Queja Odecma

SUMILLA: QUEJA SEÑOR: JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL INTERNO DE LA MAGISTRATURA (ODECMA) AREQUIPA TANIA SALCEDO

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SUMILLA: QUEJA SEÑOR: JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL INTERNO DE LA MAGISTRATURA (ODECMA) AREQUIPA TANIA SALCEDO SALCEDO identificada con el DNI: 43925833, con domiciliado real en Asociación APIPA Manzana I Lote 23 perteneciente al distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa y con domicilio procesal en Pasaje Santa Rosa 104 Oficina T-5, provincia y región de Arequipa, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo de la siguiente forma: I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA: SR. Wilmer Cahuana Mamani, que ocupa el cargo de especialista del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. II.- EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO: Solicito se admita la presente queja disponiéndose la realización de una investigación preliminar a fin de establecer la existencia de la irregularidad

por parte del funcionario

quejado. III.- DETERMINACION CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD FUNCIONAL Y LA FECHA DE LA COMISON DEL ACTO IMPUGNADO. La irregularidad funcional esta en: Retraso en la administración de justicia, inobservancia de las normas procesales, y pérdida de documentos. IV.- DATOS DEL PROCESO La presente queja se refiere al proceso que se tramita en el expediente Nro. 1216-2012-FC02

materia Alimentos, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza (Jackeline

Denisse Romero Orccon) y Especialista (Wilmer Cahuana Mamani). V.- ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE: El expediente N° 1216-2012-FC-02, se encuentra en estado de Ejecución de Sentencia, específicamente se encuentra en notificación vía exhorto el requerimiento al demandado; para que cumpla con lo ordenado, misma notificación de requerimiento se emitió el 20 de

Julio del 2016, sin que hasta a la fecha 24 de marzo del 2017 no retorne el cargo de notificación, dilatando un proceso que viene durando 5 años. VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO QUE MOTIVAN LA QUEJA. 1.- La suscrita viene tramitando el Expediente Nro. 1216-2012-FC-02 desde el año 2012 en calidad de demandante a fin de obtener una pensión alimenticia para mis menores hijos teniendo como contraparte a el señor Wilson Jara Huamani, quien se ha desentendido tanto económicamente como afectivamente con sus menores hijos. 2.- Es del caso, que con fecha 20 de Julio de 2016 el juzgado emitió la Resolución N° 21, mediante la cual se dispuso requerir al demandado para que, en el plazo de tres días, cumpla con pagar la suma de S/. 8,041.00 Nuevos Soles, misma resolución que hasta la fecha no existe el cargo de notificación hecha al demandado, dilatando excesivamente el presente proceso. 3.- Frente a este acto el recurrente; a través de mis abogados, he estado constantemente requiriendo que se emita el mandato de apercibimiento para que se emita copias Certificadas al Ministerio Público y el señor especialista quejado; sólo se limita a decir que no llega el cargo de notificación y no puede hacer nada al respecto. 5.- Sin embargo el Juzgado, pese a las reiteradas visitas a la Jueza (no habiendo tenido acceso a hablar con ella pese a haber concurrido en el horario de atención al público, debido a su ausencia en el Despacho o porque se encuentra en audiencias, por lo que los pedidos verbales se han realizado al especialista) no se han pronunciado respecto de la ubicación y estado de la Cedula de Notificación que contiene la Resolución Nro. 21-2016; con lo que se produce una demora innecesaria en el proceso judicial que perjudica mi derecho, siendo responsabilidad del Especialista Legal el de gestionar el pedido del cargo de notificación ante los Órganos Jurisdiccionales encargados de realizar esta notificación con el fin de impartir justicia en forma oportuna y eficaz.

VII.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA 1. En cuanto a la Retraso en la administración de justicia, mi queja se fundamenta por la demora en el proceso que inicie el 2012 y que hasta la fecha no obtengo justicia en forma oportuna y eficaz. 2. En cuanto a la inobservancia de las normas procesales; debo decir que el especialista debió requerir vía oficio al Juez de Paz de Velille encargada de notificar, para que le informe sobre el estado de la Cedula de Notificación, bajo apercibimiento

de remitir copias a ODECMA o al ODAJUP a fin de que responda a ante estos organismos la demora en la notificación. 3. En cuanto a la posible pérdida de documentos; debo de indicar que en el expediente Nro. 1216-2012-FC-02: 3.1.- No se ubica en el expediente; el oficio que remite al Juzgado de Paz de Velille para que realice la notificación, por lo que pido que me informe donde se ubica dicho oficio en el presente expediente. 3.2.- No se ubica en el expediente; el cargo de envío a Olva Courier, por lo que pido se me informe sobre dicho cargo para así poder el recurrente hacer el seguimiento físico vía internet sobre dicha notificación.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia de la resolución N° 21 de fecha 20-07-2016, con el que demuestro la demora en el diligenciamiento de la notificación al demandado, donde la responsabilidad vendría ser tanto del Especialista legal como la del Juez de Paz de Velille.

IX.- ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B Copia de la resolución N° 21 de fecha 20-07-2016

POR LOEXPUESTO. A Ud. Pido dar a la presente queja, el trámite que le corresponda. Arequipa, martes 24 de Marzo del 2017

________________________ TANIA SALCEDO SALCEDO DNI: 43925833