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A LA: MAGISTRADA PROCURADORA FICAL DEL DISTRITO NACIONAL ASUNTO: Formal querella con Contra del señor constituci

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A LA:

MAGISTRADA

PROCURADORA

FICAL DEL

DISTRITO

NACIONAL

ASUNTO:

Formal querella con Contra del señor

constitución en acto civil en

Brandon cabrera de Jesús Y

Eduardo Arias, por violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 Del código penal dominicano, y Artículos 2, 3 y 39 de la Ley

36, en perjuicio del

Occiso 1ro. Tte. Manuel de Jesús Sosa Jiménez, F.A.D.

QUERELLANTES: JUAN PEREZ Y ANA LUISA ROMAN.

HONORABLE MAGISTRADO:

QUIENES SUSCRIBE, LICDOS. Deruhin José Medina cueva, Aridio mercado Gonzales y Jorge M. Casado Holguín-vega, Dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la republica dominicana, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos, 001-0373641-9, 040-0003354-0 y 0010851284-9, respectivamente, con domiciliado profesional abierto en la AV. Sabana larga, no. 28, plaza Anthony, local 12-b, ensanche Ozama, municipio santo domingo este, provincia santo domingo: actuando en nombre y representación de las señores Juan Pérez y Ana Luisa, dominicanos , mayores de edad, portadores de la cedula de identidad y electoral nos. 001-1116741-7 y 001-0342823-1, respectivamente, domiciliados y residente en la calle teniente amado García s no. 65, mejoramiento social, santo domingo , distrito nacional. Per medio de la presente instancia tiene a bien presentar formal querella con constitución en acto civil, por los motivos siguientes:

Sobre los Hechos

Atendido: a que en echa treinta (30) del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo alrededor de las diez de la noche (10:00 p.m.), en la calle domingo moreno Jiménez (frente al centro médico Dr. Fuente romanos, mejoramiento social, distrito nacional, los señores Brandon Cabral de Jesús y Eduardo arias, quienes transitaban en una motocicleta, interceptaron al 1ro. Tte. Manuel de Jesús sosa Jiménez, F.A.D, el cual transitaba por dicho lugar a bordo da la Motocicleta c70, color verde, en compañía de su dos (2) hijas menores de edad de nombre A.Y.S.F., de once (11) años de edad. Atendido: a que en ese momentos los hoy imputados se la Acercaron 1RO. TTE. MANUEL DE JESUS SOSA JIMÉNEZ, F.A.D., Quien manifiesta que si no lo conocí, que él era PUCHITO el entrenador de Boxeo, pero al intentar marcharse del lugar, el señor BRANDO CABRAL DE JESUS le realizo un disparo que le ocasiono herida en el Hemitorax izquierdos , sin salida, lo que le provoco la muerte al instante; acto seguido se dieren a la fuga del lugar de los hechos. Atendido: a dicho hecho fue en presencia de sus dos (2) hijas menores de edad, que dichos imputados no tuvieron compasión del mismo, aunque una (1) de la menores, de once (11) años de edad, le imploro que por favor le llevaran todo, y a usa si no tuvieron compasión ni de él ni de las niñas. Atendido: a que el artículo 265 del código penal, establece: (modificado ley no. 705 del 14-09-1934). Toda asociación formad, cualquiera que sea su duración o el numero de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de reparar o de cometer crímenes contra las personas o contra los propiedades, constituye in crimen contra la paz pública.

Prueba documentales:

1. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA POR FOTOGRAFÍA. Con el cual probaremos que estas muerte al hoy occiso.

personas

fueron

las

personas

que

le

dieron

2. ACTA DE DEFUNCION. Con la cual probaremos las causas que dieron origen a la muerte del hoy occiso y que es la persona que hoy los querellamos le dieron muerte.

3. ACTA DE MATRIONIO, ENTRE EL HOY OCCISO

Y LA Señora ALEXANDRA FLORES, HOY QUERRELLANTE. Con dicha acta probaremos la afiliación que existió entre la querellante y el hoy occiso.

4. ACTA

DE NACIMIETO DEL HOY OCCISO. con la Cual probaremos afiliación entre el hoy occiso y la señor ANA LUCIA ROMAN.

la

5. ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES. con lo cual probaremos afiliación

la entre el hoy occiso y la hoy querellante ANA LUISA ROMÁN.

Por tales motivos de hecho y de derechos ya expuestos y los que los que pueda suplir de oficio, le solicito de la manera siguiente: PRIMERO: en cuanto al fondo DECLARA BUENA Y con constitución en actor civil, por conformidad Con LA LEY Y EL DECHERO

haber

VALIDA la presente querella sido hecha a tiempo y de

SEGUNDO: En cuanto al fondo DECLARA CULPABLE a los señores brando

Cabral de Jesús y Eduardo arias, de haber violado los articulos265, 266 y 304 del código penal dominicano, y artículos 2,3y 39 de la ley no. 36 sobre porte y tendencia de armas de fuego, en perjuicio del hoy occiso 1ro. Tte. Manuel de Jesús sosa, F.A.D., y en consecuencia que en ese condenado a cumplir treinta//930) años en una cárcel publica.

Tercero: condenar al señor BRANDO Cabral de Jesús y Eduardo arias al pago de una indemnización por la sama de diez millones de pesos dominicano (RD$ 10.000.000.00), A FAVOR Y PROVECHO DE LAS Señores JUAN PEREZ Y ANA LUISA ROMAN, COMO JUSTA REPARACION POR LOS Daños Y PERJUICIOS SUFRIDOS.

CUARTO: CONDENAR A LOS Señores BRANDO CABRAL DE JESUS Y A EDUARDO ARIAS al pago de las costas civiles de procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de los LICDOS. DERUHIN JOSE MEDIAN CUEVA, ARIDIO MERCADO CONZALEZ Y JORGE M. CASADO HOGUIN VERAS, abogado que afirman haberlas avanzados en su totalidad.

Y HARESI JUSTICIA. EN EL MUNICIPO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SONTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, A LOS CARTECE (14) DIAS DEL MES DE JUNIO DE Año DOS MIL DOCE (2012). -

Juan Pérez

ANA LUISA ROMAN

QUERELLANTE

QUERELLANTE

LIC. Zhi Hong He Abogado