Querella de Estafa Mediante Cheque

QUERELLA PENAL NUEVA POR EL DELITO DE “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE”. HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y

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QUERELLA PENAL NUEVA POR EL DELITO DE “ESTAFA MEDIANTE CHEQUE”.

HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.NOE OZIEL SOLIZ HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio con residencia en la tercera calle tres guión veintiuno zona uno del Municipio de Tejutla, del Departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce (L-12) y registro dieciséis mil ciento uno (16,101) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Tejutla, del Departamento de San Marcos. DE LA DIRECCION, PROCURACION, ASESORIA Y AUXILIO CON QUE ACTUO, La misma está a cargo del abogado ENRIQUE FERNANDO GONZALEZ

CASTILLO.-

DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: La misma cita en la 9ª calle 6-01, zona uno Calle Real, San Marcos (Oficina Jurídica

del

Lic.

Gilmar

Fuentes)

DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco en nombre propio ante la Honorable Judicatura Colegiada , amparado en la tutela judicial por medio del derecho de acción, materializado en QUERELLA PENAL, en contra del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y en consecuencia a constituirme en QUERELLANTE EXCLUISVO CON EL OBJETO DE FORMALIZAR ACUSACION PENAL EN SU CONTRA y EJERCITAR LA ACCION CIVIL PARA EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, como autor material del delito antes indicado. El Querellado, tiene su domicilio en San Marcos, y residencia en La Aldea Las Lagunas, del

Municipio de San Marcos, lugar donde puede ser habido, citado y notificado, (la referida aldea no está identificada con calles y avenidas), de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS: I. RELATO CIRCUNSTACIADO CLARO Y PRECISO, QUE INCLUYE LA PLATAFORMA FACTICA DEL HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO, CON INDICACION Y SINDICACION DEL QUERELLADO. 1. En mi calidad de comerciante, con fundamento firme en la buena fe y la verdad sabida, entablé una relación comercial, con el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, motivo por el cual le díe en venta, los siguientes materiales: PIEDRA, ARENA SELECTO y PIEDRIN, distribuidos

de

la

siguiente

manera

,

cuarenta

y

ocho

(48)

camionadas de piedra, con un valor de cuatrocientos cincuenta (Q 450.00) cada una, que suman un total de veintiún mil seiscientos quetzales ( Q21, 600 ) y veintiuno. doce (21.12) camionadas de Arena selecto y piedrín, con un valor de Q 5,280.00, cuyo monto total en dinero, asciende a la cantidad de veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales (Q26, 880). Los materiales especificados los utilizó para empedrar dos calles, del Municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos. Una de las calles se encuentra ubicada en la salida que va para Concepción Tutuapa, con dirección a la Colonia los Pinos y la otra es la calle final de la Colonia Tenango0. Como resultado de esa venta el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, me libro un cheque, para ser cobrado el 20 de junio de 2007, el cual transcribo, no en su forma literal, porque obviamente necesita reforzarse con algunos agregados que lo molifican: Cheque No. cero, cero, cero, cero,

cero,

cero,

ocho

(00000008),

BANRURAL,

BANCO

DE

DESARROLLO RURAL, S.A. MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, cuenta numero tres mil cincuenta y un millones , catorce mil ciento cincuenta y uno ( 3051014151 ), Lugar y fecha, San Marcos veinte

(20) de junio de dos mil siete (2007). Pago a la orden de Noe Solís Hernández, suma de veintiséis mil ochocientos ochenta (Q26 ,880) Aparece el número sesenta millones cuatrocientos veintiséis mil seis cientos

cincuenta

autorizada

(s).

se

y

nueve

observa

(60426659), en

el

Referencia,

cheque

una

Firma

firma

(s)

ilegible.

Materialmente este fue el cheque utilizado por esta persona para concretar

su

acción

delictiva.

2. Precisamente con fecha veinte ( 20 ) de junio de dos mil siete (2007 ) en mi calidad de estafado me presente Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, conocido también como BANRURAL, con sede en el Municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos, con el objeto de cobrar el cheque ya identificado en su totalidad, desafortunadamente se me informo por parte de la señorita NORY ROSIBEL SANDOVAL ROBLES, CAJERA PAGADORA DE ESA ENTIDAD BANCARIA, que el especificado cheque no se me podía pagar por fondos insuficientes, situación comprobable con lo consignado en reverso del cheque, en el cual se lee: BANRURAL, S.A, Este cheque fue presentado con fecha 20-06-2007, Rechazado por Fondos Insuficientes, FIRMA Y SELLO. ART. 511 C. DE COMERCIO. Aparece una firma ilegible. 3. Con el objeto de darle certeza jurídica a la defraudación sufrida y dejar constancia que el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, me dio en pago un cheque sin provisión de fondos, dicha acción se hizo constar mediante acta notarial, de fecha 20 de junio de 2007, faccionada por el Notario Público, JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC, quien compareció a las instalaciones que ocupa la Agencia del Banco de Desarrollo Rural , S.A (BANRURAL ), con sede en el Municipio de Tejutla, del departamento de san Marcos.

4. En virtud que el Querellado no reparó el daño patrimonial causado y siendo que su actitud encuadra en el típico penal denominado ESTAFA MEDIANTE CHEQUE es procedente se inicie de inmediato la persecución penal correspondiente en contra del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON. quien en su beneficio me ha defraudado, al haberme girado un cheque sin provisión de fondos. 5. DEL AUTOR MATERIAL DEL HECHO: La persona que libró el cheque en mención es el señor al MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, con domicilio en cabecera departamental de San Marco y Residencia en 6.

aldea DE

LA

CALIFICACION

Las JURIDICA

DEL

Lagunas. HECHO

CONSTITUTIVO

DEDELITO: De conformidad con la teoría del delito, los elementos analíticos del delito, y al tenor de lo que establece el articulo 268 del Código Penal, el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON es el autor del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por tener el dominio directo de la acción y decidió consumarla al haberme defraudado en mi patrimonio dándome en pago un cheque sin provisión de fondos, el día 20 de junio

de

2007.

7. DE LA VICTIMA DEL HECHO ILICITO DE ESTA MEDIANTE CHEQUE: Como resultado de esa acción, típica, antijurídica culpable y punible, ejecutada por el señor MAYNOE ROELIO MAZARIEGOS DE LEON tengo el estatutos de Querellante Exclusivo, por haberse consumado el delito,

el

cual

me

victimiza.

II. DEL DELITO DE ESTAFA COMETIDO POR EL QUERELLADO Y DE ACUSACION EN CONTRA DEL SINDICADO: A) DEL HECHO CONCRETO Porque usted MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON el día veinte de junio de dos mil siete, A SABIENDAS DE LA CARENCIA DE FONDOS DISPONIBLES en su cuenta de depósitos monetarios número tres mil

cincuenta y un millones, catorce mil ciento cincuenta y uno (3051014151), aperturada en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; (BANRURAL) me libró en pago el cheque número cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero ocho (00000008), por la suma de veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales (Q26,880), sabiendo y constándole con la suficiente antelación que el cheque en referencia, no tenían fondos suficientes para su pago al momento de la presentación del mismo, según lo hizo constar la señora NORY ROSIBEL

SANDOVAL

ROBLES,

cajera

pagadora

del

Banco

de

Desarrollo Rural, (BANRURAL), el día veinte de junio de dos mil siete, situación esta que se verifica con el sello que aparece en el reverso del citado cheque en el cual se aprecia la siguiente leyenda: BANRURAL, S.A, Este cheque fue presentado con fecha 20-06-2007, Rechazado por Fondos Insuficientes, FIRMA Y SELLO. ART. 511 C. DE COMERCIO. Aparece una firma ilegible, y con el acta notarial de fecha veinte de junio de dos mil siete, suscrita por el Notario JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC, quien compareció a las instalaciones del Banco en referencia ubicadas en el Municipio de Tejutla del Departamento de San Marcos, por medio de la cual hizo constar lo ocurrido. Dicho cheque me fue librado como resultado de la venta de los productos de mi propiedad consistentes en PIEDRA , ARENA SELECTO y PIEDRIN, distribuidos de la siguiente manera , cuarenta y ocho (48) camionadas de piedra, con un valor de cuatrocientos cincuenta (Q 450.00) cada una, que suman un total de veintiún mil seiscientos quetzales ( Q21, 600 ) y veintiuno. doce ( 21.12 ) camionadas de Arena selecto y piedrín, con un valor de Q 5,280.00, cuyo monto total en dinero, asciende a la cantidad de veintiséis mil ochocientos

ochenta

quetzales

(Q26,

880).

Los

materiales

especificados los utilizó para empedrar dos calles, del Municipio de

Tejutla, del departamento de San Marcos. Una de las calles se encuentra ubicada en la salida que va para Concepción Tutuapa, con dirección a la Colonia los Pinos y la otra es la calle final de la Colonia Tenango. Por lo que su acción se encuadra perfectamente en el tipo penal

denominado

ESTAFA

MEDIANTE

CHEQUE,

por

haberme

defraudado al librarme en pago el cheque ya identificado, sin provisión de fondos acción antijurídica que es penada por nuestro ordenamiento jurídico, en virtud que el Código Penal impone una pena de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Por lo que el delito fue cometido por el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, su grado de participación es autor directo, por tener el dominio directo del hecho y las circunstancias son AGRAVANTES por actuar con conocimiento previo de la carencia de fondos; engaño , dolo; premeditación; y utilización de medios para asegurar el resultado del hecho delictuoso. III. DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y LA ACCION CIVIL REPARADORA. Corresponde que en sentencia se aplique al querellado como responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a cinco mil quetzales, así como la pena accesoria de suspensión de sus derechos políticos por el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Con la calidad con que actuó ejerzo la acción civil reparadora en este asunto, con base en lo establecido en el artículo 119 del Código Penal de Guatemala y el artículo 338 del Código Procesal Penal, relativo a las Partes Civiles así: DAÑOS EMERGENTES: Los daños emergentes causados son de carácter material por los cuales reclamo la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q10,500) como importe de la indemnización, y como LUCRO CESANTE la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS

QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q 22,272.28 ), DIVIDIDOS DE

LA

SIGUIENTE

MANERA:

A)

Mil

cuatrocientos

quetzales

( Q1,400.00) que devienen de los intereses que hubiere generado si la

cantidad

equivalente

a

veintiséis

mil

ochocientos

ochenta

quetzales ( Q 26, 880.) hubiesen sido depositados a plazo fijo en el Banco De Desarrollo Rural y; B) Veinte mil ochocientos setenta y dos quetzales con veintiocho centavos , (Q20, 872. 28 ) que devienen de los intereses que genera la cantidad de cincuenta mil quetzales ( Q.50.000), producto del crédito efectuado por mi persona a la Entidad denominada Banco de Desarrollo Urbano y Rural, como resultad de la Estafa recaiga en mi persona, por parte del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, pues de conformidad con el artículo 119 del Código Penal de Guatemala, se establece la extensión de la responsabilidad civil la cual comprende: la restitución, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios. El Articulo 338 del Código Procesal Penal establece, que en la audiencia las partes civiles deberán concretar detalladamente, los daños emergentes del delito… Asintiéndome el derecho ejercito CONJUNTAMENTE LA ACCION PENAL Y CIVIL. DAMENTO DE DERECHO El articulo 28 de la Constitución Eolítica de la Republica de Guatemala establece: “ Los habitantes de la República de Guatemala, tienen el derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que esta obligadas a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley…” El código Procesal Penal en el artículo 24 Quáter establece, que “el delito de Estafa Mediante Cheque es de acción privada”, en el artículo 474 del mismo cuerpo legal estipula: “Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social,

formulará acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia de querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas...” En su parte conducente el artículo 477 del mismo cuerpo legal, establece que: “...Admitida la querella, el tribunal convocará a una audiencia de conciliación remitiendo al querellado de una copia de la acusación...” El artículo 122 del referido Código dispone: “Querellante exclusivo. Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la acción”. Por su parte, el artículo 496 del código de comercio de Guatemala, párrafo tercero estipula: “El que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente el mismo, será responsable del delito de Estafa, conforme el Código Penal”; el artículo 514 del Código de Comercio de Guatemala estipula: “El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.” El Código Penal de Guatemala en sus artículos 10 y 268 establece: “los hechos previsto en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales...” En el presente caso, el querellado ha ejecutado acto que encuadra dentro de la figura

prevista en nuestra legislación penal como delito, y habiendo resultado directamente afectada mi representada en su patrimonio, al haber sido defraudada económicamente, se encuentra legitimada para iniciar la presente acción penal y promover la actividad de ese órgano jurisdiccional, a fin de que se deduzcan las responsabilidades del caso, se sancione a los que resulten responsables y se hagan las demás

aclaraciones

de

ley.

MEDIOS DE PRUEBA Y CONVICCION: Ofrezco los siguientes medios de convicción: DOCUMENTOS: a) Fotocopia autenticada del cheque número 00000008 girado el día 20 de junio del 2007 por el Querellado MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, cuenta numero 3051014151, a la orden de Noe Solis Hernández.

Banco

de

Desarrollo

Rural,

Sociedad

Anónima.

b) Acta Notarial de protesto de cheque de fecha 20 de junio de 2007, faccionada en el Municipio de Tejutla del Departamento de San Marcos, por el Notario Jaime Humberto Bautista Cahuec c) Tasas de Deposito a plazo fijo en Quetzales, del Banco De Desarrollo Rural, ( BANRURAL ), vigentes a partir del 24 de enero de 2007, aparece firma y sello original, de la agencia número 74, BANRURAL

SAT.,

con

sede

en

la

ciudad

capital

d) TABLA DE AMORTIZACION, BANRURAL, de fecha 25 de octubre de 2007, sucursal Tejutla, que demuestra el número de crédito 7051066401, por la cantidad de Q50,000, por un plazo de 36 meses, el cual vence el 25 de octubre de 2007, con el cual se comprueba que efectivamente dicho préstamo me genera la cantidad de Q 20,872.00 en concepto de intereses. PETICION DE TRAMITE:

a) Que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación

del

expediente

respectivo;

b) Que se tome nota que actúo bajo dirección y procuración y la del abogado

propuesto.

c) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones y citaciones; d) Que se tenga por presentada y se admita para su trámite la presente QUERELLA PENAL por el DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE y en consecuencia se tenga y se constituya a mi representada en QUERELLANTE

EXCLUSIVO

y

se

TENGA

POR

FORMALIZADA

ACUSACION en nombre de mi representada EN CONTRA DEL QUERELLADO como autor material de los hechos delictivos que se le sindican. e) Se tenga por ejercitada de mi parte en la calidad con que actúo LA ACCION CIVIL POR EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados del delito que motiva la presente querella. f) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados. g) Que se convoque a audiencia de conciliación señalando día y hora para la misma, y se remita al Querellado una copia del presente escrito

y

documentos

acompañados.

h) Que una vez finalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo, se cite a juicio conforme a las disposiciones legales aplicables y si existe rebeldía del sindicado, se ordene su inmediata aprehensión, al evidenciar signos de criminalidad y existir posibilidad de

fuga.

DE SENTENCIA: I. Que en su oportunidad se dicte la SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE y se declare: Que el Señor MAYNOR ROELIO

MAZARIEGOS DE LEON, es autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en consecuencia se le impongan las penas principales

y

accesorias

de

ley;

II.- Que en concepto de responsabilidades Civiles como DAÑO EMERGENTE se fije al sindicado el pago de la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES ( Q10,500 ) , y como LUCRO CESANTE, las siguientes ades VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q 22,2 72.28 ), DIVIDIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: A) Mil cuatrocientos quetzales ( Q1,400.00) que devienen de los

intereses

que

hubiere

generado

si

la

cantidad

estafada

equivalente a veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales ( Q 26, 880.) hubiesen sido depositados a plazo fijo en el Banco De Desarrollo Rural y, B) Veinte mil ochocientos setenta y dos quetzales con veintiocho centavos , (Q20, 872. 28 ) que devienen de los intereses que genera la cantidad de cincuenta mil quetzales ( Q.50.000), producto del crédito efectuado por mi persona a la Entidad denominada Banco de Desarrollo Urbano y Rural, como resultad de la Estafa recaida en mi persona, por parte del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS

DE

LEON

III.- Se condene al sindicado al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 5, 8, 24, 37, 40, 45, 46, 47, 70, 77, 107, 108, 110, 116, 117, 124, 125, 129, 130, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 154, 160, al 176, 177, 178, 278, 279, 285, 286, 302, 303, 307, 309, al 327, 346, 347, 348, 350, 354, 355, 356, 362, 368, 383, 393, 507, 509, 510, 520, del Código Procesal Penal, y 491, 501, 502, 511, 514 del Código de Comercio.

Acompaño

duplicado

y

tres

documentos adjuntos. Guatemala, noviembre del 2007.

f)

EN SU AUXILIO PROFESIONAL

copias

del

presente

memorial

y