Querella Penal

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO MATERIA: Der

Views 34 Downloads 0 File size 276KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO MATERIA: Derecho Procesal Penal II NOMBRE Bryan Mauricio Núñez Paredes CURSO Sexto “C” FECHA 17-12-2017

CONTENIDO DEL TRABAJO 

QUERELLA POR CALUMNIAS



QUERELLA POR ESTUPRO



QUERELLA POR LESIONES



QUERELLA POR USURPACION



PETICION DE DEPRECATORIO



PETICION DE COMISION



PETICION DE EXORTO



PETICION DE PUBLICACION POR LA PRENSA



PROCURACION JUDICIAL ANEXADA A UNA DE LAS QUERELLAS

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA I Ronny Fernando Barrionuevo Frutos portador de cedula de ciudadanía No 1803623833, de estado civil casado, de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en la Provincia de Pichincha en el cantón Quito en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. América y Mosquera Narváez y mayor de edad, comparezco ante su autoridad con el fin de presentar la siguiente QUERELLA por el delito de CALUMNIAS puesto que he sido afectado directamente en mi honra. II El QUERELLADO corresponde a los nombres de Carlos Andrés López Paredes, periodista del diario EL TELÉGRAFO quien escribió la columna denominada “Un sujeto sin valores” III La determinación de la infracción por la cual se le acusa corresponde al delito de CALUMNIAS tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. IV Relación Circunstancial de la infracción con determinación de lugar y fecha Se da el caso Sr o Sra. Juez que con fecha 28 de Octubre del 2017, el diario el telégrafo publicó una nota suscrita por el periodista Carlos Andrés López Paredes titulada “Un sujeto sin valores” y en su parte pertinente el señor Carlos Andrés López Paredes expresa lo siguiente “Ese no es el caso del Sr Ronny Fernando Barrionuevo, pues su estilo representa los antivalores del suburbio, lo que no queremos ser, ese lado indecente que toda sociedad tiene. El señor es aquel ladrón de miles de dólares generados por el pueblo para este sinvergüenza estafador.” De esta forma se agravió mi imagen y se atentó en contra de mi moral, en un medio de comunicación escrito, de circulación nacional. De esta forma se establece que me encuentro ante el presunto delito de CALUMNIAS tipificado en el Art 182 del Código Orgánico Integral Penal, ya que el país entero ha sido testigo de estas infamias en vista que se me ha llamado “ladrón” “estafador” siendo esto una falsa imputación de un delito, puesto que NO existe sentencia ejecutoriada en mi contra, dictada por una autoridad competente, por lo tanto, esas palabras publicadas por el Sr Periodista Carlos Andrés López Paredes, no pueden ser demostradas ya que tengo las manos y la conciencia limpia.

Presento ante su autoridad de manera FORMAL la presente QUERELLA, con lo que me querello civil y penalmente en contra del querellado, ya que me ha provocado un daño inminente atentatorio a la moral y a mi buen nombre, además que se está promoviendo una conducta de odio en mi contra. Con todo lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad se acepte la querella interpuesta por mi persona en contra del Sr Carlos Andrés López Paredes, conforme lo señala el Art 182; el Art 410; el Art 647 del COIP y el Art 56 del COGEP V Solicita a su autoridad sírvase señalar día y hora con el fin de realizar la protesta de formalizar la querella cuando su autoridad considere pertinente VI Al Querellado el señor LOPEZ PAREDES CARLOS ANDRES en vista que ha sido IMPOSIBLE determinar con su domicilio. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se lo realizará través de uno de los medios de comunicación, en este caso por medio de Publicaciones en la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar VII Autorizo al abogado Bryan Mauricio Núñez Paredes, para que me represente dentro de la presente causa en defensa de mis derechos, así como también con su sola firma presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No.- 2470 del Ex Palacio de Justicia de Quito, así como en el casillero electrónico [email protected] perteneciente a mi abogado patrocinador.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA I Carolina Estefanía Villena Larrea, portadora de cedula de ciudadanía No 1703623833, de estado civil casada, de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliada en la Provincia de Pichincha en el cantón Quito en la parroquia del Centro Histórico, en la calle principal La Gasca y Leiton y mayor de edad, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Ángeles Virginia Castro Larrea, portadora de cedula de ciudadanía No 1705628831, de estado civil soltera, de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliada en la Provincia de Pichincha en el cantón Quito en la parroquia del Centro Histórico, en la calle principal La Gasca y Leiton y MENOR DE EDAD , comparezco ante su autoridad con el fin de presentar la siguiente QUERELLA por el delito de ESTUPRO. II El QUERELLADO corresponde a los nombres de Jonathan Sebastián Farinango Coca, quien es mayor de edad y se encuentra domiciliado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. América y Mosquera Narváez. III La determinación de la infracción por la cual se le acusa corresponde al delito de ESTUPRO tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. IV Relación Circunstancial de la infracción con determinación de lugar y fecha Se da el caso Sr o Sra. Juez que con fecha 10 de Octubre del 2017, se realizó una cena de trabajo donde acudí con mis padres y en ella se encontraba el Sr Jonathan Sebastián Farinango Coca, quien muy amablemente, después, de comer me invito a bailar, a lo que accedí, posteriormente el señor obtuvo mi número de teléfono en donde todos los días me enviaba mensajes y me invitaba a salir, luego me esperaba afuera de el colegio donde estudio y me llevaba a mi casa. Después de tres meses el señor Jonathan Sebastián Farinango Coca, confesó que desea tener una relación MATRIMONIAL con mi persona y que pretende darme la vida que me merezco, e incluso comprarme un carro y llevarme a vivir junto a él en su departamento ubicado en el sector de “El Bosque” en Quito, pero que el necesita que yo le de la “prueba del amor”, es decir el señor ,manifestó claramente que antes de que pase esto debo acceder a tener relaciones sexuales con él, a lo que yo accedí, con el fin de obtener una

relación matrimonial con el querellado y todos los detalles que el señor me ofreció, sin embargo, después de tener relaciones sexuales, el señor se desapareció de mi vida, incluso bloqueándome por redes sociales y cambiando su número de teléfono. De esta forma se demuestra que se atentó contra mi integridad sexual. De esta forma se establece que me encuentro ante el presunto delito de ESTUPRO tipificado en el Art 167 del Código Orgánico Integral Penal, ya que el señor se aprovecho de mi calidad de menor de edad, para por medio de engaños obtener relaciones sexuales con mi persona. Presento ante su autoridad de manera FORMAL la presente QUERELLA, con lo que me querello civil y penalmente en contra del querellado. Con todo lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad se acepte la querella interpuesta por mi persona en contra del Sr Jonathan Sebastián Farinango Coca, conforme lo señala el Art 167; el Art 410; el Art 415 el Art 647 del COIP V Solicita a su autoridad sírvase señalar día y hora con el fin de realizar la protesta de formalizar la querella cuando su autoridad considere pertinente VI Al Querellado el Sr. COCA FARINANGO JONATHAN SEBASTIAN, se lo citará en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. América y Mosquera Narváez, Casa de dos pisos con techo de eternit, de color rojo con blanco N.- 17. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se utilizara a la sala de citaciones de esta unidad judicial. VII Autorizo al abogado Bryan Mauricio Núñez Paredes, para que me represente dentro de la presente causa en defensa de mis derechos, así como también con su sola firma presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No.- 2470 del Ex Palacio de Justicia de Quito, así como en el casillero electrónico [email protected] perteneciente a mi abogado patrocinador.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA I Marco Orlando Silva Pérez portador de cedula de ciudadanía No 1703620832, de estado civil casado, de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en la Provincia de Pichincha en el cantón Quito en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. Versalles y Corazón, y mayor de edad, comparezco ante su autoridad con el fin de presentar la siguiente QUERELLA por el delito de LESIONES puesto que he sido afectado directamente a mi integridad física. II El QUERELLADO corresponde a los nombres de Pablo Andrés Cevallos Kondo, mayor de edad y se encuentra domiciliado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. Versalles y Corazón. III La determinación de la infracción por la cual se le acusa corresponde al delito de LESIONES tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 415.- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. IV Relación Circunstancial de la infracción con determinación de lugar y fecha Se da el caso Sr o Sra. Juez que con fecha 8 de Noviembre del 2017, me encuentro caminando por el parque la Carolina de la ciudad de Quito, cuando cerca de llegar a los veinte minutos de ejercicio se acerca un vecino y me pregunta si mi nombre es Marco, a lo que procedo a contestar que sí, el señor se retira y cuando camino cinco minutos más aparece nuevamente el señor ahora querellado Pablo Andrés Cevallos Kondo, quien procede de forma a inmediata a agrederme físicamente con dos puntapiés y un numero incontable de puñetes, en mi rostro y en mi cuerpo. Después de haberse realizado el respectivo examen médico legal se determino que las lesiones que me causo el Sr Pablo Andrés Cevallos Kondo generan una incapacidad de 10 a 18 días. De esta forma se agravió mi integridad física y mi integridad personal. De esta forma se establece que me encuentro ante el presunto delito de LESIONES tipificado en el Art 415 del Código Orgánico Integral Penal,

Presento ante su autoridad de manera FORMAL la presente QUERELLA, con lo que me querello civil y penalmente en contra del querellado, ya que me ha provocado un daño inminente a mi integridad personal y a mi integridad física. Con todo lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad se acepte la querella interpuesta por mi persona en contra del Sr Pablo Andrés Cevallos Kondo, conforme lo señala el Art 415; el Art 410; el Art 647 del COIP V Solicita a su autoridad sírvase señalar día y hora con el fin de realizar la protesta de formalizar la querella cuando su autoridad considere pertinente VI Al Querellado el Sr. CEVALLOS KONDO PABLO ANDRES, se lo citará en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, en la parroquia del Centro Histórico, en la Av. Versalles y Corazón, Casa de tres pisos con puerta de madera con techo de eternit, de color blanco con negro N.- 5. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se utilizara a la sala de citaciones de esta unidad judicial. VII Autorizo al abogado Bryan Mauricio Núñez Paredes, para que me represente dentro de la presente causa en defensa de mis derechos, así como también con su sola firma presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No.- 2470 del Ex Palacio de Justicia de Quito, así como en el casillero electrónico [email protected] perteneciente a mi abogado patrocinador.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA I Erick Iván Jerez Arcos portador de cedula de ciudadanía No 1783623932, de estado civil Soltero, de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en la Provincia de Pichincha en el cantón Quito en la parroquia Iñaquito, en la Av. Naciones Unidas y Amazonas y mayor de edad, comparezco ante su autoridad con el fin de presentar la siguiente QUERELLA por el delito de USURPACION puesto que he sido afectado directamente en mi derecho a la propiedad II El QUERELLADO corresponde a los nombres de Juan Carlos León Vascones, mayor de edad III La determinación de la infracción por la cual se le acusa corresponde al delito de USURPACION tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. IV Relación Circunstancial de la infracción con determinación de lugar y fecha Se da el caso Sr o Sra. Juez que con fecha 8 de Enero del 2017, me encontraba en mi predio ubicado al norte de Quito donde lo estaba utilizando para realizar actividades deportivas juntamente con unos amigos, cuando se acerca el señor Juan Carlos León Vascones, y varias personas más que no pude identificarlas y de forma grosera e intimidatoria exigen nos “larguemos” del sitio porque los señores indican que era un terreno abandonado y ellos ilegalmente asumieron el papel de dueños, por lo cual con palos y otras armas caseras procedieron a sacarnos de mi propio predio. De esta forma se agravió mi patrimonio y el derecho a la propiedad. De esta forma se establece que me encuentro ante el presunto delito de USURPACION tipificado en el Art 200 del Código Orgánico Integral Penal. Presento ante su autoridad de manera FORMAL la presente QUERELLA, con lo que me querello civil y penalmente en contra del querellado, ya que me ha provocado un daño

inminente atentatorio a la moral y a mi buen nombre, además que se está promoviendo una conducta de odio en mi contra. Con todo lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad se acepte la querella interpuesta por mi persona en contra del Sr Carlos Andrés López Paredes, conforme lo señala el Art 200; el Art 410; el Art 647 del COIP V Solicita a su autoridad sírvase señalar día y hora con el fin de realizar la protesta de formalizar la querella cuando su autoridad considere pertinente VI Al Querellado el Sr. LEON VASCONES JUAN CARLOS, domiciliado en la Provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Iñaquito, en la Av. Naciones Unidas y Amazonas, casa de un piso con techo de eternit rojo. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se utilizará a la sala de citaciones de esta unidad judicial penal.

VII Autorizo al abogado Bryan Mauricio Núñez Paredes, para que me represente dentro de la presente causa en defensa de mis derechos, así como también con su sola firma presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No.- 2470 del Ex Palacio de Justicia de Quito, así como en el casillero electrónico [email protected] perteneciente a mi abogado patrocinador.



PETICION DE DEPRECATORIO

Al QUERELLADO el señor ASQUI LAGUA MARCO GABRIEL domiciliado en la provincia de Tungurahua, cantón Pelileo, parroquia Rosario, barrio San José de Rumichaca, comunidad San José, en la vía a Rumichaca centro, a dos cuadras del estadio central de Rumichaca, casa s/n de un piso color morado con techo de eternit. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se servirá enviar atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la unidad judicial PENAL del cantón Pelileo. 

PETICION DE COMISION

Al QUERELLADO el señor OLGUIN CABEZA FREDY FERNANDO, domiciliado en la Provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Santa Rosa, en el barrio Las Lajas, en la vía secundaria al quinche, en la esquina de la cancha múltiple del barrio las Lajas, casa de un piso con techo de eternit rojo. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se servirá enviar atenta COMISIÓN al Señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rosa. 

PETICION DE EXORTO

Al QUERELLADO el señor BARRIONUEVO FREIRE SANTIAGO DAVID, Domiciliado en el País PERU, en el departamento del CUZCO, en la Ciudad el Cuzco. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se servirá enviar atento EXHORTO a la Autoridad Judicial Penal competente en Perú, por medio de las autoridades consulares Ecuatorianas. 

PETICION DE PUBLICACION POR LA PRENSA

Al Querellado el señor LOPEZ PAREDES CARLOS ANDRES en vista que ha sido IMPOSIBLE determinar con su domicilio. Para la práctica de esta diligencia de citaciones se lo realizará través de uno de los medios de comunicación, en este caso por medio de Publicaciones en la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.