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SUMILLA: Formula denuncia por responsabilidad funcional del Juez Especializado de Trabajo de Pisco. SEÑOR PRESIDENTE DE

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SUMILLA: Formula denuncia por responsabilidad funcional del Juez Especializado de Trabajo de Pisco.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA VICTOR MARIO GARCIA WONG, identificado con DNI Nº 22287472, con domicilio habitual en la calle Ayacucho Nº 650 Interior “E” del cercado, provincia y departamento de Ica, con teléfono celular numero 956883349; y para estos efectos señalo el correo electrónico [email protected] en mi condición ciudadano y de ex Abogado patrocinador de la Asociación de Ex Trabajadores de la Corporación Aceros Arequipa S.A. en el proceso sobre pago de beneficios sociales que se sigue contra la Empresa Corporación Aceros Arequipa S.A.; a Ud., respetuosamente, digo: I.

OBJETO:

Que, al amparo y en uso del derecho de petición y reclamo, de conformidad con los incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. de la Constitución Política del Estado Peruano, presento queja por responsabilidad funcional, al FALTAR EL RESPETO DEBIDO AL ABOGADO,

EN

EL

DESEMPEÑO

DEL

CARGO

E

INOBSERVAR

INEXCUSABLEMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES JUDICIALES, conducta prevista y sancionada en los artículos 46 y 48 de la Ley de la Carrera Judicial -LEY Nº 29277. II.

DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA

La presente queja se dirige contra el magistrado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERREYRA quien ocupa el cargo de Juez del Juzgado de Trabajo de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, con domicilio en el local del citado juzgado, sito en Jirón Huáscar S/N. Plaza Mayor del distrito de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, departamento de Ica.  III.

EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Solicito a su honorable despacho, se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar remitiéndose al órgano correspondiente la presente queja con el seguimiento respectivo, a fin de establecer la existencia de la irregularidad denunciada por parte del funcionario quejado.

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IV.

DATOS DEL PROCESO

La presenta queja se refiere al proceso que se tramita en él; EXPEDIENTE Nº 00133-2005-0-1411-JR-LA-01, MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS JUEZ: GARCIA FERREYRA FRANCISCO ALEJANDRO ESPECIALISTA: APARCANA BENAVIDES LISBETH ANTONNELI; DEMANDADO: CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A, DEMANDANTE: LA ASOCIACION DE EXTRABAJADORES DE LA CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A, V.

ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE

El estado del Expediente Nro. Nº 00133-2005-0-1411-JR-LA-01, es el de ejecución de sentencia en el Juzgado de Trabajo de Pisco que despacha el magistrado quejado, habiéndosele cancelado a mis patrocinados el principal y sus intereses legales faltando tan solo el pago de las costas y costos del proceso, lo cual se encuentra pendiente pese al largo tiempo transcurrido de su solicitud pertinente.

1.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL MOTIVO DE LA QUEJA: 1.1 Resulta señor Presidente que el recurrente en su condición de Abogado de profesión ha ejercido el patrocinio de la ASOCIACION DE EXTRABAJADORES DE LA CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A. en contra de la Empresa CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A.A. en el expediente arriba señalado, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS, habiendo obtenido sentencia favorable para los integrantes de dicha asociación por lo que en ese orden de cosas ingresamos por mesa de partes del juzgado laboral de Pisco, conjuntamente con el apoderado común de la mencionada asociación, el escrito de la liquidación de costos anexando el recibo por honorarios electrónico que le corresponde al recurrente en su condición de Abogado colegiado habilitado para ejercer la profesión. 1.2. Que, como quiera que mis patrocinados ya han efectuado en el proceso señalado el cobro de su capital principal peticionado con sus respectivos intereses que les correspondían; han perdido el aliciente en que el recurrente pueda cobrar sus 2

honorarios, además de que han surgido algunas desavenencias con el dirigente principal de mis patrocinados, por lo que el recurrente y de conformidad con artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el mismo que en su párrafo final señala taxativamente; “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su

libre consentimiento” . Por lo que al amparo dicho dispositivo Constitucional y al Artículo 299 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que dispone que; “El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuese su

monto, se sustancia como incidente, ante el Juez del proceso”, El recurrente Solicito el endose directo del pago del costo del proceso; recibiendo como respuesta a mi escrito primigenio y posteriores de parte del denunciado magistrado las resoluciones in motivadas que ha continuación detallo:  Resolución N°169 Pisco, Dos de octubre del año dos mil diecinueve. - Proveyendo el escrito N° 6721-2019 presentado por e l abogado Victor Mario Gacia Wong; Al Principal. - Haga su pedido conforme a ley; Por cuanto, el abogado recurrente no cuenta con poder para el cobro de depósitos judiciales a nombre de la Asociación de los ex trabajadores de la Corporación Aceros Arequipa S.A. Asumiendo funciones la secretaria cursora que da cuenta por disposición superior. –  Resolución Nro. 170.- Pisco, Quince de octubre del año dos mil diecinueve. Al escrito presentado por el abogado VICTOR MARIO GARCIA WONG y al escrito presentado por FEDERICO AURELIO ESPINO MOREIRA apoderado común de la asociación de ex trabajadores de la Corporación Aceros Arequipa S.A.; por lo que, a efectos de determinar la representación actualizada de la asociación de ex trabajadores de la Corporación de Aceros Arequipa CUMPLA la parte actora con determinar y acreditar con documento idóneo actualizado quien ostenta la representación legal de la parte demandante dentro del quinto día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado los escrito que anteceden. RESOLUCIÓN Nro. 171.- Pisco, veinticinco de octubre del Año dos mil diecinueve. Dado cuenta del escrito N° 7203-2019 presentado por el abogado Victor Mario Garcia Wong; Al Principal: Estese a lo dispuesto por la resolución número ciento setenta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Al escrito N° 7227-2019 presentado por la abogada de la Corporación Aceros Ar equipa S.A.: Al Principal: Téngase por consignado el depósito judicial que se adjunta N° 2019060112682 por la suma de S/ 18,085.57 (dieciocho mil ochenta y cinco y 57/100 3

soles); por concepto de costos del proceso y el depósito judicial N° 2019060112683 por la suma de S/. 904.28 correspondiente al 5% a favor del Colegio de Abogados de Ica; debiendo ENDOSAR Y ENTREGAR la suma consignada de S/. 18,085.57 a favor del titular o representante de la asociación de ex trabajadores de la Corporación Aceros Arequipa, para lo cual conforme a lo ordenado por la resolución ciento setenta CUMPLA dicha asociación con acreditar con documento idóneo actualizado quien ostenta la representación legal y a su vez quien forma parte de la citada asociación: y estando a que el expediente se encuentra por el tomo VII y folio 4829 , el cual resulta inmanejable SE DISPONE: Formar el tomo VIII a partir de la presente resolución. Notifíquese. –  Resolución Nro.175 Pisco, treinta y uno de diciembre del Dos Mil diecinueve.- Dado cuenta: del escrito presentado por VICTOR GARCIA WONG. Al Principal.- Téngase por no presentado el escrito que antecede, al no encontrarse designado como abogado defensor en el presente proceso. RESOLUCIÓN Nro. 176 Pisco, catorce de enero del Año dos mil veinte.- Dado cuenta del presente proceso judicial con el escrito presentado por el letrado VICTOR MARIO GARCIA WONG, quien expresamente reconoce ser el EX – ABOGADO patrocinador de la parte actora, sin embargo, pese a ello, viene presentando un sin número de escritos y recursos, a sabiendas que no son parte en el presente proceso judicial, ni mucho menos, actualmente asesora legalmente a la parte actora, en consecuencia, TENGASE POR NO PRESENTADO EL ESCRITO QUE ANTECEDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------------------------ - - - - - - - De otro lado, atendiendo a la conducta TEMERARIA y de MALA FE con a que vienen actuando los abogados VICTOR MARIO GARCIA WONG y LUIS FELIPE GOMEZ NORIEGA, por ésta única y última vez, EXHORTO a dichos letrados, a fin de que en lo sucesivo adecuen su conducta dentro de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, bajo el expreso apercibimiento de imponérsele una MULTA SOLIDARIA equivalente a TRES (03) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, en caso de verificarse el incumplimiento a lo expresamente indicado, de conformidad con lo expresamente regulado en los artículos 109° y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, concordante con el artículo 288° del T.U.O de la L.O.P.J; por cuanto, a sabiendas que NO son parte integrante en el presente proceso judicial, ni mucho menos asesores legales de ninguna de las partes, vienen presentando una serie de 4

escritos incrementando innecesariamente la carga procesal en este órgano jurisdiccional, pretendiendo afectar la ejecución del presente proceso judicial. NOTIFIQUESE a las partes en sus Casillas Electrónicas señaladas en autos y de manera excepcional, al letrado VICTOR MARIO GARCIA WONG en su Casilla Electrónica fijada anteriormente. 1.3 Señor Presidente conforme se desprende de la Resolución N° 176 no tan solo se niega de forma arbitraria y abusiva mi petición negándose a cumplir con su deber funcional contenido en artículo 2991 del TUO de la Ley Orgánica del Poder, es decir formar el respectivo cuaderno incidental, nos amenaza al recurrente y a mi colega y patrocinador señalando de manera expresa que; atendiendo a la conducta

TEMERARIA y de MALA FE con a que vienen actuando los abogados VICTOR MARIO GARCIA WONG y LUIS FELIPE GOMEZ NORIEGA, por ésta única y última vez, EXHORTO a dichos letrados, a fin de que en lo sucesivo adecuen su conducta dentro de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, bajo el expreso apercibimiento de imponérsele una MULTA SOLIDARIA equivalente a TRES (03) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. 1.4 Es pertinente precisarle señor Presidente que el recurrente no tan solo ha patrocinado debidamente a mis clientes de la ASOCIACION DE EXTRABAJADORES DE LA CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A suscribiendo y autorizando debidamente los escritos, sino que además en cuanta diligencia haya sido necesaria mi presencia en dicho proceso he participado e incluso en conferenciado más de una vez con el denunciado magistrado en defensa de los intereses de mis indicados patrocinados; por lo que la conducta señalada del magistrado denunciado quien ejerciendo el cargo abusivamente al pretender coartarme mi derecho a cobrar mis honorarios no tan solo estaría ante una falta administrativa sino que lindaría con el delito es por ello señor Presidente que se deberá de tener en cuenta además de lo previsto en la Ley de la Carrera Judicial -LEY Nº 29277- en su Artículo 46.- el mismo que señala que Son faltas leves: (…) 7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo. Y en el Artículo 48.- que dispone que son faltas muy graves: (…) 13. No motivar

las

resoluciones

judiciales

o

inobservar

inexcusablemente

el

cumplimiento de los deberes judiciales. 1   Artículo 299.- El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuese su monto, se sustancia como incidente, ante el Juez del proceso

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1.5. Que, la decisión de rechazar liminarmente mi pedido el denunciado no tan solo incurre en las inconductas señaladas, sino que además contraviene lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Civil, el mismo que señala expresamente que las Resoluciones contienen; "La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la

resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado"; "Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio,

deberá en

forma

expresa

indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;" Por lo tanto, señor Presidente también se deberá tener en cuenta dicho incumplimiento además de los arriba denunciados. 1.6 Como quiera que en el Perú, desde el Presidente de la Corte Suprema, hasta el último juez, condenan la “CORRUPCIÓN”, pero ninguno tiene la conciencia moral, para hacer algo efectivo contra esa corrupción, en verdad, se permite, se consiente y se promueve la corrupción interna del Poder Judicial, que se refleja a través de un SERVICIO DEFICIENTE DE JUSTICIA, que en el caso concreto, se evidencia con la voluntad del juez quejado, PORQUE ES JUEZ Y GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y PROTECCIÓN DE LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL, ME IGNORA Y ELUDE ADMINISTRAR JUSTICIA PERJUDICANDO AL RECURRENTE CON SU ACTUAR NEGLIGENTE, sobre todo mi derecho .

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA. 2.1 Si tomamos en consideración que el juez ha ignorado mi requerimiento y violado la ley expresa que le impone el deber de formar el cuaderno incidental de pago de honorarios contenido en el artículo 299 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al artículo 23 in fine de la Constitución Política del Perú; así como al artículo 122 del Código Procesal Civil; y a los artículos 46 y 48 de la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial, causándome daño, por lo que ya es hora de ponerle freno. Y antes de denunciar el abuso de autoridad por omisión de sus deberes de función que sanciona el artículo 377º del Código Penal, recurro a su Despacho para que se le obligue al quejado que respete sus deberes funcionales.

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VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes: 1.- El expediente Nº 00133-2005-0-1411-JR-LA-01, que deberá remitir el juez quejado, o copia certificada del mismo, a fin de probar el abuso cometido en mi contra, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de la presente queja. VII. INSTRUMENTAL PROBATORIO Y ANEXOS: Que, anexo los instrumentales siguientes; 1. Copia legible de mi DNI. 2. Copia de la queja de derecho signada con el Expediente 062-2019-23-1411-SPLA-01 de la Sala Superior Descentralizada de Pisco- Ica. 3. Copia del cargo de mi solicitud de pago de los costos del proceso de fecha 23 de setiembre de 2019. 4. Copia del cargo de apelación de la Resolución N° 169, de fecha de presentación del 21 de octubre del 2019. 5. Copia del cargo de la nulidad formulada contra la Resolución N° 173, de fecha de presentación del 27 de diciembre del 2019.

POR LO EXPUESTO: A Usted señor Presidente, pido dar a la presente queja el trámite que le corresponda. Lima, 11 de setiembre de 2020.

Luis Felipe Gómez Noriega

VICTOR MARIO GARCIA

WONG

Abogado Reg. C.A.L N° 74810 

DNI N° 22287472

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