Ciudadano(a) JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA D
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Ciudadano(a) JUEZ(A)
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Su Despacho.-
Quien suscribe, JESSICA LAURA WALDMAN RONDÓN, Abogada en ejercicio, domiciliada en la Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Piso 3, Oficina 31-32, Los Cortijos, Municipio Sucre del Distrito Capital de Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.992.574, inscrita por ante la Previsión Social
del
Abogado
bajo
la
nomenclatura
95.095,
en
mi
condición de apoderada especial del ciudadano ALFREDO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, edad 36 años, Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad N°_______, de profesión
Licenciado
en Administración, domiciliado en Final calle la ladera N· 20,
Parroquia
Poder
la
Vega,
especial
Caracas,
Venezuela.,
Pública_______,
autenticado el
cual
me
por fue
ante
otorgado
según la
en
consta Notaría
fecha_____,
quedando asentado en los libros de autenticaciones bajo el N°___,
Tomo____,
el
cual
anexo
copia
fotostática
a
la
presente Querella, marcado “A”; ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y
artículo
República
253,
primer
Bolivariana
aparte
de
de
Venezuela,
la
Constitución
con
la
de
la
finalidad
de
presentar QUERELLA, en contra de la Empresa ADQUISICIONES BIENSTAR
C.A,
domiciliada
en
la
Avenida
Principal
de
la
Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio Sucre, Estado
Miranda,
teléfonos:
(0212)
241.12.63/88.78/16.16/242.65.77, por la comisión del Delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ
VÁSQUEZ MARTÍNEZ,
identificado anteriormente;
querella que expongo en los siguientes términos:
PRIMERO DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano (a) Juez, que mi poderdante en fecha 09 de Agosto del año 2000, suscribió una solicitud de crédito del programa de adquisiciones inteligentes con la Empresa ADQUISICIONES BIENSTAR C.A, cancelando la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000),
pagados
por medio de cheque a nombre de la misma, el cual anexo copia fotostática, marcado “B”, suma ésta que comprende la cuota de la inscripción y la primera cuota mensual, depositando cuotas mensuales
por
el
monto
de
Ciento
Ochenta
Mil
Bolívares
(Bs.180.000), en forma contínua, quedando mi poderdante como opcionante a participar en un sorteo con un grupo de varias personas, a los fines de ser adjudicado para optar
por un
bien escogido por el mismo y prometido por la querellada, a través de un boletín informativo el cual especificaba entre otras cosas precio de bien, cuota mensual total, monto a pagar, fecha de vencimiento, aporte mensual, etc. Cumpliendo el ciudadano Alfredo Vásquez a cabalidad y sin retraso con todos los aportes mensuales. Siendo así,
mi poderdante en fecha 23 de Noviembre del
año 2001, ( Un (01) año y Tres (03) meses después de la inscripción de la solicitud de crédito) notificado en forma escrita
por
el
ciudadano
JORGE
LUIS
CABRERA,
Ejecutivo
Atención
al
Cliente,
adscrito
a
dicha
Empresa,
de
la
adjudicación aprobada a su nombre al programa por la cantidad de
Nueve
entrega
Millones
inmediata
de del
Bolívares bien
(Bs.9.000.000),
elegido
VEHÍCULO
para
DAEWOO
la
LANOS
(Taxi), anexo copia fotostática, marcado “C”, solicitándole la querellada en la misma notificación una serie de recaudos y entre otras cosas expresaba …“que no amerite otro requisito para
la
aprobación,
dispondremos
de
Treinta
(30)
días
(mínimo), para la entrega del bien…” , firmando mi poderdante dicha
adjudicación
y
consignando
en
fecha
29/11/2001,
es
decir Seis (06) días después, todos los recaudos exigidos para la entrega del bien escogido, estando mi poderdante dentro del plazo fijado por la cláusula Nº 37 del Contrato de la
querellada,
el
cual
entre
otras
cosas
establece
lo
siguiente …“después de la notificación, el opcionante electo tiene un plazo de 45 días para acudir a las oficinas de la empresa, a fin de presentar los documentos relativos al bien escogido por él, que deberá ser aprobado por la empresa…”. Estando mi poderdante desde esa misma fecha llamando constantemente a la Empresa, para verificar la aprobación de los recaudos consignados, y Diez y Nueve (19) días después, es decir, en fecha 17 de Diciembre del año 2001, de la consignación, aprobados
le
por
informaron
la
Empresa
que
los
querellada,
recaudos
habían
dirigiéndose
sido
al
Sr.
JORGE LUIS CABRERA, identificado en autos, manifestándole el mismo que en la mayor brevedad posible le iba a entregan el bien
aprobado,
información,
ya
siendo
así
infructuosa
que
pasaban
los
meses
y
engañosa y
nunca
dicha se
lo
entregaban, y siempre le manifestaba lo mismo “…pronto le entregaremos el bien…”, tan es así,
que vista la aptitud
tomada por parte de la querellada, mi poderdante
anunció por
medio de la prensa en el tan famoso llamado “Correo del Pueblo”, un comunicado por la conducta engañosa delictiva de
la querellada, esperando una respuesta congruente ante esta grave
situación,
causada
a
mi
poderdante,
dirigiéndose
nuevamente a la Empresa querellada, a los fines de tornarse a confirmar que era lo que estaba verdaderamente pasando con su caso, en donde el ciudadano JORGE LUIS CABRERA, se negaba a atenderlo,
posteriormente y luego de una series de llamadas
el citado ciudadano le recomendó que pidiera audiencia al presidente,
ya
que
este
le
solicito
expediente debido al artículo pueblo
y
que
en
cualquier
que
le
entregara
el
publicado en el correo del
momento
le
haría
una
llamada
telefónica, pero hasta el momento nadie de la mencionada Empresa querellada se ha comunicado con la persona de mi poderdante.
Cabe
destacar
que
se
intentó
solicitar
la
audiencia con el presidente ciudadano CARLOS LOAIZA HENRIQUEZ y se negaba a atenderlo, nunca estaba, siempre se encontraba fuera de la compañía. Es importante señalar que se estuvieron haciendo gestiones para buscar el vehículo en el mes de junio suministrándole al ciudadano JORGE LUIS CABRERA una factura pro-forma de un concesionario y no fue tomado en cuenta. Además
hay
que
tomar
en
consideración
que
si
la
Empresa
querellada le hubiera entregado el Vehículo taxi en el mes de diciembre del año 2001, tendría mi poderdante en su cuenta bancaria
Seis
Millones
Trescientos
Mil
Bolívares
(Bs.
6.300.000,00) producto del contrato que no pudo consignar con la empresa administradora de taxi, la cual le entregaría Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensual. Por lo que esa cantidad de dinero, la cual suma un total de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 4.230.000,00), pudo
haberse
colocado
en
instituciones
utilizado para financiamiento, etc.,
bancarias,
siendo
utilizado y generando
ganancias a las cuales tiene derecho mi poderdante por ser su dinero, producto de su trabajo y esfuerzo.
Hasta la presente fecha, han pasado Nueve (09) meses después de la adjudicación, sin que exista por parte de la Empresa querellada intención de entregar el bien y menos aún devolver todos los aportes mensuales que mi poderdante de buena fe estuvo depositando desde el 9 de Agosto del año 2000,
hasta
el
27
de
Mayo
del
año
2002,
es
decir,
han
trascurrido aproximadamente Un (01) año y 9 meses, sin que le hayan entregado el bien, además de los artificios adoptados por
la
Empresa,
informándole
de
una
manera
engañosa
que
dichos recaudos fueron aprobados y que pronto le entregarían el bien, para que erróneamente mi poderdante siga depositando dichas
sumas
dinero
aprovechándose
indefinidamente
patrimonialmente
la
(aporte
misma
en
mensual),
perjuicio
del
ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ. SEGUNDO DE LOS La
conducta
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES desplegada
por
la
Empresa
ADJUDICACIONES
BIENSTAR C.A, ampliamente identificada, se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de ESTAFA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio al ciudadano
ALFREDO
JOSÉ
VÁSQUEZ
MARTÍNEZ,
ampliamente
identificado en autos, el cual expresa: TITULO X De los delitos contra la propiedad CAPITULO III De la estafa y otros fraudes Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para
engañar
o
sorprender
la
buena
fe
de
otro,
induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Señalan los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francessschi, en su libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial
tomada
por
error,
el
cual
ha
sido
logrado
mediante ardides tenientes a obtener un beneficio indebido… Los
artificios.
Para
Manzini,
artificio
es
toda
astuta
simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Error…es una falsa representación de la realidad…Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la prestación perjudicial…” En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante “artificios”, el sujeto
activo,
es
decir,
La
Empresa
BIENSTAR,
estuvo
recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después
de
ser
adjudicado
mi
poderdante,
en
fecha
23
de
Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados
los
recaudos
exigidos,
presentados
poderdante, antes de los 45 días exigidos por
por
mi
la cláusula N°
37, del contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas
de
dinero
de
buena
fe,
supuestamente
esperando
la
respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación,
no pudiendo
éste hacer efectiva dicha afirmación engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se
encuentra
ubicada
la
Empresa
BIENSTAR,
en
donde
le
informaban que todavía no le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano JORGE LUIS CABRERA, negándose a constatar las mismas, existiendo por parte
de la hoy querellada, una conducta delictiva, para
engañar al ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, induciéndole en error, para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo. Así
los
autores
supra
mencionados
igualmente
expresan…“Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legítimo para ello…” Habiendo así un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra
del
ciudadano
ADQUISICIONES
BIENSTAR
ALFREDO C.A,
VÁSQUEZ, siguió
ya
que
recibiendo
la en
Empresa forma
engañosa el dinero de mi poderdante, durante tantos meses, sin recibir respuesta alguna, así como no entregarle el bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo para ello, perjudicando a mi poderdante, en vista de que éste suscribió ese contrato de crédito por ante la Empresa Ut-Supra, dejando su poca inversión reunidas con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para mantener Hay
a su familia y a su persona. que
traer
a
colación,
que
según
las
máximas
de
experiencias obtenidas por ante esta Representación Jurídica, en relación a este tipo de Empresas, en la actualidad sabemos que algunas de ellas son las conocidas llamadas “Empresas Fantasmas”, donde las personas inocentemente suscriben este
tipo de créditos esperando una ayuda económica para adquirir un bien, y con
el
por lo general dejan su poca inversión reunidas
“sudor
de
su
frente”,
para
luego
ser
gravemente
estafados. Es de notar el Principio establecido en el del
Código
Orgánico
Procesal
Penal,
artículo 23
estipula
entre
otras
cosas…“Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles
tienen
administración
el de
derecho justicia
de
acceder
penal
a
los
gratuita,
órganos
expedida,
de sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…” Así como lo expresa el artículo 104 ibidem, …“Regulación Judicial. Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…” El
artículo
118
ejusdem,
estipula
cosas…“Victima. La protección del daño causado
entre
otras
a la víctima
del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por derechos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…” Por otra parte el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte comunes
…“El y
causados…”
estado
procurará
protegerá que
los
a
las
víctimas
culpables
por
reparen
delitos
los
daños
TERCERO PETITORIO Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, solicito la admisión
de
la
ADQUISICIONES
presente
BIENSTAR
Querella,
C.A,
en
contra
identificada
la
Empresa
ut-supra,
por
la
comisión del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra
el
ciudadano
ALFREDO
JOSE
VÁSQUEZ
MARTÍNEZ,
solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente: 1) La admisión de la presente Querella 2) La Posterior Remisión al Fiscal Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente. 3) Remitir
al
prácticas
Fiscal de
de
las
proceso
correspondiente,
siguientes
diligencias
las de
conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: a) Sea citado el ciudadano CARLOS LOAIZA HENRIQUEZ, quien es Presidente de la Empresa Querellada en el presente caso, domiciliado en
la Avenida Principal
de la Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio
Sucre,
Estado
Miranda,
241.12.63/2418878/2411616/2426577,
teléfonos: a
los
(0212)
fines
de
serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella. b)
Sea
Ejecutivo
citado
el
Atención
ciudadano al
JORGE
Cliente,
LUIS
adscrito
CABRERA, a
dicha
Empresa, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbina, Torre Olimpia, piso 5, Oficina 5-b, Municipio Sucre,
Estado
Miranda,
teléfonos:
(0212)
241.12.63/88.78/16.16/242.65.77, a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella. c)
Recabar ante el Registro Mercantil, si la EMPRESA
BIENSTAR C.A, se encuentra debidamente registrada, y si cumple con esas funciones. d) Sea realizada la práctica de Experticia Contable, a la Empresa BIENSTAR C.A, con domicilio especificado anteriormente,
a
los
fines
de
verificar
irregularidades en sus libros. “Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.” Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.JESSICA L. WALDMAN R. V.-13.992.574 Inpre 95.045 Los Recaudos Originales serán consignados en el Juzgado que conozca de la Causa
Sr. ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ Su Despacho.Quien suscribe, Dra. JESSICA WALDMAN RONDON, adscrita al Despacho Jurídico Abogado.com.ve, tengo el agrado de dirigirme a Usted, en relación a su caso N° 3001 (nomenclatura del Departamento de Atención por Consultoría Jurídica), a los fines de informarle lo siguiente: Como Usted podrá observar, hemos realizado un borrador de la querella correspondiente a su caso, necesito que la lea detalladamente, a los fines de que verifique todos los datos contenidos en la misma, y si considera agregar algo más. El día de mañana Viernes 15/08/2002, está citado en horas de la tarde (yo lo llamo), para firmar el poder especial y así representarlo en la presente querella acusatoria contra la Empresa BIENSTAR C.A, ante la Notaria Pública (llevar cedula de Identidad laminada). Cabe señalar que en ese día Viernes, puede emitir un cheque o efectivo a nombre de mi persona, por el monto convenido, es decir, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), y en relación a los gastos de Notaria, es decir, timbre fiscales, impuestos, tasas y la habilitación para el mismo día, por dicho Poder tiene que traer aparte la cantidad de Treinta y Cinco Mil (Bs. 35.000), esta cantidad se cancela directamente ante la Notaria Pública; los demás gastos de traslados, diligencias ante el Juzgado, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el mencionado poder, como acordamos están incluidos en el precio convenido. Al finalizar este procedimiento de Notaria, el día Lunes 19/08/2002, introducimos la Querella, y damos inicio al proceso. Una vez, admitida dicha Querella, nos trasladaremos a la Fiscalía correspondiente, a instar constantemente el presente caso, y luego de la imputación realizada por el Fiscal a la Empresa efectuaremos el Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.4.230.000,00) más los daños y perjuicios ocasionados a su persona, por lo que dejó de percibir desde el momento en que fue adjudicado, ya que si le hubieran entregado el vehículo, Usted estaría generando dinero a su favor, o en una cuenta Bancaria generando intereses, estaríamos hablando de aproximadamente de Tres o Cuatro Millones, es decir, el Acuerdo Reparatorio lo podríamos efectuar por la cantidad aproximada de Siete u Ocho Millones de Bolívares. Atentamente, Dra. JESSICA WALDMAN R.
Abogada Penalista Asociada Abogado. com.ve