Querella Estafa

Ciudadano(a) JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA D

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Ciudadano(a) JUEZ(A)

DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Su Despacho.-

Quien suscribe, JESSICA LAURA WALDMAN RONDÓN, Abogada en ejercicio, domiciliada en la Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Piso 3, Oficina 31-32, Los Cortijos, Municipio Sucre del Distrito Capital de Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.992.574, inscrita por ante la Previsión Social

del

Abogado

bajo

la

nomenclatura

95.095,

en

mi

condición de apoderada especial del ciudadano ALFREDO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, edad 36 años, Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad N°_______, de profesión

Licenciado

en Administración, domiciliado en Final calle la ladera N· 20,

Parroquia

Poder

la

Vega,

especial

Caracas,

Venezuela.,

Pública_______,

autenticado el

cual

me

por fue

ante

otorgado

según la

en

consta Notaría

fecha_____,

quedando asentado en los libros de autenticaciones bajo el N°___,

Tomo____,

el

cual

anexo

copia

fotostática

a

la

presente Querella, marcado “A”; ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y

artículo

República

253,

primer

Bolivariana

aparte

de

de

Venezuela,

la

Constitución

con

la

de

la

finalidad

de

presentar QUERELLA, en contra de la Empresa ADQUISICIONES BIENSTAR

C.A,

domiciliada

en

la

Avenida

Principal

de

la

Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio Sucre, Estado

Miranda,

teléfonos:

(0212)

241.12.63/88.78/16.16/242.65.77, por la comisión del Delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ

VÁSQUEZ MARTÍNEZ,

identificado anteriormente;

querella que expongo en los siguientes términos:

PRIMERO DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano (a) Juez, que mi poderdante en fecha 09 de Agosto del año 2000, suscribió una solicitud de crédito del programa de adquisiciones inteligentes con la Empresa ADQUISICIONES BIENSTAR C.A, cancelando la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000),

pagados

por medio de cheque a nombre de la misma, el cual anexo copia fotostática, marcado “B”, suma ésta que comprende la cuota de la inscripción y la primera cuota mensual, depositando cuotas mensuales

por

el

monto

de

Ciento

Ochenta

Mil

Bolívares

(Bs.180.000), en forma contínua, quedando mi poderdante como opcionante a participar en un sorteo con un grupo de varias personas, a los fines de ser adjudicado para optar

por un

bien escogido por el mismo y prometido por la querellada, a través de un boletín informativo el cual especificaba entre otras cosas precio de bien, cuota mensual total, monto a pagar, fecha de vencimiento, aporte mensual, etc. Cumpliendo el ciudadano Alfredo Vásquez a cabalidad y sin retraso con todos los aportes mensuales. Siendo así,

mi poderdante en fecha 23 de Noviembre del

año 2001, ( Un (01) año y Tres (03) meses después de la inscripción de la solicitud de crédito) notificado en forma escrita

por

el

ciudadano

JORGE

LUIS

CABRERA,

Ejecutivo

Atención

al

Cliente,

adscrito

a

dicha

Empresa,

de

la

adjudicación aprobada a su nombre al programa por la cantidad de

Nueve

entrega

Millones

inmediata

de del

Bolívares bien

(Bs.9.000.000),

elegido

VEHÍCULO

para

DAEWOO

la

LANOS

(Taxi), anexo copia fotostática, marcado “C”, solicitándole la querellada en la misma notificación una serie de recaudos y entre otras cosas expresaba …“que no amerite otro requisito para

la

aprobación,

dispondremos

de

Treinta

(30)

días

(mínimo), para la entrega del bien…” , firmando mi poderdante dicha

adjudicación

y

consignando

en

fecha

29/11/2001,

es

decir Seis (06) días después, todos los recaudos exigidos para la entrega del bien escogido, estando mi poderdante dentro del plazo fijado por la cláusula Nº 37 del Contrato de la

querellada,

el

cual

entre

otras

cosas

establece

lo

siguiente …“después de la notificación, el opcionante electo tiene un plazo de 45 días para acudir a las oficinas de la empresa, a fin de presentar los documentos relativos al bien escogido por él, que deberá ser aprobado por la empresa…”. Estando mi poderdante desde esa misma fecha llamando constantemente a la Empresa, para verificar la aprobación de los recaudos consignados, y Diez y Nueve (19) días después, es decir, en fecha 17 de Diciembre del año 2001, de la consignación, aprobados

le

por

informaron

la

Empresa

que

los

querellada,

recaudos

habían

dirigiéndose

sido

al

Sr.

JORGE LUIS CABRERA, identificado en autos, manifestándole el mismo que en la mayor brevedad posible le iba a entregan el bien

aprobado,

información,

ya

siendo

así

infructuosa

que

pasaban

los

meses

y

engañosa y

nunca

dicha se

lo

entregaban, y siempre le manifestaba lo mismo “…pronto le entregaremos el bien…”, tan es así,

que vista la aptitud

tomada por parte de la querellada, mi poderdante

anunció por

medio de la prensa en el tan famoso llamado “Correo del Pueblo”, un comunicado por la conducta engañosa delictiva de

la querellada, esperando una respuesta congruente ante esta grave

situación,

causada

a

mi

poderdante,

dirigiéndose

nuevamente a la Empresa querellada, a los fines de tornarse a confirmar que era lo que estaba verdaderamente pasando con su caso, en donde el ciudadano JORGE LUIS CABRERA, se negaba a atenderlo,

posteriormente y luego de una series de llamadas

el citado ciudadano le recomendó que pidiera audiencia al presidente,

ya

que

este

le

solicito

expediente debido al artículo pueblo

y

que

en

cualquier

que

le

entregara

el

publicado en el correo del

momento

le

haría

una

llamada

telefónica, pero hasta el momento nadie de la mencionada Empresa querellada se ha comunicado con la persona de mi poderdante.

Cabe

destacar

que

se

intentó

solicitar

la

audiencia con el presidente ciudadano CARLOS LOAIZA HENRIQUEZ y se negaba a atenderlo, nunca estaba, siempre se encontraba fuera de la compañía. Es importante señalar que se estuvieron haciendo gestiones para buscar el vehículo en el mes de junio suministrándole al ciudadano JORGE LUIS CABRERA una factura pro-forma de un concesionario y no fue tomado en cuenta. Además

hay

que

tomar

en

consideración

que

si

la

Empresa

querellada le hubiera entregado el Vehículo taxi en el mes de diciembre del año 2001, tendría mi poderdante en su cuenta bancaria

Seis

Millones

Trescientos

Mil

Bolívares

(Bs.

6.300.000,00) producto del contrato que no pudo consignar con la empresa administradora de taxi, la cual le entregaría Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensual. Por lo que esa cantidad de dinero, la cual suma un total de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 4.230.000,00), pudo

haberse

colocado

en

instituciones

utilizado para financiamiento, etc.,

bancarias,

siendo

utilizado y generando

ganancias a las cuales tiene derecho mi poderdante por ser su dinero, producto de su trabajo y esfuerzo.

Hasta la presente fecha, han pasado Nueve (09) meses después de la adjudicación, sin que exista por parte de la Empresa querellada intención de entregar el bien y menos aún devolver todos los aportes mensuales que mi poderdante de buena fe estuvo depositando desde el 9 de Agosto del año 2000,

hasta

el

27

de

Mayo

del

año

2002,

es

decir,

han

trascurrido aproximadamente Un (01) año y 9 meses, sin que le hayan entregado el bien, además de los artificios adoptados por

la

Empresa,

informándole

de

una

manera

engañosa

que

dichos recaudos fueron aprobados y que pronto le entregarían el bien, para que erróneamente mi poderdante siga depositando dichas

sumas

dinero

aprovechándose

indefinidamente

patrimonialmente

la

(aporte

misma

en

mensual),

perjuicio

del

ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ. SEGUNDO DE LOS La

conducta

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES desplegada

por

la

Empresa

ADJUDICACIONES

BIENSTAR C.A, ampliamente identificada, se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de ESTAFA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio al ciudadano

ALFREDO

JOSÉ

VÁSQUEZ

MARTÍNEZ,

ampliamente

identificado en autos, el cual expresa: TITULO X De los delitos contra la propiedad CAPITULO III De la estafa y otros fraudes Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para

engañar

o

sorprender

la

buena

fe

de

otro,

induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

Señalan los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francessschi, en su libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial

tomada

por

error,

el

cual

ha

sido

logrado

mediante ardides tenientes a obtener un beneficio indebido… Los

artificios.

Para

Manzini,

artificio

es

toda

astuta

simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Error…es una falsa representación de la realidad…Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la prestación perjudicial…” En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante “artificios”, el sujeto

activo,

es

decir,

La

Empresa

BIENSTAR,

estuvo

recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después

de

ser

adjudicado

mi

poderdante,

en

fecha

23

de

Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados

los

recaudos

exigidos,

presentados

poderdante, antes de los 45 días exigidos por

por

mi

la cláusula N°

37, del contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas

de

dinero

de

buena

fe,

supuestamente

esperando

la

respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación,

no pudiendo

éste hacer efectiva dicha afirmación engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se

encuentra

ubicada

la

Empresa

BIENSTAR,

en

donde

le

informaban que todavía no le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano JORGE LUIS CABRERA, negándose a constatar las mismas, existiendo por parte

de la hoy querellada, una conducta delictiva, para

engañar al ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, induciéndole en error, para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo. Así

los

autores

supra

mencionados

igualmente

expresan…“Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legítimo para ello…” Habiendo así un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra

del

ciudadano

ADQUISICIONES

BIENSTAR

ALFREDO C.A,

VÁSQUEZ, siguió

ya

que

recibiendo

la en

Empresa forma

engañosa el dinero de mi poderdante, durante tantos meses, sin recibir respuesta alguna, así como no entregarle el bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo para ello, perjudicando a mi poderdante, en vista de que éste suscribió ese contrato de crédito por ante la Empresa Ut-Supra, dejando su poca inversión reunidas con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para mantener Hay

a su familia y a su persona. que

traer

a

colación,

que

según

las

máximas

de

experiencias obtenidas por ante esta Representación Jurídica, en relación a este tipo de Empresas, en la actualidad sabemos que algunas de ellas son las conocidas llamadas “Empresas Fantasmas”, donde las personas inocentemente suscriben este

tipo de créditos esperando una ayuda económica para adquirir un bien, y con

el

por lo general dejan su poca inversión reunidas

“sudor

de

su

frente”,

para

luego

ser

gravemente

estafados. Es de notar el Principio establecido en el del

Código

Orgánico

Procesal

Penal,

artículo 23

estipula

entre

otras

cosas…“Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles

tienen

administración

el de

derecho justicia

de

acceder

penal

a

los

gratuita,

órganos

expedida,

de sin

dilaciones indebidas o formalismos inútiles…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…” Así como lo expresa el artículo 104 ibidem, …“Regulación Judicial. Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…” El

artículo

118

ejusdem,

estipula

cosas…“Victima. La protección del daño causado

entre

otras

a la víctima

del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por derechos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…” Por otra parte el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte comunes

…“El y

causados…”

estado

procurará

protegerá que

los

a

las

víctimas

culpables

por

reparen

delitos

los

daños

TERCERO PETITORIO Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, solicito la admisión

de

la

ADQUISICIONES

presente

BIENSTAR

Querella,

C.A,

en

contra

identificada

la

Empresa

ut-supra,

por

la

comisión del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra

el

ciudadano

ALFREDO

JOSE

VÁSQUEZ

MARTÍNEZ,

solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente: 1) La admisión de la presente Querella 2) La Posterior Remisión al Fiscal Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente. 3) Remitir

al

prácticas

Fiscal de

de

las

proceso

correspondiente,

siguientes

diligencias

las de

conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Sea citado el ciudadano CARLOS LOAIZA HENRIQUEZ, quien es Presidente de la Empresa Querellada en el presente caso, domiciliado en

la Avenida Principal

de la Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio

Sucre,

Estado

Miranda,

241.12.63/2418878/2411616/2426577,

teléfonos: a

los

(0212)

fines

de

serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella. b)

Sea

Ejecutivo

citado

el

Atención

ciudadano al

JORGE

Cliente,

LUIS

adscrito

CABRERA, a

dicha

Empresa, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio Sucre,

Estado

Miranda,

teléfonos:

(0212)

241.12.63/88.78/16.16/242.65.77, a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella. c)

Recabar ante el Registro Mercantil, si la EMPRESA

BIENSTAR C.A, se encuentra debidamente registrada, y si cumple con esas funciones. d) Sea realizada la práctica de Experticia Contable, a la Empresa BIENSTAR C.A, con domicilio especificado anteriormente,

a

los

fines

de

verificar

irregularidades en sus libros. “Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.” Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.JESSICA L. WALDMAN R. V.-13.992.574 Inpre 95.045 Los Recaudos Originales serán consignados en el Juzgado que conozca de la Causa

Sr. ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ Su Despacho.Quien suscribe, Dra. JESSICA WALDMAN RONDON, adscrita al Despacho Jurídico Abogado.com.ve, tengo el agrado de dirigirme a Usted, en relación a su caso N° 3001 (nomenclatura del Departamento de Atención por Consultoría Jurídica), a los fines de informarle lo siguiente: Como Usted podrá observar, hemos realizado un borrador de la querella correspondiente a su caso, necesito que la lea detalladamente, a los fines de que verifique todos los datos contenidos en la misma, y si considera agregar algo más. El día de mañana Viernes 15/08/2002, está citado en horas de la tarde (yo lo llamo), para firmar el poder especial y así representarlo en la presente querella acusatoria contra la Empresa BIENSTAR C.A, ante la Notaria Pública (llevar cedula de Identidad laminada). Cabe señalar que en ese día Viernes, puede emitir un cheque o efectivo a nombre de mi persona, por el monto convenido, es decir, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), y en relación a los gastos de Notaria, es decir, timbre fiscales, impuestos, tasas y la habilitación para el mismo día, por dicho Poder tiene que traer aparte la cantidad de Treinta y Cinco Mil (Bs. 35.000), esta cantidad se cancela directamente ante la Notaria Pública; los demás gastos de traslados, diligencias ante el Juzgado, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el mencionado poder, como acordamos están incluidos en el precio convenido. Al finalizar este procedimiento de Notaria, el día Lunes 19/08/2002, introducimos la Querella, y damos inicio al proceso. Una vez, admitida dicha Querella, nos trasladaremos a la Fiscalía correspondiente, a instar constantemente el presente caso, y luego de la imputación realizada por el Fiscal a la Empresa efectuaremos el Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.4.230.000,00) más los daños y perjuicios ocasionados a su persona, por lo que dejó de percibir desde el momento en que fue adjudicado, ya que si le hubieran entregado el vehículo, Usted estaría generando dinero a su favor, o en una cuenta Bancaria generando intereses, estaríamos hablando de aproximadamente de Tres o Cuatro Millones, es decir, el Acuerdo Reparatorio lo podríamos efectuar por la cantidad aproximada de Siete u Ocho Millones de Bolívares. Atentamente, Dra. JESSICA WALDMAN R.

Abogada Penalista Asociada Abogado. com.ve