Querella Penal

QUERELLA PENAL. NUEVA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMB

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QUERELLA PENAL. NUEVA. SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPA. De cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, jornalero, de este domicilio y con residencia en la aldea Xalitzul del municipio de Cahabon del departamento de alta Verapaz, identificado con la cedula de vecindad numero de orden o guión diesiceis, registro catorce mil novecientos treinta tres extendida por el señor alcalde de la municipalidad del municipio de Cahabon del departamento de Alta Verapaz, respetuosamente comparece y, EXPONE: Actuo en mi calidad de Presidente de a Junta Directiva y Representante legal de la entidad CMITE PROMEJORAMIENTO DE LA ALDE XALITZUL del municipio de Cahabondel departamento de Alta Verapaz, personeria que acredito con la copia legalizada del Acta Notaria de nombramiento, autorizada en el municipio de Cahabon del departamento de Alta Verapaz, el dia veintiocho de noviembredel dos mil ocho, por el notario Mynor Owaldo ndrew, documento que acompaño a este memorial. actuo bajo la direccion y procuración del Abogado que me auxilia y señalo para recibir notificaciones la primera avenida tres guion cincuenta de la zona uno del local tres del edificio America del municipio de Cahabon del departamento de Alta Verapaz. Promuevo QUERELLA PENALpor el delito APROPIACION Y RETENCION IDEBIDA que

regula

el

articulo

272

del

codigo

Penal,

en

contra

del

señor______________________________________________ quien puede ser citado en el lugar de su residencia ubicada en Aldea Xaitzul del municipio de Cahabon del Departamento de Alta Verpaz.

RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO, CON INDICACION DEL PARTICIPE Y AGRAVIADOS : El participe el señor____________________fungió como Presidente de la Junta Directiva y Representante legal de la entidad COMITE PROMEJORAMIENTO DE LA ALDE XALITZUL del municipio de Cahabon del departamento de Alta Verapaz, durante su gestión en el año dos mi seis y en el año dos mil siete, manejo fondos en efectivo por al cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILTRECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOSDE QUETZAL (49,342.40), dinero que le fue entregado por el Estado de Guatemala en su calidad de representante Legal del COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA XALITZUL, del municipio de Cahabon del Departamento de Alta Verapaz, en el expediente del programa de incentivos Forestales numero ciento cincuenta y uno guión cero cinco (151-05) Pinfor que consta ante el instituto Nacional de Bosques INAB, en el municipio de coban del departamento de Alta Verapaz dicho representante legal en su gestión incumplió con las actividades de protección del bosque natural latífoliada de cuarenta y cinco punto cero cero hectáreas, ubicado en el bien inmueble copropiedad de todos los miembros del relacionado Comité, y del sindicado e identificado con finca numero ciento treinta (130) del folio ciento treinta y dos (132)del libro ciento cuarenta y siete (147) de Alta Verapaz, ubicado en el de Cahabon del departamento de Alta Verapaz, como consecuencia de la irresponsabilidad y deshonestidad del sindicado se perjudico y agravio a todos los miembros del relacionado Comité, a quienes en general defraudo en el patrimonio economicoque a favor de todos los miembros del Comité en el expediente relacionado les otorga el Estado de Guatemala por medio del programa de Incentivos Forestales.

El día veintiuno de julio del año dos mil ocho, fue emitido el dictamen II guión tres guión trescientos nueve guión dos mil ocho guión PINFOR (II-3-309-2008-PINFOR), en que se dictamina que NO PROCEDE el otorgamiento del cerificado de inversión Forestal para la fase del manejo de Protección tres, debido a que las medidas de protección aprobadas en el plan de manejo no estaban implementadas en su totalidad. Los montos de dinero recibidos en el año dos mil seis y en el año dos mil siete, por el titular del proyecto del señor_______________________, fueron en la fase de manejo de protección uno, por una extensión cerificada de cuarenta y cinco punto cero cero hectáreas, la cantidad de veinticuatro mil seiscientos setenta y uno quetzales con veinte centavos de quetzal, en el año dos mil seis por la fase de manejo de protección dos, por una extensión certificada de cuarenta y cinco punto cero cero la cantidad de veinticuatro mil seiscientos setenta y uno quetzales con cuarenta centavos de quetzales lo cual hacen un total de cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos quetzales con cuarenta centavos de quetzal y de ese totales ahora sindicándose ha apropiado y retenido indebidamente la cantidad de VEINTINUEVE MILDOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS DE QUETZAL (29,284.70), así demuestra en los documentos adjunto a esta querella. Se solicita al Órgano Contralor de la investigación por el ministerio Publico, al señor gerente General del Banco del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, un estado de cuenta de la cuenta de depósitos monetarios que el sindicado tiene en el banco, identificada con el numero quince guión cero cero tres mil doscientos cuatro guión ocho (15-003204-8), dicho Banco se encuentra ubicado en la séptima avenida veintidós guión setenta y siete de la zona del Municipio y Departamento de Guatemala ese estado de cuenta deberá contener todo el movimiento de dicha cuenta desde que se abrió esa cuenta y hasta la presente fecha,para determinar el movimientote lo deposita doy retirado

por el sindicado en esa cuenta, así compara determinar el saldo actual que existe en dicha cuenta y sobre esa cuenta de depósitos monetarios también se deberá mandar a trabajar precautoriamente embargo. Con el ahora sindicado he dialogado pero no he logrado obtener ningún acuerdo o conciliación negándose rotundamente ante os miembros de Comité a entregar el dinero que se ha apropiado y retenido indebidamente y es por tal razon que presento esta querella para que el sindicado responda ante la autoridad judicial por el hecho delictivo cometido.

FUNDAMENTO DE DERECHO El Código Penal en el articulo 272 establece: apropiación y retención indebidas. Quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en deposito, comisión o administración o por cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales. Los artículos, 130, 24 ter. 302,y 303 del Código Procesal Penal, establecen: Representación: Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso actuaran sus representantes legales. Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado. Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes. Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificaran su representación con copia legalizada del respectivo documento. acciones publicas dependientes de instancia particular, salvo cuando mediaren razones de interés publico, los delitos siguientes:1)…2)…3)…4)…5)…6)…7) Apropiación y retención Indebida. La de parte obligara a la acción Publica, excepto el caso de conciliación que amerite la aplicación de un criterio de oportunidad o la autorización de la conversión de la acción publica en privada. Querella la querella se representara por escrito ante el juez que controla la

investigación Denuncia y querella ante un tribunal. Cuando la denuncia o querella se presente ante un juez, este la remitirá inmediatamente, con la documentación acompañada, al Ministerio Publico para que proceda a la inmediata investigación. ELEMTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: a) Acredita al personería que ejercito con la copia legalizada del Acta Notarial, de nombramiento autorizada en el municipio de cahabon del departamento de Alta Verapaz, el día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, por el notario Mynor Oswaldo Andrew, la cual acompaña a esta querella. b) Adjunto a esta querella copia simple de la consulta electrónica extendida por el Registro de la propiedad el cinco de diciembre de dos mil ocho de la finca ciento treinta del folio ciento treinta y dos del libro ciento cuarenta y siete de Alta Verapaz, con la cual se demuestra la copropiedad preexistencia del bien inmueble en el cual existe la protección del bosque natural latifoliado de cuarenta y cinco punto cero cero hectáreas. c) adjunto a esta querella copia simple del oficio numero trescientos y tres guión dos mil ocho guión DSR guión II guión tres extendida en Coban Alta Verapaz, el seis de octubre de dos mil ocho, por el Ingeniero agrónomo Marco Alexander Tax Marroquin, Director Sub regional de la sub-región II guión tres de Coban, alta Verapaz del instituto Nacional de Bosques, con el cual se demuestra entre otras cosas el mal manejo que hizo el sindicado de los fondos que en efectivo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS DE QUETZAL (49,342.40) le fue entregado por el Estado de Guatemala en su calidad de Representante legal del COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA XALITZUL del municipio de cahabon del

Departamento de Alta Verapaz, en el expediente del programa de Incentivos Forestales numero ciento cincuenta y uno guión cero cinco (151-05 Pinfor, que consta ante el Instituto Nacional de Bosques INAB, en el municipio de Coban Departamento de Alta Verapaz, en el cual dicho Representante legal en su gestión incumplió con las actividades de protección del bosque natural latifoliado de cuarenta y cinco punto cero cero hectáreas, ubicado en el bien inmueble copropiedad de todos los miembros del relacionado Comité y del sindicado, a quienes en general defraudo en el patrimonio economico que a favor de todos los miembros del Comité en el expediente relacionado les otorga el estado de Guatemala por medio del Programa de Incentivos Forestales, asi tambien conta en ese oficio que el día veintiuno de julio del año dos mil ocho, fue emitido el dictamen II guión tres guión trescientos nueve guión dos mil ocho guión dos mil ocho PINFOR (II-3-309-2008PINFOR) En que se dictaminan que NO PROCEDE el otorgamiento del Certificado de Inversión Forestal para la fase del Manejo de Proteccion tres debido a que las medidas de protección aprobadas en el plan de manejo no estaban implementadas en su totalidad como también consta en ese oficio los montos de dinero recibidos en el año dos mil seis y en el año otro dos mil siete por el titular del proyecto el señor____________________________________________________________en la fase del manejo de protección uno por una extensión certificada de cuarenta y cinco punto cero cero hectáreas, la cantidad de veinticuatro mil, seiscientos setenta y uno quetzales con veinte centavos de quetzales el año dos mil siete, lo cual hace un total de cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos quetzales con cuarenta centavos de quetzal de ese totales ahora sindicadose ha apropiado yretenido indebidamente la cantidad

de VEINTE NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS DE QUETZAL,

d) Adjunto a esta querella copia simple del acta numero veintidós guión dos mil ocho guión DSR guión II guión tres, autoriza en la oficina del INAB entre personeros de esa Institución y el presentado en la ciudad de Coban del departamento de Alta Verpaz, el día catorce de octubre de dos mil ocho en la que se hace costar el problema relacionadoal proyecto de proteccion del bosque ubicado en la comunidad Xalitzul del municipio de Cahabon del departamento de Alta Verapaz a asi como el procedimiento seguir para realizar el cambio

d) Adjunto a esta querella copia simple. de la acta número veintidós, guión dos mil ocho guión DSR guión II guión tres, autorizada en la oficina del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, entre personeros de esa Institución y’.el presentado, en la dudad de Cobán del Departamento de Alta Verapaz,’ el día catorce de octubre de dos mil ocho, en la que se hace constar. el problema. reiacionado al Proyecto ‘de Protección del bosque ubicado en la Comunidad Xalitzul del Municipio de Cahabón del Departamento de Alta Verapaz, así seguir para realizar el cambio de titular o sea del abora sindicado como quien era el Representante Legal del Comité que ahora representa el presentado, los montos de ¿.ixiero que debenos devolver al Estado de Guatemala en caso rtra d irKumplhiiento del manejo de protección dci bosque; asimismo awqa en rí’ y siete quetzales (Q. 11,657.00), razón por la cual el resto de la Comunidad para el año dos mil ocho no le dieron seguimiento a las actividades de mantenimiento del Proyecto de Protección del Bosque; así como también consta en esa acta la información que hace el Ingeniero Marco Alexander Tax en el sentido que de acuerdo al expediente número ciento cincuenta y uno guión cero cinco el monto certificado asciende a la cantidad’ de cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos quetzales con cuarenta centavos de quetzal, correspondientes a la flise de manejo de protección uno y manejo de protección das, otorgados en los años dos mil seis y dos mil siete respectivamente.’’‘ Adjunto a esta querella copias simples delos estado de cuenta monetarios de la cuenta de depósitos monetarios abierta en el Banco del Crédito HipotecarioNacional de Guatemala, a nombre del Comité Pro mejoramiento de la Aldea Xalitzul del Murcipio de Cahabón del Departamento de Alta Verapaz, identflcada con el número ciento cincuenta millones

treinta y dos mil ‘cuarenta .y ocho, en la cual se registra el movimiento desde que fue abierta esa cuenta desde el mes deseptiembre de dos mil siete y hasta el día veintiuno de enero de dos mil nueve, cuenta en la cual a esa fecha se encontró a favor del Comité que represento un saldo de ocho mil cuatrocicntosquetzales con setenta centavos de. quetzal (Q. 8,400.70), cuenta en la cuaitenía registrada firma autorizada ‘el ahora sindicado. Adjunto a esta querella copia simple del talonario de cheques. en el cual consta el número de la cuenta personal que tiene el ahora sindicado Seíior ‘en el Banco del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, y de la cual se deberá pedir un estado de cuenta de la cuenta de depósitos monetarios que el sindicado tiene en ese Banco, identificada con el número quince guión cero cero tres mil doscientos cuatro guión ocho (15-003204-8), dicho la septima avenida vemtidos guión setenta y siete de la zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala, ese • estado de cuenta deberá contener todo el movimiento de dicha cuenta, desde que se abrió esa cuenta y hasta. la presente fecha, para determinar el movimiento de lo depositado y retirado por el. sindicado en esa cuenta, así como para determinar el saldo actual que • existe en, dicha cuenta y sobre esa cuenta de depósitos monetarios también se deberá mandar a trabar precautoriamente embargo. • . g). Adjunto a esta querella copia simple de la certificación extendida por el lnfrascnto • Registrador Civil del Municipio de Santa María Cababón del’Departamento de Alta Verapaz, en Cahabón, el día diecinueve de agosto de dos mil dos, en la cual consta la inscripción del Señor Guillermo Caal’ de Páz, como representante legal del Comité Pro • mejoramiento de la Aldea Xalitzul de Cahabón, Alta Verapaz.. ‘ h) Adjunto a esta querella copiasimple de.la constancia extendida en Santa María Cahabón, el veintitrés de noviembre de dos mil seis, por el.lnfrascrito Señor Alcalde Municipal de Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapaz, en la que se hace constar que se

nombró como Presidente del Comité Pro mejoramiento de la Aldea Xalitzul del • Municipio de Caiabón, al Señor GuiflermbCaai de Páz. 1) Adjunto a esta querella del Señor Guillermo Caal dePáz. TESTIGOS: Propongo ioniales de las siguientes personas: quien se identifica. con la cédula:de vecindad número de orden O; guión dieciséis, registro veintiséis mil cüatrocientos treinta, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipió deCahabón del Departamento de AJÑa Verapaz; quien se Jniifk la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis, registxo treinta mil con la dula de vecindad número de orden O:guión dieciséis, registro dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve, extendida por el Señor Alcalde de la Municipio de. Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapaz; se. identifica con la cédula de vecindad número de guión dieciséis,, registro veintinueve mil cuarenta,: extendida por el Señor Alcalde de.. la Municipalidad del Municipio de Santa María Cahabón del Departamento de: Alta Verapaz; quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis,registro veintinueve mil ochocientos sesenta y nueve, extexididapor el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de»Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapa.z; quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis, registro treinta y nueve mil quinientos qúince, e*tendida por el Seior Alcalde de la. Municipalidad del.Municipio de Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapaz; quien se identifica con la cédula de vecindad

número de orden O guión dieciséis, registro treinta y siete mil trescientos veinte,. extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapaz; quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis, registro treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de el Departamento de Alta Verapaz; MARCOS SAlvt)J, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis, registro treinta y seis mil seiscientos nueve, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de Cahabón Alta Verapaz; JOSÉ COC XOL, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis, registro treinta y nueve mil setecientos noventa y tres, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de Santa Maña Cahn del Dçpartamento de Alta Verapaz; MANUEL CAAL RÁX, quien se identiflea con la cédula de vecindad número de orden.O guión dieciséis, registro mil seiscientos treinta y dos, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de Santa María Cahabón del Departamento de Alta Verapaz quien se identifica con la cédula de vecindad número registro treinta mil novecientos noventa y siete, extendida por el Señor Alcalde de la Municipalidad del Municipio de Cahabón del Departamento de Alta Verapaz; todos los testigos residen en Aldea Xalitzul del Municipio de Cahabón. Vcrapaz, lugar al cual pueden ser citados para que declaren sobre los hechos que les constan respecto de la apropiación y retención indebidas del dinero que se apropió el sindicado Guillermo Caal de Páz. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En personas, cosas y en el lugar de los hechos y sobre los puntos que sirvan a la investigación y al juicio.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de la Ley y de los hechos se deduzcan. SOLICITO DE TRÁMITE: 1. Se admitan para su trámite esta querella y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. 2. Que con base al documento que acompaño, se reconozca la personería con que actúo. 3. Se confiera la dirección y procuración al Abogado. que me auxilia ‘y se tenga por señalada lugar para recibir citaciones y notificaciones.’ 4. En la calidad con que actúo se tenga planteada querella penal. por. el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS en contra del Señor puede ser citado o conducido en el lugar señala4o. 5. En la calidad con que actúo se tenga por mí promovida la instancia’ particular para la persecución penal por el órgano acusador del Estado del delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS cometido en contra de la entidad que represento. 6.’ En la ‘calidad con que actúo se .me tenga como querellante adhesivo y por mí provocada persecución penal por el delito de apropiación y retención indebidas en contra’ del Señor 7. . ‘Se ejerza el confrol jwisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público, por el Órgano Contralor Jurisdiccional que de conformidad con la Ley corresponda. 8. En la calidad con que actúo se tenga por mí ejercitada la acción civil para la reparación del daño causado por el delito. 9. Se tengan ofrecidos e individualizados los elementos de prueba propuestos y recibidos los doeumehtos que adjunto. . . ‘‘‘ .

10. Se remitan copia de las actuaciones y de la docúmentación ácompafiada, al Ministerio Público para que proceda a la investigación y se inicie el prócedimiento preparatorio. 11. Se solicite al Órgano Contralor de la investigación por el Ministerio Público, que se pida al Señor Gerente General del Banco del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, un estado de cuenta de la cuenta de depósitos monetarios que el sindicado tiene en ese Banco, identificada con el número quince guión cero: cero tres mil doscientos cuatro guión ocho (15-003204-8), dicho Banco se encuentra ubicado en la séptima avenida veintidós guión setenta y siete de la zona uno. del Municipio y Departamento de Guatemala, ese estado de cuenta deberá cont todo el • movimieñto de didi cuenta,..desde que se abrió esa cuenta y basta la presente frcha, el: movimiento de lo depositado y ‘retirado por el sindicado en esa cuenta,. así corno para determinar el saldo actual que esa cuenta de depósitos monetarios también se deberá mandar a trabar •precautoriamente embargo. 12. Se solicite por el Ministeic Público la aprehensión del sindicado al Juez contralor de la investigación cuando se estime que concurren los requisitos de Ley y que resulta necesariosu’encarcelamiento. Concluido el intermedio y se pida por el Ministerio Público el enjuiciamiento público del imputado, requiriendo por escrito al Señor Juez contralor de la investigación la decisión de formular la acusación y la apertura del juicio. 14. Concluido el procedimiento intermedio se inicie el juicio oral y público. DE FONDO: 1. Se dicte la sentencia que en derecho corresponda por los Honorables Señores Jueces del Tribunal de Sentencia que de conformidad con la Ley se designen,

sentencia en la cual se condene al sindicado el Sefor GUJLLERMO CAAL DE PÁZ, por el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS, cometido en contra de la entidad que represento, asimismo se le condene por el pago de las responsabilidades civiles y se le condene en las costas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos citados y 1686, 1687, 1688, 1690, 1691, 1699, 1702, 1703, 1704 al 1727 del Código Civil; 9, 10, 11, 13, 19, 20, 27, 35, 36, 41, 42, 62, 65, 66, 68, 69, 112, 113, 119,120,121, l22delCódigoPenal; 3,4,5,6, 7,8,9,11,11 bis, 12, 13, 19, 21, 24, 24ter, 37, 38, 39, 40,43,44 bis, 45, 48, 52, 70, 72, 75, 78, 79, 83, 87, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 116, 117, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 173, 177, 178, 181, 182, 185, 186, 187, 188, 197, 207, 210, 211, 212, 213, 215, 217, 219, 220, 221, 222, 224, 225, 226, 227, 230,234,236,241,243,244,245,249,250, 251,255,257,259,262,266, 278, 279,285,286, 289, 290, 297, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 308, 309, 312, 313, 314, 315, 316, 319, 320, 322, 323, 324, 324 Ter, 326, 332, 332 bis, 334, 337, 338, 340, 341, 342, 344, 345, 345 Bis, 345 Ter, 345 Quter, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 354, 355, 356, 360, 362, 366, 368, 370, 375, 376, 377, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 392, 393, 395, 3%, 397 del Código Procesal Penal; 141, 142, 142 bis, 143, 188 al 195 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias de este memorial y de los documentos adjuntos. Cahabón, veintisiete de marzo de dos mil nueve.