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SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA DE LA SUNAT MARI

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SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA DE LA SUNAT MARIO MARTIN FERNANDEZ PARODI, identificado con DNI Nº 10528719, con domicilio real y legal en Av. Julio C. Tello N° 865, San Gabriel Bajo, José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, ante usted con debido respeto me presento y digo Que mediante la presente presento mi recurso impugnatorio de RECLAMACION en contra de la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N.° 0230171889700 emitida como resultado de la pérdida del fraccionamiento, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: FUNDAMENTOS DE HECHO: Con fecha 13 de enero del 2020 la Gerencia de Control de la Deuda INTENDENCIA LIMA me notifico en mi buzón electrónico con la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N.° 0230171889700, por la que a partir del 14 de enero del 2019 tiene eficacia, la cual declara la PÉRDIDA del refinanciamiento por no cumplir con los requisitos indicados en el Anexo N.° 1 a partir del 01/01/2020, otorgado sin garantía al deudor tributario FERNANDEZ PARODI MARIO MARTIN, identificado con RUC N.° 10105287190, y dar por vencidas todas las cuotas pendientes de cancelación, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT y normas modificatorias. Que, mediante Resolución de Intendencia N.° 0230171753687 se aprobó la solicitud de refinanciamiento para el acogimiento al Aplazamiento con Fraccionamiento de la deuda tributaria, presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 1332013-EF y normas modificatorias. Que, la Gerencia de Control de la Deuda INTENDENCIA LIMA manifiesta que mi persona no ha cumplido con los requisitos indicados en el Anexo N.° 1, que forma parte de la presente Resolución, por tanto se encuentra incurso en las causales de pérdida del Aplazamiento con Fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21° de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT y normas modificatorias. Que, la Gerencia de Control de la Deuda INTENDENCIA LIMA no ha considerado que la difícil situación económica que afrontamos los independientes del país que nos está imposibilitando poder cumplir con las acreencias tributarias, tanto es así que la cuota inicial que me calcularon era de S/. 688.00 que vencía en el mes de diciembre, hecho que me dificulto pagarlo teniendo en cuenta la carga familiar que debo de sostener, por lo que le solicito reconsidere su decisión y me reactive el fraccionamiento con un ajuste de la cuita inicial para poder cumplir con la obligación. Que, por tanto, solicito se declare PROCEDENTE mi RECURSO DE RECLAMACIÓN debiéndose de declarar la NULIDAD de la Resolución de Intendencia N.° 0230171753687, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Decreto Supremo N° 133-13-EF – Código Tributario: ANEXOS: 1 Copia del DNI del representante. 2 Copia de la Resolución de Intendencia N.° 0230171753687 POR TANTO: Espero se sirva proveer conforme a Ley y declarar la procedencia de mi recurso de RECLAMACION. Callao, 10 de enero de 2020.