QUERELLA Estafa Mediante Cheque

QUERELLA NUEVA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-----

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QUERELLA NUEVA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.---------------------------------------------------------------------------------OTTO FERNANDO VARGAS GIL,

de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco,

Representante legal, con domicilio en la cabecera departamental de Escuintla, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero CUI dos mil trescientos trece, noventa y ocho mil setecientos ochenta y seis mil doscientos diecisiete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la cabecera departamental de Escuintla,. Quien actúa como representante legal de la empresa: Distribuciones de Abarrotes del Sur Sociedad Anónima, DISASURSA, ubicada en la once calle tres guion treinta y nueve de la zona uno de la cabecera departamental de Escuintla, calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal y administrador único, faccionada y autorizada por el Notario: Sergio Fernando Martínez Mora, de fecha: nueve de Junio de dos mil diez, la cual me exhibe, Actuó bajo la Procuración, Dirección y Auxilio del Abogado: CARLOS FEDERICO MOGOLLON BATZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional, ubicada en la quinta avenida seis guión cero dos de la zona uno, Barrio San Antonio, del municipio y Departamento de Sololá. Y, con todo respeto comparezco ante este Tribunal a interponer QUERELLA PENAL , en contra del señor: PEDRO YAXON TUY, quien puede ser localizado en el negocio DEPOSITO TIKAL, a media cuadra oriente del parque central de Sololá, entre séptima y octava avenida ,sobre la decima calle de la zona dos, enfrente de Plaza Ordoñez, del municipio y departamento de Sololá, ya que es el Propietario de dicho comercio ,

por el delito: ESTAFA

MEDIANTE CHEQUE, sobre la base de los siguientes : HECHOS: El treinta de enero del presente año, de parte de la Distribuciones de Abarrotes del Sur Sociedad Anónima DISASURSA ,se remitieron los envíos números: noventa y seis mil cuatrocientos veintiocho y noventa y seis mil cuatrocientos veintinueve, conteniendo productos mercadería, que se detalla en

las fotocopias de ambos, en apartado adjunto, para surtir el DEPOSITO “TIKAL” propiedad del señor: PEDRO YAXON TUY, recibiéndolos a su entera conformidad , y a la vez el señor: PEDRO YAXON TUY en pago por el producto, giro un cheque numero: ciencuenta y tres millones, novecientos mil cuarenta y nueve, por el valor de la cantidad de la mercadería con un valor de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES. (Q.24,457.00)

de fecha trece de

febrero de dos mil doce, del Banco Agromercantil (BAM) de la cuenta numero: treinta guion, un millón doscientos setenta y cuatro mil, ochocientos treinta. A nombre de: PEDRO YAXON TUY, con un sello en la parte del área de endoso que literalmente dice: “Banco Agromercantil, de Guatemala, S.A. Agencia Escuintla 24 NO PAGA ESTE CHEUQE POR: No tener suficientes fondos disponibles a su presentación 28-02-2,012 Fecha. pero es el caso que dicho cheque a la fecha no tiene fondos , no obstante a ello la Distribuciones de Abarrotes del Sur Sociedad Anónima, DISASURSA con fecha veintisiete de febrero del presente año, se dirigió por escrito un periodo de gracia de diez días al señor: PEDRO YAXON TUY, para que hiciera efectivo dicho pago, el cual no lo hizo efectivo, lo cual consta en el requerimiento respectivo el cual se adjunta la fotocopia, circunstancia en la cual se decidió proceder de la siguiente manera: el día veintiocho días del mes de febrero del presente año, se protesto legalmente el cheque por falta de fondos, según consta en el Acta Notarial de fecha: veintiocho de febrero

de del presente año, faccionada por el Notario: CARLOS FEDERICO

MOGOLLON BATZ, documento que me permito adjuntar al presente escrito, con el Boucher emitido por la institución Bancaria denominada BANCO AGROMERCANTIL (BAM), de fecha veintiocho de febrero del presente año, en el que también consta la falta de fondos del cheque mencionado, razón por la cual el día de hoy acudo a este respetable tribunal a interponer Querella Penal en contra del señor: PEDRO YAXON TUY, por el DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, regulado en el articulo doscientos sesenta y ocho (268) del Código Penal Guatemalteco, el cual literalmente regula: “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado

con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a veinticinco mil quetzales”. De conformidad del Artículo setenta y uno del Código Penal, se entenderá que hay delito continuado”…. Cuando varias acciones y omisiones se cometan en las circunstancias siguientes: 1º. Con un mismo propósito o resolución criminal,..4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la situación;… en este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito aumentada en unta tercera parte” Esta en vista de que el sindicado giró el cheque con el propósito o resolución criminal, de ESTAFAR A MI REPRESENTADO aprovechándose de la buena fe de mi representado al incumplir con sui obligación de pago e incurriendo en el ilícito penal de Estafa Mediante Cheque. Y de conformidad con el artículo trescientos treinta y dos del Código Procesal Penal, por este acto formulo presente sindicación y acusación en contra de PEDRO YAXON TUY, ya que no canceló en la forma, modo y lugar convenidos en la negociación que dio origen a la presente querella de Estafa Mediante cheque, defraudando el patrimonio de mi representado en forma continuada ya que no cancelo el producto que se le vendió en su oportunidad y giró un cheque de pago el cual salió rechazado. La celebración de una transacción que conlleva el pago de una cantidad de dinero a través de un titulo de crédito como le es un cheque presupone que la persona que emite un cheque(llamado también librador) debe poseer fondos suficientes en el banco para cubrir el importe por el cual queda obligado al momento de librar el cheque, circunstancia que en el presente caso no se realizó pues el señor: PEDRO YAXON TUY, a sabiendas de no contar con los fondos suficientes en su cuenta bancaria emitió el citado cheque a nombre de mi representado, razón por la cual se inicia el presente proceso. Así mismo legalmente se establece que el cheque es pagadero a la vista, y el día de su presentación dicho cheque no fue pagado a mi representado, en consecuencia situaciones como estas son las que implican unan merma en el patrimonio pues se tiene que sufragar gastos imprevistos como el pago de honorarios de abogados para hacer valer los derechos que le asisten y principalmente como víctima del delito de estafa mediante cheque. En el presente caso se llenan tanto el elemento material del tipo penal de Estafa Mediante Cheque, al haber el señor: PEDRO YAXON TUY, librado el cheque

en pago y que estos carezca de fondos y el elemento interno que la conciencia del señor: PEDRO YAXON TUY, librar el cheque en pago a sabiendas que este iba a carecer de fondos al momento de su cobro, no pudiendo pagar el monto acordado por los productos que le fueron enviados, por lo que la conducta del señor: PEDRO YAXON TUY encuadra en el tipo penal de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por lo que con todo respeto solicito al honorable tribunal al que hoy me dirijo le brinde el trámite que en derecho corresponde a la presente Querella. En tal sentido, y luego de los argumentos presentados a este honorable tribunal se le acusa formalmente a el señor: PEDRO YAXON TUY, de el delito de Estafa Mediante Cheque, contenido en el Artículo doscientos sesenta y ocho (268) del Código Penal, porque en pago del negocio de compra de producto que realizo con mi representada Distribuciones de Abarrotes del Sur Sociedad Anónima, DISASURSA, por el cheque emitido y descrito anteriormente por la cantidad de en pago por el producto, giro un cheque por el valor de la cantidad de la mercadería con un valor de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES. (Q.24,457.00)

de

fecha trece de febrero de dos mil doce, del Banco AGROMERCANTIL S.A, ya que a sabiendas de no tener fondos, DEFRAUDANDO EL PATRIMONIO DE MI REPRESENTADA y vulnerando además el principio de buena fe guardada que debe regir en las relaciones comerciales. , encuadrándose el Delito de Estafa Mediante Cheque perfectamente a la sindicada porque ejecutó personalmente los actos específicos de dicho ilícito penal, siendo estos: a) Material Acción de librar cheque en pago sin provisión de fondos y la defraudación que es el perjuicio económico, real concreto y efectivo que ha ocasionado al patrimonio del sujeto pasivo del delito, es decir a la parte agraviada; b) Interno: la voluntad de librar el cheque , con la conciencia de que carecía de fondos. De conformidad con el artículo veinticuatro Quater inciso cinco, del Código Procesal Penal, el presente caso se trata de un delito preseguible solo por acción privada, por tratarse e un estafa mediante cheque, por lo que el tribunal competente para conocer el presente caso por razón de materia y territorio el TRIBUNAL DE

SENTENCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD

Y

DELITOS

CONTRA

EL

AMBIENTE

DEL

DEPARTAMENTO DE SOLOLA. MEDIOS DE PRUEBA Y CONVICCION: Ofrezco como medio de prueba y convicción, a efecto de establecer procesalmente los hechos que por este acto denunció y la participación del sindicado en los mismos: a) Declaración Indagatoria. Que deberá proporcionar el sindicado antes este tribunal de manera personal y no por medio de apoderado, mandatario o representante sobre el hecho que se le imputa y deberá presentarse bajo los apercibimientos de ley en el lugar y fecha indicados. b) Documentos: I. Fotocopia de Documento Personal de Identificación DPI del señor: OTTO FERNANDO VARGAS GIL. II. El cheque original número cincuenta y tres mil millones, novecientos mil , cuarenta y nueve, de la institución bancaria BANCO AGROMERCANTIL, (BAM) emitido por el señor PEDRO YAXON TUY, propietario de la cuenta, a favor de DISASURSA , debidamente protestados por falta de fondos, de fecha trece de febrero del presente año. Y presentado a su cobro el veintiocho de febrero del presente año. III. Acta Notarial de Protesto por falta de fondos del cheque numero: cincuenta y tres mil millones, novecientos mil , cuarenta y nueve, de la institución bancaria BANCO AGROMERCANTIL, (BAM) emitido por el señor PEDRO YAXON TUY, propietario de la cuenta, a favor de DISASURSA, faccionada por el Notario CARLOS FEDERICO MOGOLLON BATZ, de fecha veintiocho de febrero del presente año. IV. Boucher emitido por el Banco Agromercantil (BAM) , emitido por el señor PEDRO YAXON TUY a favor del la distribuidora DISASURSA, y que no fueron cancelados por falta de fondos. De fecha veintiocho de febrero de dos mil doce.

V) fotocopia autenticada de la Inscripción en el Registro Mercantil de Guatemala del señor OTTO FERNANDO VARGAS GIL como Administrador Único y Representante legal de la Sociedad Denominada: DISTRIBUCIONES DE ABARROTES DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA, DISASURSA numero: L- 6969-6 de fecha trece de Julio doce dos mil diez. c) Informe: Que deberá ser solicitado de ser necesario por este tribunal al BANCO AGROMERCANTIL, sobre la existencia o no de fondos de la cuenta numero: treinta guion, un millón doscientos setenta y cuatro mil, ochocientos treinta. A nombre de: PEDRO YAXON TUY, para el pago del importe para el cual fue librado y que ha dado origen a la presente querella. d) Testigos: Cuyos nombres y datos de identificación proporcionare en el momento oportuno. e) Reconocimiento Judicial: Sobre los documentos y lugares que en su momento procesal presentaré. f) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos se deriven. De las responsabilidades Penales y Civiles: Corresponde que en sentencia se aplique al querellado como autor responsable del delito consumado de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, la pena que según determine oportunamente el Tribunal de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a cinco mil quetzales, y como pena accesoria la suspensión de sus derechoso políticos, por le tiempo que dure la condena, así como el pago de las costas y gastos procesales. En concepto de responsabilidad civil para el resarcimiento de daños y perjuicios de conde al sindicado al pago de la suma de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES. NORMAS SUSTANTIVAS: Código de Comercio: El artículo 496 establece en su primer y tercer párrafo lo siguiente: El librador debe tener fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita para disponer de esos fondos, por medio de cheques.. El que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos antes de que expire el plazo para su cobro o alternado parte del cheque o usando indebidamente el mismo será responsable del delito de estafa conforme

al Código Penal Artículo 268… Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a veinticinco mil quetzales”. NORMAS PROCESALES: CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO 51-92 Articulo 24 Quater. Acción Privada. Serán perseguidles , solo por acción privad los delitos siguientes: 1.. 2… 3… 4… 5. Estafa Mediante Cheque. Articulo 474. QUERELLA. Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulara acusación por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente… Artículo 302. “La querella se presentará por escrito, ante el Juez que controla la investigación y deberá contener: 1. Nombres y Apellidos del Querellante. 2. Su residencia. 3. La cita del documento que acredita su identidad. 4… 5. El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones. 6. Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos. 7. Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y 8 La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Articulo 28 “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la Ley. PETICIONES: DE TRAMITE: 1) Que se admita para su trámite la presente querella y se forme el expediente respectivo 2) Que se tome nota del lugar indicado para recibir citaciones y notificaciones. 3) Que se acepte el Auxilio, Procuración y Dirección del Abogado: CARLOS FEDERICO MOGOLLON BATZ. 4) Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba indicados en el apartado de pruebas de la presente querella.

5) Que se tenga como agraviado y querellante el representante legal de DISTRIBUCIONES DE ABARROTES DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DISASURSA, OTTO FERNANDO VARGAS GIL, como representante legal y administrador único. 6) Que se reconozca la calidad con que actúa en base al documento que acompaño en fotocopia legalizada. 7) Se tenga por ejercida en la calidad con que actuó , y en consecuencia se cancele la totalidad del cheque numero: cincuenta y tres millones, novecientos mil cuarenta y nueve, por el valor de la cantidad de la mercadería con un valor de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES. (Q.24,457.00) de fecha trece de febrero de dos mil doce, del Banco Agromercantil (BAM)

de la cuenta numero: treinta guion, un millón

doscientos setenta y cuatro mil, ochocientos treinta. A nombre de: PEDRO YAXON TUY, 8) Que se tenga por señalado el lugar indicado para citar y/o notificar al querellado, siendo esta a media cuadra oriente del parque central de Sololá, entre séptima y octava avenida, sobre la decima calle de la zona dos, enfrente de Plaza Ordoñez, del municipio y departamento de Sololá sobre la decima calle de la zona dos, del municipio y departamento de Sololá. 9) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a la audiencia conciliatoria que señala la ley, citando a las partes. 10) Que en caso de no llegar a un arreglo se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio. 11) En su momento procesal se abra a juicio la presente causa. DE FONDO: I. Que llegado el momento procesal de resolver en definitiva si aun no hemos llegado a un acuerdo satisfactorio se dicte Sentencia Condenatoria en contra del querellado señor: PEDRO YAXON TUY a quien acuso del delito por el delito de Estafa Mediante Cheque declarándolo AUTOR RESPONSABLE, del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE

II. En concepto de responsabilidades civiles se fije al querellado: PEDRO YAXON TUY, al pago de la cantidad en deber que es: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES. (Q.24,457.00) así como la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) en concepto de daños y perjuicios. III. Que se condene al señor: PEDRO YAXON TUY al pago de las Costas Procesales en las que me haga incurrir en todo el proceso que hoy se inicia. CITA DE LEYES: Los citados como fundamento de Derecho y los Artículos 1, 2, 5, 8, 11, 12,13, 37, 40, 46,48. 51, 54, 81, 83, 84, 107, 112, 116, 117, 124, 129, 130, 142, 145, 146, 150, 160, 161, 163, 165, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 207, 225, 226, 245, 250, 255, 258, 266, 267, 285, 289, 302, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 314, 315, 316, 320, 322,474, 475, 476, 477, 478, al 483 del Código Procesal Penal, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. 268 Código Penal. Acompaño original y tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Sololá siete de Mayo de dos mil doce. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN: