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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 CARPETA FISCAL : ESCRITO: 01-2019 SUMILLA: DENUNCIA P

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914

CARPETA FISCAL : ESCRITO: 01-2019 SUMILLA: DENUNCIA POR DELITO CONTRA EL HONOR SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE LOS OLIVOS.EMILIO CUENCA ESPINOZA, identificado con DNI N° 45933417 con domicilio real en Av. Los Olivos Mz G Lt. 12 – interior N° 02, Distrito de Los Olivos: Asimismo, señalo domicilio procesal en la Av. Los Olivos Mz. G Lt. 12 del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y: con casilla electrónica N° 37720 del Poder Judicial para efectos de notificación; a ud con el debido respeto me presento y digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132° del Código Penal, concordante con los artículos 107 y 108 del Nuevo Código de Procesal Penal; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7° del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado1; el Artículo 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos2; el Artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4; y, el Artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5; que consagran el Derecho Humano al honor;, formulo denuncia por DELITO CONTRA EL HONOR en su modalidad de difamación . I. DATOS PERSONALES DE LOS DENUNCIADOS: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEXO GRADO DE INSTRUCCIÓN LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL DOMICILIO

OLGA CARMEN JERONIMO PANDO 45584143 FEMENINO SECUNDARIA COMPLETA HUANUCO – HUAMALIES – ARANCAY 15 AGOSTO 1988 SOLTERA JR. MARAÑON S/N – DISTRITO DE ARANCAY, PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO

Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte RUC 20602035914 Cel.: 996 600 033 Telf Ofic.: 485 6580 Email: [email protected] Pagina Web: www.elabogaperu.com

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 SEGUNDO DENUNCIADO: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEXO GRADO DE INSTRUCCIÓN LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL DOMICILIO

BELARMINO CIERTO CRUZ 22889506 MASCULINO SUPERIOR – 1ER AÑO HUANUCO – HUAMALIES – ARANCAT 24 MAYO 1975 CASADO JR. MARAÑON S/N – DISTRITO DE ARANCAY, PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO

TERCER DENUNCIADO: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEXO GRADO DE INSTRUCCIÓN LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL DOMICILIO

FELIX VIDAL TAPIA GOMEZ 22893275 MASCULINO SUPERIOR 1ER AÑO HUANUCO – HUAMALIES – ARANCAY 21 DE ABRIL 1962 SOLTERO JR. MARAÑON S/N – DISTRITO DE ARANCAY, PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO

CUARTO DENUNCIADO: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEXO GRADO DE INSTRUCCIÓN LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL DOMICILIO

WILLIAN BETETA MIRANDA 22893257 MASCULINO PRIMARIA – 3ER GRADO HUANUCO – HUAMALIES – ARANCAY 19 NOVIEMBRE 1971 SOLTERO CASERIO DE CHINCHO – DISTRITO DE ARANCAY, PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO

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III.- PETITORIO.Solicito se me constituya como denunciante particular y presento denuncia contra OLGA CARMEN JERONIMO PANDO, BELARMINO CIERTO CRUZ, FELIX VIDAL TAPIA GOMEZ Y WILLIAN BETETA MIRANDAN, Por la comisión del delito de difamación previsto en el segundo párrafo del Art. 132 del Código Penal en mi agravio para que: 1. Como Pretensión Penal: se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa, y 2. Como Pretensión Civil: se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 200.000.00 (DOSCIENTOS MIL SOLES) (Pretensión Civil) por cada DENUNCIADO IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL 1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra mi honor y reputación. De conformidad con lo prescrito por el Artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también de lugar al resarcimiento de una indemnización por la responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos – no patrimoniales – que se afectan con el acto lesivo al honor y la reputación de las personas que causa un daño emocional o personal a la víctima, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en S/. 200.000.00 (DOSCIENTOS MIL SOLES), como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por parte de los DENUNCIADOS, tomando en consideración que el denunciante se debe a la imagen corporativa que ostenta como representante legal de JC & ED CONSTRUCTORA S.A.C ante el sector público / privado y la gran responsabilidad ante su familia por cuanto la imagen paternal es la construcción mental / emocional de sus menores hijos. V. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL ECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS DENUNCIADOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 5.1 Los DENUNCIADOS, se reunieron públicamente en la plaza principal del Distrito de Arancay – Provincia de Huamalies , asamblea convocada para difamarme, realizada el día 14.11.2018, afirmaron hechos difamatorios, con la intención de dañar mi imagen y de la empresa JC & ED CONSTRUCTORA S.A.C y así se nos excluya de los Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte RUC 20602035914 Cel.: 996 600 033 Telf Ofic.: 485 6580 Email: [email protected] Pagina Web: www.elabogaperu.com

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concursos de licitación con el estado, crear un antecedente de corrupción y mala praxis del servicio en obras públicas, utilizando a juntas comunales, para desprestigiar mi historial laboral y personal frente al pueblo de Arancay, aduciendo que nos hemos “robado plata” en atención al contrato de obra N° 001-2017 / MDA/A, que hemos “estafado” al estado “sobrevalorando” los costos en la Ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE ARANCAY”, especialmente me acusan de actuar en complicidad con el Alcalde de Arancay, SR. TORIBIO TEOBALDO PICON BETETA y acusan directamente de FRAUDE PATROMONIAL AL ESTADO por la comisión de delito contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, haciendo escarnio de mi dignidad como persona humana, influyendo en otras personas para que hagan eco de sus chismes y disparates agraviantes de la dignidad humana e idoneidad empresarial; El objetivo en común es , crear un perfil de empresario sinvergüenza e inepto y que todo servicio prestado por la empresa JC & ED CONSTRUCTORA S.A.C ha sido “negociando con fines personales y turbios”. 5.2 En atención a lo expuesto, con fecha 19 de Noviembre del 2019, uno de los denunciados identificada como OLGA CARMEN GERONIMO PANDO ingreso por mesa de partes de la Municipalidad de Arancay una carta con N° 001-2018 en la que expresa quejas constantes respecto a la Obra “INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE ARANCAY, quien tiene toda la disposición y derecho a reclamar: Sin embargo en la misma carta ME ACUSA DE SER EL UNICO RESPONSABLE DEL FALTANTE DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE ARANCAY E INSISTE EN ACUSAR SIN MEDIOS DE PRUIEBA LA MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA N° 001-2017, COMO MEDIO DE DEFENSA UTILIZA SUPOSICIONES Y EXPRESIONES COMO: COLUSIÓN AGRAVADA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E ILICITUD EN LA DOCUMENTACIÓN DE GARANTIA. 6. Los DENUNCIADOS no satisfechos de dañar verbalmente / públicamente mi dignidad e imagen empresarial se reafirman vía redes sociales con una “DENUNCIA PUBLICA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ARANCAY, HUAMALIES – HUANUCO” en la que, participan activamente en DOS VIDEOS difundidos en el Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=1000125877809096 asignado con el perfil: ARANCAY HUAMALIES HUANUCO; El primer video titulado como: “ MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA AGUA Y DESAGUE EN EL DISTRITO DE ARANCAY – PROVINCIA DE HUAMANLIES, REGION HUANUCO” y el segundo “SIN TITULO” del cual se desprende:

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CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Los DENUNCIADOS crearon una comisión titulada “Asamblea General” teniendo como concitadores o autodenominados “Inspectores” a Belarmino Cierto Cruz, William Beleto Miranda y Máximo Zevallos Vega. Asimismo del video se puede apreciar la voz en off del Sr. FELIX VIDAL TAPIA GOMEZ, quien es el autor intelectual en complicidad con los otros DENUNCIADOS de continuar desacreditando mi imagen de empresario persona humana y padre de familia a razón que, en dicho video se aprecian actos lesivos al honor y reputación laboral, destacando la expresión “OBRA MAL EJECUTADA, ESTAFA, CORRUPCION, SINVERGUENZAS”; conducta antijurídica proliferada en todas sus comunicaciones, por lo que en las reuniones que organizan, los asistentes tienen el ánimo predispuesto para hacer afirmaciones denigratorias en mi agravio. CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES; A partir de las expresiones agraviantes, los DENUNCIADOS, se hacen pasar como dirigentes e inspectores de la Asociación “Asamblea General de Arancay”, están haciendo colecta de dinero, actividades lucrativas y recibiendo dinero a nombre de dicha “Asociación” induciendo en error al pueblo de Arancay y creando un desprecio colectivo a mi persona, consecuentemente ha puesto en riesgo mi integridad psicológica y física al punto de reducir mis actividades laborales y alejamiento temporal de mi familia como medida de prevención. Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que los DENUNCIADOS, han desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, siendo JUSTIFICADOS POR CONJETURAS, HIPOTESIS INCIERTAS Y SUPOSICIONES QUE EVIDENCIAN ATREVIMIENTO POR IGNORANCIA, y deben ser sancionados con PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ENCONTRARSE EN EL TIPO PENAL, Y LA CULPABILIDAD, PLENAMENTE DEMOSTRADO CON PRUEBAS DOCUMENTARIAS. Finalmente, presento como medio de prueba un TERCER VIDEO en la que se verifica las condiciones óptimas de la obra INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE ARANCAY, visualmente se acredita la fluidez y pureza del agua potable que beneficia a cada poblador del Distrito de arancay, desmintiendo las acusaciones con pruebas factibles como el ACTA DE CONFORMIDAD Y ENTREGA DE OBRA debidamente suscrito por un pull de Ingenieros y representantes del estado.

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VII.- DEFINICIÓN DEL ASPECTO JURIDICO: 1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el Artículo 132° del Código Penal, que sanciona: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días – multa. 2. BIE JURIDICO PROTEGIDO: se protege el honor de las personas. En este caso de EMILIO CUENCA ESPINOZA identificado con DNI N° 45933417. 3. TIPICIDAD OBJETIVA: 3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna. 3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando la ofendida forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación. En este caso concreto, somos sujetos pasivos del delito las siguientes personas: EMILIO CUENCA ESPINOZA. 4. ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona. Entonces de esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particularidad la difusión de la noticia ofensiva al honor de una persona. Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en el TIPO el verbo “atribuir”.

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EN ESTE DELITO DEBE TENERSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS: La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. El Dr. RAUL PEÑA CABRERA expresa: el empleo de los términos de “cualidad” y “conducta” permiten deducir que para la conducta realizada sea típica, basta la simple atribución ante varias personas de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas. TIPO SUBJETIVO: Se requiere necesariamente el dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tuvieron los agentes al efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación, mediante la propalación de la noticia desdorosa. El motivo del comportamiento, como sostiene Bramont Arias, SERA TOMADO EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE APLICAR LA PENA, NO ES CONCEBIBLE LA FORMA CULPOSA. 6.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. En el caso que para el delito se utilice un medio de comunicación social el delito se consumará en el lugar en donde se propale la información denigrante. 6.1 TENTATIVA: En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación. 6.2 CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el momento y lugar de vertida la afirmación que pueda perjudicar el honor o la reputación. En este caso concreto, el delito se consumó en la creación de un perfil de Facebook, videos y publicaciones que dan a conocer mis datos personales y acusan de una seria de delitos e irregularidades sin probanza que lesionan abiertamente mis derechos fundamentales, presenta en nuestra ley, la forma calumniosa agravada por su difusión.

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7. DIFAMACIÓN AGRAVADA POR CALUMNIOSA: Si entendemos por difamación el imputar a una persona un hecho, una cualidad o una conducta, esta forma agravada se configura cuando el agente atribuye de manera expresa la comisión de un delito, con las características de la calumnia, de tal forma que la imputación facilite su divulgación, y por ende aumenta el peligro del daño. Concretamente, se trata de una calumnia agravada por su difusión. 7.1 DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO: Cuando se utiliza un medio de comunicación social, para llegar a un mayor número de personas que conozcan los términos denigrantes contra una persona. VIII.- JURISPRUDENCIA: 1 “La comprobación de la veracidad y objetividad de la información vertida debe ser realizada ex – ante, es decir antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un temerario desprecio hacia la verdad”. Exp. No. 2961-98. 2 “La doctrina penal es unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad”. Exp. No. 6129-97: Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, P. 169. 3 “Este bien jurídico está reconocido en el Artículo 2°, numeral 7 de la Constitución, constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular contra el escarnio o la humillación, ante sí y antes los demás e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de Ica. Caso Elías Avalos José Luis contra Arroyo Huamán, Victor Raúl delito difamación.

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IX.- MEDIOS PROBATORIOS: Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de las siguientes: 1. UN CD CON TRES VIDEOS ADJUNTOS TITULADOS COMO:  “MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA AGUA Y DESAGUE EN EL DISTRITO DE ARANCAY – PROVINCIA DE HUAMANLIES, REGIÓN HUANUCO” – DIFAMACIÓN.  EXPRESIONES GENERALES CON LA PARTICIPACION DE OLGA CARMEN JERONIMO PANDO – DIFAMACIÓN.  OBRA OPERATIVA DE INSTALACIÓN DE AGUA Y DESAGUE – EVIDENCIA. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO BELARMINO CIERTO CRUZ. COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO FELIX VIDAL TAPIA GOMEZ. COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO OLGA CARMEN JERONIMO PANDO. COPIA DE COPIA DE LA CARTA N° 0013-2018-JC/A COPIA DE LAS PUBLICACIONES DIFAMATORIAS DEL FACEBOOK “ARANCAY HUAMALIES HUANUCO”. COPIA DEL REGISTRO DE CONTACTOS DEL FACEBOOK “ARANCAY HUAMALIES HUANUCO” SE EVIDENCIA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS.

X.- ANEXOS: I.

UN CD CON TRES VIDEOS ADJUNTOS TITULADOS COMO:

II.

“MALA EJECUCIÓN DE LA OBRA AGUA Y DESAGUE EN EL DISTRITO DE ARANCAY – PROVINCIA DE HUAMANLIES, REGIÓN HUANUCO” – DIFAMACIÓN. EXPRESIONES GENERALES CON LA PARTICIPACION DE OLGA CARMEN JERONIMO PANDO – DIFAMACIÓN. OBRA OPERATIVA DE INSTALACIÓN DE AGUA Y DESAGUE – EVIDENCIA.

III. IV.

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V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO BELARMINO CIERTO CRUZ. COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO FELIX VIDAL TAPIA GOMEZ. COPIA DE CARTA NOTARIAL DIRIGIDO OLGA CARMEN JERONIMO PANDO. COPIA DE COPIA DE LA CARTA N° 0013-2018-JC/A COPIA DE LAS PUBLICACIONES DIFAMATORIAS DEL FACEBOOK “ARANCAY HUAMALIES HUANUCO”. COPIA DEL REGISTRO DE CONTACTOS DEL FACEBOOK “ARANCAY HUAMALIES HUANUCO” SE EVIDENCIA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS. COPIA DEL ACTA DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE OBRA DE FECHA 09.07.2018. COPIA DE HABILITACIÓN DE ABOGADO.

A Ud. Sr. Fiscal pido dar trámite y formalizar la presente denuncia penal con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, DESIGNO como Abogado al Dr. Lyndon Walter Elescano Quiroz con CAL N° 61190 a efectos de que puedan ejercer la defensa de mis derechos de acuerdo a ley, para lo cual solicito se le brinde todas las facilidades del caso durante la revisión y estudio de los actuados. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que reitero que mi DOMICILIO PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y / o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.

EMILIO CUENCA ESPINOZA DNI N° 45933417

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