Queja Fiscalia

DENUNCIA : 261-2019 SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE QUEJA SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LURI

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DENUNCIA : 261-2019 SUMILLA

: INTERPONGO RECURSO DE QUEJA

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LURIN ROXANA VIOLETA SOLIS SAYERS identificada con DNI 09539630, con domicilio real en Calle Carlyle N° 151 Urb. La Calera de La Merced Surquillo, Departamento de Lima y señalando domicilio procesal en Sede Central Casilla 672 del Colegio de Abogados de Lima, ubicado en Calle Francisco Bolognesi N° 142 Urb. Santa rosa y Belén Of. 101, Villa María del Triunfo y con casilla electrónica N° 8238, me presento ante Usted y respetuosamente digo: El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada [se referiré a la denuncia penal] no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria.” Dentro de este contexto: I.- PETITORIO Interpongo QUEJA en contra de la DISPOSICIÓN FISCAL S/N de fecha 17 de diciembre de 2019 que señala no ha lugar a la formalizar denuncia penal contra MARCO ANTONIO SOLIS SAYERS y EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la continuación de la investigación preliminar o, en su caso, disponga el inicio de investigación preparatoria. II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA 1. Que, el 27 de enero de 2019, ROXANA VILETA SOLIS SAYERS, interpone denuncia contra el señor MARCO ANTONIO SOLIS SAYERS, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de USURPACION, debido a que el denunciado realizó construcciones dentro del predio ubicado AA.HH. Nuevo Lurín Km 40 Mz. 34, Lote 14, Tercera Etapa, distrito de Lurín, que es propiedad de la denunciante.

2. Que, las mencionadas construcciones suponen un muro realizado con material noble, según se puede corroborar en la constatación policial que realiza personal de la policía, luego de presentada la denuncia, donde indica “ (…) Asimismo, se puede apreciar una vivienda construida de material noble con portón de madera, al ingresar con consentimiento y autorización de la suscrita, en el interior se puede apreciar un patio en la cual se visualiza materiales de construcción (ladrillos), cuatro vigas de fierro instaladas con base de cemento, de las mismas que la suscrita refiere fueron construidas por su hermanos Marco Antonio Solís Sayers, en la parte de la propiedad que le pertenece a la recurrente.” 3. Pese a ello, los representantes de la Fiscalía en cuestión no valoraron como prueba suficiente la constatación que realizó personal PNP, donde se acreditan los hechos expuestos por la denunciante. 4. Además que, para acreditar su calidad de propietaria del mencionado inmueble, la suscrita presentó documentos tales como: copia simple de compra venta de acciones y derechos del bien inmueble, copia simple de anotación de inscripción de compra venta con partida Nro. P03136699 y copia simple de manifiesto de asiento de inscripción; documentos que al verificarse dan cuenta de la calidad de la denunciante. 5. Que la Fiscalía, en el considerando primero de la disposición en cuestión, menciona no haber realizado la recepción de la manifestación de la denunciante, debido a que personal de la oficina que indicó como domicilio procesal, precisó no conocerla, información errónea que es ajena a ella, además de no haber sido de su conocimiento, por ende, no pudo solicitar una reprogramación. 6. Al respecto, tampoco se conoce de la declaración del denunciado MARCO ANTONIO SOLIS SAYERS, la cual es de suma importancia -ya que a través de ella se podría determinar su responsabilidad-, pues no ha sido notificada de tal procedimiento, lo que se asume como no realizado. 7. Que, respecto a hechos que configuren delito, la Fiscalía no puede “asumir” por la sola razón que el denunciado es familiar de la agraviada, que dicho conflicto “ya fue solucionado”, y que por ello no se acercó a instalaciones de la Fiscalía, razón que menciona en el considerando segundo, para disponer el archivo de la presente denuncia, pues es menester de la Fiscalía, la persecución penal del delito. 8. Que, el solo hecho de no permitirle ingresar a su propiedad (acreditada por los documentos presentados) ya estaría vulnerando su derecho, por ende cometiendo acto delictivo, que se castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

9.   Como se verifica si existen indicios suficientes para continuar con el presente procedimiento, puesto que no se puede dejar impune el actuar del señor MARCO ANTONIO SOLIS SAYERS quien pretende despojar de su derecho como propietaria a la suscrita, impidiendo todo tipo de acceso a su inmueble, por lo que solicito se declare fundada la presente queja y se eleven los actuados al Superior Fiscal. III.- ANEXOS. 1-A Copia de la disposición impugnada. 1-B Copia de DNI de la denunciante. 1-C Copia de la denuncia y constatación policial de fecha 27 de enero de 2019. POR LO EXPUESTO: A UD. Pido declarar fundada la queja en su oportunidad. Lima, 28 de enero de 2020.