Copia de Querella Estafa Mediante Cheque

. ERIC OTTONIEL FELIPE GARCIA, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me

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. ERIC OTTONIEL FELIPE GARCIA, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación número dos mil cuatrocientos noventa y nueve, veintiséis mil cuatrocientos treinta y uno, cero seiscientos siete, actúo bajo la dirección,

procuración y

auxilio al Abogado DIONEL YUNIOR MADRID

GRAMAJO y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la (

).

De la manera más atenta y respetuosa comparezco a presentar QUERELLA en contra de JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON, quien puede ser notificado en la trece avenida a bello horizonte once guion dieciséis, apartamento ocho, zona doce del municipio y departamento de Guatemala, por el DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: a- El día quince de mayo del año dos mil dieciocho se realizó un DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA entre mi persona ERIC OTTONIEL FELIPE GARCIA y JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.244,258.00). b- Es el caso señor Juez que el señor JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON no cumplió a cabalidad con lo pactado, ya que cuando me presente al Banco Industrial S.A. los días diecisiete de mayo y diecisiete de julio del año dos mil dieciocho a

cambiar los cheques con los Números 00000375 Y 00000372

respectivamente de la cuenta 453-000540-5 a nombre de JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON del Banco Industrial S.A., el cual me lo proporciono en forma de pago por el reconocimiento de deuda realizado dichos cheques me fueron

rechazados por no tener fondos dicha cuenta bancaria y dichos cheques me fueron rechazados con fechas dieciocho de julio de dos mil dieciocho, y siete de agosto de dos mil dieciocho y la razón es falta de fondos a su presentación según consta en el mismo cheque

y boleta que se le adjunto al cheque

00000372, lo cual es constitutivo del delito de estafa mediante cheque, por el valor de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS. En base a lo anteriormente expuesto se le hace la siguiente imputación: que usted: JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON cometió el delito de estafa mediante cheque, regulado en al artículo doscientos sesenta y ocho del código penal que establece que quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos antes de que

expiré el plazo para su

presentación… razón por la cual se debe iniciar el proceso en su contra, previo a requerirle el cumplimiento de su obligación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Señala el artículo 268 del Código Penal: “(Estafa mediante cheque). Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. El artículo 2º del Código Procesal Penal, establece que: “No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.....”el Artículo 107 de la ley citada señala: “El ejercicio de la persecución penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar, conforme las disposiciones de éste Código. Tendrá a su cargo

específicamente el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía en su función investigativa”. P R U E B A S: Para sustentar lo antes manifestado, ofrezco los medios de pruebas siguientes: A) DOCUMENTOS: 1.

Un cheque del

Banco Industrial S.A., número

00000372 por un valor de tres mil quinientos quetzales exactos (Q3,500.00) de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, girado a nombre de (Erick Felipe Garcia endosado a mi favor, en donde aparece la firma del demandado JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON el cual

no pudo ser

cobrado por falta de fondos disponibles para su pago en el Banco Industrial S.A. Demostrando que el ahora demandado me defraudó en mi patrimonio, proporcionándome en pago un cheque sin provisión de fondos y con la intención de que no fuese pagado, haciendo con premeditación y alevosía, para que no se hiciera efectivo el pago. 2. Boleta de rechazo emitido por el Banco Industrial S.A. de fecha siete de agosto del año dos mil dieciocho, en donde consta que efectivamente el cheque identificado anteriormente no se hizo efectivo el pago porque el ahora sindicado no contaba con fondos en su cuenta mencionada anteriormente lo cual fue la razón del rechazo. 3. Un cheque del BANCO INDUSTRIAL S.A. numero 00000375 por un valor de siete mil quetzales exactos girado a nombre de Erick Garcia y endosado a mi favor, en donde aparece la firma del demandado JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON el cual no pudo ser cobrado por falta de fondos disponibles para su pago en el Banco Industrial S.A. B)

PRESUNCIONES: tanto

humanas como legales que se puedan desprender de la presente demanda.

P E T I C I O N E S: a) Que se admita para su trámite la presente QUERELLA POR EL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE DE CHEQUE. b- que se tenga como mi abogado director y procurador al que me auxilia. c- que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la señalada. d-Que se acepten las pruebas individualizadas y en caso no compareciere ante dicha Institución la demandada, en consecuencia se inicie la persecución penal correspondiente. e- Que se tome nota como lugar para notificar al señor JORGE ANTONIO LOPEZ ARDON, quien puede ser notificado en la trece avenida a bello horizonte once guion dieciséis, apartamento ocho, zona doce del municipio y departamento de Guatemala f-Y, que en su oportunidad se me notifique lo resuelto. CITA DE LEY: 112, 113, 114, 116, 120, 263, del Código Penal; 1, 4, 5, 8, 20, 24, del Código Procesal Penal. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Guatemala, 05 de septiembre del 2018

EN SU AUXILIO: