Proceso Completo, Estafa Mediante Cheque

QUERELLA NUEVA ACCION PRIVADA SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTEENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENT

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QUERELLA NUEVA ACCION PRIVADA SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTEENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS: identificado también con los nombres de MAYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MAYNOR DE LA ROSA; nombres que corresponden e identifican a la misma persona; como consta en el Certificado de Nacimientos inscrito en partida número novecientos setenta y uno, folio número cuatrocientos ochenta y seis, del libro número setenta y uno, del Registro Civil de las Personas del Municipio de Chimaltenango. Certificado de Nacimiento extendido por el registrador Civil de las Personas de Chimaltenango, el día seis de abril del año dos mil dieciséis, misma que acompaño a mi memorial. De cuarenta y cinco años de edad, soltero, comerciante, Guatemalteco, de este domicilio, con residencia en el interior de la colonia la joya, zona cuatro del municipio y departamento de Chimaltenango. Me identifico con Documento Personal de Identificación, con código único de identificación, mil novecientos cuarenta, sesenta y un mil quinientos sesenta y seis, cero cuatrocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango. De forma respetuosa. EXPONGO: a) Actuó con la dirección y procuración del Abogado CESAR NICOLÁS PERÉN APÉN. b) señalo con lugar para recibir notificaciones; la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres, de esta ciudad de Chimaltenango. c) Por este acto vengo a plantear QUERELLA PENAL, en contra de: MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en calle el Tempiscal casa número diez, de la zona dos del municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez. Y para cumplir con la citación o notificación del querellado, propongo al Notario Rigoberto Arana Ramos, para que proceda a efectuar dicha diligencia, debiéndosele señalar día y hora para que proceda a discernirle el cargo para su aceptación y demás efectos legales.

d) Datos de su identificación personales del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, quien es de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, con residencia en calle Tempiscal, casa número diez de la zona dos, del municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez, con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número, dos mil trecientos cuarenta y cuatro, cero mil veintiocho, cero cuatrocientos seis, del Registro Nacional de las Personas, Republica de Guatemala. Como consta en la Certificación del documento personal de identificación del querellado, extendido por el Registrador Civil de las Personas de Chimaltenango. El día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, misma que se acompaña a este memorial. RELACION CLARA, PRESCISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACION JURIDICA: ANTECEDENTES: con fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las diez de la mañana, en mi residencia ubicada en el interior de la colonia la joya, zona cuatro del municipio y departamento de Chimaltenango. Al señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, (querellado) le entregue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, dinero que me pidió que le pagara de forma anticipado, para cancelarse en el país del Norte, atraves de un familiar suyo que vive en los Estados Unidos, la compra de ocho vehículos tipo pick up, siendo el valor de cada uno por la cantidad de cincuenta mil quetzales. Vehículos que el querellado se comprometió a entregarme a finales del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Y el querellado al recibir la cantidad de CUATRCIENTOS MIL QUETZALES, y como forma de pago era la entrega de los vehículos o en su defecto dinero en efectivo y para lo cual me extendió el siguiente cheque. DEL CHEQUE LIBRADO: numero; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119), extendido con fecha seis de marzo del año dos mil dieciséis, por el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY de su cuenta de depósitos monetarios del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL), número tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), a favor de mi persona Mynor de la Rosa. Habiendo sido presentado para su cobro con fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis y rehusado de pago por no tener fondos disponibles a su presentación, existiendo engaño por parte del

querellado toda vez que él sabía que al extenderme un cheque que carecía de fondos para cobrar el mismo iba a menoscabar mi patrimonio por la cantidad indicada, sin que a la fecha se haya resarcido el agravio. RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO Y SU CALIFICACION JURIDICA: Derivado de que me dedico a la compra y venta de vehículos, el querellado me pidió que le consiguiera unos vehículos para que los vendiera, y así fue que en un comienzo no tuve problemas con él, generándome confianza ya que vendía los vehículos y me hacía efectivo el pago de los mismos, quedándose únicamente con la comisión por venta. Circunstancias estas que el sindicado genero confianza en mi persona, por lo mismo surgió una buena amistad. Y en uno de los pagos que debía hacer de un vehículo, en el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, aproveche para amortizar un préstamo que tengo sobre los seiscientos mil quetzales, el querellado quien me acompañaba, al salir del banco, en confianza vio la boleta número cincuenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil veintitrés de fecha cinco de febrero del dos mil dieciséis, misma que acompaño a mi memorial, y me pregunto en que invertía el dinero prestado, fue entonces cuando me aconsejo invertir el dinero, ofreciéndome traer de los Estados Unidos de Norte América, ocho vehículos tipo pick up con el objetivo de que los vendiéramos, ofreciendo por medio de un familiar suyo que vive en los Estados Unidos de Norte América, que supuestamente los compraría en ese país, y los entregaría al querellado en el lapso de tiempo del veinte al veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en la aduana ubicada en la frontera del Carmen Malacatán San Marcos, Guatemala. Al querellado con quien había pactado, que le daría yo en concepto de comisión por vehículo la cantidad de siete mil quetzales por cada vehículo. El sindicado me pidió que le anticipara el valor de cada vehículo, para cancelarse en el país del Norte, que como le reitero eran ocho vehículos, LE ENTREGUE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL QUETZALES POR CADA VEHICULO o sea el total por los ocho vehículos sumo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES. Dinero que le entregue en mi residencia ubicada en el interior de la colonia la joya, zona cuatro de Chimaltenango, el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, como a las diez de la mañana. Y el querellado al recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, libró a mi favor el cheque del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima número, cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119), de la cuenta número tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos

cincuenta y ocho (3001164758) pre fechado para el día seis de marzo del año dos mil dieciséis, por la suma de cuatrocientos mil quetzales, como una garantía para generarme confianza que pondría los vehículos en Guatemala; y al estar dichos vehículos en Guatemala, el haría el trámite de los documentos y de esa manera posteriormente los venderíamos aquí en Guatemala; el ahora querellado no cumplió con hacerme entrega de los vehículos referidos, que supuestamente eran ocho pick up, y mediante engaño libro el cheque relacionado a mi favor, por la suma de cuatrocientos mil quetzales, mismo que fue oportunamente presentado para su pago con fecha diecinueve de marzo del corriente año a la agencia bancaria del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL) de la ciudad y departamento de Chimaltenango, pero por razón de la falta de fondos de la cuenta del librador, el pago no se llevó a cabo, dicho extremo se acredita con la anotación puesta al dorso del cheque por Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL); donde consta que fue rechazado el pago por falta de fondos de la cuenta del librador, así mismo el banco librado me extendió la boleta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, haciendo constar que el cheque no se cancelaba por falta de fondos , de la cuenta número tres milo uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) a nombre del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, habiendo contar que el cheque en mención se presentó en tiempo para su pago el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis , como lo establece el 502 y 511 del Código de Comercio, habiendo surtido los efectos del protesto con la anotación que el banco librado hizo en el dorso del cheque rechazándola por falta de fondos, tal como lo regula el artículo 511 del Código de Comercio. Hecho cometido por el querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, se encuentra tipificado dentro del tipo penal regulado en el artículo 268 del Código penal, que tipifica el delito de estafa mediante cheque. Y en la comisión del delito el querellado lo hace en forma dolosa, ya que de manera consiente y voluntaria, libro sin tener fondos el cheque referido, sabiendo muy bien del estado de cuenta y sabia también que no aria efectivo el pago, pero bajo engaño, logro hacerlo menoscabando mi patrimonio por la cantidad indicada, sin que a la fecha se haya resarcido el agravio. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA QUE DETERMINAN LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL CACERES CUY; a quien se le imputa hacer girado en concepto de pago un

cheque identificado así; cheque del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL) numero; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119) de la cuenta de depósitos monetarios número tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) cuenta registrada a nombre del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, en la ciudad de Guatemala el seis de marzo del año dos mil dieciséis; cheque librado a favor del señor Mynor de la Rosa, por la suma de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES , mismo que para presentarse para su pago a la agencia bancaria ubicada en la primera calle cinco guion treinta de la zona uno, de la ciudad y departamento de Chimaltenango el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis no fue cancelado por falta de fondos disponibles en la cuenta del titular, hechos que pretendo probar con los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: A) cheque número; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119) del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL), expedido con fecha seis de marzo del año dos mil dieciséis, por el señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY de su cuenta de depósitos monetarios número, tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), a favor del señor Mynor de la Rosa, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, el cual fue rehusado para su pago, por no tener fondos disponibles de la cuenta del titular, tal como consta en la anotación que el banco librado hizo en el dorso del cheque, rechazándola por falta de fondos. Habiendo surtido efectos del protesto tal como lo regula el artículo 511 del Código de Comercio. B) boleta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis haciendo constar que el cheque no se cancelaba por falta de fondos , de la cuenta número , tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) a nombre del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy. PRUEBA TESTIMONIAL: declaración testimonial del señor MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, quien se identifica por medio del Documento de Identificación Personal

(DPI) número mil novecientos cuarenta espacio sesenta y un mil

quinientos sesenta y seis espacio cero cuatrocientos uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas; quien declara sobre la forma en que el querellado señor Miguel Ángel Cáceres Cuy, recibió la suma de cuatrocientos mil quetzales para la compra de ocho vehículos tipo pick ups en los Estados Unidos de Norte América y como una garantía para generar confianza, de la entrega de los vehículos le extendió en pago el cheque relacionado, por dicha suma de dinero

cheque que fue presentado para su pago, pero el mismo no fue cancelado por falta de fondos en la cuenta del querellado, lo que origino iniciar la presente acción privada. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE DELITO: la acción realizada por el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY; de conformidad con el artículo 268 del código penal, se tipifica como delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE. Ilícito penal que el imputado ha cometido en virtud de haber girado a mi favor El cheque del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL) numero; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119), de su cuenta número, tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), de lugar y fecha Guatemala seis de marzo del año dos mil dieciséis por la suma de cuatrocientos mil quetzales. No teniendo fondos para hacer efectivo el mismo. Habiendo incumplido con el pago, defraudándome mi patrimonio sin que a la fecha se haya resarcido el daño. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUICIO: Es el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango. De conformidad con los artículos 48 y 474 del Código Procesal Penal. Mi planteamiento y pretensión se fundamenta en los artículos 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 24 QUATER 70, 122, 124, 244, 332, BIS, 477 del Código Procesal Penal, 13, 26, 36, 268 del Código Penal, 511, 514 del Código de Comercio. FORMA DE PARTICIPACIÓN: en el grado de autor de conformidad con el articulo 36 numeral 1°, del Código Penal, porque el forma parte directa de la ejecución del acto propio de este delito emitiendo un documento denominado cheque, sin que tuviera el titular de la cuenta del mismo, fondos para poder hacer efectivo el pago, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GRADO DE EJECUCION: es delito consumado, pues concurren los elementos para tipificar el delito que se le atribuye. Tal como lo establece el artículo 13 del Código Penal, esto de que en virtud de mi perjuicio el acusado me entrego como forma de pago un cheque, el que al momento de ser presentado para su cobro, la cuenta del titular no tenía previsión de fondos, y en

consecuencia no me han sido pagados y he sido defraudado en mi patrimonio, sin que a la fecha se haya resarcido el agravio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA ACCION REPARADORA: expresamente manifiesto que también ejercito la acción reparadora la que se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES que incluyen daños y perjuicios causados por el ilícito penal cometido , ya que desde la fecha que le entregue la suma de cuatrocientos mil quetzales, a la fecha es que me entrego en calidad de pago un cheque el cual carecía de fondos al momento de su presentación me ha hecho incurrir en gastos de movilización a la residencia del querellado para llegar a un arreglo previo, sin que a la fecha haya tenido la intención de hacerme efectivo el pago ; aunado me encuentro cancelando intereses por un préstamo realizado para generar capital para el negocio el cual me dedico el cual es la compra y venta de vehículos usados.

MEDIDAS PRECAUTORIAS: ARRAIGO: que se otorgue la medida cautelar de ARRAIGO, y para el efecto proporciono los siguientes datos de su identificación personales del querellado MIGUE ANGEL CACERES CUY; quien es de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, con residencia en calle el Tempiscal, casa numero diez de la zona dos, del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número, dos mil trecientos cuarenta y cuatro , cero mil veintiocho, cero cuatrocientos seis, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Debiendo para el efecto oficiarse al Director General de Migración, quien deberá informar de la anotación de la medida, con el objeto de asegurar la presencia del imputado dentro del proceso. EMBARGO: que se otorgue la medida cautelar de embargo de depósitos monetarios y/o de ahorros que el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, posea en los bancos del sistema Nacional, oficiándose a los gerentes de los bancos respectivos con el objeto de asegurar las resultas del proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO: el artículo 268 del Código Procesal Penal estipula que comete el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: quien defraude a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales……… El artículo 36 de dicha ley penal establece que; son autores: 1°, quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito… Por otra parte, el artículo 24 quater del Código Procesal Penal establece: acción privada. Serán perseguibles, solo por acción privada los delitos siguientes: Estafa mediante cheque………. Así mismo el artículo 278 del Código Procesal Penal, preceptúa. El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercería, se regirá por el Código Procesal Civil y Mercantil… en estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos. El artículo 474 del Código Procesal Penal preceptúa: Querella , quien pretenda perseguir por un delito de acción privada , siempre que no produzca impacto social, formulara acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio , indicando el nombre, domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. Si el querellante ejerce la acción civil, cumpla con los requisitos establecidos para el efecto en este código. Se agregara, para cada querellado, una copia del escrito y del poder. El artículo 514 del Código Procesal Penal regula: responsabilidad. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione. PETICION: DE TRÁMITE: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos que acompaño, se forme el expediente respectivo. b) Que actuó bajo la dirección y procuración del abogado, Cesar Nicolas Pérén Apén. Y por señalado lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida uno guion treinta de la zona tres de Chimaltenango, con teléfonos 53100109, 59573822. c) Que se tenga por formulada ACUSACION en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE.

d) Que se tenga como lugar para ser citado, notificado, conducido, aprehendido el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, en su residencia ubicada en calle el Tempiscal, casa número diez de la zona dos, del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez. Y para cumplir con la notificación o citación propongo al Notario Rigoberto Arana Ramos, solicitando se señale día y hora para que se proceda a discernirle el cargo para su aceptación y demás efectos legales. Con fundamento en el artículo 255 y278 del Código Procesal Penal. e) Que se otorgue la medida cautelar de ARRAIGO, y para el efecto proporciono los siguientes datos de su identificación personales del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY; quien es de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, con residencia en calle el Tempiscal, casa número diez de la zona dos, del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número, dos mil trecientos cuarenta y cuatro, cero mil veintiocho, cero cuatrocientos seis, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Debiendo para el efecto oficiarse al Director General de Migración, quien deberá informar de la anotación de la medida, con el objeto de asegurar la presencia del imputado dentro del proceso. f) Que se otorgue la medida cautelar de EMBARGO de depósitos monetarios y/o de ahorros que el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, posea en los bancos del sistema Nacional, oficiándose a los gerentes de los bancos respectivos con el objeto de asegurar las resultas del proceso. g) Que se me tenga como QUERELLANTE EXCLUSIVO para ejercitar la acción penal. h) Que me asista el derecho correspondiente para ejercitar la acción reparatoria proveniente del ilícito penal. i) Que se tengan por ofrecidas las pruebas individualizadas. j) Que previamente a citar a las partes a juicio, se sirvan convocarnos a una audiencia de conciliación fijando para el efecto día y hora para la celebración de la audiencia, remitiendo al querellado copia de esta acusación en su residencia ubicada en calle el Tempiscal, casa

número diez de la zona dos, del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, k) Si la audiencia de conciliación no tuviere resultados positivos para las partes, se continúe el trámite de ese proceso de conformidad con lo señalado para los delitos de acción privada, citando a juicio en forma correspondiente. l) que finalizada la audiencia de juicio oral y público, se dicte sentencia condenatoria en contra del señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, y se le imponga a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y CINCO MIL QUETZALES DE MULTA, haciendo inconmutable la prisión porque se dan los presuntos del artículo 51 numeral 4° del Código Penal ya que los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho se establece que el querellado en su actuar tuvo en todo momento la intención de defraudarme en mi patrimonio bajo ardid y engaño perjudicándome grandemente porque prácticamente me ha dejado sin capital para poder trabajar en la actividad comercial a la cual me he dedicado. m) En concepto de responsabilidades civiles se condene al señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, a la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES en concepto de daños y perjuicios causados por el ilícito penal cometido, responsabilidad civil que se ejerce juntamente con la responsabilidad penal en que ha incurrido. n) Se le condene al señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, el pago de las costas procesales, debiéndose hacer la liquidación respectiva. COPIAS. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Chimaltenango veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

EN SU AUXILIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

QUERELLA No. 04001-2016-00008 C 85-16 UCN/GC. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CHIMALTENANGO, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I) Por recibida la querella que antecede y documentos adjuntos, presentadas por el señor MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, en contra del señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, fórmese el expediente correspondiente ; II) Siendo que es criterio de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que la implementación de los procedimientos por delitos menos graves en los Juzgados de Paz, será progresiva en la medida que produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción que pueda celebrarse el debate; por ello considera que por el momento son competentes los Tribunales de Sentencia Penal para conocer los delitos menos graves, razón por la cual la presente querella será conocida por el Tribunal en pleno, integrada por los abogados WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO LINARES Y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales; III) Se toma nota de la dirección

procuración del profesional propuesto y de la dirección señalada para recibir

notificaciones; IV) Se admite para su trámite la querella de acción privada presentada por el señor MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, , en contra del señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE y se tiene por constituido al presentarlo como QUERELLANTE EXCLUSIVO; V) Se señala el día TRES DE NUJIO DE DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS, para la celebración de la AUDIENCIA de CONCILIACION dentro de la presente querella, en la sede del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Chimaltenango, ubicado en tercera calle nueve B guion trescientos diez zona cuatro, kilometro cincuenta y seis carretera Interamericana Chimaltenango, para que comparezcan los sujetos procesales en forma personal y el querellado deberá comparecer auxiliado de un abogado defensor de su confianza, caso contrario se le nombrada uno de oficio y si dejare de comparecer sin justa causa m igualmente, se le nombrara un abogado defensor de oficio para que en su ausencia lo represente en dicha audiencia y el proceso continuara su curso; VI) Como se solicita, para notificar al Querellado la presente

querella, se designa al Notario Rigoberto Arana Ramos, a quien deberá discernírsele el cargo recaído en su persona ; VII) Pase las presentes actuaciones a la Unidad de Comunicación y Notificaciones

del Tribunal, para que realice las notificaciones y comunicaciones

correspondientes; VIII) En cuanto a lo demás solicitado, presente para su oportunidad procesal; Notifíquese. Artículos; 3,7,11,11 bis, 19, 43, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 302, 332 bis, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 del Código Procesal Penal; 268 del Código Penal; 141,142,143 Ley del Organismo Judicial.

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj Juez Presidente

Abogada Alba Delia Moscoso Linares Jueza Vocal

Abogado Juan Fernando Godínez Cuellar

Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj

Juez Vocal

Secretario

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016 ACTA DE DISCERNIMIENTO DE NOTARIO NOTIFICADOR. En la ciudad de Chimaltenango, siendo las nueve horas con veinte minutos, el día seis de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en la sede del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Chimaltenango, comparece ante los infrascritos Jueces WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO

LINARES Y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales,

respectivamente y Secretario que autoriza, el Licenciado Abogado y Notario RIGOBERTO ARANA RAMOS, con el objeto de faccionar ACTA DE DISCERNIMIENTO DE NOTARIO NOTIFICADOR, procediéndose de la siguiente manera. PRIMERO: Se protesta al compareciente Licenciado RIGOBERTO ARANA RAMOS, de conformidad con la ley, de lo cual queda debidamente enterado y al ser preguntado por sus generales dice: Llamarse como ha quedado inscrito, originario y vecino de Chimaltenango, y señala como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres del municipio y departamento de Chimaltenango, y se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala donde consta que le corresponde el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación mil setecientos cuarenta y seis ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete dos mil doscientos nueve, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, documento que se tiene a al a vista y le es devuelto en este mismo acto. A continuación, manifiesta que está debidamente enterado del cargo recaído en su persona. El cual acepta gustosamente y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. En virtud de lo anterior el Infrascrito Juez Presidente, con las formalidades legales le discierne el cargo de Abogado Notificador, haciéndole saber las obligaciones que contrae con el mismo, de lo cual queda debidamente enterado. Seguidamente el Infrascrito Juez Presidente, le hace entrega de las copias del memorial de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis y de la resolución de fecha: veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por este Tribunal, dentro del proceso de acción privada identificado con el número de querella cero cuatro mil uno guión dos mil dieciséis guion cero cero cero cero ocho y correlativo ochenta u cinco guion dos mil dieciséis promovido por MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, en su calidad de Querellante Exclusivo y Actor Civil, EN CONTRA DEL Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, copias que deberá entregar a dicho querellado, al realizar la

notificación respectiva, en el lugar señalado calle tempical casa número diez, de zona dos del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez donde sea habido. Y, no habiendo más hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha quince minutos después de su inicio la que previa lectura al compareciente la acepta, ratifica y firma juntamente con los infrascritos Jueces Y Secretario que autoriza. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ ______

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj Juez Presidente

A bogada Alba Delia Moscoso Linares Jueza Vocal

Abogado Juan Fernando Godínez Cuellar

Rigoberto Arana Ramos

Juez Vocal

Abogado y Notario

Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj Secretario

Querella No. 04001-2016-00008 C85-16 UCN/GC TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. Rigoberto Arana Ramos; En mi calidad de Notario Notificador y demás datos de identificaciones ya conocidos dentro del proceso que arriba identifico. Actuó en mi propia dirección y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres de Chimaltenango. Ante el honorable tribunal con todo respeto. EXPONGO: 1.El señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, fue debidamente notificado de; a) la querella de fecha de fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis , con sus respectivas pruebas de documentos y su respectiva primera resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. b) Acta de discernimiento de Notario Notificador de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis. 2. La notificación fue asentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, siendo las quince horas con treinta minutos, en calle el tempical casa número diez, de zona dos del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez, por tal circunstancia en mi calidad de Notario Notificador comparezco a presentar el Acta Notarial de notificación, que documenta la diligencia efectuada. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición en el artículo 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y artículos 165, 166, 167 del Código Procesal penal. PETICION: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial, y se incorpore al expediente respectivo. 2. Que actuó en mi propia dirección, procuración y señalo como lugar para recibir notificaciones en la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres del municipio y departamento de Chimaltenango.

3. Que en mi calidad de Notario Notificador, se tenga por presentada el Acta Notarial de Notificación de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. 4.Que se tenga por notificado al querellado señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de; a) la querella de fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, , con sus respectivas pruebas de documentos y su respectiva primera resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. b) Acta de discernimiento de Notario Notificador de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis. CITA DE LEYES: Artículo citado y lo preceptuado en los artículos 154, 160, 161, 163, 165, 166, 167, del Código Procesal Penal. 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Chimaltenango veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. En mi propia dirección, procuración Y EN MI AUXILIO:

Lic. Rigoberto Arana Ramos Abogado y Notario

ACTA DE NOTIFICACIÓN.

En el Municipio de Jocotenango, del departamento de

Sacatepéquez. Siendo las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, yo: Rigoberto Arana Ramos, Notario. Y por resolución del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, en mi calidad de Notario Notificador me encuentro constituido en calle el Tempiscal Casa número diez, de la zona dos del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, con el objeto de NOTIFICAR al Señor MIGUEL ÁNGEL CÁCERES CUY, y para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: en cumplimento del cargo de Notario Notificador debidamente discernido y aceptado, dentro de la querella número cero cuatro mil uno guion dos mil dieciséis guion cero cero cero cero ocho causa ochenta y cinco guion dieciséis UCN/GC. Me encuentro constituido en la referida dirección para notificar: a) la querella de fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, con sus respectivas pruebas de documentos y su respectiva primera resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. B) Acta de discernimiento de Notario Notificador

de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis.

SEGUNDO: En la dirección señalada soy atendido personalmente por Miguel Ángel Cáceres Cuy. A quien notifico la querella con sus respectivas pruebas de documentos, resolución y acta aludidas, haciéndole entrega de las copias respectivas. TERCERO: Cumplido el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado. Doy fe. Finalizada la presente Acta de Notificación en el mismo lugar y fecha de su inicio, diez minutos después, constando la misma en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de Cincuenta centavos y un timbre Notarial de Diez quetzales. Leo lo escrito a Miguel Ángel Cáceres Cuy y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales no quiso firmar Y El notario autorizante que de lo actuado DOY FE.

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy siendo las nueve horas, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, para recordarles la fecha para la audiencia de conciliación dentro del presente proceso, señalada para el día tres de junio del presente año a las once horas. Al Querellante Exclusivo ay Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y Abogado Director CESAR NICOLAS PEREN APENA a través del número telefónico cuarenta y un millones novecientos veintisiete mil quinientos veintiuno (41927521), llamada recibida por el querellante, quien manifestó

le informaría a su abogado director; e cuanto al querellado

MIGUEL ANGEL CACERES CUY, se le notifico el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis; con lo cual los sujetos procesales quedaron debidamente comunicados y convocados. Chimaltenango, dos de junio de dos mil dieciséis. ----

OCTAVIO CHEGÜEN GONZÁLEZ Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones.

Carpeta Judicial No. 04001-2016-00008

Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia

ACTA

SUCINTA

DE

CONCILIACION

CARPETA

JUDICIAL

No

04001-2016-00008.

REFERENCIA 85-2016. U.A.--------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. En la ciudad de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango, siendo las once horas del día tres de junio de dos mil dieciséis, en la sala de debates se encuentra constituido el Tribunal de Sentencia Penal de este departamento, integrado por los abogados WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES Y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de conciliación, dentro del proceso instruido en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE”

se procede así: PRIMERO: VERIFICACION DE LOS SUJETOS

PROCESALES: Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: Los Abogados Directores del Querellante Exclusivo y Actor Civil CESAR NICOLAS PEREN APEN Y LUIS ERNESTO CORONADO VELIZ, el Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE LA ROSA, no así el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, ni su Abogado Defensor. SEGUNDO: Se hace constar lo siguiente: a) El abogado director del querellante

exclusivo y actor civil Cesar Nicolás Peren Apen

solicitó que se acepte la

participación del abogado Luis Ernesto Coronado Veliz para actuar en forma conjunta o separada e indistintamente dentro del presente proceso. El tribunal aceptó la participación del abogado Luis Ernesto Coronado Veliz, quien actuará en forma conjunta o separadamente e indistintamente con el abogado Cesar Nicolás Peren Apen. b) El abogado director del querellante exclusivo y actor civil Luis Ernesto Coronado Veliz, solicitó que el fije un plazo al querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, para que justifique su incomparecencia, caso contrario que se decrete su rebeldía. El tribunal resolvió: I) Se le fija el plazo de tres días al querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy para que justifique su incomparecencia, bajo el apercibimiento de su incumplimiento se ordenará su conducción por la fuerza pública para hacerlo comparecer

dentro del presente proceso. II) Se ordenó que se realice la presente notificación por medio de notario notificador, a quien deberá discernirle el cargo para tal efecto. III) Los sujetos procesales quedan debidamente notificados de la presente resolución. TERCERO: Se finaliza la presente acta, siendo las ocho horas con veinticinco minutos, la cual es firmada por los jueces que integran el Tribunal de Sentencia y la Asistente de la Unidad de Audiencias. -----------------------Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez Presidente.

Abogada Alba Delia Moscoso Linares Juez Vocal.

Abogado Juan Fernando Godínez Cuellar Juez Vocal.

Dina Violeta Reyes Lopez Asistente de la Unidad de Audiencias.

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo N. 85-2016. ACTA DE DISCERNIMIENTO DE NOTARIO NOTIFICADOR. En la ciudad de Chimaltenango siendo las catorce horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, reunidos en la sede del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, comparece ante los infrascritos Jueces, WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales, respectivamente y Secretario que autoriza, el Licenciado Abogado y Notario RIGOBERTO ARANA RAMOS, con el objeto de faccionar ACTA DE DISCERNIMEITNO DE NOTARIO NOTIFICADOR, procediéndose de la siguiente manera, PRIMERO: Se protesta al compareciente Licenciado ARANA RAMOS de conformidad con la ley de lo cual queda debidamente enterado y al ser preguntado por sus generales dice: Llamarse como ha quedado escrito, sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, originario y vecino de Chimaltenango, y señala como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres del municipio y departamento de Chimaltenango, y se identifica con el carné del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala donde consta que le corresponde el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación mil setecientos cuarenta y seis ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete dos mil doscientos nueve, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, documento que se tiene a la vista y le es devuelto en este mismo acto. A continuación, manifiesta que está debidamente enterado del cargo recaído en su persona, el cual acepta gustosamente y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. En virtud de lo anterior el Infrascrito Juez Presidente, con las formalidades legales, le discierne el cargo de Abogado Notificador, haciéndole saber las obligaciones que contrae con el mismo, de lo cual queda debidamente enterado. Seguidamente el Infrascrito Juez Presidente, le hace entrega de la copia del acta sucinta de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: I) se le fija el plazo de tres días al querellado Miguel Angel Caceres Cuy para que justifique su incomparecencia, bajo el apercibimiento de su incumplimiento se ordenara su conducción por la fuerza pública para hacerlo comparecer dentro del presente proceso. II) se ordena que se realice la presente notificación por medio de notario notificador. III) Los sujetos procesales quedan debidamente notificados de la presente resolución, dictada por este Tribunal, dentro del proceso de acción privada identificado con el número de Querella cero cuatro mil uno guion dos mil dieciséis guion cero cero cero cero ocho y correlativo ochenta y cinco guion dos mil dieciséis, promovido por MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, en su calidad de Querellante Exclusivo y Actor Civil, en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, copias que deberá entregar a dicho querellado, al realizador la notificación respectiva, en la calle Tempiscal casa número diez, de zona dos del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez o donde sea habido. No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha quince minutos después de su inicio la que previa lectura al compareciente la acepta ratifica y firma juntamente con los

Infrascritos Jueces y Secretario que autoriza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ JUEZ PRESIDENTE

ABOGADA ALBA DELIA MOSCOSO LINARES JUEZA VOCAL

ABOGADO JUAN FERNANDO RODRIGUEZ CUELLAR JUEZ VOCAL

RIGOBERTO ARANA RAMOS ABOGADO Y NOTARIO

ELUID ARNOLDO ALQUEJAY SALOJ/ SECRETARIO.

Querella No. 04001-2016-00008 C 85-16 UCN/GC TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. Rigoberto Arana Ramos. En mi calidad de Notario Notificador y demás datos de identificaciones ya conocidos dentro del proceso que arriba identifico. Actúo en mi propia dirección y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres de Chimaltenango. Ante el honorable Tribunal con todo respeto. EXPONGO: 1. El señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, fue debidamente notificado de; la resolución que consta dentro del acta sucinta de fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, dentro de la carpeta judicial referida. 2. La notificación fue asentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis siendo las quince horas, en la calle el Tempiscal casa número diez, de la zona dos del Municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez. Por tal circunstancia en mi calidad de Notario Notificador comparezco a presentar el Acta Notarial de notificación, que documenta la diligencia efectuada. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición en el artículo 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y el artículo 165, 166, 167 del Código Procesal Penal. PETICION: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial, y se incorpore al expediente respectivo. 2. Que actúo en mi propia dirección, procuración y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida uno guion treinta y ocho de la zona tres de Chimaltenango. 3. Que en mi calidad de Notario Notificador, se tenga por presentada el Acta Notarial de Notificación de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis. 4. Que se tenga por notificado al Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de; la resolución que consta dentro del acta sucinta de fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, dentro de la carpeta judicial arriba referida. CITA DE LEYES: Artículo citado y lo preceptuado en los artículos 154, 160, 161, 163, 165, 166, 167 del Código Procesal Penal, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Chimaltenango quince de junio del año dos mil dieciséis.

En mi propia dirección, procuración Y EN MI AUXILIO:

ACTA DE NOTIFICACION. En el Municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez. Siendo las quince horas del día trece de junio del año dos mil dieciséis, yo: Rigoberto Arana Ramos, Notario. Y por resolución del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, en mi calidad de Notario Notificador me encuentro constituido en la calle el Tempiscal casa número diez, de la zona dos del Municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez, con el objeto de NOTIFICAR al señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, y para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: en cumplimiento del cargo de Notario Notificador debidamente discernido y aceptado, dentro de la carpeta judicial número cero cuatro mil uno guion dieciséis U.A. Me encuentro constituido en la referida dirección para notificar: a) la resolución que consta dentro del acta sucinta de fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, dentro de la carpeta judicial referida. SEGUNDO: en la dirección señalada soy atendido personalmente por CARLOS ALEJANDO HERRERA BORRAYO con documento personal 23661610201, quien manifiesta estar limpiando la casa en donde vive MIGUEL ANGEL CACERES CUY. A quien le entrego la copia del acta sucinta de fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, dictada dentro de la carpeta judicial ya referida. TERCERO: cumplido el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado. Doy Fe. Finalizada la presente acta de Notificación en el mismo lugar y fecha de su inicio, diez minutos después, constando la misma en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de Cincuenta centavos y un timbre Notarial de Diez quetzales. Leo lo escrito a CARLOS ALEJANDRO HERRERA BORRAYO y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales así como de indicarle haga la entrega inmediata Y el notario autorizante que de lo actuado DOY FE. El compareciente si firmó.

Querella No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2006. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL. NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. Ciudad de Chimaltenango, DIECISITE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se trae a la vista para resolver el proceso de acción privada identificado en el acápite, que por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE se sigue contra MIGUEL ANGEL CACERES CUY, Y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO DE DERECHO: Que nuestro ordenamiento procesal penal en su artículo 479 establece: “MEDIDAS DE COERCIO. Sólo se podrán ordenar medidas de coerción personal para la citación y los que correspondan al caso de peligro de fuga u obstaculización para la averiguación de la verdad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO DE HECHO: En el presente caso, el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, no compareció a la audiencia de conciliación de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, a las once horas y no presentó excusa; por lo que este Tribunal le fijó el plazo de tres días para que se justifique su incomparecencia a la audiencia o de lo contrario se ordenaría su conducción por la fuerza pública para hacerlo comparecer dentro del presente proceso, de lo cual fue debidamente notificado el trece de junio de dos mil dieciséis a través del Notario Notificador Licenciado Rigoberto Arana Ramos; por lo que al hacer quedado legalmente notificado el querellado y no haber justificado su incomparecencia; este Tribunal declara su conducción por la fuerza pública para hacerlo comparecer dentro del presente proceso, debiéndose oficiar a la Policía Nacional Civil; por lo que procedente resulta resolver lo que en derecho corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CITA DE LEYES: Artículos:3, 5, 7, 9, 11, 11 bis, 40, 43, 48, 70, 160, 161, 163, 167, 171, 175, 217, 266, 474, 477, 478, 479 del Código Procesal Penal y 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Tribual con base en lo considerando y leyes citada al resolver DECLARA: I) Se ordena la conducción del Querellando MIGEL ANGEL CACERES CUY, para el día VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREITA MINUTOS, para identificarlo debidamente, señale lugar para recibir citaciones y notificaciones y nombre abogado defensor, advirtiéndole sobre su sujeción al procedimiento. II) Ofíciese a la Policía Nacional Civil a efecto proceda a la

conducción del Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, para el día y hora señalados; III) Oportunamente resuélvase lo que en derecho corresponda. IV) Comuníquese.- - - - -

ABOGADO WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. JUEZ PRESIDENTE.

ABOGADA. ALBADELIA MOSCO LINARES JUEZ VO CAL

ABOGADO. JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR JUEZ VOCAL

ELIUD ROLANDO AJQUEJAY SALOJ SECRETARIO.

Querella No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el asistente de la unidad de comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy a las doce horas con cinco minutos, procedí a notificar personalmente al Querellante Exclusivo MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, la que se refiere en su parte conducente a: “POR TANTO: Este Tribual con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) Se ordena la conducción del Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, para el día VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, para identificarlo debidamente, señale lugar para recibir citaciones y notificaciones y nombre abogado defensor, advirtiéndole sobre su sujeción al procedimiento. II) Ofíciese a la Policía Nacional Civil a efecto proceda a la conducción del Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, para el día y hora señalados; III) Oportunamente resuélvase lo que en derecho corresponda. VI)…” y manifestó estar debidamente enterado y notificado y se lo comunica a su Abogado Director. Conste. Chimaltenango, veintiuno de junio de dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS

OCTAVIO CHEGÜEN GONZÁLEZ ASISTENTE DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

Chimaltenango, 20 de junio de 2,016 SEÑOR: JEFE DE LA COMISARIA 74 DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de solicitar se sirva coordinar bajo su estricta responsabilidad, con base al artículo 479 del Código Procesal Penal, la CONDUCCIÓN DE: MIGUEL ANGEL CACERES CUY, quien puede ser habido en la CALLE TEMPISCAL CASA NÚMERO DIEZ, ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ o donde se halle. A este Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, ubicado en el kilómetro 56 de la ruta Interamericana de esta ciudad, EL DIA 29 DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS. En Virtud que no ha comparecido a las audiencias que se han programado, habiendo sido notificado dentro del proceso que se sigue en su contra, por el delito, ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, dentro de la causa QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. Bajo apercibimiento de certificar lo conducente por el delito desobediencia de conformidad con los artículos 414 y 420 del Código Penal. Sírvase indicar a la persona CONDUCIDA que debe de acompañar su respectivo documento de identificación, e informar a este Tribunal vía telefónica al número 78494401 si el resultado de lo ordenado fue negativo el día de la audiencia indicando y posteriormente por escrito, bajo la advertencia de certificar lo conducente por el delito de desobediencia. Sin otro particular, me suscribo de usted.

ABOGADO. ______________

JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTEO DE CHIMALTENANGO

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy siendo las ocho horas con veinticinco minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, para recordarles la fecha para la audiencia de conciliación dentro del presente proceso, señalada para el día veintinueve de julio del presente año a las ocho horas con treinta minutos. Al abogado Director CESAR NICOLAS PEREN APEN y al querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE ROSA RIVAS al número de teléfono cuarenta y un millones novecientos veintisiete mil quinientos veintiunos, (41927521), llamada recibida por el querellante, quien manifestó le informaría a su abogado Director, en cuanto al Querellante MIGUEL ANGEL CACERES CUY, se giró orden de conducción la cual fue enviada a la Policía Nacional Civil del departamento de Sacatepéquez. Chimaltenango, veintiocho de julio de dos mil dieciséis. ----

OCTAVIO CHEGUEN GONZALEZ Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones

Querella No. 04001-2016-00008 C 85-2016 UCN/GC. SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS identificado también con los nombres de MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MAYNOR DE LA ROSA: nombres que corresponden e identifican a su misma persona; y demás datos de identificaciones ya conocidos dentro del proceso que arriba identifico. Ante los Honorables Jueces con todo respecto comparezco y, EXPONGO: a) Que modifico la querella presentada en este tribunal, contenida en memorial inicial de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. Y la modificación consiste en circunstancia de hecho siguiente: que la hora que le entregue el dinero al señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, (querellado) por la cantidad de CUATRCIENTOS MIL QUETZALES, el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, fue aproximadamente las diecisiete horas de la tarde, y no la hora que se había consignado en el memorial inicial. b) Por lo que se tenga por modificado la querella únicamente respecto de la hora de entrega del dinero al querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, en la forma ya indicada tanto como en los párrafos donde aparezca dicho horario, en el apartado de la RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA, así como en el apartado del RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA, de la querella contenida en el memorial inicial. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 342 del Código Procesal Penal, en el inciso segundo establece: La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación y abrir el juicio deberá contener. 2) las modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deberá formar parte de ella.

…. El último párrafo del artículo 480 del Código Procesal Penal establece…. En lo demás, rigen las disposiciones comunes. El querellante tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público. PETICIÓN: a) Que a sus antecedentes se mande a incorporar el presente memorial. b) Que, en los términos relacionados en el apartado expositivo de este memorial, se tenga por modificada la querella contenida en el memorial inicial de fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. Acompaño tres copias del presente memorial. Chimaltenango veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.

Querella No. 04001-2016- 00008 C-85-2016 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. Veintinueve de julio de dos mil dieciséis---------------------I). Por recibido el memorial que antecede presentado por MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS identificado también como MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE LA ROSA; incorpórese a sus antecedentes; II) Hágase saber a los sujetos procesales que el presente memorial se ventilará en audiencia señalada para el día CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; III) Notifíquese. Artículos 1,3,5,7,11,11 bis, 12,14,19, 21, 24, 37, 40, 43, 48, 150, 160 y 169 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial……

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ JUEZ PRESIDENTE

ABOGADA. AURA DELIA MOSCOSO LINARES JUEZA VOCAL

ABOGADA. MARIA DEL CARMEN LOPEZ ZAMORA JUEZA VOCAL

ELIUD ARNOLDO AJQUEJAY SALOJ SECRETARIO

Acta de conciliación Carpeta Judicial No. 04001 -2016-00008 Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia

ACTA

SUCINTA

DE CONCILIACION

CARPETA JUDICIAL

No

04001-2016-

00008. REFERENCIA 85-2016. UA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRIBUNAL EL

DE

SENTENCIA

AMBIENTE

Chimaltenango

PENAL,

NARCOACTIVIDADD Y DELITOS

DEL DEPARTAMENTO del

DE

CONTRA

CHIMALTENANGO. En la ciudad de

departamento de Chimaltenango,

siendo

las nueve

horas del

día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en la sala de debates se encuentra constituido el Tribunal de Sentencia Penal de este departamento, integrado WALTER

PAULINO

LINARES

Y MARÍA

con el objeto en contra

JIMENEZ

TEXAJ, Juez

DEL CARMEN

por

los abogados

Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO

LÓPEZ ZAMORA, Jueces Vocales,

de llevar a cabo la audiencia de conciliación, dentro del proceso instruido

del querellado MIGUEL ANGEL CÁCERES CUY, por el delito de

MEDIANTE

CHEQUE¨ se

DE

SUJETOS

LOS

procede

¨ESTAFA

así : PRIMERO : VERIFICACIÓN

PROCESALES:

Se encuentran

presentes en la Sala de

Audiencias: El Abogado Director del Querellante Exclusivo y Actor Civil CESAR NICOLAS PEREN

APEN,

ESTUARDO ROSA,

DE

MYNOR

el

Querellante

exclusivo

DE

LA

ROSA

RIVAS,

MYNOR

CACERES CUY,

Hernández Eggenberger. SEGUNDO: Emilio

Actor

LA ROSA RIVAS identificado también

Querellado MIGUEL ANGEL

Ricardo

y

Hernández

se hace

Eggenberger

solo

DE el

Civil

MAYNOR

como LA

MYNOR

ROSA,

abogado

DE

no

así

Ricardo

LA el

Emilio

constar lo siguiente: a) El abogado solicitó

actuar

solo

por

esta

única vez dentro del presente proceso, toda vez que el querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy le pidió que se presentará a revisar el

expediente, ya

actuaciones y que se reprograme la audiencia de

que

desconoce

las

conciliación. b) El Juez presidente

le

explica al

abogado

el motivo de la querella, e informa que había una orden

de conducción en contra del exclusivo

y

actor

civil

se

querellado. c) El abogado Director del Querellante

opone

a

que

se

señale

una

nueva audiencia

de

conciliación toda vez que es de conocimiento de su patrocinado que el querellado quiere

darse

querellado

y

a

la

se

fuga,

declare

y

que

su

se

dicte

rebeldía,

medidas

ordenando

de

su

coerción en

contra

del

inmediatamente aprehensión

girándose los oficios correspondientes y que se resuelva el memorial presentado el veintiocho de julio de dos mil once. d) El Juez Presidente sujetos

hace saber a los

procesales que la Policía Nacional Civil ha informado a este

tribunal que

el querellado ya no reside en el lugar donde fue girada la orden de conducción. f) El Tribunal con la

República

Humanos,

de

Pacto

base a los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de Guatemala;

de

San

7 y 8

José

de

de

la

Costa

Convención americana

de

Derechos

Rica; 3, 5, 11, 11 bis, 79, 92 al 105,

354, 360 y 478 del código Procesal

Penal resuelve: I) se

fija plazo

el tres plazo

de tres días

Ángel Cáceres

para

justifique

al

incomparecencia; inmediata

querellado caso

Miguel

contrario

se

cuy

decretará su

rebeldía

aprehensión. II) Se señala audiencia para

dos mil dieciséis a las ocho horas proceso al procedimiento al

con treinta

querellado Miguel

y

que se

ordenará

el día cinco de

su su

agosto de

minutos a efecto de sujetar al

Ángel

Cáceres

Cuy,

en virtud

que

la fase de conciliación ya fue agotada. III) Quedando legal notificados los sujetos procesales de la presente resolución y el querellado Miguel Ángel por medio del

abogado Ricardo

finaliza la

presente

acta,

es firmada

por los

la Unidad

de audiencias.

Emilio

Hernández

siendo las nueve horas

Cáceres Cuy

Eggenberger. TERCERO: Se

con veinticinco

minutos, la cual

jueces que integran el Tribunal de Sentencia y la asistente de

Abogado. Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez Presidente.

Acta de conciliación

Carpeta Judicial No. 04001 -2016-00008 Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia

Abogada. Alba Delia Moscoso linares. Jueza Vocal.

Abogada María del Carmen López Zamora. Jueza Vocal.

Dina Violeta Reyes Lopez. Asistente de la Unidad de Audiencias.

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo. No.85-16 HONORABLES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, MIGUEL ANGEL CACERES CUY de datos conocidos dentro del presente proceso, ante ustedes respetuosamente comparezco y EXPONGO DE LA NOTIFICACIÓN: Que fui notificado mediante el abogado Ricardo Emilio Henríquez Eggenberger, de la audiencia celebrada el día veintinueve de julio del presente año, donde se me otorga el plazo de tres días para justificar mi inasistencia a la misma. Por lo que procedo a evacuar por este medio la audiencia conferida. DEL MOTIVO DEL PRESENTE MEMORIAL: JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA: señores jueces, nunca he sido notificado personalmente de ningún requerimiento por parte de esta judicatura, ni tampoco he sido notificado por parte de ningún notario, tal como lo hace constar los documentos que me dieron, siendo esto una falsedad. Los papeles que le hace entrega al abogado que me representó en esa oportunidad me los ha entregado la semana

pasada la

inquilina de la casa donde era mi residencia anteriormente, quien al verme en la calle me dijo que los tenía en su casa. Así fue como me he enterado que existía un requerimiento en mi contra. El motivo de haberme cambiado de residencia señores jueces, es porque recibí amenazas a mi vida por parte del señor MAYNOR DE LA ROSA RIVAS. Por lo que solicito sea aceptada mi excusa y se me conceda la oportunidad y el derecho de defensa que me corresponde. DE LA DIRECCION Y PROCURACIÓN: que por este medio comparezco a señalar dirección para ser citados y notificados, siendo esta la oficina profesional situada en el centro gerencial el Marques del Rubio, oficina número diez, calle de las beatas indias y calle de los duelos, antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. Actuó bajo la dirección y procuración del abogado RICARDO EMILIO HENRIQUEZ EGGNBERGER, y para recibir comunicaciones a los teléfonos

52031209 y 4700395; dirección electrónica [email protected] y

[email protected]

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo. No.85-16 FUNDAMENTO MI PETICION EN: Articulo 12 Derecho de defensa. La defensa de la Persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Articulo 28 Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. SOLICITO: Que se admita el presente memorial y se agregue a sus antecedentes en el presente proceso. Que sea aceptada la excusa propuesta y en virtud de derecho de defensa sea admitido el presente memorial. Que se admita mi participación para poder desvanecer todas las dudas y poder colaborar en el proceso de investigación dentro de la presente querella. Que se tome nota de la dirección y procuración que se propone, así como la dirección que señalo para recibir citaciones y notificaciones. Y los números de teléfono para poder recibir comunicaciones. CITA DE LEYES: las leyes antes mencionada y los artículos 1, 2, 3, 12, 14, 28, 251 constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 11, 11 bis, 44, 160, al 169 del código procesal penal; 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial. Guatemala 3 de Agosto de 2016 Adjunto original y dos copias al presente memorial. F

Angel

En su auxilio Sello y Firma del Notario.

ACTA SUCINTA DE SUJECION DE LA CARPETA JUDICIAL No. 04001 -2016-00008, REFERENCIA

85-2016.

U.A

---------------------------------------------------------------------------

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. En la ciudad de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango, siendo las ocho horas con treinta minutos del dia cinco de agosto de dos mil dieciséis, en la sala de debates se encuentra constituido el Tribunal de Sentencia Penal de este departamento, integrado por los abogados WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES Y MARIA DEL CARMEN LÓPEZ ZAMORA, Jueces Vocales, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de sujeción acusación y ofrecimiento de prueba, dentro del proceso instruido en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede así: PRIMERO: VERIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Abogado Director del Querellante Exclusivo y Actor Civil CESAR NICOLAS PEREN APEN y LUIS ERNESTO CORONADO VELIZ y el Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS identificando también como MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE ROSA, el Querellado MIGUEL ANGEL

CACERES

CUY,

Y

EL

ABOGADO

Defensor

RICARDO

ENRIQUEZ

EGGENBEBERGER, SEGUNDO: se hace constar lo siguiente: a) El Juez Presidente hace del conocimiento a los sujetos procesales de lo memoriales ingresados, entregando las copias respectivas a los sujetos procesales. b) El abogado del querellante se opone en cuanto al memorial presentado por el querellante exclusivo y solicita que se escuche la primera declaración de su patrocinado. c) El abogado director el querellante exclusivo se opone en cuanto a la excusa presentada por el querellado y solicita que se declare la rebeldía y que se acepte la modificación de la querella. d) se procedió a la identificación del querellado, quien dice llamarse MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de veintisiete años de edad, nació en Tecpán Guatemala, del Departamento de Chimaltenango, el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, correo electrónico macaceres2009gmail.com con el número telefónico cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, con residencia en Antigua Guatemala, haciéndole ver que queda sujeto al procedimiento por el delito de acción privada de Estafa Mediante Cheque d) el

querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, declaro (Quedando gravado en audio) e) El tribunal con base a los artículos 474 al 483 del Código Procesal Penal resolvió: I) se tiene por justificada la incomparecencia del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy de la audiencia señalada anteriormente. II) Quedan debidamente notificados los sujetos. No hubo objeción. f) El abogado director del querellante exclusivo manifestó que es de conocimiento de su patrocinado, que el querellado tiene intenciones de abandonar el país, por lo que solicito el arraigo del querellado y una caución económica por el monto de seiscientos quetzales a efecto de garantizar los resultados del proceso. g) El abogado del querellado proporciona la dirección exacta al tribunal, por seguridad de su patrocinado por estar sufriendo amenazas de parte del señor Mynor Estuardo de la Rosa Rivas y acredito el arraigo por medio de los antecedentes penales y copias del documento personal de Identificación y solicito que se otorgue las medidas sustantivas a favor de su patrocinado consistentes en el arresto domiciliario y la obligación de firmar el libro, cada cierto tiempo; la prohibición de salir del país; y se opuso a la caución económica solicitada por el abogado del querellante exclusivo. h)El tribunal con base a los articulo 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5,11,11 bis 20, 21, 262- 254, 265 474 al 483 e3l Código Procesal Penal resuelve: I) Ligar al proceso al querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy por el delito de Estafa Mediante Cheque. II) sustituye la prisión preventiva otorgando las siguientes medidas A) se le dicta arresto domiciliario no salir de la jurisdicción departamento donde señalo el lugar de su residencia, sin autorización judicial. B) firmar el libro cada viernes del Juzgado Primero de Paz de Chimaltenango. C) el arraigo para no abandonar el país, oficiando a donde corresponde. III) no se fija ninguna fianza por lo argumentado. IV) se señala audiencia de etapa intermedia dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, a las ocho horas con treinta minutos, bajo el apercibimiento que los sujetos procesales deben presentarse con sus medios de prueba. V) El memorial de la ampliación de la querella se resolverá en la fase intermedia. VI) De conformidad con los artículos 160 y 169 del Código procesal Penal los sujetos quedan legalmente notificados de la presente resolución. i) El abogado director del querellante exclusivo interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución. I) El abogado del querellado se opone a la solicitud planteada por el abogado director del querellante exclusivo. m) El tribunal con base a los artículos 3, 5, 11, 11 bis, 399 al 403 del Código Procesal Penal resolvió: I) Sin lugar el Recurso de Reposición planteada por el abogado

director del querellante exclusivo, por lo argumentado. II) De conformidad con los artículos 160 y 169 del Código procesal Penal los sujetos quedan legalmente notificados de la presente resolución. TERCERO: se finaliza la presente acta, siendo las nueve horas con veinticinco minutos, la cual es firmada por los jueces que integran el Tribunal de Sentencia y la Asistente de la Unidad de Audiencias.

Abogado, Walter Paulino Jiménez Texaj Juez Presidente

Abogada, Alba Delia Moscoso Linares Jueza Vocal Abogada, María del Carmen López Zamora Jueza Vocal

Dina Violeta Reyes López Asistente de la Unidad de Audiencias

QUERELLA No. 04001- 2006 -00008 CORRELATIVO No. 85 – 2016. ACTA COMPROMISORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS DEL QUERELLADO MIGUEL ANGEL CACERES CUY. En la ciudad de Chimaltenango, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las nueve horas con treinta minutos, en la sede del tribunal de sentencia penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este Departamento, Comparece ante los infrascritos Jueces, Abogados. WALTER PAULINO GIMENES TEXAJ, Juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES Y MARIA DEL CARMEN LOPEZ ZAMORA, Juezas Vocales respectivamente, y Secretario que autoriza, el querellado MIGUEL ANGEL CARCERES CUY, con el objeto de fraccionar acta de medidas sustitutivas, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: se amonesta al Querellado para que de conformidad con la ley en el curso de la presente diligencia se conduzca con la verdad, así ofrece hacerlo y manifiesta llamarse MIGUEL ANGEL CARCERAS CUY, de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, instruido, no tiene apodos ni sobre nombres conocidos, originario del municipio de Tecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango y con residencia en el municipio de Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez y señala como lugar para recibir citaciones y notificaciones el Colonial Valle de la Ermita, casa numero sesenta y nueve San Felipe de Jesús, Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil trescientos cuarenta y cuatro cero diez mil veintiocho cero cuatrocientos seis, extendida por el Registrador Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tuvo a la vista y se le devuelve en este mismo momento. SEGUNDO: Seguidamente manifiesta que se encuentra debidamente enterado que se le otorgo las siguientes medidas de coerción: a) Arresto domiciliar en su propio domicilio sin vigilancia alguna con la obligación de no ausentarse a firmar el libro respectivo, cada viernes en el Juzgado de Primera de Paz del municipio y departamento de Chimaltenango y cuando el Tribunal requiera; c) Arraigo: ña prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, medidas que acepta y promete darles fiel cumplimiento. TERCERO: los infrascritos jueces le hacen la advertencia del deber de presentase a este tribunal u otro que conociere del caso cuantas veces sea citado; así mismo se le hace saber que en caso de incumplimiento se declara su rebeldía y consecuentemente su detención preventiva y su encarcelamiento, prometiendo el querellado cumplir a cabalidad con las medidas impuestas por el tribunal. Se finaliza la presente

acta, quince minutos después de su inicio, la cual es leída al compareciente y enterado de su contenido la acepta, ratifica y firma, con los infrascritos jueces y secretario que autoriza.

Abogado, Walter Paulino Jiménez Texaj Juez Presidente

Abogada, Alba Delia Moscoso Linares Jueza Vocal Abogada, María del Carmen López Zamora Jueza Vocal

Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj Secretario

Miguel Ángel Cáceres Cuy Querellado

C-85-2016. UA. Expediente 04001-2016-00008

Chimaltenango, 05 de agosto de 2016 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

SU DESPACHO. C-85-2016. 04001-2016-00008. De manera atenta me dirijo a usted, para hacer de su conocimiento que en la presente fecha, se ordenó que el querellado MIGUEL ANGEL, CACERES CUY, a quien se le instruye proceso en su contra por el delito de acción privada de: ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, quien deberá presentarse a firmar a dicho juzgado todos los días viernes, por habérsele otorgado medidas sustitutivas a su favor. Debiendo informar a este Tribunal el incumplimiento de la medida sustitutiva otorgada. Informe por escrito en el término de 24 horas de recibo de la presente. Sin otro particular, me suscribo de usted cordialmente.

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

Chimaltenango 05 de agosto de 2,016. 04001-2016-00008. C-85-2016.

Señor: Dirección General de Migración. Ciudad de Guatemala.

En virtud de la resolución dictada dentro del acta de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal De Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Municipio y Departamento de Chimaltenango, en donde se ordenó el arraigo del señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, dentro de la causa penal que se instruye en su contra por el delito de acción privada ESTAFA MEDIANTE CHEQUE; quien es de las generales siguientes: de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, instruido, no tiene apodos ni sobre nombres conocidos, originario del municipio de Tecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango y con residencia en el municipio de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, se identifica con el Documento Personal de Identificación Codigo Único de Identificación dos mil trescientos cuarenta y cuatro cero diez mil veintiocho cero cuatrocientos seis, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; en tal virtud solicito que se realicen los tramites correspondientes para que se cumpla con lo ordenado por este Tribunal, y que se informe por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas de recibida la presente. Atentamente,

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango.

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016, TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-------------------------I)Se modifica la fecha de la Audiencia de Conciliación señalada para el día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis a las ocho horas con treinta minutos, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución dictada con fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis , en virtud que el Tribunal señalo la continuación de debate otra causa identificada con el numero once guion dos mil catorce, donde el acusado se encuentra guardando prisión preventiva, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de etapa intermedia dentro de la presente causa penal de acción privada, por lo anterior la fija para el TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIESICEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Debates de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales: II) Se apercibe al Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY que si deja de comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, se podrá decretar alguna medida de coerción en su contra de conformidad con el articulo 479 del Codigo Procesal Penal; II) Comuníquese. Artículos; 3, 5, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14, 19, 37, 40, 43, 48, 92, 93, 96, 97, 100, 101, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 171, 344 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. JUEZ PRESIDENTE.

ABOGADA, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES JUEZ VOCAL.

ABOGADA. MARIA DEL CARMEN LÓPEZ ZAMORA. JUEZ VOCAL.

ELIUD ARNOLDO ALQUEJAY SALOJ SECRETARIO.

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el asistente de la unidad d comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, la que se refiere a: I) Se modifica la fecha de la Audiencia de Conciliación señalada para el día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis a las ocho horas con treinta minutos, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución dictada con fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, en virtud que el Tribunal señalo la continuación de debate otra causa identificada con el numero once guion dos mil catorce, donde el acusado se encuentra guardando prisión preventiva, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de etapa intermedia dentro de la presente causa penal de acción privada, por lo anterior la fija para el TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Debates de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) Se apercibe al Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY que si deja de comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, se podrá decretar alguna medida de coerción en su contra de conformidad con el articulo 479 del Codigo Procesal Penal; III)…” Al Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS y Abogado Director CESAR NICOLAS PEREN APENA a través del número telefónico cuarenta y un millones novecientos veintisiete mil quinientos veintiuno (41927521), llamada recibida por el querellante, quien manifestó le informaría a su abogado director; al Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY y su Abogado Defensor RICARDO ENRIQUEZ EGGENBERGER, a través del numero telefónico cincuenta y dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, (52572544) llamada recibida por el querellado, quien manifestó le comunicaría a su abogado. Los sujetos procesales manifestaron quedar comunicados. Conste. Chimaltenango, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Octavio Chegüen González Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones.

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el Asistente de La Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy siendo las ocho horas con veinticinco minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales , para recordarles la fecha para la audiencia de etapa intermedia dentro del presente proceso, señalando para el día da treinta de septiembre del presente año a las doce horas con treinta minutos. Al abogado Director CESAR NICOLAS PEREN APEN y al querellante exclusivo y Actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, al número de teléfono cuarenta y un millones novecientos veintisiete mil quinientos veintiuno (41927521) llamada recibida por el querellante, quien manifestó le informaría a su abogado director, al abogado defensor RICARDO ENRIQUEZ EGGENBERGER y al querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, a través del número telefónico cincuenta y dos millones treinta y un mil doscientos nueve, (52031209) llamada recibida por el abogado quien manifestó le comunicaría

al querellado ya que se le llamo en varias oportunidades y no contesto.

Chimaltenango, veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis-

OCTAVIO CHEGUE GONZALEZ ASISTENTE DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Acta de conciliación Carpeta Judicial No. 04001-2016-00008 Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia

ACTA SUCINTA DE SUJECION DENTRO DE LA CARPETA JUDICIAL NO. 04001-201600008. REFERENCIA 85-2016. U.A-------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. En la ciudad de Chimaltenango siendo las doce horas con treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en la sala de debates se encuentra constituido el Tribunal de Sentencias de este departamento, integrado por los abogados WALTER PAULNO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces vocales, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de etapa intermedia y ofrecimiento de prueba, dentro del proceso instruido en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, se procede así; PRIMERO: VERIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES; Se encuentran presentes en la sala de audiencias: El abogado MANUEL GEOVANI JEREZ ROMAN y el querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, identificado también como MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE LA ROSA, el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY y el abogado defensor RICARDO ENRIQUEZ EGGENBERGER. SEGUNDO: Se hace constar lo siguiente: a) El abogado Manuel Geovani Jerez Roman, solicito que no se lleve al cabo la audiencia en virtud que conoce al querellado porque lo está patrocinando en otro proceso, b) El abogado del querellado se adhiere a l solicitud planteada el abogado Manuel Geovani Jerez Roman y solicita que se reprograme una nueva audiencia, c) El querellante exclusivo y actor civil manifestó que dejaba la decisión a discreción del tribunal, d) El tribunal de conformidad con los

artículos 12 y 203 de la constitución Política de La Republica de Guate hubo objeción mala, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 3, 5 y 11, 11 bis, 91 al 105, 360, 474 al 483 del Código Procesal Penal; resuelve: I) No llevar a cabo la audiencia de etapa intermedia y ofrecimiento de prueba por las razones expuestas. II) Se señala audiencia de etapa intermedia y ofrecimiento de prueba para el día catorce de octubre de dos mil dieciséis a las doce horas. III) Los sujetos procesales quedan legalmente notificados de la presente resolución. No hubo objeción de lo resuelto. TERCERO: Se finaliza la presente acta, quince minutos después de su inicio, la cual es firmada por los Jueces que integran el Tribunal y la asistente de la unidad de audiencia.

Abogado. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. Juez Presidente.

Abogada Alba Delia Moscoso Linares. Jueza Vocal

Abogado. Juan Fernando Godinez Juez Vocal

Dina Violeta Reyes Lopez/Asistente de la unidad de audiencias.

C 85-16 SEÑORES JUECES DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de datos conocidos dentro del proceso. Ante usted respetuosamente comparezco y;

EXPONGO DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Por este medio ofrezco la prueba a diligenciar dentro del debate siendo la siguiente:

I.

TESTIMONIALES:

a) Declaración testimonial del señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY, que deberá de prestar como agraviada dentro del presente proceso. Indicando al forma de los hechos y circunstancias que le consten, con lo cual se pretende probar el círculo de violencia en el cual se le exigió el cheque como garantía. b) Declaración testimonial de la señorita Ruby Abigail Hernández Gonzalez, que deberá de prestar como agraviada dentro del presente proceso. Indicando la forma de los hechos y circunstancias que le consten, con lo cual se pretende probar la veracidad de los hechos declarados por el señor Miguel Ángel Cáceres Cuy-. c) Declaración testimonial del señor JUAN FRANCISCO CACERES GIRON que deberá de prestar como agraviada dentro del presente proceso. Indicando la forma de los hechos y circunstancias

que le consten, con lo cual se pretende probar la veracidad

de los hechos declarados por el Señor Miguel Ángel Cáceres Cuy. d) Declaración Testimonial de Nery Felipe Orellana

Yoc. Que deberá de prestar

declaración dentro del presente proceso. Indicando la forma de los hechos y circunstancias que le consten, con lo cual se pretende probar la veracidad de los hechos declarados por el señor Miguel Ángel Cáceres Cuy. e) Declaración testimonial del señor DONALDO AVIL, que deberá de prestar declaración testimonial como agraviado dentro del presente proceso por la recepción del vehículo Ford 150, como parte del pago del terreno.

f)

Declaración testimonial del señor JOSE MIGUEL BARRERA que deberá de prestar declaración testimonial como agraviado del presente proceso por la recepción de un terreno en la alameda Chimaltenango.

II DOCUMENTALES:

a) Escritura número 16 de fecha 22 de enero de 2016 faccionada por el notario Cesar Nicolás Peren Apen, colegiado número 11233, la cual fue presentada para su inscripción en el registro general de la propiedad de la finca 9833, folio 333, libro 100 E, de Sacatepéquez. La cual será requerida por el tribunal al notario autorizante. b) B) Boleta de rechazo y razón extendida por el Registro General de la Propiedad con código de verificador 6B09B40515G86919, con referencia de inscripción número 16S10092026, presentada el 9 de febrero de 2016, donde se ratifica la suspensión de la inscripción por que existe una anotación admirativa MP001-2016-2793. c) Boleta de rechazo y razón extendida por el Registro General de la Propiedad con código de verificador 6ª25B50127F56613, con referencia

de inscripción

número

16S100055685, presentada el 25 de enero de 2016, donde se suspende la inscripción porque existe una investigación de la fiscal especial. d) INFORME DE MANEJO DE CUENTA de bancos del bando de desarrollo rural, de la agencia bancaria del departamento de Chimaltenango, del señor MAYNOR DE LA ROSA, que será requerido por el honorable Tribunal para hacer constar el manejo y traslado de fondos hacia el señor Miguel Ángel Cáceres Cuy. e) Informe de manejo de dinero que deberá pedirse a la IVE donde se comprueba el manejo de dinero por parte del señor MAYNOR D LA ROSA.

FUNDAMENTE DE DERECHO:

Artículos 12, 14 de la Constitución De La Republica de Guatemala; artículo 343 del código procesal penal.

SOLICITO: a) Se admita el presente memorial y se agregue a sus antecedentes b) Se tome nota del ofrecimiento y de la prueba a diligenciar.

CITA DE LEYES: Artículos 12,14, 28 de la constitución Política de la Republica de Guatemala; Artículos 2,3,5, 7 11, 45, 47, 160-169, 243 del código Procesal Penal: 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.

Guatemala 30 de septiembre de 2016

Original y copias de ley.

F.

En su auxilio.

Acta de Apertura a juicio y ofrecimiento de medios de prueba Carpeta Judicial No. 04001-2016-00008 Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia ACTA SUCINTA DE APERTURA A JUICIO Y OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DENTRO DE LA CARPETA JUDICIAL No 04001-2016-00008. REFERENCIA 85-2016. U.A.--------------------------------------------------------------------------------------EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. En la ciudad de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango, siendo las doce horas del día catorce de octubre de dos mil dieciséis, en la sala de debates se encuentra constituido el Tribunal de Sentencia Penal de este departamento, integrado por los abogados WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente, ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNADO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de ofrecimiento de prueba y apertura a juicio, dentro del proceso instruido en contra del querellado MIGUEL ÁNGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede así: PRIMERO: VERIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Abogado MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS. El Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, identificado también como MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE LA ROSA, el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, y el abogado defensor RICARDO HENRÍQUEZ EGGENBERGER. SEGUNDO: Se hace constar lo siguiente: a) el abogado MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, solicitó apersonarse dentro del presente proceso en sustitución del abogado Cesar Nicolas Peren Apen y señala como dirección para recibir notificaciones en la segunda avenida dos guión cuarenta y cinco, de la zona tres del municipio y departamento de Chimaltenango, y para recibir comunicaciones el número de teléfono cuarenta y uno, cuarenta y nueve, cero, cero, noventa y nueve (41490099). b) El Querellante Exclusivo y Actor Civil Maynor Estuardo De La Rosa Rivas, manifestó a viva voz que es su deseo que el abogado Marco Vinicio Salvatierra Larios, lo represente en sustitución del abogado Cesar Nicolas Peren Apen. c) El tribunal apersonó el abogado Marco Vinicio Salvatierra Larios, en sustitución del abogado Cesar Nicolas Peren Apen. d) El abogado director del Querellante Exclusivo y Actor Civil dio lectura a la acusación,

Acta de Apertura a juicio y ofrecimiento de medios de prueba Carpeta Judicial No. 04001-2016-00008 Referencia 85-2016 Tribunal de Sentencia

Quedando grabado en audio, y solicito que se abra a juicio el presente proceso. e) El abogado del querellado manifestó, que la acusación no llena los requisitos establecidos en ley, y solicito el sobreseimiento. f) El tribunal con fundamento con los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 bis 203, 332, 332 bis, 336, 340, 341, 342, 343, 474 y 480 del Código Procesal Penal 268 Código Penal resuelve: I) Aceptar la acusación formulada por el Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS identificado también como MYNOR DE LA ROSA, MYNOR DE LA ROSA RIVAS, MYNOR DE LA ROSA, sin ninguna modificación o ampliación, por lo considerado y accede a llevar a cabo el juicio oral y público con la calificación jurídica del delito de acción privada de estafa mediante cheque. II) Quedan los sujetos procesales legalmente notificados en base a los artículos 160 al 169 de del Código Procesal Penal. g) El abogado director del Querellante Exclusivo y Actor Civil ofreció sus medios de prueba, quedando grabado en audio. b) El abogado de la defensa del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy ofreció sus medios de prueba quedando grabado en audio. h) El tribunal con fundamento a los artículos 3,5, 11, 11 bis, 20, 181 al 186 y 343 del Código Procesal Penal resuelve: I) Admite la totalidad de la prueba documental y testimonial ofrecida por Querellante Exclusivo y Actor Civil Mayor, Estuardo De La Rosa Rivas. II) No se acepta la prueba testimonial querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, toda vez que tiene calidad de acusado, asimismo no se admite los demás testigos y documentos ofrecidos por el abogado de la defensa de querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY por no llenar los requisitos establecidos en ley. III) Se señala audiencia de inicio de debate oral y público para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS. IV) Con fundamento a los artículos 160 al 169 del Código Procesal Penal, los sujetos procesales quedan legalmente comunicados de la presente resolución. i) El abogado de la defensa del querellado, planteó Recurso de Reposición en contra la resolución dictada por este tribunal. j) EL ANOHADO DIRECTOR DEL Querellante Exclusivo y Actor Civil, solicito que se declare sin lugar el recurso planteado por el abogado de la defensa del querellado. k) El Tribunal resuelve: I) Sin lugar el Recurso de Reposición planteado por el abogado de la defensa del querellado

Miguel Ángel Cáceres Cuy, por lo considerado. II) Con fundamento a los artículos 160 al 169 del Código Procesal Penal, los sujetos procesales quedan legalmente notificados de la presente resolución. I) El abogado de la defensa del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy solicitó que quede asentada la formal protesta. El tribunal deja asentada la formal protesta del abogado defensor del

querellado. TERCERO:

Se finaliza la presente acta, trece horas con cinco minutos, la cual es firmada por los jueces que integran el Tribunal de Sentencia y el Secretario que autoriza.

Abogado. Walter Paulino Jiménez Texaj Juez Presidente

Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Jueza Vocal

Abogado. Juan Fernando Godinez Cuellar Juez Vocal

Eliud Arnoldo Ajquejay SalojSecretario

QUERELLA NO. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENA, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CIUDAD DE

CHIMALTENANGO, ONCE DE ABRIL DE DOS MI

DIECISIETE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------I) Se modifica la fecha de la Audiencia de inicio de Debate señalada para el día veintiocho de abril de dos mil diecisiete a las nueve hora, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución

dictada en audiencia oral y publica de fecha catorce

de octubre de dos mil dieciséis, en virtud que el Tribunal señaló la continuación de debate de otra causa de alto impacto, donde los acusados se encuentran guardando prisión preventiva, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de inicio de debate dentro de la presente causa penal de acción privada, por lo anterior la fija el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS, en la Sala de Debates de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) Se apercibe el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, que si deja de comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, se podrá decretar alguna medida de coerción en su contra de conformidad con el artículo. 479 del Código Procesal Penal; III) Comuníquese. Artículos; 3, 5, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14, 19, 37, 40, 43, 48, 92,93, 96, 97, 100, 101, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 166, 167, 168, 171, 344 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial.

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. JUEZ PRESIDENE.

ABOGADA. ALBA DELIA MOSCOSO LINARES. JUEZA VOCAL

ABOGADO. JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR. JUEZ VOCAL

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el asistente de la unidad de Comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy a las trece horas, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, la resolución de fecha once de abril de dos mil diecisiete, la que se refiere a: ¨se modifica la fecha de la audiencia de Inicio de Debate señalada para el día veintiocho de abril de dos mil diecisiete a las nueve horas, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución dictada en audiencia oral y público de fecha catorce de octubre de dos mis dieciséis, en virtud que el tribunal señalo la continuación de debate de otras causa de alto impacto, donde los acusados se encuentran guardando prisión preventiva, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de inicio de debate dentro de la presente causa penal de acción privada, por lo anterior la fija el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS, en la Sala de Debate de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) Se apercibe al querellado MIGUEL ANGEL CACRES CUY, que si deja de comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, se podrá decretar alguna medida de coerción en su contra de conformidad con el artículo 479 del Código Procesal Penal; III… ¨. Al querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y Abogado Director MANUEL GYOVANI JEREZ ROMAN, a través de número telefónico cincuenta y ocho millones noventa y ocho mil ciento treinta y ocho (54323451),llamada recibida por el abogado quien manifestó le informaría al querellante; al Abogado Defensor RICARDO ENRIQUEZ EGGENBERGER y al Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, a través del número telefónico cincuenta y dos millones treinta y un mil doscientos nueve (52031209) llamada recibida por el abogado quien manifestó le comunicaría al querellado ya que se le llamo en varias oportunidades y no contesto. Los sujetos procesales manifestaron quedar comunicados. Conste. Chimaltenango, diecisiete de abril de dos mi diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Octavio Chegüen Gonzalez Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones.

QUERELLA C-4001-2016-0008 C-85-16 UCN/GC HONORABLES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NACOACTIVIDAD Y DELITOS EL AMBIENTE DEL DEPANTAMENTO DE CHIMALTNANGO. MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS de datos de identificación personales conocidos dentro del presente proceso, actuó por esta única vez bajo la Dirección y procuración de la Abogada que me auxilia y como lugar para recibir la segunda avenida dos guion cuarenta y cinco de la zona 3 de Chimaltenango, ante usted respetuosamente comparezco y expongo.

LA RAZON DE MI GESTION

I.

Honorable

señores

miembros

del

tribunal,

comparezco

en

mi

calidad

de

QUERELLANTE EXCLUSIVO dentro de la presente Querella que en Acción Privada, promuevo en contra del Señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE cometido en contra de mi persona. II. Dentro de dicha querella, al ligarse a proceso al señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY, se sustituyó la prisión preventiva y se le otorgo la medida de coerción de arresto domiciliario, así como la obligación de presentarse a firmar el libro correspondiente a un Juzgado de Paz que designo ese Honorable tribunal, sin embargo se tiene conocimiento que dicha persona no ha comparecido a firmar dicho libro por lo que incurrido en Rebeldía de acuerdo a la orden emitida por ese Honorable Tribunal. III. De tal manera que el Señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY ha dejado de cumplir con la obligación que tenia impuesta po ese Tribunal, por lo que deberá requerirse al Juzgado designado, el libro de control de asistencias de mérito y verificar dicho extremo y de ser comprobado dicho extremo, se DECRETE LA REBELDIA inmediatamente y como consecuencias de lo mismo se ordene su inmediata APREHENSION del señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY y se ordene su prisión preventiva con el objeto de garantizar su presencia en presente juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 79 del código Procesar Penal establece: Será declarado rebelde el imputado que sin gravem impedimento no compareciera a una citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la orden de aprehensión en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia del tribunal. La declaración de rebeldía será emitida por el Juez de primera instancia o al tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención preventiva………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………... Por lo expuesto respetuosamente formulo lo siguientes PETICIONES: I.

Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes.

II.

Que actuó por esta única vez bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones el indicado.

III.

Que se requiera al Juzgado de Paz desiganado de paz el libro de control de asistencia y que se conteste que el señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY, se ha presentado a firmar respectivo libro y que de ser comprobado dicho extremo, se DECRETE LA REBELDIA inmediatamente y como consecuencia de lo mismo se ordene su inmediata APREHENSION del Señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY y se ordene su prisión preventiva con el objeto de garantizar su presencia en el presente juicio.

IV.

Que se emita la resolución que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES Artículos ya citados y 4º, 7º, 8º, 9º, 12,13,14,16,17,26, de la Constitución Politica de la República de Guatemala. 1,2,3,4,5,6,7,8,911 bis, 12,14,15,16,20,21,79 del Código Procesal penal Acompañado duplicado y tres copias del presente escrito. Chimaltenango veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

EN SU AUXILIO

QUERELLA

No.

04001-2016-00008

CORRELATIVO

No.

85-2015

TRIBUNAL

DE

SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTNANGO, CIUDAD DE CHIMALTENANGO, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISITE……………………………………………… I) Por recibido el memorial que antecede presentado por MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, incorpórese a sus antecedentes; II)Previamente a resolver el presente memorial ofíciese al Juzgado Primero de Paz penal de esta ciudad para informe a este Tribunal si el Querellado MIGUEL ANGEL CASERES CUY, se ha presentado o no a firmar los días viernes como medida sustitutiva impuesta y hágase saber al Querellante Exclusivo que el mismo será resuelto en audiencia oral y pública señalada para el VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS; III) Comuníquese. Artículos: 1,3,5,9,11,11 Bis, 12,14,19,37,40,43,48,49,154,156,157,160,168,478,y 479, del código Procesal penal. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial………………………………

ABOGADO. JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR JUEZ PRESIDENTE

ABOGADA. ALBA DELIA MOSCOSO LINARES JUEZA VOCAL

ABOGADO.

JUAN

FERNANDO

CUELLAR JUEZ VOCAL

ELIUD ARNOLDO AJQUEJAY SALOJ SECRETARIO

GODINEZ

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. RAZON: Que asienta el asistente de la unidad de comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy a las quince horas con quince minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, la resolución de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, la que se refiere a: “I) Por recibido el memorial que antecede presentado por MAYNOR ESTUARDO LA ROSA RIVAS, incorpórese a sus antecedentes; II) Previamente a resolver el presente memorial ofíciese al Juzgado Primero de Paz Penal de esta ciudad para que presentado o no a firmar los días viernes como medida sustitutiva impuesta y hágase saber al Querellante Exclusivo que el mismo será resuelto en audiencia oral y pública señalada para el VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISITE A LAS CATORCE HORAS; III) …” Al Querellante Exclusiva y Actor Civil MATNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS y Abogado Director Abogado Directo MANUEL GYOVANI JEREZ ROMAN a través del número telefónico cuarenta y un millones novecientos veintiuno )41927521), llamada recibida por el querellante, quien manifestó le informaría a su abogado director Conste, Chimaltenango, cinco de mayo de dos

mil

diecisiete…………………………………………………………………………………………………

OCTAVIO CHAGÜEN GONZÁLEZ Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones

QUERELLA No. 04001-2016-00008. Correlativo No. 85-2016. Razón: Que asienta el Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para hacer constar que el dia de hoy siendo las nueve horas, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales, para recordales la fecha para la audiencia de conciliación dentro del presente proceso, señalada para el día veintiséis de mayo del presente año a las once horas. Al Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARODO DE LA ROSA RIVAS y Abogado Director Manuel Gyovani Jerez a través del número telefónico cuarenta y un millones novecientos veintisiete mil quinientos veintiuno (41927521), llamada recibida por el querellante, quien manifestó le informaría a su abogado director; al Abogado Defensor

RICARDO

ENRIQUEZ EGGENBERGER y al Querellado MIGUEL ANGEL CASERES CUY, a través del número telefónico cincuenta y dos millones treinta y un mil doscientos nueve. (52031209) llamada recibida por el abogado, quien manifestó le comunicaría al querellado ya que se le llamó en varias oportunidades y no contestó; con lo cual los sujetos procesales quedaron debidamente comunicados y convocados. Chimaltenango, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete…………………………………

OCTAVIO CHEGÜÉN GONZÁLEZ Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones

C-85 SEÑORES JUECES DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. RICARDO EMILIO HENRIQUEZ EGGENBERGER abogado defensor del señor MIGUEL ANGEL CASERES CUY de datos conocidos dentro del proceso. Ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: DE LA RENUNCIA COMO ABOGADO: por este medio hago saber a este Honorable tribunal que a partir de la presente fecha, renuncio como abogado defensor del señor Miguel Ángel Cáceres Cuy, debido a su ausencia y al incumplimiento de lo pactado para su defensa técnica, y por existir conflicto de intereses, ya que giro un cheque a mi nombre, de su cuneta de depósitos monetarios un cheque sin haber efectuado la obligación descrita en el artículo 496 del código de comercio referente que al librador está obligado a tener fondos disponibles en el banco librado, dicho cheque con número tres mil un millón ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), de fecha: Guatemala 30 de septiembre del dos mil dieciséis, fue protestado, como corresponde, y se le dio la oportunidad para honrar sus compromisos, sin embargo no fue posible, por lo que se procedió en contra de su persona. Y por existir conflicto de intereses es necesario renunciar a la defensa técnica del mismo, después de que se le diera bastante tiempo para poder honrar sus compromisos. SOLICITO: 1. Que por existir conflicto de intereses, el honorable tribunal, acepte mi renuncia al cargo de abogado defensor, ya que estamos en tiempo, pues no ha empezado el debate. 2. Se emplace al señor Miguel Ángel Cáceres Cuy para que en el plazo improrrogable de tres días, proponga abogado defensor de su confianza ante este tribunal. 3. Que el honorable tribunal, mande a oficiar al Instituto De la Defensa Pública Penal a efecto que se le asigne un abogado defensor de oficio.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 12,14 de la Constitución De la República de Guatemala; artículo 343 Del Código Procesal Penal.

Artículo 102 Renuncia. El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa técnica, en cuyo caso el Ministerio Público o el tribunal competente fijara un plazo para que el imputado pueda reemplazarlo, vencido en cual será sustituido por un defensor nombrado de oficio por el tribunal. El renunciante no podrá abandonar la defensa hasta que intervenga su sustituto. No se podrá renunciar durante el debate y las audiencias. PETICIONES: a) Se admita el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b) Se admita la renuncia como abogado defensor en virtud que se está en tiempo pues no se ha empezado el debate. c) Se emplace a Miguel Ángel Cáceres Cuy, a efecto de que en plazo de tres días, nombre abogado de su confianza, o en su lugar se nombre inmediatamente un abogado defensor del Instituto De La Defensa Pública Penal. d) Se oficie a la Defensa Publica Penal a efecto de que se le nombre un abogado defensor de oficio. Y así no vulnerarle su derecho de defensa. CITA DE LEYES: Artículos 12,14,28, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2,3,5,7,11,45,47,102,160-169,243 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, Ley del Organismo Judicial. Guatemala 26 de mayo de 2017. Original y copias de ley

f.

En Mi propio auxilio

ACTA SUCINTA DE LA QUERELLA PENAL No. 04001-2016-00008. REFERENCIA C-85-2016.

U.A.

TRIBUNAL

DE

SENTENCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD

Y

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.--------------------------------------En el municipio y departamento de Chimaltenango, siendo las catorce horas del día, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en la sala de debates del Tribunal, se encuentra integrado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Chimaltenango, abogados WALTER

PAULINO

JIMÉNEZ

TEXAJ

Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR

Jueces Vocales; Asistente de la Unidad de Audiencias Sandra Lorena Costop

Zárate y el Secretario respectivo Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj, con el objeto de llevar a cabo debate oral y público, dentro de la querella penal instruido en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede de la manera siguiente: PRIMERO: VERIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El abogado del Querellante Exclusivo MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO

DE

LA

ROSA

RIVAS, el abogado defensor del querellado RICARDO

ENRIQUEZ

EGGENBERGER, no se encuentra presente el Querellado MIGUEL

ANGEL CACERES CUY. SEGUNDO: a) Se les hace saber a los sujetos procesales que está pendiente de resolver un memorial, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por medio del cual se solicitó por parte del querellante exclusivo y actor civil Maynor Estuardo de la Rosa Rivas la rebeldía de querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, como respuesta a ello, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Chimaltenango, a efecto de obtener respuesta sobre los días en que ha comparecido el señor Miguel Ángel Cáceres Cuy a firmar el libro respectivo, informando con fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, que el querellado únicamente compareció los días veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y siete de abril de dos mil diecisiete. b) El abogado defensor del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, en este mismo acto presentó su renuncia por escrito al presente proceso, manifestando que tiene conflicto de intereses con el señor Miguel Ángel Cáceres Cuy, toda vez que también ha sido víctima de estafa mediante cheque por el propio querellado, aunado a ello ya no tiene comunicación

con él

desconociendo totalmente los motivos de su incomparecencia,

argumentando que tiene conocimiento que se encuentra rebelde por otro delito en el Juzgado de Primera Instancia Penal del municipio de Sacatepéquez. Por lo que anteriormente manifestado solicitó se tenga por aceptada la renuncia planteada. El abogado director del querellante exclusivo y actor civil Marco Vinicio Salvatierra Larios, solicitó se decrete la rebeldía del querellante Miguel Ángel Cáceres Cuy. El tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango, con fundamentos en los artículos 7 y 8 de la convención Americana de los derechos Humanos, pacto de San José de Costarrica; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5,11,11 bis,20,21,79,80,92,105, del código Procesal Penal, Resuelve; I) Tener por aceptada la renuncia Planteada por el abogado defensor Ricardo Emilio Henríquez Eggenberger, por las razones expuestas de viva voz, toda vez que existe conflicto de interés y se tiene como argumento Válido. II) Se ordena oficiar al instituto de la Defensa Publica Penal, Para que nombre abogado defensor a efecto de que pueda representar al querellante Miguel Cáceres Cuy, en sustitución de profesional Que lo venía auxiliando. II) Con fundamento en los artículos 79 y 80 del código Procesal Penal, se decreta la rebeldía del acusado Miguel Ángel Cáceres Cuy, ordenándose su inmediata aprehensión, Oficiándose a la Policía Nacional Civil, al momento de ser habido se pondrá a disposición de este tribunal y posteriormente se señalara día de inicio de debate. III) se revoca las medidas sustitutivas impuestas por este tribunal. IV) Se paraliza el presente proceso hasta ser habido y puesto a disposición de este tribunal. V) Se decreta el arraigo del procesado, debiéndose oficiar a la Dirección General de Migración para efectos correspondientes, VI) se condena al acusado al pago de costas procesales. VII) Se le hace saber al abogado defensor Ricardo Enríquez Eggenberger, que debe de esperar hasta que se nombre nuevo abogado defensor por parte del Instituto de la Defensa Publica Penal y así dar por finalizada su presentación en el presente debate, No hubo objeción a lo resuelto TERCERO: Se finaliza la presente acta, siendo las catorce horas con veinticinco minutos, del día veintiséis de mayo de dos diecisiete, la cual es firmada por los miembros del tribunal y la Asistente de la Unidad de Audiencias.

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez presidente

Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Jueza vocal. Abogado. Juan Fernando Godínez Cuellar Juez Vocal.

Sandra Lorena Costop Zárate. Asistente de la Unidad de Audiencias. Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj. Secretario.

Causa No. C-85-2016 SGT 04001-2016-00008 Chimaltenango, 31 de mayo de 2017 SEÑOR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA.

Atentamente me dirijo a usted, para que se sirva ordenar a quien corresponda tramitar vía radio o medio idóneo, a la central de dicha institución, PARA QUE GIREN LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES A NIVEL NACIONAL Y PROCEDAN A EFECTUAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO. MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de datos de identificación siguientes: de veintisiete años de edad, guatemalteco, soltero, estudiante, nació el catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve en el municipio de Tecpan Guatemala departamento de Chimaltenango quien se identifica con documento de identificación personal numero dos mil trescientos cuarenta y cuatro, cero mil veintiocho, cero cuatrocientos seis ( 2344 01028 0406 ), Extendido por el Registro Nacional de las personas del Departamento de Chimaltenango, con residencia en calle el tempiscal casa número diez de la zona dos del municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez sin más datos. De quien se ordenó la detención en resolución de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en virtud de haberse decretado la REBELDIA por no haber comparecido a la audiencia de inicio de debate oral y público, efectuado en su contra por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, e incumpliendo con las medidas sustitutivas ordenadas y no justificó su inasistencia a la misma, dentro de la causa 85-2016; y por ende se ordena su inmediata aprehensión. Al ser APREHENDIDO, el acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, debe ser presentado al tribunal de SENTENCIAPENAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, si es día hábil, si fuera aprendido en día inhábil, deberá ser presentado al juzgado de paz del lugar donde sea aprendido. Al momento de su aprehensión deberá evitarse cualquier vejamen o trato degradante en contra del acusado. Informe por escrito en el término de 24 horas. De usted deferentemente.

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez presidente del tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Del Departamento de Chimaltenango.

Chimaltenango, 30 de mayo de 2017. SEÑOR. DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION 6ta AVENIDA 3-11 ZONA 4 CIUDAD DE GUATEMALA.

Respetuosamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer de conocimiento que el tribunal de sentencia de Chimaltenango, SE DECRETÓ EL ARRAIGO de MIGUEL ANGEL CACERES CUY, de datos de identificación siguientes: de veintisiete años de edad, guatemalteco, soltero, estudiante, nació el catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve en el municipio de Tecpan Guatemala departamento de Chimaltenango quien se identifica con documento de identificación personal numero dos mil trescientos cuarenta y cuatro, cero mil veintiocho, cero cuatrocientos seis ( 2344 01028 0406 ), Extendido por el Registro Nacional de las personas del Departamento de Chimaltenango, con residencia en calle el tempiscal casa número diez de la zona dos del municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez sin más datos.

Se ordenó el ARRAIGO de dicha persona por estarse ventilando en este tribunal, proceso penal en contra por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, dentro de la causa 85-2016.

De lo anteriormente indicado sírvase tomar nota, para las medidas legales pertinentes, e informar a este tribunal en termino de 24 horas.

Atentamente,

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez presidente del tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Del Departamento de Chimaltenango.

La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, 23 de Julio de 2017 PREVENCION JUDICIAL 07 40N/2017/959. Ref. RAH Señor (a) Juez (a) de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente de Turno La Antigua Guatemala, Sacatepéquez Su Despacho Para el efecto de ley correspondiente, con custodia inicial de parte de los Agentes Captores, quienes posterior de recibida la presente en su despacho, lo ingresaran al interior de las carceletas que se ubican en este Juzgado, lugar donde con custodia de parte de un Agente de PNC de servicio en la Comisaria 74, a disposición de su despacho se encuentra el señor:

IGUEL ANGEL CACERES CUY, de 27 años de edad, soltero, instruido, supervisor de Proyectos, originario y residente en casa numero 69 Colonia La Ermita Aldea San Felipe de Jesús la Antigua Guatemala, Sacatepéquez, hijo de Juan Francisco Cáceres y de María Cuy, identificado con el Documento Personal de Identificación DPI Numero de CUI 2344 01028 0406, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP, documento que le fue entregado a los captores posterior a su identificación.

APREHENDIDO: El dia 23 de Julio del año 2017, a las 15:55 horas en la vía publica frente al edificio que ocupa la Municipalidad del municipio de Jocotenango departamento de Sacatepéquez; por los agentes de PNC PABLO LUIS RABANALES LOPEZ, ENOC MISAEL GARCIA HERNANDEZ Y ENIO ROLANDO ZAVALA PEREZ, quienes se conducían a bordo de la Unidad Policial DCSP-D59, al servicio de la división Plan Cuadrante Seguridad preventiva, de La Antigua Guatemala; quienes en forma escrita informan lo siguiente: MOTIVO, cuando se encontraban realizando recorrido de seguridad ciudadana rente al Estado Municipal Pensativo; ubicado en la Calle Ancha de los Herreros del Municipio de La Antigua Guatemala; fueron alertados por una persona de sexo masculino quien no se identifico por seguridad personal, manifestando verbalmente que frente a la Municipalidad del municipio de Jocotenango departamento de Sacatepéquez, se encontraba una persona de sexo masculino que viste pantalón azul, playera color negro manga larga y tenis color azul y amarillos; indicando que la misma, viene una orden de aprehensión vigente; motivo por el cual se dirigieron a realizar un recorrido, y al momento de llegar al lugar que figura como el de la aprehensión observaron a una persona de sexo masculino con las características ya obtenidas, por lo que procedieron a su identificación y al solicitar solvencia de persona le aparece una orden de Aprehensión vigente en su contra, ya que se le decreto la REBELDIA, en la Causa No. C-85-2016 SGT 04001-2016-00008; de fecha 31 de Mayo de 2017, emitida y firmada por el Abogado WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Departamento de Chimaltenango, sindicado por el delito de ESTAFA MEDIENTE CHEQUE.

Se hace de su conocimiento que, dicho sindicado también se puso a disposición, en Prevención Policial P740N-2017-960. Ref. RAH; ya que lambien se le decreto la REBELDIA, según carpeta Judicial 03003-2016-01469. APREZ, sindicado del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Se adjunta fotocopia simple de la orden de aprehensión.

DEPARTAMENTO DE ENLACE CON LOS JUZGADOS DE TURNO SECCION DE CONSGINACION Y PREVENCIONES POLICIALES JUZGADOS DE TURNO, LA ANTOGIA GUATEMALA, SACATEPEQUEZ TELEFONO 30339405

NOTIFICACION: al hoy aprehendido se le hizo saber en forma verbalmente, escrita y de manera comprensible sus derechos constitucionales, contemplados en los artículos 7 y 8 de la Constitución Policita de la República de Guatemala, no presenta golpes en su integridad física,

Respetuosamente,

PABLO LUIS RABANALES LOPEZ HERNANDEZ

ENOC

MISAEL

ENIO ROLANDO ZAVALA PEREZ

RAMIRO ALEXANDER HERNADNEZ Digitador de Turno Sección de Consignación y Prevenciones Policiales

GARCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPEQUEZ Carpeta Judicial 04001-2016-00008 y 03003-2016-01469

Lugar y Fecha: La Antigua Guatemala 23 de Julio de 2017 Hora de Incido 20:45 Hora de finalización; 21:00 Juez: Patricia Elizabeth Gómez Barrera Objeto de la Audiencia: Motivo de Detención Comparecencia: Ministerio Publico: Auxiliar Fiscal Juan Carlos Rodríguez Rodríguez Sindicado: Miguel Ángel Cáceres Cuy 28 años, soltero, guatemalteco, residente en casa 75 colonia valle de la ermita de la Aldea San Felipe de Jesús del Municipio de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez. Abogado Defensor: José León Pérez Reynoso quien recibe notificaciones en segunda avenida 360 zona 1 del municipio y departamento de Chimaltenango y en el municipio de la Antigua Guatemala en la Avenida el Desengaño numero 25 B teléfono 5829-5093. Incidencias de la Audiencia: a) El representante del ente investigador hace del conocimiento del sindicado el motivo de su detención dentro de la causa 0400-2016-00008 y posteriormente dentro de la causa03003-2016-01469, solicitando que sea puesto a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente y que dentro del expediente que se tramita en esta judicatura se señale audiencia para la discusión del acto conclusivo: b) La Juzgadora resuelve: I) Habiéndose hecho saber el motivo de su detención dentro de la causa 03003-2016-01469 la juzgadora ordena que el sindicado sea ingresado al Centro Preventivo para Hombres y Mujeres de Chimaltenango, señalando audiencia para la discusión del acto conclusivo el día 9 de agosto de 2017 a las 8:00 horas: II) En cuando al expediente 040012016-00008 la juzgadora ordena que el sindicado sea puesto a disposición del Tribunal de Sentencia, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango a la primera hora hábil del dia de mañana lunes 24 de julio de 2017 para lo cual realícese el oficio correspondiente al sistema penitenciario: III) Los comparecientes quedan notificados de lo resuelto. Observaciones: Se hace constar que todo lo acaecido en la presenten audiencia queda documentada a través del sistema de audio, a disposición de los sujetos procesales que así lo requieran. El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente por otra forma de registro, salvo disposiciones expresa en contrario.

Pablo Gómez Solares Oficial III La Antigua Guatemala, 23 de julio de 2017 Ref. 03003-2016-01469 y 04001-2016-00008 Tras. 343-2017

Señor Comisario Comisaria 74 de la Policía Nacional Civil De La Antigua Guatemala, Sacatepéquez

Sírvase prestar su colaboración a efecto de que los elementos y unidades a su disposición designe a quienes puedan trasladar al señor Miguel Ángel Cáceres Cuy al Centro Preventivo para Hombres y Mujeres de Chimaltenango, lugar en el que permanecerá recluido procesado por el delito de Robo Agravado en Grado de tentativa. Aunado a ello adjunto al presente oficio encontrará la causa penal 4001-2016-00008 la cual deberá poner a disposición del Tribunal de Sentencia Penal narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Chimaltenango, a primera hora hábil del día 24 de julio de 2017.

Atentamente,

ABOGADA PATRCIA ELIZABETH GAMEZ BARRERA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE SACATEPEQUEZ

C-85-2016. (SGT 0400L-2016-00008) En la ciudad de Chimaltenango siendo las ocho horas con treinta minutos, del día veinticuatro de Julio del año dos mil diecisiete, reunidos en la sede del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, comparece ante los infrascritos Jueces Abogado Walter Paulino Jimenez Texaj, Juez Presidente, Abogada Alba Delia Moscoso Linares, Jueza Vocal y Abogado Juan Fernando Godínez Cuellar, Juez Vocal y Secretario que autoriza, se encuentra presente el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, con el objeto de hacerle ver el motivo por el que se encuentra detenido en este Tribunal y se encuentra presente el Abogado que venía actuando y se encargara de la Defensa Técnica del querellado, para lo cual procede de la siguiente manera: PRIMERO: Se amonesta al querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, para que se conduzca simplemente con la verdad, en el trascurso de la presente diligencia de conformidad con la ley, indicando que así lo hará, que habla el español, y luego manifiesta llamarse como quedo escrito anteriormente, ser de veintiocho años de edad, soltero, con instrucción, guatemalteco, originario del municipio de Técpan Guatemala del departamento de Chimaltenango y con residencia en la Colonia Valle de la Ermita casa numero sesenta y nueve San Felipe de Jesús, Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación dos mil trescientos cuarenta y cuatro cero mil veintiocho cero cuatrocientos seis, extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la República de Guatemala. SEGUNDO: El Juez Presidente del Tribunal de Sentencia hace saber lo siguiente al querellado: a) Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete se decretó su rebeldía, en virtud de no haber comparecido a la audiencia de inicio de debate oral y público, señalada para ese día, por lo que se giró orden de aprehensión en su contra; b) Que en virtud de no haberse solventado su situación jurídica, se debe señalar audiencia oral y publica de inicio de debate dentro de la presente causa. EL TRIBUNAL RESUELVE: Con fundamento en los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7,8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,

Pacto de San José de Costa Rica; 3,5, 11 bis, 20,21,79,343 del Código Procesal Penal. I) Fija audiencia oral y pública de inicio de debate para el día VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Debates de este Tribunal, ubicada en el Kilómetro cincuenta y seis carretera Interamericana, tercera calle siete guion cuatrocientos dos, zona cuatro de Chimaltenango, debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) En virtud de haber de haber sido puesto a disposición de este tribunal el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, se ordena su inmediato ingreso al presidio departamental y se ordena el traslado del acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, del centro donde se ordenó guardar prisión preventiva, el dia señalado para la audiencia de inicio de Debate oral y público; III) Se ordena revocar la orden de aprehensión emitida por haberse hecho efectiva la misma y asimismo se deja sin efecto la orden de arraigo. IV) Notifíquese: Artículos: 3,7,9,11,11 bis, 12,14,19,21,24,37,43,48,150,160,161,162,163,165,167,169,171,343,346 y 361 del Código Procesal Penal; Acuerdo número 24-2005 modificado por acuerdo número 7-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia; 125,141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. TERCERO: El Abogado JOSE LEON PEREZ REYNOSO, en su calidad de Abogado Defensor Tercnico del querellado, manifiesta estar enterado de las presentes actuaciones. CUARTO: Se finaliza la presente acta, quince minutos después de su inicio, la cual es leída al compareciente y a su abogado defensor y bien enterados de su contenido la aceptan, ratifican y firman, juntamente con los infrascritos jueces y secretario que autoriza. -------------------------ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ JUEZ PRESIDENTE.

ABOGADA: ALBA DELIA MOSCOSO LINARES JUEZA VOCAL ABOGADO: JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR JUEZ VOCAL

ABOGADO JOSE LEON PEREZ REYNOZO ABOGADO DEFENSOR

MIGUEL ANGEL CACERES CUY QUERELLADO

ELIUD ARNOLDO AJQUEHAY SALOJ SECRETARIO

C-85-2016. (SGT 0400L-2016-00008) RAZON: Que asienta el asistente de la unidad de comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer consta que el día de hoy siendo las diez horas con cuarenta minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales la Resolución de esta misma fecha, dictando dentro del presente proceso la que se refiere: I) Fija audiencia oral y publica de inicio de debate, para el día VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Debates de este Tribunal, ubicada en el Kilómetro cincuenta y seis carretera Interamericana, tercera calle siete guion cuatrocientos dos, zona cuatro de Chimaltenango, debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) En virtud de haber de haber sido puesto a disposición de este tribunal el querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, se ordena su inmediato ingreso al presidio departamental y se ordena el traslado del acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, del centro donde se ordenó guardar prisión preventiva, el día señalado para la audiencia de inicio de Debate oral y público; III) Se ordena revocar la orden de aprehensión emitida por haberse hecho efectiva la misma y asimismo se deja sin efecto la orden de arraigo. IV) … “. Al Querellante Exclusivo Maynor Estuardo de la Rosa Rivas y a su Abogado Director MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, a través del número

(41490099), llamada recibida por el

abogado y manifestó le comunicaría al querellante. Conste. Chimaltenango, veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.

Octavio Chagüen González Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones

Chimaltenango, 24 de julio de 2017.

SEÑOR DIRECTOR CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Departamento de Chimaltenango.

De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que el reo: MIGUEL ANGEL CACERES CUY, quien es de los siguientes datos personales: de veintiocho años de edad, soltero, con instrucción, guatemalteco, originario del municipio de Técpan Guatemala del departamento de Chimaltenango y con residencia en la Colonia Valle de la Ermita casa numero sesenta y nueve San Felipe de Jesús, Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez; por el delito de Estafa mediante Cheque que se sigue en su contra según proceso identificado C-85-2016. (SGT 0400L-2016-00008), en virtud de haberse detenido por orden de aprehensión girada por este Tribunal con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, quien a partir de la presente fecha queda sujeto y a disposición de este Tribunal. Asimismo el acusado deberá ser trasladado con la custodia respectiva, a este Tribunal el día veintisiete de Julio de dos mil diecisiete, en virtud que se estará iniciando debate oral y público.

Sin otro particular, me suscribo de usted cordialmente.

ABOGADO, WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE CHIMALTENANGO Tel. 78494401

Chimaltenango, 24 de julio de 2017

SEÑOR: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA.

C-85-2016. (SGT 04001-2016-00008) Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que el señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY a quien se le instruye proceso por el delito de Estafa Mediante Cheque, fue puesto a disposición de este Tribunal al haberse ejecutado la orden de aprehensión que existía en su contra girada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; quien quedó a partir de la presente fecha a disposición de este Tribunal para resolver su situación jurídica, por lo que este Tribunal resolvió ordenar dejar sin efecto la orden de aprehensión referida, debiendo informar donde corresponda para los efectos legales correspondientes, e informar a este Tribunal dentro del término de 24 horas de haber tomado nota.

Sin otro particular, atentamente,

Abogado WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

Del Departamento de Chimaltenango.

TELEFAX. 78494401 Chimaltenango 24 de julio de 2017.

SEÑOR. DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION 6ta. AVENIDA 3-11 ZONA 4. CIUDAD DE GUATEMALA.

C-85-2016. (SGT 04001-2016-00008) Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que el señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY a quien se le instruye proceso por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, fue puesto a disposición de este Tribunal al haberse ejecutado la orden de aprehensión que existía en su contra girada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; quien quedó a partir de la presente fecha a disposición de este Tribunal para resolver su situación jurídica, por lo que este Tribunal resolvió ordenar dejar sin efecto la orden de arraigo girada con fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, debiendo informar a donde corresponda para los efectos legales correspondientes, e informar a este tribunal dentro del término de 24 horas de haber tomado nota.

Sin otro particular, atentamente,

Abogado WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

Del Departamento de Chimaltenango.

TELEFAX. 78494401 ACTA SUCINTA DE LA QUERELLA PENAL No 04001-2016-00008. REFERENCIA C-852016. U.A. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. -------------------------------------En el municipio y departamento de Chimaltenango, siendo las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, en la sala de debates del Tribunal, se encuentra integrado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, abogados WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO LINARES Y JUAN FERNADO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales; Asistente de la Unidad de Audiencias Sandra Lorena Costop Zárate y el Secretario respectivo Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj, con el objeto de llevar a cabo debate oral y público, dentro de la querella penal instruida en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede de la manera siguiente: PRIMERO: VERIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se encuentra presente en la Sala de Audiencias: El Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, el abogado defensor del querellado JOSE LEÓN PÉREZ REYNOZO, el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, se hace constar que no se encuentra presente el Abogado de Querellante Exclusivo MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, SEGUNDO: a) El querellante exclusivo y actor civil hace saber a los sujetos procesales, que no se encuentra presente su abogado defensor Marco Vinicio Salvatierra Larios en esta sala de debates, toda vez que le informó vía telefónica que no podía asistir en virtud de estar cubriendo otra audiencia en otro juzgado, siendo imposible reprogramar la misma, razón por la cual se estará excusando posteriormente, por su parte el Abogado defensor José León Pérez Reynozo, manifestó que en virtud de la incomparecencia del abogado defensor del querellante y que es un derecho inherente que le asiste, viable fijar una nueva fecha de inicio de debate, debiendo otorgar un plazo prudencial para que el abogado presente la excusa respectiva. El Tribunal de Sentencia Penal con fundamento en los artículos 3, 5, 11, 11bis, 92 al 105, 354 y 360 del Código Procesal

Penal, Resolvió: I) Ante la incomparecencia del abogado director del querellante exclusivo Marco Vinicio Salvatierra Larios al presente inicio de debate, se le fija el plazo de tres días a efecto de que pueda justificar su incomparecencia a la presente audiencia. II) Se señala como nueva fecha de inicio de debate para el día once de agosto de dos mil diecisiete a las nueve horas, en esta misma sala de debates. TERCERO: Se finaliza la presente acta, siendo las nueve horas con veinticinco minutos, del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, lo cual es firmada por los miembros del Tribual, la Asistente de la Unidad de Audiencias y Secretario respectivo. -

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez Presidente.

Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Jueza Vocal. Abogado. Juan Fernando Godínez Cuellar. Juez Vocal. Sandra Lorena Costop Zarate. Asistente de la Unidad de Audiencias. Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj. Secretario.

C-01076-2012-00025/ANTIGUA/Of. 3° RAZÓN: Que asienta la oficial tercero, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE POR PROCESOS DE MAYOR RIESGO “B”, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMAL, para hacer constar que SE TENIA PROGRAMADA CONTINUACION DE AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA, PARA EL DIA DE HOY JUEVES, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. Dejando constancia de igual forma, que a este Órgano Jurisdiccional se hizo presente el abogado MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS. Conste; GUATEMALA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. ----------------------------------

OFICIAL 3°.

ACTA SUCINTA DE LA QUERELA PENAL No 0441-2016-00008.

REFERENCIA

C-85-2016. U.A. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.--------------------------------------------------------------------------------------En el municipio y departamento de Chimaltenango, siendo las nueve horas del día once de agosto del año dos mil diecisiete, en la sala de debates del Tribunal, se encuentra integrado por los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Chimaltenango, abogados WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales;

asistente de la unidad de audiencias Sandra Lorena Costop Zárate y el

secretario respectivo Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj, con el objeto de llevar a cabo debate oral público, dentro de la querella penal instruida en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede de la siguiente manera: PRIMERO: VERIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Querellante Exclusivo

y Actor Civil MAYNOR

ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS su Abogado defensor MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY y su Abogado defensor JOSE LEÒN PÈREZ REYNOSO. SEGUNDO: a) El Abogado Director del Querellante Marco Vinicio Salvatierra Larios solicitó que sea suspendida la presente audiencia en virtud que previo a entrar a la sala de debates, se llegó a un arreglo de pago con la parte querellada y que el mismo se estará concretizando la próxima semana, razón por la cual solicito sea reprogramada la presente audiencia. b) El Abogado defensor del querellado José León Perez Reynoso se adhirió al planteamiento realizado por el abogado director del querellante exclusivo y actor civil, toda vez que se llegará a un arreglo de pago y se hace innecesario iniciar el presente debate. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Chimaltenango con fundamento en los artículos 3, 5, 11, 11 bis, 20, 21, 474, y 481 del Código Procesal Penal, Resuelve: I) No abrir el presente debate oral y público ante la solicitud hecha por los sujetos procesales y se otorga un tiempo prudencial para que las partes puedan llegar a un arreglo. II) Se fija como nueva fecha de inicio de debate oral y público para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS,

tiempo en el cual si los sujetos procesales llegan a un arreglo puedo en hacerlo del conocimiento del Tribunal para que este resuelva inmediatamente lo que en derecho corresponda. No hubo objeción a lo resulto. TERCERO: Se finaliza la presente acta, siendo las nueve horas con veinticinco minutos, del día once de agosto de dos mil diecisiete, la cual es firmada por los miembros del Tribunal, la Asistente de la Unidad de Audiencias y Secretario respectivo.----

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj.

Juez

Presidente Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Abogado. Juan Fernando Godínez Cuellar. Juez Vocal

Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj. Secretario

Juez Vocal.

Sandra Lorena Costop Zàrate. Asistente de la Unidad de Audiencias

QUERELLA No. 04001-2016-00008 Correlativo No. 85-2016. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CIUDAD DE CHIMALTENANGO, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. -----------------------------------------------I) Se modifica la fecha de Audiencia de Inicio de Dabate señalada para el dia veinticinco de agosto de dos mil diecisiete a las once horas, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución dictada en audiencia oral y publica de fecha once de Agosto de dos mil dieciséis, en virtud que el Tribunal no se encontrará integrado como corresponde, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de inicio de debate dentro de la presente causa penal de acción privada, y la fija para el día UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Debates de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) Se ordena el traslado del Querellado

MIGUEL ANGEL CACERES CUY, del centro donde

actualmente guarda prisión preventiva a la audiencia señalada; III) Comuníquese. Articulos; 3, 5, 7, 9, 11, 11bis, 12, 14, 19, 37, 40, 43, 48, 92, 93, 96, 97, 100, 101, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 171, 344 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.------

Abogado Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez Presidente Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Juez Vocal.

Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj. Secretario

Abogado. Juan Fernando Godínez Cuellar. Juez Vocal

C-85-2016. (04001-2016-00008) RAZON: Que sienta el asistente de la unidad de comunicaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy siendo las once horas con dieciocho minutos, procedí a comunicar vía telefónica a los sujetos procesales la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, dictada dentro del presente proceso la que se refiere: “I) Se modifica la fecha de la Audiencia de Inicio de Debate señalada para el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete a las once horas, para que los sujetos procesales comparecieran a la misma, la cual fue fijada en resolución dictada en audiencia oral y pública de fecha once de agosto de dos mil dieciséis, en virtud que el Tribunal no se encontrará integrado como corresponde, por lo que el Tribunal decidió modificar la fecha de la audiencia de inicio de debate dentro de la presente causa penal de acción privada, y la fija para el día UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Debates de este Tribunal debiendo comparecer personalmente los sujetos procesales; II) Se ordena el traslado del Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, del centro donde actualmente guarda prisión preventiva a la audiencia señalada; III)… “. Al Querellante Exclusivo Maynor Estuardo de la Rosa Rivas y a su Abogado Director MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, a través del número teléfonico cuarenta y un millones cuatrocientos noventa mil noventa y nueve (41490099), llamada recibida por el Abogado Defensor JOSE LEON PEREZ REYNOSO, a través del número telefónico cincuenta y ocho millones doscientos noventa y cinco mil noventa y tres, (58295093) llamada recibida por el Abogado. Conste. Chimaltenango, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Octavio Chegüen González Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones

ACTA SUCINTA DE LA QUERELLA PENAL No. 04001-2016-00008. REFERENCIA C-852016. U.A. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.--------------------En el municipio y departamento de Chimaltenango, siendo las catorce horas del día uno de septiembre del año dos mil diecisiete, en la sala de debates del Tribunal, se encuentra integrado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, abogados WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ Juez Presidente; ALBA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR, Jueces Vocales;

asistente de la unidad de audiencias Sandra Lorena Costop Zárate y el

secretario respectivo Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj, con el objeto de llevar a cabo debate oral público, dentro de la querella penal instruida en contra del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, por el delito de “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede de la siguiente manera: PRIMERO: VERIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Querellante Exclusivo

y Actor Civil MAYNOR

ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS; el Querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY y su Abogado defensor JOSE LEÒN PÈREZ REYNOSO, se hace constar que no se encuentra presente el Abogado del Querellante Exclusivo y Actor Civil MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS. SEGUNDO: a) El Querellante exclusivo y actor civil hace saber a los sujetos procesales, que no se encuentra presente su abogado defensor Marco Vinicio Salvatierra Larios en esta sala de debates, toda vez que se le informó vía telefónica que se encuentra con quebrantos de salud, razón por la cual se le hace imposible asistir a la presente audiencia, pero que posteriormente se estará excusando a este Tribunal. b) Por su parte el Abogado Defensor José León Pérez Reynoso, manifestó que en virtud de la incomparecencia del abogado defensor del querellante exclusivo y que es un derecho inherente que le asiste, es viable fijar una nueva fecha de inicio de debate, debiendo otorgar un plazo prudencial para que el Abogado presente la excusa respectiva. El Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango con fundamento en los artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 bis, 20, 21, 92 al 105, 354 y 360 del Código Procesal penal, Resolvió: I) No abrir el presente debate oral y público, ante la incomparecencia del abogado director del querellante exclusivo y actor civil

Marco Vinicio Salvatierra Larios y sele fija el plazo de tres días a efecto de que pueda justificar su incomparecencia. Se le hace ver al querellante exclusivo que si en la próxima audiencia no es posible la comparecencia de su Abogado Director, deberá nombrar otro profesional de derecho para que lo asista en la audiencia respectiva. II) se señala como nueva fecha de inicio de debate para el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete a las once horas, en esta misma sala de debates. No hubo objeción a lo resuelto. TERCERO: Se finaliza la presente acta, siendo las catorce horas con cuarenta minutos, del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, la cual es firmada por los miembros del Tribunal, la Asistente de la Unidad de Audiencias y Secretario Respectivo.----------------------------------------------------------

Abogado

Walter

Paulino

Jiménez

Texaj

Juez presidente .

Abogada. Alba Delia Moscoso Linares. Jueza Vocal Abogado. Juan Fernando Godínez Cuellar Juez Vocal Sandra Lorena Costop Zárate Asistente de la unidad de Audiencias

Eliud Arnoldo Saloj. Secretario

C-85-2016. UCN/CG. (O4001-2016-00008) RAZÓN: Que asienta el asistente de la unidad de Comunicaciones y notificaciones del tribunal de Sentencia penal del departamento de Chimaltenango, para hacer constar que el día de hoy, ingresó a este tribunal, constancia médica presentada por el abogado MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, en su calidad de abogado director, con el objeto de justificar su inasistencia audiencia de inicio de debate oral y público, señalada para el día uno de septiembre de dos mil diecisite, a las catorce horas con treinta minutos, dentro del presente proceso, audiencia dentro de la cual se señaló el plazo de tres días al abogado, para que justificar su inasistencia, para la cual presenta constancia extendida por el médico y cirujano Gustavo Aroldo Guzmán Burgos, de fecha treinta de agosto de dos mil diecisite. Por lo que este órgano jurisdiccional toma nota de dicha actuación. Conste: Chimaltenango, cinco de septiembre de dos mil diecisite.

Octavio Chegūen González Asistente de la unidad de Comunicaciones y Notificaciones.

ACTA SUCINTA DE LA QUERELLA PENAL No. 04001-2016-00008. REFERENCIA C-852016. U.A. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCO TIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. --------------------------------------------------------------------------En el municipio y departamento de Chimaltenango, siendo las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en la sala de debates del tribunal, se encuentra integrado por los jueces del tribunal de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Chimaltenango, abogados WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ juez presidente; ALMA DELIA MOSCOSO LINARES y JUAN FERNANDO GODÍNEZ CUÉLLAR jueces vocales; asistente de la unidad de audiencias Sandra Lorena Costoso Zarate y el secretario respectivo Eliud Arnoldo Ajquejay Saloj, con el objeto de llevar a cabo un debate oral y público, dentro de la querella penal instruido contra el querellado MIGUEL ÁNGEL CÁCERES CUY, por el delito de “ ESTAFA MEDIANTE CHEQUE” se procede la manera siguiente: PRIMERO: VERIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: se encuentran presentes en la sala de audiencias: el abogado del creyente exclusivo MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS, el querellado MIGUEL ÁNGEL CÁCERES CUY y su abogado defensor del querellado JOSÉ LEÓN PÉREZ REYNOZO . SEGUNDO: se hace constar lo siguiente: a) Se declaró abierto el presente debate. b) los sujetos procesales emitieron sus alegatos de apertura. c) el abogado defensor del criado abogado José León Pérez Reynozo, plantea cuestión prejudicial y de incompetencia, toda vez que deberá ejercitarse la acción cambiaria en el presente proceso y que no es de vía para ejecutar el derecho que le asiste al querellante. El abogado director se opuso al incidente planteado toda vez esta es la vía y el ilícito penal que encuadra en el presente proceso. El tribunal de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango, con fundamento en los artículos: 12 y 203 de la constitución política de la República de Guatemala; 3, 5, 11bis, 20, 21, 291, 294 y 366 del Código Procesal Penal; 268 del Código Penal y los artículos atinentes al código comercio resuelve: el mismo se declara Sin lugar, toda vez que no existe cuestión prejudicial, toda vez que esté tribunal ha declarado su incompetencia para conocer la presente acción privada. d) el querellado declaró. e) el Ministerio Público no amplió la acusación, me solicitó la modificación de la calificación jurídica. f) se recepcionó la prueba testimonial de Maynor Estuardo de la Rosa Rivas. g) se incorporó por su lectura y su exhibición la prueba documental. h) el abogado del crimen te exclusivo y actor civil propuso como prueba nueva copia simple del proceso instruido en contra del querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy. El abogado defensor del criado se opuso. El tribunal de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango no accede a aceptar la prueba nueva propuesta, toda vez que no llenan los requisitos establecidos para la misma. De oficio el tribunal de Sentencia penal solicita como prueba nueva la certificación del proceso o la sentencia, según su caso, emitido por el juzgado de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente de Sacatepéquez, dentro de la carpeta judicial cero cuatro mil tres guion dos mil dieciséis guion

cero cuatrocientos sesenta y nueve ( 03003-2016-01469), con el fin de establecer los siguientes puntos, requerir informe circunstanciado para corroborar si existe esta carpeta judicial por el delito de robo agravado en grado de tentativa y la resolución de la misma, fijando un plazo de diez días para obtener dicha información. Se suspendió la presente audiencia y se reprogramó para el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete a las doce horas con treinta minutos. Siendo el día y la hora señalado, se verificó la presencia de los sujetos procesales. i) se incorporó por su exhibición la prueba nueva ofrecida. j) los sujetos procesales emitieron sus conclusiones y réplicas. k) siendo las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, Se declaró cerrado el debate y se ordenó un receso con el fin de que el tribunal pueda analizar, valorar la prueba y dar a conocer la decisión y se convocó para este mismo día a las dieciséis horas en esta misma sala, para dar a conocer el fallo correspondiente. I) siendo las dieciséis horas con treinta minutos se habilita el tiempo necesario con el fín de dar a conocer el fallo respectivo el cual es de naturaleza CONDENATORIA, dando lectura únicamente a la parte resolutiva de la sentencia. m) el abogado defensor marco Vinicio Salvatierra Larios y el abogado José León Pérez Reynozo renunciaron al plazo establecido para poder llevar a cabo en la presente audiencia la reparación digna, solicitando el abogado defensor del querellante exclusivo y actor civil la cantidad de doscientos mil quetzales. El abogado del querellado manifestó que en virtud de no contar con medios suficientes de prueba no debe aceptarse la propuesta realizada por el abogado del creyente exclusivo y actor civil. El tribunal de Sentencia penal resolvió condenar al acusado Miguel Ángel Cáceres Cuy, al pago de cuatrocientos mil quetzales, cantidad de dinero que quedó debidamente acreditado con los documentos aportados. n) se observó en todas las audiencias las formalidades de ley. ñ) se citó a los sujetos procesales para el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para la entrega de la copia Integra de la sentencia, quedando debidamente notificados y convocados. TERCERO: se le hizo saber a los sujetos procesales que las audiencias de presente debate quedaron grabados en audio y la unidad respectiva entregara una copia en disco compacto al momento que lo soliciten. CUARTO: se finalizó la presente acta, siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, la cual es firmada por los jueces del tribunal y la asistente de la unidad de audiencias. ----------------------------------------------_-------------------

Abogado. Walter Paulino Jiménez Texaj. Juez presidente de Sentencia.

Abogada. Alma Delia Moscoso Linares. Juez vocal. Abogado. Juan Fernando Godínez Cuéllar. Juez vocal. Sandra Lorena Costoso Zarate.

Asistente de la unidad de audiencias.

SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL

AMBIENTE,

DEL

DEPARTAMENTO

DE

CHIMALTENANGO,

CIUDAD

DE

CHIMALTENANGO, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar Sentencia, dentro de la querella penal número ochenta y cinco guión dos mil dieciséis, expediente cero cuatro mil uno guión dos mil dieciséis guión cero cero cero cero ocho, que se sigue en contra de MIGUEL ANGEL CACERES CUY por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, aparece como víctima plenamente identificada MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS. La acusación está a cargo de los Abogado Director del Querellante Adhesivo y Actor Civil MARCO VINICIO SALVATIERRA LARIOS; La defensa del querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, está a cargo del Abogado Particular JOSÉ LEÓN PÉREZ REYNOZO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: MIGUEL ANGEL CACERES, de veintiocho años de edad, casado, comerciante constructor, nació el catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, sus padres se llaman Juan Francisco Cáceres Cuy y Cindy Yanira Jerez Salazar, ha procreado dos hijos, antes de ser detenido tenía proyectos en Villa Nueva y ganaba cuarenta mil quetzales anuales, no tiene apodo ni sobre nombre, tampoco ha sido juzgado por algún otro delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA ACUSACIÓN O DE SU AMPLIACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: El Abogado Director del Querellante Exclusivo y Actor Civil, mediante la investigación penal practicada, estableció por los medios legales la participación del procesado como responsable del hecho y estimó que la investigación proporcionaba fundamentos serios para su enjuiciamiento público, por lo que formuló acusación ante este Tribunal, quien abrió a juicio SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

penal sobre el siguiente hecho: “Derivado de que me dedico a la compra y venta de vehículos,

el querellado me pidió que le consiguiera unos vehículos para que el los vendiera, y así fué que en un comienzo no tuve problemas con el, generándome confianza ya que vendía los vehículos y me hacía efectivo el pago de los mismos, quedándose únicamente con la comisión por venta. Circunstancias estas que el sindicado generó confianza en mi persona, por lo mismo surgió una buena amistad. Y en uno de los pagos que debía hacer de un vehículo, en el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, aproveche para armonizar un préstamo que tengo sobre los seiscientos mil quetzales, el querellado quien me acompañaba, al salir del banco, en confianza vio la boleta numero cincuenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil veintitrés de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, misma que acompaño a mi memorial, y me pregunto en que invertía el dinero prestado. Fue entonces cuando me aconsejo invertir el dinero, ofreciéndome traerme de los Estados Unidos de Norte América, ocho vehículos tipo pick up con el objetivo de que los vendiéramos, ofreciendo por medio de un familiar suyo que vive en los Estados Unidos de Norte América, que supuestamente los compraría en ese país, y los entregaría al querellado en el lapso de tiempo del veinte al veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en la aduana ubicada en frontera del Carmen malacatán San Marcos, Guatemala. Al querellado con que había pactado, que le daría yo en concepto de comisión por vehículo la cantidad de siete mil quetzales por cada vehículo. El sindicado me pidió que le anticipara el valor de cada vehículo, para cancelarse en el país del Norte, que como le reitero eran ocho vehículos LE ENTREGUE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL QUETZALES POR CADA VEHÍCULO o sea en total por los ocho vehículos sumó la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES. Dinero que le entregué en mi residencia ubicada en el interior de la colonia la joya, zona cuatro de Chimaltenango, el día cinco de febrero del año dos mil diecisiete, aproximadamente a las diecisiete horas.

Y el querellado al recibir la cantidad de

CUATROCIENTOS MIL QUIETZLAES, libró a mi favor el cheque del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima número; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119), de la cuenta numero trescientos mil un millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), pre fechado para el día seis de marzo del año dos mil dieciséis, por la suma de SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

cuatrocientos mil quetzales, como una garantía para generarme confianza que pondría los

vehículos en Guatemala; y al estar dichos vehículos en Guatemala, el haría el trámite de los documentos y de esa manera posteriormente los venderíamos aquí en Guatemala; El ahora querellado no cumplió con hacerme entrega de los vehículos referidos, que supuestamente eran ocho pickup, y mediante ardid y engaño libró el cheque relacionado a mi favor, por la suma de cuatrocientos mil quetzales; mismo que fue oportunamente presentado para su pago con fecha diecinueve de marzo del corriente año a la agencia bancaria del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL) de la ciudad y departamento de Chimaltenango; pero por razón de falta de fondos de la cuenta del librador, el pago no se llevó a acabo, dicho extremo se acredita con la anotación puesta al dorso del cheque por Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL); donde consta que fue rechazado el pago por Falta de Fondos de la cuenta del librador, asimismo el banco librado me extendió la boleta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, haciendo constar que el cheque no se cancelaba por falta de fondos, de la cuenta número tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) a nombre del querellado Miguel Angel Cáceres Cuy. Haciendo constar que el cheque en mención se presentó en tiempo para su pago el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, como lo establece el artículo 502 y 511 del Código de Comercio. Habiendo surtido los efectos del protesto con la anotación que el banco librado hizo en el dorso del cheque, rechazándola por falta de fondos. Tal como lo regula el artículo 511 del Código de Comercio. El hecho cometido por el querellado Miguel Ángel Cáceres Cuy, se encuentra tipificado dentro del tipo penal regulado en el artículo 268 del Código Penal que tipifica el delito de Estafa Mediante Cheque. Y en la comisión del delito el querellado lo hace en una forma dolosa, ya que de manera consiente y voluntaria, libró sin tener fondos el cheque referido, sabiendo muy bien del estado de cuenta y sabía también que no se haría efectivo el pago, pero bajo engaño, logro hacerlo menoscabando mi patrimonio por la cantidad indicada, sin que a la fecha se haya resarcido el agravio”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: Este órgano jurisdiccional, a través de los distintos órganos de prueba SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

recibidos durante el debate, declaraciones testimoniales, periciales, documentos incorporados

por su lectura, por su vista, prueba incorporada por su exhibición, estima que quedó acreditado lo siguiente: Que el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY y el Querellante Exclusivo y Actor Civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS, derivado de que se dedica a la compra y venta de vehículos, el querellado le pidió que le consiguiera unos vehículos para que él los vendiera, y así fué que en un comienzo no tuvo problemas con él, generando confianza ya que vendía los vehículos y le hacía efectivo el pago de los mismos, quedándose únicamente con la comisión por venta. Fue entonces cuando el acusado o querellando le aconsejo invertir el dinero, ofreciéndole traerle de los Estados Unidos de Norte América, ocho vehículos tipo pick up con el objetivo de que los vendieran, ofreciendo por medio de un familiar suyo que vive en los Estados Unidos de Norte América, que supuestamente los compraría en ese país y los entregaría al querellado en el lapso de tiempo del veinte al veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en la aduana ubicada en frontera del Carmen Malacatán San Marcos, Guatemala. Al querellado con que había pactado, que le daría en concepto de comisión por vehículo la cantidad de siete mil quetzales por cada vehículo. El acusado o querellado le pidió que le anticipara el valor de cada vehículo, para cancelarse en el país del Norte, que como reitera eran ocho vehículos, el querellante exclusivo y actor civil le ENTREGÓ LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL QUETZALES POR CADA VEHÍCULO o sea en total por los ocho vehículos suma la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES. Dinero que le fue entregado en la residencia del querellante exclusivo y actor civil ubicada en el interior de la colonia la joya, zona cuatro de Chimaltenango, el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las diecisiete horas. Y el querellado al recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUIETZLAES, libró a favor del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS, el cheque del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima número; cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119), de la cuenta numero trescientos mil un millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), pre fechado para el día seis de marzo del año dos SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

mil dieciséis, por la suma de cuatrocientos mil quetzales, titulo de crédito dado en pago por la

suma de dinero recibida. Y siendo que el ahora querellado no cumplió con hacer la entrega de los vehículos referidos, que supuestamente eran ocho pick ups, y mediante ardid y engaño libró el cheque relacionado a favor del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS, por la suma de cuatrocientos mil quetzales; mismo que fué oportunamente presentado para su pago con fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciséis en la agencia bancaria del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL) de la ciudad y departamento de Chimaltenango; pero por razón de falta de fondos de la cuenta del librador, el pago no se llevó a acabo, dicho extremo se acredita con la anotación puesta al dorso del cheque por Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL); donde consta que fué rechazado el pago por falta de fondos de la cuenta del librador, asimismo el banco librado extendió la boleta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, haciendo constar que el cheque no se cancelaba por falta de fondos, de la cuenta número tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) a nombre del querellado Miguel Angel Caceres Cuy. Habiéndose presentado en tiempo para su pago el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis. Surtiendo los efectos del protesto con la anotación que el banco librado hizo en el dorso del cheque, rechazándolo por falta de fondos. Tal como lo regula el artículo 511 del Código de Comercio. - - - - - - - - - - ---------------------------IV.- DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER: Que una de las funciones esenciales de los Tribunales de Justicia es que en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado internacional. Que corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Que es importante resaltar que dentro del sistema de justicia penal la misma es ejercida por jueces que SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

desconocen personalmente a las partes, lo que permite la aplicación de una justicia ecuánime al caso concreto, pues no tienen ningún ligamen con los sujetos procesales. En tal virtud, el proceso penal debe cumplir necesariamente con todas las etapas que le permitan a los juzgadores conocer en forma objetiva los hechos que le someten a juicio, además deben cumplirse con los fines de la averiguación de la verdad para concluir al convencimiento de la culpabilidad o inocencia del procesado, llegando a la convicción de los jueces sólo y exclusivamente a raíz y como consecuencia de las pruebas aportadas dentro del debate, respetándose las reglas del debido proceso. El artículo 1 del Código Penal, en lo conducente establece que: “Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las establecidas previamente en la ley”. Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta”. El Código Procesal Penal, en el artículo 5 preceptúa que “El proceso penal tienen como fin la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las legítimas pretensiones de ambos. Todo elemento de prueba para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones que la ley establece. El Tribunal al hacer un estudio y análisis jurídico de los medios de convicción producidos en el debate, al valorar cada una de los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica razonada, entendiéndose ésta como la obligación que tienen los jueces de fundamentar sus fallos y haciendo aplicación especialmente de la lógica, la psicología y la experiencia, arriba a las siguientes conclusiones de certeza jurídica, por lo que en resguardo del objetivo antes indicado SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

para los efectos de establecer la posible participación del acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY quienes juzgan en esta instancia arriban a la siguiente conclusión de conformidad con los siguientes elementos probatorios recibidos. PRUEBA TESTIMONIAL: MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS. Quien declaró que el cheque que le extendió el señor Miguel Angel Caceres es de cuatrocientos mil quetzales, pero no se lo pagaron por falta de fondos. En este caso hay un cheque de cuatrocientos mil que fué consignado por el señor Miguel Angel Caceres Cuy, lo llenó ante él, se puede corroborar la letra. Él le entregó la cantidad de cuatrocientos mil quetzales los primeros días de febrero del año dos mil dieciséis, cinco o seis, pero no recuerda la fecha exacta, se lo entregó en su residencia que se encuentra en el interior de la Colonia la Joya de la zona cuatro del municipio y departamento de Chimaltenango, estaba su esposa, su hijo, otra persona y el querellado, eso fué a las cinco de la tarde. Solo se hizo el cheque, no hicieron ningún contrato, la condición del cheque era que el iba a traer ocho vehículos de estados Unidos y de allí se iba a obtener una ganancia. El señor Miguel Angel Caceres Cuy le entregó un cheque que fué a cambiar y no tenía fondos, no le dió aviso al señor Miguel Angel Caceres por escrito, solo de manera verbal, no recuerda la fecha exacta, no recuerda el lugar porque como lo iba a buscar a cada rato, no recuerda el lugar. Conoció al señor Miguel por la venta de vehículos porque es a lo que él se dedica. Él tiene un crédito en Banrural en su momento eran seiscientos mil, porque tiene hipotecado su casa, ahora pidió un aumento de doscientos mil quetzales, y por lo mismo paga diez mil quetzales mensuales. El señor Miguel Angel conoce de todo este procedimiento en el Banco porque él lo ha acompañado en varias oportunidades, esto se corrobora con Banrural por sus estados de cuenta. Desde hace diez años ha tenido un record con Banrural por vender vehículos, porque a eso se dedica. Su crédito es de ochocientos mil quetzales, por todas las ampliaciones que ha tenido. Se recibió la declaración del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS, quien declaró que efectivamente con el ahora querellado hizo un negocio y le hizo entrega de la suma de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES y que éste en cambio le extendió un cheque por esta suma, que al presentarse a cobrar el mismo no tenía fondos; el propio acusado Miguel Angel Caceres Cuy quien declaró en forma libre y espontánea, aceptando que SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

efectivamente con el señor Maynor de la Rosa habían tenido negocios y que él tenía en su poder una chequera a su nombre con cheques en blanco firmados únicamente y que él no había extendido el cheque sino que únicamente lo había firmado y quien justificó que no había recibido esa cantidad de dinero;

A la declaración del querellante exclusivo y actor civil

MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS se le reconoce valor probatorio porque la misma se complementa con el título de crédito aportado consistente en el cheque número cero cero cero cero cero ciento diecinueve de la cuenta de depósitos monetarios a nombre del ahora acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY número de la cuenta numero trescientos mil un millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758),

por el monto de CUATROCIENTOS MIL

QUETZALES, de fecha seis de marzo del año dos mil dieciséis; título de crédito que fué presentado para su cobro en la agencia del Banco de Desarrollo Rural BANRURAL Sociedad Anónima número dieciocho de la ciudad y departamento de Chimaltenango, el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis la cual fué rechazada por falta de fondos, constituyendo esta anotación el protesto que regula el artículo 511 del Código de Comercio que se consigna tanto en números como en letras, sin ninguna anotación en contrario, a las cuales el tribunal les reconoce valor probatorio, porque se trata de documentos públicos expedidos por funcionario público en el legítimo ejercicio de sus funciones y no fueron redargüidos de nulidad, acreditándose documentalmente la existencia del título de crédito, la falta de pago del mismo y su respectivo protesto, configurándose los supuestos contenidos en el artículos 268 del Código Penal, ya que existió la emisión de un título de crédito a sabiendas que no contaba con la provisión de fondos para su cobro. PRUEBA DOCUMENTAL Incorporada por su lectura durante la audiencia de debate oral y público: A) Cheque número cero cero cero cero cero ciento diecinueve (00000119) del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL), expedido con fecha seis de marzo del año dos mil dieciséis, por el señor MIGUEL ANGEL CACERES CUY de su cuenta de depósitos monetarios número; tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), a favor del señor Maynor de la Rosa, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, el cual fué rehusado para su SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

pago, por no tener fondos disponibles de la cuenta del titular, tal como consta en la anotación que el banco librado hizo en el dorso del cheque, rechazándola por falta de fondos. Habiendo surtido los efectos del protesto tal como lo regula el artículo 511 del Código de Comercio. B) Boleta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diecisiete, haciendo constar que el cheque no se cancelaba por falta de fondos de la cuenta numero tres mil uno millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758) a nombre del querellado Miguel Angel Caceres Cuy. A la prueba documental que antecede se le reconoce valor probatorio porque se trata del título de crédito aportado consistente en el cheque número cero cero cero cero cero ciento diecinueve de la cuenta de depósitos monetarios a nombre del ahora acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY con cuenta numero trescientos mil un millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), por el monto de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, de fecha seis de marzo del año dos mil dieciséis; título de crédito que fué presentado para su cobro en la agencia del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL) número dieciocho de la ciudad y departamento de Chimaltenango, el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis la cual fue rechazada por falta de fondos, constituyendo esta anotación el protesto que regula el artículo 511 del Código de Comercio que se consigna tanto en números como en letras, sin ninguna anotación en contrario, a las cuales el tribunal les reconoce valor probatorio, porque se trata de documentos públicos expedidos por funcionario público en el legítimo ejercicio de sus funciones y no fueron redargüidos de nulidad, acreditándose documentalmente la existencia del título de crédito, la falta de pago del mismo y su respectivo protesto, configurándose los supuestos contenidos en el artículos 268 del Código Penal, ya que existió la emisión de un título de crédito a sabiendas que no contaba con la provisión de fondos para su cobro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL ACUSADO MIGUEL ANGEL CACERES CUY: Bien enterado de su derecho constitucional al no declarar contra sí mismo, declaró que él no se dedica a la compraventa de carros, ni tampoco el señor Maynor le ha dado dinero, tampoco ha tenido en su poder ningún tipo de documento entregado por el señor de la Rosa Rivas, hace constar que a él no le aprobaron ningún documento propuestos como medios de prueba, por lo tanto no le han dado SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

la oportunidad de que pueda defenderse. Indica que nunca antes ha estado detenido. A don Maynor de la Rosa y a él, los estafaron, porque pensaban lotificar dos manzanas de terreno que él había comprado. La persona que estafa a don Maynor de la Rosa es Nery Felipe Orellana Yoc, quien había propuesto como testigo para venir aclarar este extremo pero no se lo aceptaron como testigo para venir al debate. El señor Nery estafó a Maynor porque dentro de los negocios que tenía el señor Nery estaba vendiendo dos manzanas de terrenos y el señor Maynor vió la posibilidad de lotificar esas manzanas a través de su persona. El en ningún momento recibió cuatrocientos mil quetzales por parte del señor Maynor Estuardo de la Rosa Rivas, él sabe y conoce a don Maynor y sabe que en ningún momento el señor Maynor tenga fondos suficientes para entregarle esa cantidad de dinero. Lo que le hizo don Maynor a don Nery fué entregarle vehículos para comprar esas dos manzanas de terreno, porque él no cuenta con esa cantidad de dinero. Han tenido algunos negocios de construcción con Don Maynor, pero en ningún momento han hecho negocios de carros. El día cinco de febrero de dos mil diecisiete el andaba haciendo el pago de una letra otorgado por el Banco, él en ningún momento vió que tenía un préstamo de seiscientos mil quetzales, esto nunca sucedió porque a Don Maynor no le dieron esa cantidad de dinero. El vió el pago pero era de tres mil doscientos quetzales y no es posible que él tenga cuatrocientos mil quetzales en su casa. En este caso se está juzgando por un cheque que le extendió a Don Maynor de la Rosa pero como tenían varios negocios con don Maynor y el tenia todos los cheques firmados y allí se aprovechó de la confianza que había, el simplemente tomó el cheque y también amenazó a su esposa. Él en ningún momento le entregó un cheque, él solo lo tomó y el mismo lo llenó. El cheque por cuatrocientos mil quetzales no es su letra, es solo su firma, porque él tenía la chequera ya firmada. El querellante ha amenazado a sus hijas, por la forma de trabajar de don Maynor, pues se dedica a prestar dinero sobre prendas, es una persona más que trabaja para otro tipo de personas, ese otro grupo son personas particulares de Chimaltenango. En ningún momento firmaron algún contrato por ese supuesto dinero de cuatrocientos mil. A esta declaración el Tribunal la toma como un mecanismo de defensa del acusado pero siendo que se dan los presupuestos contenidos en el artículo 8 numeral 3 de la Convención Americana sobre SENTENCIA C-85-2016 Expediente 04001-2016-00008

Derechos Humanos pacto de San José de Costa Rica se toma como una confesión parcial del acusado o querellando ya que la misma fué hecha sin coacción de ninguna naturaleza y siendo que la misma se puede relacionar directamente con el título de crédito ya que el mismo reconoce que con el querellante exclusivo y actor civil habían mantenido una serie de negocios y que el tenía en su poder una chequera que había firmado varios cheques, versión que no es creíble para el Tribunal porque no se corrobora con ningún otro medio de prueba y tampoco es creíble que el ahora acusado haya únicamente firmado un título de crédito sin llenar el mismo y máxime por la suma de cuatrocientos mil quetzales. Al concluir los miembros del Tribunal al valorar los diferentes medios de prueba en su conjunto y en forma individual producidos en el debate, con base a la sana critica razonada, en la que está inmersa la lógica, psicología y la experiencia, trasladan intelectualmente a los juzgadores a establecer que con la prueba testimonial y documental aportada durante el debate oral y público se logró destruir la presunción de inocencia que goza constitucionalmente el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, ya que dentro de la plataforma fáctica de la acusación formulada por el querellante exclusivo y actor civil, se realiza la sindicación de un hecho concreto en contra del acusado o querellado, individualizando cual fue su actuar en ese momento, por lo que logró demostrar certeramente, a través de estos medios de prueba, cual fue la acción que realizó el hoy acusado, en ese hecho, su grado de participación como autor, así como la reprochabilidad de su actuar; Por lo anteriormente descrito los que juzgamos, con la prueba valorada y producida en el debate establecemos que la misma fue suficiente y relevante para vincular al acusado o querellando MIGUEL ANGEL CACERES CUY como responsable del hecho acontecido, estimando que se ha quebrantado el principio constitucional de inocencia del cual se encontraba investido el

acusado o querellado por lo que el tribunal tiene certeza jurídica sobre la

participación y consecuente responsabilidad penal del acusado o querellado en los hechos que le fueron intimados. Por lo analizado y valorado anteriormente los suscritos Jueces llegamos a las siguientes conclusiones de certeza jurídica: Que la imputación hecha al querellado en relación al delito de

ESTAFA MEDIANTE CHEQUE cometido en contra del patrimonio del

señor MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR

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DE LA ROSA RIVAS, fue probada y demostrada en la audiencia de debate oral y público en base a los siguientes razonamientos: ACCION: Que el acusado, realizó los actos voluntarios que integran el iter críminis, consistente en la ideación y planificación de un hecho ilícito, o sea preparar toda la etapa interna, hasta la etapa externa y con base a lo que el tratadista Francisco Muñoz Conde manifiesta que: “Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante.” “De ahí que la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin.” Además el tratadista indica que la dirección final de la acción se realiza en dos fases, una interna y otra externa, que la interna sucede en la esfera del pensamiento del autor, es decir que esa persona se propone anticipadamente la realización de un fin, y la fase externa “una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos concomitantes el autor procede a su realización en el mundo externo, pone en marcha, conforme a un plan, el proceso causal, denominado por la finalidad y procura alcanzar la meta propuesta.” Por lo que se probó cual fue la acción concreta que realizó el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY en el hecho que se le imputa en cuanto a tiempo, modo y lugar; ya que el acusado o querellado entregó un cheque con pleno conocimiento que la cuenta de depósitos monetarios que respaldaba dicho título de crédito carecía de fondos, defraudando en su patrimonio al querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS. En relación al elemento TIPICIDAD: Se establece que ésta consiste en adecuar un hecho a la descripción del tipo penal y considerándose que los actos realizados por el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY encuadran perfectamente en el tipo penal intimado y aunado que la doctrina establece que para que se dé la tipicidad se debe adecuar un hecho cometido o concreto, a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal y del estudio de los autos y análisis de los medios de prueba se establece que si existe una acción criminal, que viola normas que protegen un bien jurídico que es el patrimonio de las

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personas y que el actuar del acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY si encuadra en la figura del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, tal y como lo establece el artículo 268 del Código Penal, por haberse dado todos los elementos de su tipificación. En el presente caso, encuadran en la descripción jurídica contenida en el artículo 268 del Código Penal que establece: Estafa mediante Cheque. “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales”. En el presente caso el acusado o querellando extendió un título de crédito consistente en cheque número cero cero cero cero cero ciento diecinueve girado contra el banco librado Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL) de la cuenta numero trescientos mil un millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (3001164758), la suma de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, que se consigna tanto en números como en letras, sin ninguna anotación en contrario, cuya fecha de creación fue el seis de marzo del dos mil dieciséis en la ciudad de Guatemala; ordenándose el pago a favor del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS, el cual fue presentado para su pago el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis en la agencia bancaria del banco librado Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL), número dieciocho ubicada en esta ciudad de Chimaltenango, titulo de crédito que no fue pagado al momento de su presentación por falta de fondos disponibles a su presentación. ANTIJURICIDAD, Es la valoración que efectúa un juez y se integra de dos momentos: Primero: Constatando que la conducta del acusado o querellado violentó un interés jurídico protegido por el Estado como lo es, el patrimonio de las personas. El segundo momento consiste en constatar si la violación del bien jurídico protegido por la ley se realizó en un momento en el que el sujeto activo de la conducta estaba frente a una situación calificada por la ley como causa de justificación, o en la realización de un acto ordenado o permitido por la ley; estableciendo los que juzgamos que en el caso de mérito el acusado o querellando no se encontraba con ninguna causa de justificación, ya que

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el hecho de defraudar a una persona en su patrimonio extendiéndole un título de crédito sin contar la provisión de fondos no justifica en ningún momento su actuar ni lo hace lícito. Por último al analizar la CULPABILIDAD: Se deben dar tres elementos, siendo el primero: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, siendo necesario tener cierto grado de madurez mental y capacidad para entender lo que se está realizando, determinando los que juzgamos que el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY

no padece ninguna

enfermedad mental permanente o transitoria, ni se trata de un menor de edad, encontrándose en pleno derecho de sus facultades mentales por lo que no es inimputable, teniendo suficiente capacidad mental para entender que el acto que realizaba se trataba de un ilícito, tal como se probó en la audiencia de debate. El segundo elemento radica en el pleno conocimiento de la antijuricidad del acto realizado, si el acusado o querellado conocía a grandes rasgos que era prohibido; estimando que en el caso que se ventila el acusado o querellando tenía pleno conocimiento del acto que realiza ya que se estableció durante el debate que el acusado o querellando MIGUEL ANGEL CACERES CUY tenía conocimiento que la cuenta monetaria que respaldaba el título de crédito emitido carecía de fondos defraudando en el patrimonio al querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS; lo cual es penado por la ley. Por último el tercer elemento es la exigibilidad de comportamiento diferente, es decir, que el acusado o querellando tiene capacidad para haber obrado de forma diferente y no lo hizo contraviniendo los valores legales protegidos por las normas antes mencionadas, estableciéndose en el debate que el acusado en todo momento tuvo pleno conocimiento y voluntad de defraudar en su patrimonio al querellante exclusivo y actor civil, ya que lo hizo con pleno conocimiento habiendo recibido dinero por parte de este y en su pago extendió un cheque que carecía de fondos al momento de su presentación, dinero que a la fecha no ha devuelto en su totalidad al querellante exclusivo y actor civil.

DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO: El artículo 268 del

Código Penal que establece: Estafa mediante Cheque. “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien

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a cinco mil quetzales”. En el presente caso, al analizar la acción desplegada por el acusado o querellando MIGUEL ANGEL CACERES CUY, resulta que su actuar lesionó un bien jurídico tutelado por el Estado, como lo es el patrimonio de las personas jurídicas individuales; por lo que su conducta encuadra en dicha normativa legal. Así mismo, establece la ley penal que es responsable penalmente del delito, los autores y los cómplices, siendo autores quienes toman parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. Y quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. En el presente caso, los juzgadores en esta instancia estimamos que la culpabilidad y consecuente participación del

acusado en el ilícito penal que le fue atribuido

quedó evidenciada su participación en calidad de autor en grado de consumación, pues ejecutó los actos propios del delito de Estafa Mediante Cheque, ya que con los elementos de prueba ya analizados se estableció que el acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY en forma directa participó en el ilícito penal que se le imputa al dar en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación; teniendo el acusado o querellando pleno conocimiento de que con su actuar estaba defraudando en su patrimonio al querellante exclusivo y actor civil; lo que con su acción consumó el ilícito penal de Estafa Mediante Cheque. Asimismo concurren los presupuestos contenidos en el artículo 11, 19 y 20 del Código Penal, refiriéndose el primero de ellos que el delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado el autor se lo representa y ejecuta el acto.

Y las demás disposiciones que contiene lo relativo a los elementos de

consumación tiempo y lugar de las acciones imputables que establecen que el delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación y en los delitos de omisión en el momento donde debió cumplirse la acción omitida, esencialmente en el caso que se juzga, concurren la relación de causalidad que exige el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado, que se refiere a la conexión entre la acción típica realizada por el sujeto activo el cual en el presente caso fue el hecho que el ahora acusado o querellando defraudó en su patrimonio al querellante exclusivo y actor civil expidiéndole un título de crédito consistente en un cheque, careciendo de fondos al momento de su presentación. DE LA PENA A IMPONER: El Tribunal atendiendo a

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los principios de proporcionalidad y racionalidad en la fijación de la pena y a la flexibilidad para la graduación de la misma, según lo regulado en el artículo 65, del Código Penal, que establece en su parte conducente que el Juez o tribunal determinará en la sentencia, la pena que corresponda tomando en cuenta, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho. ”De la premisa anterior contenida en dicha norma, con relación al hecho que le fue intimado al acusado o querellando MIGUEL ANGEL CACERES CUY con relación a la participación directa en haber dado en pago un cheque sin provisión de fondos, se estima que este hecho quedo demostrado, en cuanto al móvil del delito se aprecia el ánimo de causar daño en detrimento del patrimonio ajeno y con relación al agraviado no se pudo determinar ninguna circunstancia aunque declaró durante el debate oral y público, solo se menciona que se dedica al comercio. En relación a la imposición de la pena, es criterio del Tribunal que el delito fue cometido en forma dolosa de conformidad con el artículo 11 del Código Penal, en virtud que el acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY defraudó en su patrimonio al querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS extendiendo un cheque sin provisión de fondos. Por lo tanto, el

acusado o querellado al infringir con su conducta el ordenamiento

jurídico penal, contenido en el artículo 268 de la ley sustantiva penal, que contempla una pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de quinientos a veinticinco mil quetzales; Por lo tanto, este Tribunal, de acuerdo a los actos realizados por el acusado, se inclina por imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, haciéndolos INCONMUTABLES ya que de conformidad con lo regulado en los artículos 27 numeral 23 y 51 numeral 1 ambos del Código penal no podrá otorgarse la conmutación de la pena a los reincidentes y en el presente caso se ha acreditó documentalmente que el acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, con fecha nueve de agosto del presente año fué condenado en la vía del procedimiento abreviado por el Juzgado de primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambientes de Sacatepéquez a la pena de dos años de prisión inconmutables por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, habiendo sido beneficiado con la suspensión condicional de la

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ejecución de la pena, razón por la cual el Tribunal hace inconmutable la pena impuesta y una MULTA de DOS MIL QUETZALES, que en caso de insolvencia se convertirá en prisión a cien quetzales por día; Encontrándose el acusado o querellando guardando prisión preventiva queda en la misma situación jurídica mientras el presente fallo cause firmeza. En cuanto a LAS RESPONSABILIDADES CIVILES: Este Tribunal con fundamento en los artículos 112, 115, 119, 120 y 121 del Código Penal en el sentido que toda persona responsable penalmente de un delito lo es también civilmente; que la responsabilidad civil comprende la reparación de daños materiales y morales, la indemnización de perjuicios. Que la reparación del daño material se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse. Por lo que este Tribunal condena al acusado o querellando MIGUEL ANGEL CACERES CUY en concepto de reparación digna o responsabilidades civiles a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, a favor del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS; por la defraudación que fué objeto en su patrimonio, mismo que el condenado deberá hacer efectivo dentro del término y forma que la ley determina. COSTAS PROCESALES: Se condena al acusado o querellado al pago de las costas procesales toda vez que fué auxiliado por defensor particular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V) PARTE RESOLUTIVA CON MENCION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Este tribunal con base en lo considerado y en lo que, para el efecto, establecen los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 4, 12, 14, 17, 19, 46, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 10, 11, 13, 14, 19, 20, 35, 36, 44, 60, 62, 71 y 268 del Código Penal; y 2, 3, 4, 5, 6, 7,11, 11 Bis, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 37, 39, 43, 48, 71, 90, 92, 101, 107, 142, 143, 145, 146, 160, 169, 177, 178, 181, 182, 183, 185, 186, 207, 219, 220, 243, 347, 354, 355, 356, 360, 362, 363, 364, 366, 368, 369, 370, 372, 375, 377, 378, 380, 381, 382, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 392, 395, 396, 397, 507 y 511 del Código Procesal Penal, por UNANIMIDAD, DECLARA: I) Que el acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY es autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en contra del patrimonio

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del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS por lo que, por dicha infracción a la ley penal, se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, por lo considerado. II) Se suspende al acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY del ejercicio de sus derechos políticos mientras dure la pena impuesta. III) Encontrándose el acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY, guardando prisión preventiva queda en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza. IV) En cuanto a responsabilidades civiles o reparación digna se condena al acusado o querellado MIGUEL ANGEL CACERES CUY al pago de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES a favor del querellante exclusivo y actor civil MAYNOR ESTUARDO DE LA ROSA RIVAS Y/O MYNOR DE LA ROSA Y/O MYNOR DE LA ROSA RIVAS, la cual deberá hacer efectiva dentro del término y forma que la ley determina, por lo considerado. V) Se condena al acusado MIGUEL ANGEL CACERES CUY al pago de las costas procesales por lo considerado, VI) Una vez firme el presente fallo, ordénese las comunicaciones correspondientes y hágase saber a las partes que tienen el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura íntegra de la presente sentencia, lo que valdrá legalmente de notificación para la interposición del recurso de Apelación Especial. - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------

ABOGADO. WALTER PAULINO JIMENEZ TEXAJ. JUEZ PRESIDENTE

ABOGADA. ALBA DELIA MOSCOSO LINARES. JUEZA VOCAL.

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ABOGADO. JUAN FERNANDO GODINEZ CUELLAR. JUEZ VOCAL.

ELIUD ARNOLDO AJQUEJAY SALOJ SECRETARIO