Queja

Expediente : 874-2017-0-1308-JR-CI-03 Especialista : Tello Villareal, Beatriz Escrito : 03 Cuaderno : Principal

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Expediente

: 874-2017-0-1308-JR-CI-03

Especialista

: Tello Villareal, Beatriz

Escrito

: 03

Cuaderno

: Principal

Sumilla

: Recurso Queja

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA DAN

LUGER

identificado

con

VALVERDE DNI



representado por el ABG. VENTOSILLA

con

CAL

ARRIVASPLATA,

45081940,

debidamente

ARTURO FERNANDEZ N°

52821,

CASILLA

ELECTRÓNICA N° 66837 y casilla física N° 702; en los actuados de proceso de Amparo seguido contra el Gobierno Regional de Lima a Ud., respetuosamente digo: I.

PETITORIO:

Que, dentro del término de ley, acudo a su despacho a fin de interponer RECURSO QUEJA1 en contra de la Resolución N° 02 de fecha 10 de octubre del 2017 (notificada el 13 de octubre del 2017) , que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación (escrito del 09 de octubre del 2017), para que el superior en grado, con mejor criterio, la REFORME, declarando PROCEDENTE el recurso de apelación, por los fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA: 1. SOBRE EL TERMINO DE DISTANCIA Mediante escrito de apelación presentado el 09 de octubre del 2017, recurrimos ante su despacho, para interponer el Recurso de Apelación en contra de la Resolucion N° 01 que declara improcedente la demanda presentada el 14 de junio del 2017; dentro del término de ley, más el término de distancia conferido por la Resolución administrativa N° 288-2015-CE-PJ2 .

Al respecto, los términos de distancia son reglas para el cálculo del plazo, el cual se adicionará a los plazos procesales o judiciales, a favor de los sujetos o partes procesales, como consecuencia de las notificaciones, citaciones y comunicaciones dispuestas por los órganos jurisdiccionales, en salvaguarda del cumplimiento de las actuaciones procesales entre el domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el 1

Artículo 401.- Objeto.- El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado. 2

Publicada en el Diario Oficial “el Peruano” el día 21 de agosto del 2015

proceso, cuyas distancias y plazos se encuentran establecidas en el CUADRO GENERAL DE TERMINOS DE DISTANCIA3.

Es preciso señalar, que el domicilio real es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia.

En el presente caso, la notificación fue realizada por Casilla Física del Poder JudicialProvincia de Huaura, teniendo como delegados para recoger las notificaciones a:

-

Arturo Fernández Ventosilla- domiciliado en Urbanización Las Palmas M-30Distrito de Hualmay

-

Ana María Carbajal Ibarra- domiciliada en Juanita Rotta A-26- Distrito de Huaura

Asimismo, el articulo 7° del Reglamento, señala que al cómputo de los plazos establecidos de un acto procesal determinado se debe adicionar el plazo correspondiente al Termino de la Distancia previsto entre EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA PERSONA Y

EL LUGAR DONDE SE

ENCUENTRE EL ÓRGANO

JURISDICCIONAL. En el presente caso, para la apelación de un auto se considera supletoriamente el plazo establecido en el Código Civil – 3 días hábiles de notificada, al cual debe de añadirse el plazo correspondiente al término de distancia, que mediante el cuadro nos señala que es un (1) día hábil.

3

Reglamento de término de Referencia R-001-2015-ETI-CPP-CE-PJ V00

Cabe señalar que, se desprende del artículo 11 ° del Reglamento que el juez deberá motivar su resolución, en el caso conceda mayor plazo o suprime el mismo, situación que no fue tomada en cuenta por el magistrado. 2. SOBRE LA CELERIDAD PARA RESOLVER UNA DEMANDA DE AMPARO

GERARDO ETO CRUZ señala que el amparo es un proceso constitucional autónomo de tutela de urgencia de derechos fundamentales, distintos a la libertad individual, y cuyo fin es reponer a la persona en el ejercicio del derecho ius-fundamental amenazado o vulnerado producto de «actos lesivos» perpetrados por alguna autoridad, funcionario o persona.

En ese sentido, al ser el amparo un proceso constitucional de urgencia para velar por los derechos fundamentales, los actos procesales de la misma deben de ser céleres, en el presente caso, no se ha respetado dicha naturaleza, puesto que, la demanda se presentó el 14 de junio del 2017 donde solicitamos la reposición al centro de trabajo motivo de un despido incausado, sin embargo, para su calificación ha pasado 3 meses y 3 semanas aproximadamente (Resolución N° 01 notificada el 03 de octubre del 2017) . En ese sentido, el plazo para su calificación resulta ser excesivo para un proceso de tutela urgente de derechos fundamentales, por lo que solicito Sr. Juez tomar en consideración.

3. SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 01 La resolución N° 01 notificada el 03 de octubre del 2017 resuelve declarar improcedente la demanda de amparo, al respecto el articulo 5° del Código Procesal Constitucional señala las causales de improcedencia. En ese sentido, en la resolucion señalada anteriormente no señala en qué causales de improcedencia se encuentra la demanda presentada, solo se hace mención a la legitimidad para obrar y a la Sentencia N° 05057-2013-PA/TC, tomando ello en consideración al momento de resolver. En tal sentido, recurro a su superior jerárquico para que tome en cuenta LOS TERMINOS DE LA DISTANCIA, y los demás puntos señalados en este recurso de queja; en consecuencia Sr. Juez resuelva PROCEDENTE mi recurso de apelación. III.

DOCUMENTOS A ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA QUEJA.

Conforme a lo previsto en el art. 402 del CPC adjunto como anexos la siguiente documentación en copia simple con el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una:

1-A Copia de Escrito de la demanda que motiva la Resolución Recurrida (Resolución N° 01) 1-B Copia de la resolución Recurrida consistente en la Res. N° 01 que declara improcedente la demanda. 1-C Copia del Escrito en que se recurre, consistente en el escrito de interposición de apelación. 1-D Copia de la resolución denegatoria, consistente en la resolución N° 02 que declara improcedente el recurso de apelación. 1-E Copia de DNI de Arturo Fernández Ventosilla 1-F copia de DNI de Ana María Carbajal Ibarra

POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez sírvase conceder el presente recurso de apelación, elevar los actuados oportunamente al superior jerárquico, para que declare

FUNDADO

el recurso y en

consecuencia PROCEDENTE el recurso de apelación

_________________________________________ DAN LUGER VALVERDE ARRIVASPLATA DNI N° 45081940