8.500) por el numero de procesos gestionados por la abogada, en el que actúe como apoderado judicial de la entidad en el mes, según el informe de gestión que debe diligenciar conforme las instrucciones impartidas por las directivas de COLPENSIONES y la firma contratante durante el mes inmediatamente anterior. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Bajo la misma modalidad contractual, se celebró el 01 de julio de 2016 entre mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO y la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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ASOCIADOS, Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Abogado con vigencia del 01 de julio de 2016 al 16 de diciembre de 2016. VIGÉSIMO OCTAVO.- El anterior contrato se celebró, con el fin de prestar los servicios profesionales de abogado, en calidad de externo de la firma con miras a la representación judicial, constitucional y administrativa en orden a defender los intereses de COLPENSIONES en los procesos asignados en el Departamento del Huila, de conformidad con el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre COLPENSIONES y JURISCOM S.A.S. y demás procesos que sean asignados por parte de JURISCOM. VIGÉSIMO NOVENO.- Para dicho contrato de prestación de servicios profesionales de abogado celebrado para el mes de enero de 2016, se estableció como honorarios mensuales lo que resulte de la multiplicación del precio establecido para cada proceso a su cargo, que es de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000) por el numero de procesos gestionados por la abogada, en el que actúe como apoderado judicial de la entidad en el mes, según el informe de gestión que debe diligenciar conforme las instrucciones impartidas por las directivas de COLPENSIONES y la firma contratante durante el mes inmediatamente anterior. TRIGÉSIMO.- La señora SILVIA PATRICIA JARAMMILLO SÁNCHEZ devengaba como remuneración por la prestación personal del servicio tanto- en el contrato de trabajo a termino indefinido y en el contrato de prestación de servicios-, las siguientes sumas de dinero, las cuales están contenidas en pagos de nómina y certificaciones laborales expedidas por la misma firma JURISCOM S.A.S., así: A. DE CONFORMIDAD A PAGOS DE NÓMINAS -

Del periodo del 14 de enero de 2013 al 15 de febrero de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.148.464 pesos m/cte.

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Del periodo del 14 de febrero de 2013 al 14 de marzo de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.111.417 pesos m/cte.

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Del periodo del 15 de junio de 2013 al 15 de julio de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.178.000 pesos m/cte.

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Del periodo del 15 de julio de 2013 al 15 de agosto de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.238.000 pesos m/cte.

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Del periodo del 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.567.500 pesos m/cte.

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Del periodo del 01 de mayo de 2015 al 31 de mayo de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.718.051 pesos m/cte.

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Del periodo del 01 de junio de 2015 al 30 de junio de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.721.473 pesos m/cte.

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Del periodo del 01 de julio de 2015 al 31 de julio de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.679.473 pesos m/cte.

B) POR CERTIFICACIÓN LABORAL EXPEDIDA POR JURISCOM S.A.S. -

Certificado Laboral de fecha 30 de enero de 2014, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $1.714.534

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Certificado Laboral de fecha 01 de abril de 2014, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $2.660.000

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Certificado Laboral de fecha 03 de febrero de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877

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Certificado Laboral de fecha 02 de julio de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877

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Certificado Laboral de fecha 24 de agosto de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877

TRIGÉSIMO PRIMERO.- La forma de pago establecida por JURISCOM S.A.S., se estableció de la siguiente manera: a) Para el Contrato de Trabajo a Termino Indefinido celebrado desde el 14 de enero de 2013 al 18 de diciembre de 2015 así: El pago de dichos honorarios estará sujeto al recaudo o pago efectivo de los honorarios de cada empresa cliente a él contratante y por ende también sujeto a la existencia del respectivo contrato con la empresa cliente y en el mismo sentido, el reconocimiento de los honorarios a favor del abogado por la ejecución del contrato de Colpensiones se aplicara sobre el valor de las facturas que JURISCOM expida con ocasión al cobro de los honorarios a COLPENSIONES. b) Para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado desde el 12 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, así: JURISCOM pagara los honorarios y gastos procesales pactados de forma mensual, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentar el BUPC actualizado, dentro de los tres (3) primeros días calendario del mes. - JURISCOM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del BUPC por parte del abogado, emitirá certificación del número de procesos a cobrar por parte de la abogada. - Vencido el término anterior, la abogada tendrá tres (3) días hábiles para presentar la cuenta de cobro con sus correspondientes soportes. - Una vez radicada la cuenta, JURISCOM tendrá tres (3) días hábiles para emitir la correspondiente certificación de Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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cumplimiento de las obligaciones del contrato. Reunidos los anteriores requisitos, JURISCOM realizara el pago de los honorarios correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

c) Para el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado desde el 12 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, así: JURISCOM pagara los honorarios y gastos procesales pactados de forma mensual, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentar el BUPC actualizado, dentro de los tres (3) primeros días calendario del mes. - JURISCOM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del BUPC por parte del abogado, emitirá certificación del número de procesos a cobrar por parte de la abogada. - Vencido el término anterior, la abogada tendrá tres (3) días hábiles para presentar la cuenta de cobro con sus correspondientes soportes. - Una vez radicada la cuenta, JURISCOM tendrá tres (3) días hábiles para emitir la correspondiente certificación de cumplimiento de las obligaciones del contrato. - Reunidos los anteriores requisitos, JURISCOM realizara el pago de los honorarios correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Desde ya se menciona que dichos pagos no fueron atendidos en su totalidad y los plazos establecidos allí no fueron cumplidos por su entidad, por cuanto los mismos siempre fueron tardíos. TRIGÉSIMO TERCERO.- Ahora bien, se hace menester indicar que mi prohijada siempre estuvo al servicio de la firma JURISCOM S.A.S. y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES. Puesto que si bien es cierto, los contratos ejecutados de manera personal por mi mandante fueron celebrados con la firma, los servicios profesionales prestados por ella eran en beneficio e intereses de ésta última. Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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TRIGÉSIMO CUARTO.- La anterior situación se puede probar con documentos tales, como que el 17 de julio de 2014 se remite tabla para la expedición de poderes a nombre de los abogados asignados por la firma, estando allí para el cumplimiento de dicho cargo, el de mi prohijada la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ. TRIGÉSIMO QUINTO.- El 05 agosto de 2014 se notificó la creación de usuario de bizagi por parte de Colpensiones a mi mandante y el 19 de agosto de 2014 se emite por parte del Dr. WILLIAM MARTINEZ ACEVEDO, solicitud de correos electrónicos de los abogados encargados de la defensa de COLPENSIONES. TRIGÉSIMO SEXTO.- Así mismo, COLPENSIONES, emitió innumerables poderes para que mi mandante actuara como abogada principal dentro de los procesos que fueron iniciados en su contra. TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Sumado a ello, existe certificación del 08 de junio de 2016 emitida por JURISCOM S.A.S., en la cual se menciona que la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ, laboró en la modalidad de contrato a término indefinido desde el 15 de enero de 2013 al 18 de diciembre de 2015 como abogada y coordinadora de COLPENSIONES. TRIGÉSIMO NOVENO.- Mi representada, en calidad de Coordinadora de COLPENSIONES, debía atender todos los requerimientos efectuados por los Máster de la entidad, permitiendo que los abogados que estuvieran a su cargo cumplieran todas y cada una de las exigencias de la entidad contratante, las cuales debían ser contestadas en el menor tiempo posible, adicional a ello debía remitir un BUPC que contenía los procesos a su cargo con información actualizada de aquellos, certificado de procesos, cronograma de audiencias, constancia de asistencia semanal, entre otras labores. CUADRAGÉSIMO.- Como abogada externa, mi mandante, debía hacer las mismas funciones, coordinar con sus compañeros, el cruce de audiencias para efectuar las sustituciones correspondientes, el tiempo laboral era exclusivamente para Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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desarrollar actividades propias de COLPENSIONES y los procesos varios de la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS. CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Desde el año 2014 al 2016, la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO, tuvo a su cargo un total de 1323 procesos, los cuales por el tiempo fueron cambiando de estados a inactivos. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Para el año 2016 mi mandante tuvo a su cargo 315 procesos de COLPENSIONES y 12 procesos varios de la firma JURISCOM S.A.S. CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Presuntamente el contrato de JURISCOM S.A.S. Se terminó el 16 de diciembre de 2017, sin embargo el contrato entre JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, fue cancelado hasta el 19 de diciembre de 2017, omitiéndose por parte de la firma, las cancelaciones del tiempo que permaneció la representación judicial de mi mandante ante los despachos judiciales. CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Por parte del correo de coordinación de JURISCOM S.A.S. y de COLPENSIONES, se continuó remitiendo correos a mi prohijada, con el fin de continuar la defensa de COLPENSIONES, en actividades tales como, remisión de certificaciones, estados de procesos para revisión, entre otros. CUADRAGÉSIMO QUINTO.- El 15 de diciembre de 2016 mi mandante fue sometida a una intervención quirúrgica, dejando al día las obligaciones y pese a la gravedad de tal procedimiento, continuó laborando desde el centro hospitalario por la cual era atendida en la fecha, remitiendo los informes requeridos por whatsapp o correo electrónico, encontrándose la misma incapacitada hasta el 06 de enero de 2017. CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El 11 de enero de 2017, por intermedio de comunicado, se le solicita a mi mandante, la devolución de expedientes e informes que ya habían sido entregados, notificándose el pago de la cuenta que se encontraba pendiente para tal época, ya que el 28 de diciembre de 2016 se consignó dos de las tres cuentas de cobros adeudadas. Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los pagos de los aportes al sistema de seguridad social de salud y pensión realizadas por parte de la firma JURISCOM S.A.S., solo se realizaban sobre el básico que percibía mi mandante para cada época o término laboral y no sobre lo que realmente percibía. CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Así mismo las liquidaciones y pagos de los demás emolumentos laborales que se hicieron hasta el 18 de diciembre de 2015, tampoco se tuvo en cuenta la totalidad de lo percibido por mi mandante. CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Vale la pena indicar, que las actividades al servicio de la firma JURISCOM S.A.S. y COLPENSIONES, fueron atendidas de manera personal, subordinada hasta el año 2017, sin que en el año 2016 y 2017 se hiciera el pago de prestaciones sociales, por cuanto, el mismo estaba atado a un contrato de prestación de servicios que realmente configuraba un CONTRATO REALIDAD. QUINCUAGÉSIMO.- La señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO siempre desempeño la labor de ABOGADA, atendiendo las necesidades del servicio y las instrucciones de las directivas de la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y por parte de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES-. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.Mi mandante la señora JARAMILLO SÁNCHEZ, desempeñó su labor como ABOGADA al servicio de la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, utilizando los medios físicos y servicios de dichas entidades, por lo tanto, no existió en ningún momento independencia técnica y mucho menos independencia administrativa. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Durante el vinculo laboral entre mi poderdante SILVIA PATRICIA JARAMILLO y la firma JURISCOM S.A.S. y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES- se ha verificado hasta el mes de diciembre de 2015, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, sin embargo estos aportes se han realizado sobre una base de cotización del Salario Básico para la época, y no sobre la Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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remuneración que efectivamente devengaba mi mandante la señora JARAMILLO VELÁSQUEZ, constituyéndose una grave violación de las normas que regulan los pagos de seguridad social por parte de la firma JURISCOM S.A.S. y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES-. QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Es de su conocimiento que la terminación por parte de sus entidades del vínculo laboral de mi prohijada fue SIN JUSTA CAUSA, y más aún cuando la misma se encontraba incapacitada producto de una intervención quirúrgica que se le realizo y la cual fue debidamente comunicada por ésta. QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- La señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ siempre ha sido una trabajadora totalmente activa en sus labores y en sus trabajos asignados exaltándose por ser una persona cumplidora y eficiente en sus deberes. QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Así las cosas durante la relación laboral, siempre existió un contrato de trabajo pues siempre concurrieron los elementos esenciales para que se configurara el contrato de trabajo. ARTICULO 23 C.S.T. ELEMENTOS ESENCIALES 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. que la señora LUCRECIA MONTEALEGRE TOVAR, realizaba en las instalaciones de la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE GIGANTE HUILA. b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento. c. Un salario como retribución del servicio. Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- A mi poderdante a la fecha se le adeuda la liquidación de sus prestaciones sociales a que tiene derecho, tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima, dotación, etc., y todos los emolumentos que resultaren de la relación laboral que sostuvo mi poderdante con la firma JURISCOM S.A.S. ABOGADOS ASOCIADOS y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES-. QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- En consecuencia, su entidad tiene la obligación de pagar a mi representada la indemnización de que trata el art. 65 del C.S.T., ya que a la fecha han transcurrido más de 12 meses sin que se verifique el pago de los emolumentos laborales causados dentro de la relación laboral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Su entidad tiene la obligación de pagar a mi mandante la sanción contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Su entidad adeuda a mi mandante las diferencias resultantes entre el pago a los aportes a la Seguridad Social que realizaba su entidad sobre el Salario Básico establecido para cada periodo laboral y el 100% del ingreso efectivamente percibido por la señora JARAMILLO SANCHEZ durante la relación laboral. SEXTAGÉSIMO.- La señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO SANCHEZ me ha conferido poder especial para presentar la presente Reclamación Administrativa. De conformidad con lo anteriormente expuesto presento las siguientes: PETICIONES PRIMERA: Se declare la ineficacia de la terminación de la relación laboral de la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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realizada por JURISCOM S.A.S. ABOGADOS & ASOCIADOS y por parte de la ADMINISTRADORA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, quien prestaba sus servicios personales y subordinados en el cargo de ABOGADA, por despido sin justa causa. SEGUNDA: Como corolario de la pretensión anterior, se ordene a quien corresponda, el reintegro a labores de mi poderdante, la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ, al cargo de ABOGADA, en las instalaciones de la firma JURISCOM S.A.S. TERCERA: Se ordene a quien corresponda, el pago de los SALARIOS dejados de percibir desde el día 16 de diciembre de 2016, fecha en la cual se terminó de manera unilateral y SIN JUSTA CAUSA el contrato de trabajo de mi poderdante, la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ y hasta que se haga efectivo el reintegro al cargo que venía desempeñando, tomando como salario base de liquidación la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.350.877). CUARTA: Se ordene a quien corresponda, el pago de los emolumentos laborales tales como CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS, PRIMAS, DOTACIÓN, VACACIONES, dejados de percibir durante la vigencia de la relación laboral, y los que tengan lugar desde el mes de noviembre de 2017, fecha en la cual se decidió de manera unilateral y sin justa causa terminar el contrato de trabajo de mi poderdante, la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ y hasta que se haga efectivo el reintegro al cargo que venía desempeñando. QUINTA: Se ordene a quien corresponda, a cancelar las sumas que por concepto de auxilio de transporte se deban a mi prohijada en el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral. SEXTA: Se ordene a quien corresponda, a cancelar los pagos de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Y Riesgos Laborales) sobre el 100% de los ingresos percibidos por mi mandante la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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VELÁSQUEZ , del período que comprendió la relación laboral, esto es, desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de noviembre de 2017, fecha en la que le fue terminado su vínculo laboral sin justa causa tomando como salario base de liquidación la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.350.877). SÉPTIMA: Se ordene a quien corresponda, a cancelar los pagos de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Y Riesgos Laborales) sobre el 100% de los ingresos percibidos por mi mandante la señora LUCRECIA MONTEALEGRE TOVAR dese la fecha en la que le fue terminado su vínculo laboral sin justa causa, esto es, 30 de junio de 2018 hasta que se dé su efectivo REINTEGRO, tomando como salario base de liquidación la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.198.372). OCTAVA: Se ordene a quien corresponda, a pagar a mi poderdante la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX), a título de sanción moratoria por cada día de retraso en el no pago de las sumas, a partir de la fecha de terminación del contrato y hasta cuando el pago se verifique. NOVENA: Se ordene a quien corresponda, al pago de la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 64 del C.S.T., tomando como salario base de liquidación la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.350.877). DÉCIMA: Que el pago de los anteriores conceptos salariales se realice con valores indexados a la fecha de cancelación de los mismos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIALES Invoco como fundamento de Derecho las siguientes normas: Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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Constitución Política: Articulo 1,2,6, 53

Uno de los elementos esenciales del Estado es la persona humana y el respeto a su dignidad humana, para que el Estado Social y Democrático de Derecho colombiano se funda en los fines y principios, que orientan el ejercicio de las funciones administrativas y judiciales de los entes estatales, es así que el estado tiene a su cargo el deber constitucional de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados de la Constitución.1 CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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Artículo 2 Constitución Política de Colombia

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Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional en múltiples fallos ha sido enfática en la naturaleza de la Estabilidad Laboral Reforzada que mantienen los trabajadores en estado de incapacidad al momento de la terminación de su vínculo laboral. PRUEBAS DOCUMENTALES 1. Copia de contrato de prestación de servicios No. 155 suscrito entre LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES- y JURISCOM S.A.S. de fecha 31 de diciembre de 2014. 2. Copia de contrato individual de trabajo a termino indefinido suscrito entre JULIO CESAR CASTRO VARGAS, representante legal de JURISCOM S.A.S. y la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ de fecha 15 de enero de 2013. 3. Copia de Otro Si No. 2 de fecha 16 de enero de 2014 al Contrato Individual de Trabajo a termino indefinido de fecha 15 de enero de 2013. 4. Copia de Otro Si No. 3 de fecha 15 de noviembre de 2014 al Contrato Individual de Trabajo a termino indefinido de fecha 15 de enero de 2013. 5. Copia de Otro Si No. 4 de fecha 15 de enero de 2015 al Contrato Individual de Trabajo a termino indefinido de fecha 15 de enero de 2013. 6. Copia de Otro Si No. 5 de fecha 01 de octubre de 2015 al Contrato Individual de Trabajo a termino indefinido de fecha 15 de enero de 2013. 7. Copia de contrato de prestación de servicios suscrito entre JULIO CESAR CASTRO VARGAS, representante legal de JURISCOM S.A.S. y la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ de fecha 19 de mayo de 2014. 8. Copia de Otro Si No. 1 de fecha 15 de noviembre de 2014 al Contrato de prestación de servicios de fecha 19 de mayo de 2014. 9. Copia de Otro Si No. 2 de fecha 01 de agosto de 2014 al Contrato de prestación de servicios de fecha 19 de mayo de 2014. Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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10. Copia de formato de fecha 06 de abril de 2015, para la reasignación de procesos por juzgados realizada por JURISCOM. 11. Copia del llamado de atención de fecha 10 de junio de 2015. 12. Copia de Orden de trabajo de fecha 31 de julio de 2015. 13. Copia citación a rendir descargos de fecha 3 de septiembre de 2015. 14. Copia del Acta de terminación de contrato individual de trabajo a término indefinido por mutuo acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2015. 15. Copia de la liquidación definitiva de prestaciones sociales del contrato individual de trabajo a termino indefinido de fecha 15 de enero de 2013. 16. Copia de contrato de prestación de servicios suscrito entre JULIO CESAR CASTRO VARGAS, representante legal de JURISCOM S.A.S. y la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ de fecha 12 de enero de 2016. 17. Copia de contrato de prestación de servicios suscrito entre JULIO CESAR CASTRO VARGAS, representante legal de JURISCOM S.A.S. y la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ de fecha 01 de julio de 2016. 18. Certificado Laboral de fecha 30 de enero de 2014, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $1.714.534 19. Certificado Laboral de fecha 01 de abril de 2014, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $2.660.000 20. Certificado Laboral de fecha 03 de febrero de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877 21. Certificado Laboral de fecha 02 de julio de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877 22. Certificado Laboral de fecha 24 de agosto de 2015, se certifica una remuneración percibida por mi mandante por el valor de $4.350.877 23. pago de nomina del periodo del 14 de enero de 2013 al 15 de febrero de 2013 mi mandante percibió la suma de Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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$1.148.464 pesos m/cte. 24. pago de nomina del periodo del 14 de febrero de 2013 al 14 de marzo de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.111.417 pesos m/cte. 25. pago de nomina del periodo del 15 de junio de 2013 al 15 de julio de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.178.000 pesos m/cte. 26. pago de nomina del periodo del 15 de julio de 2013 al 15 de agosto de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.238.000 pesos m/cte. 27. pago de nomina del periodo del 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013 mi mandante percibió la suma de $1.567.500 pesos m/cte. 28. pago de nomina del periodo del 01 de mayo de 2015 al 31 de mayo de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.718.051 pesos m/cte. 29. pago de nomina del periodo del 01 de junio de 2015 al 30 de junio de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.721.473 pesos m/cte. 30. pago de nomina del periodo del 01 de julio de 2015 al 31 de julio de 2015 mi mandante percibió la suma de $1.679.473 pesos m/cte. 31. Copia de cuenta de cobro No. 1 de fecha 16 de febrero de 2013. 32. Copia de cuenta de cobro No. 2 de fecha 15 de marzo de 2013. 33. Copia de pantallazos de correos electrónicos en donde se realizaba la entrega de los procesos a cargo de SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ. ANEXOS Me permito presentar como anexos los documentos aducidos como pruebas así como el correspondiente poder para actuar. Con el presente escrito estoy agotando la reclamación administrativa exigida por la ley, finalidad es la de interrumpir la prescripción de derechos y acciones.

Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622

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NOTIFICACIONES Mi prohijada la señora SILVIA PATRICIA JARAMILLO VELÁSQUEZ y el SUSCRITO, recibiremos notificaciones en la Calle 68 A No. 1W- 11 Apartamento 1 Barrio Portales de Varantá de la ciudad de Neiva Huila.

Con total ánimo de Agradecimiento,

GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN. C.C. 1.075.250.839 de Neiva Huila. T.P. 227.241 del C.S.J. (SIN ESCRITO DESPUÉS DE LA FIRMA)

Calle 68 A No. 1 W 11 apartamento 1 a barrio Portales de Varantá de Neiva Huila. Email: [email protected] Cel: 318 706 8622