MODELO QUERELLA POR DELITO DE ESTAFA

EN LO PRINCIPAL: Deduce querella criminal por delito reiterado de estafa PRIMER OTROSÍ: Solicita diligencias que indica

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EN LO PRINCIPAL: Deduce querella criminal por delito reiterado de estafa PRIMER OTROSÍ: Solicita diligencias que indica SEGUNDO OTROSÍ: Solicita se tenga presente patrocinio y poder TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación que indica

S. J .L GARANTÍA CALAMA

Merilee miranda ardiles, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Ernesto nuñez, número 3179, de la ciudad de Calama, cédula de identidad N° 17.655.955-1, en representación de don Martín Gregorio Pérez Sepúlveda, cédula de identidad N° 9.000.764-5, a US., digo: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer la presente querella criminal, en contra de NATALIA CAROLINA SOTO RAMIREZ, cédula de identidad N° 15.332.440-9 y contra todos quienes resulten responsables, ya sea en su calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 468 del código penal, en atención a los antecedentes y argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- LOS HECHOS 1.- En el curso de año 2017, mi representado conoció a la querellada, Sra. Soto, en el marco de la búsqueda de mi representado de una solución para los problemas económicos que lo aquejaban. En vista que la querellada publicaba a través de las redes sociales un sinfín de anuncios destinados a ofrecer préstamos de dinero, fue contactada vía correo electrónico por mi representado. 2.- La Sra. Soto supo inspirar confianza en el Sr. Pérez ofreciéndole un alto préstamo de dinero a unas tasas de intereses realmente bajas en relación al interés bancario, y ofreciendo el depósito del préstamo en tan solo 48 horas, bajo la único condición de que para agilizar y costear los tramites de gestión del crédito mi cliente debía depositar una cantidad inicial de $200.000 (doscientos mil pesos).

3.- Ante la desesperada situación económica que el sr. Pérez estaba atravesando, realizo el deposito solicitado por la querellada, esperanzado de que de esta manera podría dar rápida solución a las deudas que lo aquejaban. 4.- Una vez realizado el depósito, envío el comprobante de este a la querellada, la que respondió indicando que el préstamo sería depositado íntegramente en su cuenta bancaria en un plazo de 48 horas. El deposito del préstamo nunca se realizó, por este motivo mi cliente intento comunicarse con la señora Soto en reiteradas oportunidades sin éxito alguno. 5.- Lamentablemente esto solo sería un mal negocio si no fuera porque la Sra. Soto, logró engañar a mi representado, aparentando seriedad y estrictez en el cumplimiento de sus compromisos, además, mediante diversas maniobras cuyo claro propósito fue eludir las obligaciones que mantenía con mi representado. Así, en definitiva, mediante engaños, y siendo víctima de la querellada, que expresa y dolosamente creó una falsa imagen de seriedad y rectitud, mi representado entregó la suma de $200.000, a quien nunca tuvo la intención de depositar el préstamo. Configurándose en la especie los presupuestos del delito de estafa. II.- EL DERECHO Los hechos descritos anteriormente configuran con claridad meridiana el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 473 del Código Penal, que señala textualmente: “El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, disposiciones citadas, artículo 473 del Código Penal y los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal SOLICITO A S.S., tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de doña Natalia Carolina Soto Ramírez y contra toda otra persona que resulte responsable, condenándola en calidad de autora del delito consumado de estafa, sin perjuicio del concurso real o aparente de otros delitos; todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que deduciré oportunamente, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por el artículo 113, letra e) del Código Procesal Penal, solicito que el Ministerio Público proceda a realizar las

siguientes diligencias: 1.- Se cite a declarar a las siguientes personas: a) Martín Gregorio Pérez Sepúlveda b) Natalia Soto Ramírez,

2.- Se despache Orden de Investigar al Brigada Investigadora de Delitos Económicos, en que además de averiguar respecto de los hechos y circunstancias que configuran los delitos por los que se la persigue, realicen todas las averiguaciones que sean necesarias para dar con los bienes de la Sra. Natalia Soto, seas en chile o en extranjero, a fin de asegurar el resultado de la acción que se dirija en su contra para hacer efectiva su responsabilidad civil en por los delitos cometidos; POR TANTO A US RUEGO, tener por solicitadas las diligencias indicadas. SEGUNDO OTROSÍ: Que solicito tener presente que en estos antecedentes consta reiteradamente mi calidad de mandatario judicial, que da cuenta de mi capacidad para patrocinar y representar al querellante de autos, por lo que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, vengo en asumir personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, señalando como domicilio el de calle Ernesto Núñez 3179, de la ciudad de Calama. POR TANTO A US. RUEGO, tener presente mi calidad de abogado patrocinante y apoderado del Sr. Juan Gregorio Díaz Sepúlveda. TERCER OTROSI: Para los efectos de las notificaciones que sea necesario practicar en estos autos señalo se tenga presente el siguiente correo electrónico: [email protected]. POR TANTO A US. RUEGO, tenerlo presente.