Que Son Las Defensas Previas

QUE SON LAS DEFENSAS PREVIAS La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un

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QUE SON LAS DEFENSAS PREVIAS La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil. las defensas previas son instrumentos procesales por los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso iniciado en tanto el accionante no efectúe aquello que el derecho sustantivo dispone como actividad preliminar a la interposición de la demanda. Las defensas previas no denuncian una omisión procesal porque no reposan en las leyes adjetivas sino en el ordenamiento sustantivo, sin embargo, afectan el proceso, aunque no implican su conclusión sino tan solo evitan temporalmente su prosecución. TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC) • Al absolutamente incapaz. • Al que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez afecte su idoneidad. • Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo tratándose de derecho de familia o lo proponga la parte contraria. • Al que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso. • Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que conocen. CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA • Proponer las pretensiones y defensas. • Realizar el primer control de la Relación Jurídica Procesal (calificación de la demanda). • Sanear la Relación Procesal. • Provocar la conciliación entre las partes. • Fijar los puntos controvertidos. • Realizar el saneamiento probatorio. • Juzgar anticipadamente el proceso (de ser posible) Efectos que produce las excepciones Los efectos que produce son: Están destinadas a diferir o retardar el proceso penal en el que han sido opuestas, con el objeto de que se cumplan específicas formas o requisitos legales. Artículo 451.- Efectos de las excepciones.Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: 1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante. 2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. 3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda. 4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. 1. Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. 5. Anular lo actuado y dar por concluído el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretension, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral. Fases de la actividad probatoria PERIODOS La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos: el ofrecimiento; la admisión, la preparación, la recepción o desahogo. EL OFRECIMIENTO Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. En éste se deben observar los lineamientos siguientes: Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común de cinco días, que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba (Art. 2.126), a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas. (Art. 1.258) LA ADMISIÓN Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes: Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas. Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles. (Art. 1.258) Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad. LA PREPARACIÓN Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, como veremos más adelante, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su práctica, tales como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortas, etc. En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente de realizar1a; sin embargo, en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejará de recibir la prueba. LA RECEPCIÓN O DESAHOGO Se lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto público denominado audiencia de pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes: Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisión de pruebas. Debe fijarse fecha para su celebración dentro de los 15 días siguientes al auto que admitió las pruebas. (Art. 2.126) Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir. Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado. A su inicio debe determinarse quiénes permanecerán en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. Debe celebrarse concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos que posteriormente Fuente de prueba Son los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar" (CARNELUTTI. 1982: 89). A su juicio las fuentes de las pruebas se agrupan en dos grandes categorías según constituyan o no la representación del hecho a probar, pero dejando por sentado que en cualquiera de los dos casos existen fuentes de la prueba. Medio de prueba Es el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción. La prueba se produce por algunos de los medios que la ley admite y así es motivo de prueba la declaración por un testigo veraz del hecho por él presenciado." Los medios de prueba son aquellos adecuados para provocar en el juez el convencimiento de que un hecho dado se ha verificado, fundando los mismos en los determinados por la ley. Prueba

la prueba tiene por objeto de demostración de la existencia o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se alega como fundamento del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de la prueba.