Querella Por Estafa Mediante Cheque

QUERELLA NUEVA No. TRIBUNAL DE 2 SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO D

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QUERELLA NUEVA No. TRIBUNAL

DE

2

SENTENCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD

Y

DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. MARIA

BEATRIZ

PEREZ

LOPEZ,

de

cincuenta

años

de

edad,

soltera,

guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio en el departamento de Jutiapa, y con residencia en el municipio del Progreso, Jutiapa,

se identifica con su DPI

dos mil trecientos treinta y dos espacio tres mil doscientos doce

espacio dos mil

trece , señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del abogado que me auxilia en la presente Querella, Saúl Armando Ortega P érez , ubicada en la quinta

avenida cuatro guión cero diez de la zona uno de esta ciudad de Jutiapa,

comparezco ante ustedes con el objeto de presentar QUERELLA por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en contra del señor Miguel Ángel Castillo Murcia , quien puede ser citado y notificado para los efectos legales en su lugar de trabajo ubicado en la Carnicería el Chicharon Crujiente, Que se encuentra ubicada en el municipio de Fraijanes, Guatemala, libr ándose para el efecto el despacho correspondiente, en base a los siguientes: H E C H O S: I.

RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO CON INDICACIÓN DE LOS

PARTICIPES, VICTIMAS Y TESTIGOS: Resulta Honorable Tribunal que mi actividad de trabajo es vender comida, pues tengo un negocio denominado El Renacimiento, ubicado en el municipio de Zapotitl án, Jutiapa, y con el se ñor Miguel ángel Castillo Murcia, cuando lamentablemente lleg ó a trabajar, a este en una fábrica que se denomina con el nombre de Fábrica Maribel

lugar, me pidi ó

de favor que le proporcionara sus alimentos para pagarme mensualmente y as í lo hice, por lo cual yo le cobraba trescientos quetzales mensuales de comida, el

primer mes me pagó sin ningún problema, resulta de que poco a poco, me fue engañando diciéndome que me pagaría los meses que hab ía comido, que hacen un total de diez meses que corresponden del mes de junio a diciembre del 2002, y de enero a marzo del año 2003, extendiéndome los cheques n úmeros 14718660, 17918865 y 19916884, que hacen la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 4,000.00),

dichos cheques fueron emitidos al

portador. Resulta Honorable Tribunal que con el señor relacionado hab íamos hablado verbalmente sobre dicha alimentaci ón, y me ha defraudado en mi patrimonio, pues de eso yo vivo, sin embargo al presentarme el d ía veintiocho y treinta de abril del año en curso, en la Agencia del Banco Cr édito Hipotecario Nacional, de

esta ciudad de Jutiapa, a cobrar dichos cheques, en ese momento

me atendió una persona de la institución quien REHUSO PAG ÁRMELOS por motivo de no tener fondos disponibles el se ñor Miguel Ángel Castillo Murcia , ante eso solicité a dicho Banco, se me extendiera los comprobantes de protesto de los cheques respectivos en el cual se hace constar que no hay fondos disponibles a su presentación. II.

Hago del conocimiento del Tribunal al que me dirijo que en reiteradas

ocasiones he acudido con el querellado para que me pague lo que establece el título de crédito o sean los cheques que asciende a la cantidad de seis mil quetzales exactos (Q.,4000.00), y quien me ha dicho que me va a pagar pero siempre me ha mentido, teniéndome siempre en espera, de lo cual ya le d í el tiempo suficiente para pagarme y no lo hizo.

Le llamaron la atenci ón en barias

ocasiones en el lugar donde el trabajaba y tampoco accedi ó a pagarme, por tal razón considero que me ha estafado en mi patrimonio, el cual me sirve para poder seguir trabajando, y además es de considerar que cualquier persona paga su

alimentación sin ser demandado, por nuestra necesidad de vivir. III.

De los hechos que narré tengo testigos si fuera necesario, quienes en su

oportunidad declararán sobre la verdad de lo expuesto y de la actitud del querellado. De esa cuenta me veo en la necesidad de acudir a dicho tribunal con la intención de que se me haga justicia, adjuntando a la presente querella los cheques descritos, así como también la boleta de rehusado para su pago como constancia de que fueron presentados los cheques y no ten ían fondos disponibles a su presentación y con el fin de que se le aplique la ley al querellado por haber cometido un ilícito penal en mi contra como lo establece el art ículo 268 del Código Penal, que regula la estafa mediante cheque. IV.

DEL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL: Independientemente de la acci ón

penal ejercito, también la acción reparadora de orden civil, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicio causados por el delito, cuyo monto estimo en la suma de tres mil quetzales exactos más lo defraudado que asciende a la cantidad de seis mil quetzales, haciendo un total de nueve mil quetzales, legales que corresponden, a partir del momento en que se giraron los cheques. ELEMENTOS DE PRUEBA: Al respecto ofrezco los siguientes: a) Documentos: Presento de una vez 1) Los cheques números 17918864, 17918865 y 17918874, de fechas 27 de abril, del 2003, 13 y 26 de mayo del 2003, girado al portador; 2) Las papeletas emitidas por el Banco del Crédito Hipotecario Nacional, con sede en esta ciudad de Jutiapa, donde consta que fueron rehusados para su pago los cheques por no tener fondos disponibles el señor Juan Sarceño Arana. b) Declaraci ón del propio querellante FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 268 del Código Penal establece: Que quien defraudare a otro d ándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, ser á sancionado con prisi ón de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales… El art ículo 302 del C ódigo Procesal Penal regula lo relativo a los requisitos de la querella. P E T I C I O N: A.

DE TRAMITE:

1.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formaci ón

del proceso respectivo. 2.

Se admita para su trámite la presente querella adhesiva, en contra del se ñor

Juan Sarceño Arana. 3.

Se tome nota del abogado que me auxilia y del lugar que se ñalo para

recibir notificaciones. 4.

Que se me tenga como formal acusadora del señor Juan Sarce ño Arana.

5.

Que se admita para su trámite la presente QUERELLA por el delito de

ESTAFA MEDIANE CHEQUE, que promuevo en contra del se ñor Juan Sarce ño Arana, quien puede ser notificado para los efectos legales por medio de despacho que se libre a su lugar de trabajo la Carnicer ía El Chicharr ón Crujiente misma que se encuentra en el municipio de Fraijanes, del departamento de Guatemala.. 6.

Se convoque a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, remitiendo al

querellado copia de la acusación. 7.

Que si no concurriere a la audiencia de conciliaci ón, el Honorable Tribunal,

previo a ordenar la citación a Juicio, haga comparecer al imputado a efecto de identificarlo debidamente, señale lugar para recibir citaciones y notificaciones y nombre Abogado defensor, advirtiéndole sobre su sujeci ón al procedimiento.

8.

Que en su oportunidad, se libre la orden de aprehensi ón del sindicado.

9.

Que se tenga por ejercida la acción civil o reparadora a efecto de lograr el

resarcimiento de los daños causados por el delito, cuyo monto es de tres mil quetzales exactos más lo estafado que se relacionan en dichos cheques que ascienden a cuatro

mil quetzales, que corresponden a partir de las fechas de los

cheques relacionados. 10.

Oportunamente se cite a juicio en la forma correspondiente.

B.

DE FONDO:

En su momento procesal, se dicte la sentencia condenatoria en contra del se ñor Miguel Ángel López Murcia, como responsable del delito de Estafa Mediante Cheque, cometido contra mi patrimonio, imponi éndole la pena de prisi ón de cinco años, y una multa de cinco mil quetzales, además

a pagarme en concepto de

responsabilidades civiles, la cantidad de tres mil quetzales m ás la cantidad defraudada que asciende a cuatro mil quetzales, en total siete mil quetzales. CITA DE LEYES: Artículos del 1 al 20, 40, 41, 42, 45, 46, 70, 71, 81, 92, 93, 94, 107, 108, 109, 112, 118, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 181, 182, 183, 186, 187, 198, 200, 300, 302, 304, del C ódigo Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito y los documentos acompañados. Jutiapa, 8 de febrero 2013.

EN SU AUXILIO:

f. Lic. Saúl Armando Ortega Pérez