Contestacion Reclamacion Administrativa

Popayán, Señor ELDEMIR GONZALEZ RODRIGUEZ Calle 16 # 6-98 barrio 7 de agosto Florencia chaqueta SSDC-D REF. Respuesta

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Popayán,

Señor ELDEMIR GONZALEZ RODRIGUEZ Calle 16 # 6-98 barrio 7 de agosto Florencia chaqueta

SSDC-D

REF. Respuesta RECLAMACION ADMINISTRATIVA Cordial saludo. En atención a la petición como reclamación administrativa de la referencia radicada el 9 de septiembre de 2019 procedo a dar respuesta de fondo en los siguientes términos: En su condición de apoderado del señor EDILMIL GONZALEZ RODRIGUEZ solicita que se reconozca que entre su poderdante y el CONSORCIO HOSPITAL PIAMONTE – DEPARTAMENTO DEL CAUCA – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E HOSPITAL PIAMONTE existió un contrato verbal de trabajo entre los periodos 3 de marzo de 2014 hasta el 4 de marzo de 2017 y que como consecuencia de lo anterior a título de indemnización se reconozca y paguen todas las acreencias laborales causadas durante la prestación de los servicios y todos los emolumentos dejados de percibir por dicho concepto o los que se deriven del mismo. Frente a los hechos: AL HECHO PRIMERO: son apreciaciones del solicitante, las cuales deberán ser verificadas en el contrato verbal celebrado entre las partes, lo cual en esta dependencia no reposa ninguna documentación al respecto; frente al contrato de obra 2015-1086 es cierto tal y como se puede verificar en la pagina AL HECHO TERCERO: No me consta. Al respecto se precisa que para esta dependencia no existe documentación alguna que pueda soportar las afirmaciones que está planteando y no se aportan declaraciones extra-juicio que puedan soportar lo informado. AL HECHO CUARTO: No me consta. Al respecto se precisa, no se aporta ningún tipo de información o reporte de actividades en las que se pueda corroborar las actividades que desempeñaba el solicitante. AL HECHO QUINTO: No me consta. Al respecto se precisa, dentro de la reclamación interpuesta no se evidencia ningún recibo de pago o comprobante de egreso en el cual soporte los salarios devengados por el solicitante, estos deberán ser solicitados al CONSORCIO HOSPITAL PIAMONTE dado a que este fue el realizo de manera verbal dicho contrato y fijo el salario. AL HECHO SEXTO: No me consta. Calle 5ª No. 15-57 Barrio Valencia Teléfono: 8209601 Copyright © - Todos los derechos www.saludcauca.gov.co

AL HECHO SEPTIMO: No me consta. Al respecto se precisa, no se aporta copia de la historia clínica del solicitante en la cual se evidencia cuáles fueron las cusas del accidente y que procedimientos se le realizaron. AL HECHO OCTAVO: No me consta Para efectos de resolver la anterior reclamación de índole laboral, es necesario verificar los archivos de la entidad en aras de determinar los vínculos existentes entre el señor ELDIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ y así poder resolver de fondo los distintos pedimentos, verificación que arrojo lo siguiente: A solicitud hecha al Líder de la Oficina de Registro y control laboral del Departamento del Cauca informó lo siguiente: “revisada la base de datos de las historias laborales de los ex funcionarios de la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, NO se encontró información que demuestre la vinculación laboral del señor EDILMIR GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.683.202, con la citada entidad.”

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente.

Atentamente

ANA LUCIA CALVO BONILLA Líder Proceso Gestión Jurídica – Secretaria de Salud Departamental Proyectó: José Santiago Cerón Luna – Abogado Contratista Revisó: Ana Lucia Calvo Bonilla. Líder Proceso Gestión Jurídica.

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