Excepciones y Defensas Previas

SUB-CAPíTULO II EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS l. EXCEPCIONES a) Generalidades: Del mismo modo el demandado -y en su cas

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SUB-CAPíTULO II EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS l. EXCEPCIONES a) Generalidades: Del mismo modo el demandado -y en su caso el demandante, respecto de reconvención- puede proponer excepciones con el objeto de denunciar existencia de una relación jurídica procesal inválida o defectuosa, debido a ausencia o imperfección de un presupuesto procesal o de una condición de acción (CPC, arto 446 y ss.).

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b) Clases de excepciones: Las excepciones proponibles son las siguientes: 1. Incompetencia. 2. Incapacidad del demandante o de su representante. 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa. 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. 7. Litispendencia. 8. Cosa Juzgada. 9. Desistimiento de la pretensión. 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción. 11. Caducidad. 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. . c) La excepción de incompetencia: La competencia es la capacidad del órgano que administra justicia para ejercer válidamente el poder-deber de jurisdicción, siendo que la competencia está determinada de acuerdo a los criterios de materia, cuantía, grado, turno, territorio y conexión. La excepción de incompetencia tiene por objeto denunciar que el juez ante el cual ha sido interpuesta la

demanda carece de aptitud para conocer el proceso, es decir, no es competente por alguna de las razones antes indicadas: materia, cuantía, etc. En este caso, quien formula esta excepción debe presentar las pruebas que acrediten alguna de estas circunstancias. d) La excepción de incapacidad del demandante o de su representante: La capacidad procesal está referida a la aptitud que tienen las personas para ser parte en el proceso, es decir, para comparecer por sí a un proceso y disponer de los derechos que en él se discuten. En consecuencia, no basta que el sujeto procesal goce de capacidad de ejercicio, sino que también esté facultado para disponer de los derechos materia de debate en juicio. Con esta excepción se busca cuestionar, precisamente, la falta de capacidad. e) La excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado: Esta defensa de forma está centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre, por cuenta e interés del demandante o del demandado. Como sabemos, la representación procesal puede ser legal (para los incapaces y las personas jurídicas), judicial (en los casos en que el juez, ante la inacción de las personas que conforman una parte, nombra un representante de estas, según lo prevé el arto 76 del CPC) y voluntaria (otorgada por quien es parte material en la relación jurídica sustantiva a favor de un apoderado). f) La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda: Se refiere esta excepción a la ineficiencia del demandado de formular su demanda en forma clara y precisa, como por ejemplo sin señalar a quién o a quiénes se demanda, o cuál es el objeto claro del petitorio, o expresar los hechos de una manera confusa que no permita apreciar cuál es el conflicto de intereses. A este respecto, el arto 424 del CPC establece como requisitos de la demanda la indicación del nombre del demandante y del demandado, la determinación clara y concreta de lo que se pide y los hechos en que se funde el petitorio. g) La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa: El ejercicio de esta excepción tiene por objeto denunciar la ausencia

del procedimiento administrativo previo o la falta de su culminación, cuando dicha vía previa es requisito indispensable para el ejercicio de la acción en la vía judicial. La falta de agotamiento de la vía administrativa evidencia, asimismo, la falta de interés para obrar del actor, entendida como la necesidad inmediata, actual e irremplazable de acudir al fuero judicial como único medio capaz de resolver el conflicto que enfrenta a las partes. h) La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado: La legitimidad para obrar se relaciona con los conceptos de relación jurídica sustantiva y relación jurídica procesal. Cuando entre dos o más partes se produce un conflicto de intereses con relevancia jurídica, se asume que entre ambas existe una relación jurídica sustantiva. Si uno de los protagonistas del conflicto decide solicitar al Estado tutela jurisdiccional y demanda a su contraparte el cumplimiento de una o más pretensiones se habrá establecido una relación jurídica procesal. Así, en un proceso habrá legitimidad para obrar cuando existe identidad entre las partes de la relación jurídica sustantiva (partes materiales) con las partes de la relación jurídica procesal (partes procesales). La excepción de falta de legitimidad para obrar tiene como propósito revelar que el demandante no es titular de la pretensión que está intentando o que, en todo caso, debería hacerlo en compañía de otras personas; o, por otro lado, que el demandado no debería ser emplazado en vista que la pretensión intentada en su contra le es ajena, o en todo caso, que no es el único que debería ser emplazado. i) La excepción de litispendencia: La litispendencia o pleito pendiente, alude a la existencia de otro proceso entre las mismas partes, sobre el mismo objeto o bien jurídico y con idéntica pretensión o pretensiones. Esta excepción se interpone para evitar el doble proceso y, por consiguiente, el doble pronunciamiento sobre una misma cuestión. De ampararse la excepción de litispendencia se dejará sin efecto el nuevo proceso, dado que el demandante está haciendo valer su interés para obrar en otro proceso iniciado con anticipación. j) La excepción de cosa juzgada: El proceso es una institución encaminada a satisfacer en definitiva los intereses en litigio y con él lograr el restablecimiento del derecho perturbado, así como la paz social en justicia. En tal sentido, obtenido ese fin por medio de sentencia o resolución final firme, o no obtenido por haber sido

desestimada la pretensión, no cabe discusión en juicio sobre idéntica cuestión jurídica. La excepción de cosa juzgada permite al demandado denunciar que el interés para obrar del demandante ya no existe, puesto que lo hizo valer en un anterior proceso en donde quedó totalmente agotado al haberse expedido una sentencia o resolución definitiva sobre el fondo. Para que proceda la excepción de cosa juzgada debe presentarse la denominada triple identidad de procesos, es decir que las partes o quienes de ellas deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. k) La excepción de desistimiento de la pretensión: Procede esta excepción si en un anterior proceso sobre la misma cuestión jurídica, el demandante decidió renunciar (desistirse) definitivamente de continuar el debate jurídico respecto de una pretensión determinada contra el mismo demandado. En este caso, habiendo el demandante renunciado expresamente a su pretensión, no puede posteriormente interponer una nueva demanda contra el mismo demandado por el mismo asunto, puesto que ya no tiene interés para obrar, el mismo que se ha agotado en el anterior proceso. No obstante, no procede esta excepción si el desistimiento ha recaído solo en el proceso y no en la pretensión. 1) La excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción: Esta excepción puede interponerse si con anterioridad al proceso actual ha existido otro proceso igual, de acuerdo a la triple identidad, en el cual las partes conciliaron o transigieron su conflicto de intereses. Es evidente que, como en los casos anteriores, el demandante carece de interés para obrar. Esta excepción es semejante a la de cosa juzgada. m) Las excepciones de caducidad y de prescripción extintiva: La pretensión que el actor dirige contra el demandado se sustenta en un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Si por el transcurso del tiempo el derecho sobre el cual se sustenta la demanda ha caducado o ha prescrito, la pretensión no puede intentarse válidamente en juicio, por lo que estas excepciones tienen como fundamento precisamente la caducidad o prescripción del derecho discutido. n) La excepción de convenio arbitral: Si antes o durante la tramitación del proceso las partes han decidido sustraer el conocimiento de la controversia del fuero judicial y someterla

a la decisión de los árbitros en un proceso arbitral, el demandado puede interponer con la excepción de convenio arbitral. o) Oportunidad y trámite: Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento: de conocimiento, diez días; abreviado, cinco días; sumarísimo, cinco días y al contestarse la demanda. La sustanciación se realiza en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal (CPC, arto 447). Solo se admiten los medios probatorios que se ofrecen en el escrito a través del cual se proponen las excepciones o en el que se absuelven. En caso de la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como prueba el documento donde conste dicho convenio (CPC, arto 448). Una vez que se absuelve el traslado de la excepción o cuando transcurre el plazo para hacerla, el juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso. De lo contrario, fijará fecha y hora para la audiencia de saneamiento en la cual se actuarán los medios probatorios ofrecidos y necesarios a criterio del juez para resolver la excepción. Al final de la audiencia y luego de escuchar los informes orales de los abogados, si fuera el caso, el juez resuelve las excepciones. Si las declara infundadas declarará además saneado el proceso. El juez puede reservarse la decisión por un plazo que no exceda de cinco días contados desde la conclusión de la audiencia de saneamiento (CPC, arto 449). p) Efectos de las excepciones amparadas: Si se declara fundada la excepción, se producen los siguientes efectos (CPC, arto 451): Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral. En los casos anteriores, con excepción del último, vencidos los plazos sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

Modelo 1° Excepción de incompetencia por razón del territorio

Sec.: Exp. N°: Escrito: Sumilla: Excepción de incompetencia por razón del territorio SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA. AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en .................. y señalando domicilio procesal en la Casilla N° ......... del Colegio de Abogados de Lima; en los seguidos por don aaa aaa sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley y sin perjuicio de discutir ante el juez competente la pretensión incoada en mi contra, propongo la presente EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA por razón de territorio, solicitando se declare nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... aaa aaa interpuso demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el suscrito a fin de que cumpla con pagarle una supuesta deuda de contenido pecuniario ascendente a SI. ..............., (................. Nuevos Soles) más intereses, gastos costas y costos, originada en un supuesto contrato de mutuo suscrito entre el accionante y el emplazado. 2. Sin perjuicio de cuestionar la autenticidad del referido contrato, en su cláusula décima se convino que en caso de surgir alguna controversia en la interpretación o ejecución del contrato las partes nos sometíamos a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Trujillo, re. nunciando así de manera expresa e 'indubitable a la competencia original por razón del territorio. 3. No obstante, don aaa aaa presentó su demanda ante el...... Juzgado de Paz Letrado de Lima, siendo admitida a trámite mediante Resolución W .......... de fecha ......... , y notificada a mi domicilio el día ............

4. Como puede fácilmente advertirse, el llamado por ley para conocer de la presente causa es juez del distrito judicial de Trujillo, puesto que si bien Ud., Sr. juez, está en condiciones de conocer y resolver las pretensiones que se intenten contra las personas domiciliadas en el distrito judicial en que despacha, las partes de la relación jurídica sustantiva subyacente acordaron someterse a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Trujillo, por lo que mal puede ahora pretenderse variar unilateralmente lo convenido. 5. En consecuencia, no es posible que su despacho emita una sentencia arreglada a derecho por no ser competente. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: La presente excepción se sustenta en lo dispuesto por el arto 1351 (el contrato es el acuerdo de dos o más partes para modificar una relación jurídica patrimonial) del CC; y los arts. 25 (las partes pueden convenir por escrito el sometimiento a un juez distinto al que corresponde), 35 (la competencia de los Jueces de Paz solo se cuestiona mediante la excepción), e inc. 1 del arto 446 (excepción de incompetencia) y ss. del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco en calidad de medio probatorio el original del contrato de mutuo que obra en autos, presentado por el demandante bajo el Anexo 1-C de su demanda, que en su cláusula décima señala textualmente: "En caso de surgir alguna controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de La Libertad". IV. ANEXOS: . Copia del D.N.I. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Comprobante de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-B. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 2 Excepción de incapacidad del demandante

Sec.: Exp. W: Escrito: Sumilla: Excepción de incapacidad del demandante SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE ............ AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ............... , con domicilio real en ....,...,......... y señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima; en los seguidos por SSS SSS sobre Alimentos; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley propongo la presente EXCEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE, solicitando a su despacho declare la suspensión de la tramitación del proceso hasta que el incapaz comparezca legalmente asistido por su representante legal en el plazo que su despacho determine, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado y concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... el menor SSS SSS interpuso una demanda de alimentos, emplazándome para que cumpla con asistirlo con una pensión alimenticia de SI. ................... (................ Nuevos Soles), suma exhorbitante teniendo en cuenta el magro sueldo que percibo. 2. El emplazado reconoce como hijo extramatrimonial a SSS SSS, el que en la actualidad cuenta con tan solo 17 años y 10 meses de edad, tal y como se desprende de su parlida de nacimiento que obra en autos. En consecuencia, el menor carece de capacidad para acudir por sí mismo al proceso, motivo por el que solicito que su despacho suspenda la tramitación del proceso hasta que el menor pueda ser representado por su señora madre en su condición de representante legal. 3. Debo adverlir que de continuarse con la tramitación del proceso, la sentencia que se dictara sería nula de pleno derecho por haberse producido en contravención con normas procesales de carácter obligatorio.

II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: La excepción deducida se sustenta en lo señalado por el arto 58 (capacidad para comparecer en el proceso), inc. 2 del arto 561 (en los procesos de alimentos la representación del menor alimentista corresponde a sus padres), inc. 2 del arto 446 (el demandado puede interponer la excepción de falta de capacidad del demandante) y ss. del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco en calidad de medio probatorio el original de la partida de nacimiento del menor demandante que obra en autos, donde se indica que nació el año .......... , contando en la actualidad con ........ años de edad. IV. ANEXOS: . Copia del D.N.I. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Comprobante de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-B. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de ............. FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 3 Excepción de representación defectuosa del demandante

Sec.: Exp. N°: Escrito W: Sumilla: Excepción de representación defectuosa del demandante SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en ...."............ y señalando domicilio procesal en la Casilla N° ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso abreviado seguido por BBB BBB sobre Nulidad de Acto Jurídico; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley y sin perjuicio de cuestionar en su momento el contenido jurídico de los argumentos esgrimidos por el demandante, propongo la presente EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA DEL DEMANDANTE, solicitando a su despacho declare la suspensión del proceso hasta que, dentro del plazo señalado por su judicatura, se subsanen los defectos advertidos en la representación, bajo apercibimiento de declararse nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ............. CCC CCC en representación de BBB BBB interpone demanda de ................., en la vía del proceso abreviado, advirtiéndose que la presente relación jurídica procesal se encuentra afectada por vicio en razón de que la persona que se presenta al proceso como apoderado judicial de BBB BBB ostenta representación defectuosa para accionar a nombre, por cuenta y en interés de aquel. . 2. En efecto, don CCC CCC interpone la demanda en representación de don BBB BBB acreditando su representación mediante una carta poder simple suscrita por el titular de la acción, con lo cual se incumple con lo previsto en el arto 72 del CPC que indica que el poder debe constar en escritura pública o en acta extendida por el juez de la causa.

3. De lo expuesto se concluye que el poder conferido a don CCC CCC adolece de defecto de forma, en consecuencia, la representación es defectuosa al no haberse cumplido ninguna de las formalidades señaladas por la ley. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: La excepción interpuesta se fundamenta en lo señalado en los arts. 72 (el poder para litigar se otorga solo por escritura pública o por acta ante el juez) e inc. 3 del arto 446 (el demandado puede interponer excepción de representación insuficiente del demandante) del CPC, dispositivos legales que no le reconocen mérito a la carta poder simple. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios la carta poder simple que obra en autos, presentada junto con la demanda bajo el Anexo 1-D. IV. ANEXOS: . Copia del D.N. l. del demandado, bajo el Anexo 1-A. . Comprobante de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-B. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de............ FIRMA DE ABOGADO , FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 4 Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

Sec.: Exp. N°: Escrito W: Sumilla: Excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en .................. y señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima, en el proceso abreviado seguido por BBB BBB sobre Nulidad de Contrato de Compraventa por Lesión; a Ud. atentamente digo: Que, sin perjuicio de cuestionar en su momento los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por el demandante, propongo la presente EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, solicitando a su despacho declare la suspensión del proceso hasta que dentro del plazo señalado por su judicatura se subsanen los defectos advertidos, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado y dar por concluido el proceso; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. La demanda planteada por el accionan te adolece de defectos que hacen que la relación jurídica procesal instaurada no sea válida. En efecto, don BBB BBB no ha cumplido con lo dispuesto con lo señalado en el inc. 5 del arto 424 del CPC puesto que del petitorio de su demanda no se logra determinar qué es lo que pide. 2. En efecto, en el petitorio de la demanda, don BBB BBB solicita la nulidad de un contrato de compraventa de vehículo por una supuesta falta de un elemento esencial del mismo. Sin embargo, también pide que el contrato se declare resuelto y sin efecto alguno porque, según sostiene, el demandado se aprovechó de la situación de necesidad en que se encontraba al no contar con los medios para financiar el viaje escolar de su menor hijo.

3. Más aún, en la exposición de los hechos que sustentan su pretensión, el actor señala que la demanda la dirige en mi contra con el propósito de que le pague la suma de SI. ............... (.............. Nuevos Soles) como concepto de indemnización por haber perdido su automóvil. 4. Del texto de la demanda no se puede apreciar lo que el recurrente pretende, si la nulidad del contrato, su rescisión o el pago de una indemnización, y mucho menos las razones que sustentan su pretensión. De ahí que el planteamiento confuso impide que en mi condición de demandado pueda ejercer mi derecho de defensa al no poder negar ni reconocer los hechos expuestos por el actor. Por estas razones, deduzco la presente excepción. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: La excepción se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 219 (que señala limitativamente las causas por las que un acto jurídico puede ser declarado nulo), 1371 (resolución contractual) y 1447 (presupuestos de la lesión) del Código Civil; y en los arts. 2 (derecho del emplazado a la tutela jurisdiccional efectiva), 3 (ejercicio regular del derecho de acción), inc. 5 del arto 446 (el emplazado pude deducir la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda) y ss. del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medio probatorio la copia de la demanda, de la cual podrá apreciar el señor juez la oscuridad y ambigüedad de la misma. IV. ANEXOS: . Copia del D.N l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copia del escrito de la demanda, bajo el Anexo 1-B. . Comprobante de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-C. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de ............ FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 5 Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante

Sec.: Exp. W: Escrito N°: Sumilla: Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE ................... AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en ......."......... y señalando domicilio procesal en la Casilla N° ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso sumarísimo seguido por la sociedad conyugal conformada por SSS SSS y eee eee, representada por doña eee eee, sobre Desalojo; a Ud. atentamente digo: Que, sin perjuicio de cuestionar en un proceso arreglado a ley la pretensión demandada, dentro del término de ley propongo la presente EXCEPCI6N DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, Y en atención a ello, solicito que su despacho declare nulo todo lo actuado, dándose por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ...... celebré con SSS SSS un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en Av. ................... , por el cual se obligó a cederme la posesión y uso del referido inmueble a cambio del pago de una renta mensual de SI. .................. (................ Nuevos Sales), conforme puede apreciarse de la copia legalizada del contrato que acompaño bajo el Anexo 1-A. 2. Sin embargo, la demanda de desalojo ha sido interpuesta por la cónyuge del propietario-arrendador, doña eee eee quien, según ella, actúa en representación de la sociedad conyugal por ser el inmueble arrendado un bien social, invocando la aplicación de lo dispuesto en el arto 65 del CPC, referido a la representación procesal del patrimonio autónomo. 3. Sin embargo, el inmueble mencionado es un bien propio de don SSS SSS y no un bien perteneciente a la sociedad conyugal, tal y como lo demuestro con la copia literal de dominio expedida por los Registros Pú-

blicos, en donde aparece que el titular del predio desde el año ....... es BBB BBB, es decir, que al celebrarse el contrato de arrendamiento, y aun ahora, el inmueble en cuestión es un bien propio de don BBB BBB. 4. De lo expuesto se advierte claramente que la relación jurídica sustantiva se concretó entre BBB BBB, en su calidad de propietario, y el demandado; y no entre este y la antes referida sociedad conyugal conformada por el arrendador BBB BBB Y doña CCC CCC. Por ende, la relación jurídica procesal solo puede establecerse válidamente entre las partes de la relación jurídica sustantiva y no con la participación de un tercero ajeno al conflicto de intereses. 5. Por estos motivos deduzco presente excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, solicitando se declare nulo todo lo actuado y se de por concluido el proceso. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Fundamento la presente excepción en lo previsto por los arts. 302 inc. 1° (son bienes propios de cada cónyuge los que aporta al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales), 303 (cada cónyuge conserva la administración de sus bienes propios) y 1667 (personas facultadas para arrendar) del CC; y en el arto IV TP (el proceso se inicia por quien tenga legitimidad para obrar) del CPC, así como en los arts. 57 (capacidad para ser parte material en un proceso), 58 (capacidad para comparecer al proceso), 65 (representación del patrimonio autónomo) y 586 (sujetos activo y pasivo del desalojo) del mismo cuerpo de leyes. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios: . Copia legalizada del contrato de arrendamiento, donde se indica que el contrato fue suscrito por don BBB BBB en su condición de propietario y no por la sociedad conyugal, bajo el Anexo 1-A. . Copia literal de dominio del inmueble materia de arrendamiento, con el que se acredita que el bien pertenece a BBB BBB y no a la sociedad conyugal, bajo el Anexo 1-B. . Copia certificada de la partida de matrimonio de BBB BBB y CCC CCC, de fecha ..... , bajo el Anexo 1-C. IV. ANEXOS: . Copia del D.N.I. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.

. Copia legalizada del contrato de arrendamiento, bajo el Anexo 1-B. . Copia literal de dominio del inmueble materia de arrendamiento, bajo el Anexo 1C. . Copia de la partida de matrimonio de BBB BBB Y CCC CCC, bajo el Anexo 1-D. . Comprobante de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-E. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de ........... FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 6 Excepción de cosa juzgada Sec.: Exp. N°: Escrito W: Sumilla: Excepción de cosa juzgada SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en .................. y señalando domicilio procesal en la Casilla N° ......... del Colegio de Abogados de Uma, en el proceso abreviado sobre Acción Reivindicatoria seguido por BBB BBB, a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley propongo la presente EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA a fin de que, declarada fundada, se declare nulo todo lo actuado y se dé por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ....... su despacho expidió la Resolución N° .......... , por la que admite la demanda sobre acción reivindicatoria presentada por don BBB BBB, resolución que me fue notificada junto con la demanda y sus anexos el día......... . 2. De una atenta lectura de los documentos señalados en el acápite anterior se advierte que don BBB BBB intenta revivir un proceso fenecido entre las mismas partes, sobre la misma pretensión e invocando la necesidad de tutela jurídica que ya fue satisfecha. 3. En efecto, el presente proceso es idéntico a otro ya concluido mediante Resolución W """.. expedida por el.... Juzgado Especializado en lo Civil de ...... , Expediente N° ........ , Secretario .......... , seguido entre las mismas partes, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por don BBB BBB sobre Ineficacia de Acto Jurídico, sentencia que quedó CONSENTIDA por Resolución W........ de fecha ....... . 4. Como es de observarse, en el primer proceso don BBB BBB interpuso demanda de Ineficacia de Acto Jurídico a fin de que se declare ineficaz respecto de él el contrato de compraventa celebrado entre el demandado, en calidad de vendedor y don CCC CCC en calidad de comprador,

sobre un vehículo de mi propiedad de placa ........ . Como el demandante no pudo probar que la transferencia perjudicaba el cobro del crédito que tiene en mi contra (ascendente a SI. ................), ni que don CCC CCC conocía del supuesto perjuicio que el ejercicio de mi legítimo derecho de propietario podría causarle a mi acreedor, el Juez del...... Juzgado Especializado en lo Civil de .............. desestimó la pretensión de SSS SSS declarando INFUNDADA la demandada. 5. Ahora, transcurridos ..... meses y ante un magistrado distinto, don SSS SSS pretende vulnerar el principio constitucional de cosa juzgada al solicitar que su despacho, indirectamente, revise los hechos que han sido materia de análisis y resolución. Al denominar a su actual pretensión Acción Reivindicatoria en lugar de Ineficacia de Acto Jurídico, SSS SSS pretende burlarse de su judicatura, olvidando que resulta irrelevante el nombre que le asigne a su pretensión si los hechos resultan idénticos. 6. En consecuencia, al haberse expedido una sentencia anterior sobre los mismos hechos el demandante ha agotado el interés para obrar que ahora alega, y al faltar esta condición de la acción no puede expedirse sentencia válida sobre el fondo de la litis; razones por la que solicito que su despacho declare FUNDADA la presente excepción de cosa juzgada, y por consiguiente nulo todo lo actuado y concluido el proceso. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Sustento la presente excepción en lo señalado en el arto 139 inc. 2 (no puede dejarse sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada) de la Constitución Política del Perú; en los arts. I TP (derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) y IV TP (conducta que deben observar las partes al interior del proceso) del CPC; y en los arts. 123 (resoluciones con autoridad de cosa juzgada), 332 inc. 1 (concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando el juez declara en definitiva infundada la demanda), 427 inc. 2 (improcedencia de la demanda si el demandante carece de interés para obrar), 446 inc. 7 (el demandado puede deducir la excepción de litispendencia) 452 (presupuestos para la determinación de procesos idénticos), 451 inc. 5 (efectos del amparo de la excepción de litispendencia) y 453 (las excepción de litispendencia debe declararse fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro caso) del mismo cuerpo de leyes. IV. MEDIOS PROSATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: . Copias certificadas del Expediente N° .......... seguido ante el....... Juzgado Especializado en lo Civil de ........., Secretario .......... , sobre Ineficacia de Acto Jurídico, con los que acredito que los hechos invocados por el demandante ya fueron resueltos en un anterior proceso.

. Copias de la demanda y los anexos de la demanda interpuesta maliciosamente por SSS SSS ante su despacho. IV. ANEXOS: . Copia del D.N.!. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copias certificadas del Expediente N° .......... seguido ante el....... Juzgado Especializado en lo Civil de ......... , Secretario .........., sobre Ineficacia de Acto Jurídico, con los que acredito que los hechos invocados por el demandante ya fueron resueltos en un anterior proceso, bajo el Anexo 1-B. . Copias de la demanda y los anexos de la demanda interpuesta maliciosamente por BBB BBB ante su despacho, bajo el Anexo 1-C. . Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, bajo el Anexo 1-D. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ........... de .......... FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 7

Excepción de litispendencia Exp. N°: Sec.: Escrito: Sumilla: Excepción de litispendencia SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.t. W ............... , con domicilio real en ......................... y señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por BBB BBB; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley, propongo la EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA yen atención a ello solicito a su despacho declare nulo todo lo actuado y dé por concluido el proceso; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .............. el demandante interpuso demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el recurrente, a fin de que le pague la suma de SI. ......................, en calidad de devolución de un supuesto dinero entregado en calidad de mutuo. 2. Por Resolución N° ...... de fecha ........ su despacho expidió el auto admisorio correspondiente, el mismo que, con copia de la demanda y sus anexos, me fue notificado a mi domicilio con fecha ............................. 3. De la lectura de los referidos documentos se puede concluir que el proceso iniciado por BBB BBB ante su despacho es idéntico a otro seguido por las mismas partes ante el..... Juzgado Especializado en lo Civil de ............., Exp. N° ........ , que continúa su trámite regular. 4. Los procesos en cuestión son idénticos en razón de que coinciden objetivamente en sus tres elementos: sujeto, objeto y causa. En efecto, en ambos procesos las partes son las mismas (BBB BBB en calidad de demandante y el recurrente en calidad de demandado), el petitorio es el mismo (se demanda la devolución de la suma de SI. ................... que fue entregada al suscrito como

supuesto préstamo), y la necesidad de tutela jurídica expuesta por el demandante es la misma en ambos procesos. 5. Por el/o, es claro que se han promovido dos procesos iguales para amparar una misma pretensión contra la misma persona en base al mismo título. Esta conducta desleal del demandante demuestra un ejercicio abusivo del derecho de acción; en consecuencia, su despacho deberá amparar la excepción propuesta, en razón de que su pedido de tutela jurisdiccional efectiva ya fue acogido en el primer proceso. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Sustento la excepción propuesta en lo señalado en los arts. I TP (derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) y IV TP (conducta que deben observar las partes al interior del proceso) del CPC; en los arts. 427 inc. 2 (improcedencia de la demanda si el demandante carece de interés para obrar), 446 inc. 7 (el demandado puede deducir la excepción de litispendencia), 452 (presupuestos para la determinación de procesos idénticos), 451 inc. 5 (efectos del amparo de la excepción de litispendencia) y 453 (las excepción de litispendencia debe declararse fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro) del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: . Copias certificadas de la demanda, anexos y auto admisorio que obran en el Exp. N° ....., correspondiente al proceso seguido entre ambas partes ante el....... Juzgado Especializado en lo Civil de .......... , con lo que acredito la identidad de procesos. IV. ANEXOS: . Copia del D.N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copia certificada de la demanda que obra en el Exp. N° ....., correspondiente al proceso seguido entre ambas partes ante el....... Juzgado Especializado en lo Civil de .........., bajo el Anexo 1-B. . Copia certificada de los anexos de la referida demanda, bajo los Anexos 1-C, 1-D y 1-E. . Copia certificada del auto admisorio correspondiente a la misma demanda, bajo el Anexo 1-F. . Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-G. POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declarar la fundada. ........, ......... de ........... de FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 8 Excepción de conclusión del proceso por transacción Exp. N°: Sec.: Escrito: Sumilla: Excepción de conclusión del proceso por transacción SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. W ............... , con domicilio real en .................. y señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso de conocimiento sobre Indemnización por Daños y Perjuicios seguido por SSS SSS; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley, propongo la EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN, solicitando a su despacho declare nulo todo lo actuado y dé por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ..,.... el demandante interpuso demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el suscrito a fin de que se le pague la suma de SI............................, por la supuesta responsabilidad civil derivada de la ejecución de un contrato de obra celebrado entre ambas partes. 2. Con fecha ......... su despacho expidió la Resolución N° .......... , por la cual se admite a trámite la referida demanda, habiéndoseme notificado el auto admisorio con fecha ..........., junto con las copias de la demanda y sus anexos. 3. De una atenta lectura de estos documentos se colige que SSS SSS demanda el pago de la suma antes indicada por concepto de indemnización por los supuestos daños que le habría ocasionado el suscrito en la prestación de mis servicios profesionales consistentes en ............................. 4. Sin embargo, lo que el demandante omite en forma maliciosa es señalar que los hechos antes indicados fueron materia de una anterior demanda por la misma materia tramitada ante el...... Juzgado Especializado en lo Civil de ........., Exp. N° .........., generándose un proceso civil que concluyó con una transacción fuera de proceso homologada por el juez de dicha causa. En la referida transacción se

dio solución definitiva al conflicto de intereses que ahora el demandante pretende discutir nuevamente en el presente proceso. 5. Cabe señalar que por disposición del Código Adjetivo la transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de cosa juzgada. Como se sabe, la transacción es el acuerdo adoptado voluntariamente por las partes, mediante el cual deciden resolver definitivamente el conflicto de intereses que los enfrenta haciéndose concesiones recíprocas. En ese sentido, el demandante no puede pretender que ahora se reviva un proceso que en su momento fue resuelto por las propias partes, habida cuenta de que el interés para obrar que ahora alega ya fue agotado en el primer proceso, por lo que la presente excepción debe ser declarada fundada. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Sustento la excepción propuesta en lo señalado por los arts. 1 TP (derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) y IV TP (conducta que deben observar las partes al interior del proceso) del CPC, así como en los arts. 337 (la transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de cosa juzgada), 427 inc. 2 (improcedencia de la demanda si el demandante carece de interés para obrar), 446 inc. 10 (el demandado puede deducir la excepción de conclusión del proceso por transacción), 452 (presupuestos para la determinación de procesos idénticos), 451 inc. 5 (efectos del amparo de la excepción de desistimiento de la pretensión) y 453 inc. 4 (la excepción de conclusión del proceso por transacción debe declararse fundada si las partes transigieron) del mismo cuerpo de leyes. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: . Copias certificadas del fenecido Exp. N° ......... correspondiente al proceso seguido entre ambas partes ante el.... Juzgado Especializado en lo Civil de ..........., con lo cual se acredita que el mismo concluyó con transacción homologada por el juez. IV. ANEXOS: . Copia del D.N./.. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copias certificadas del Exp. N° .......... del proceso seguido entre ambas partes ante el....... Juzgado Especializado en lo Civil de ........., bajo el Anexo 1-B. . Comprobante de pago de la tasa judicial respectiva, bajo el Anexo 1-C. POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada. ........, ......... de ............. de FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

II. DEFENSAS PREVIAS a) Generalidades: La defensa previa es aquella manifestación del derecho de defensa que se formula o propone cuando al presentarse una demanda (o una reconvención) no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir con aquel que la ley sustantiva dispone que debe satisfacerse previamente, sin cuyo requisito no es posible iniciar válidamente el proceso civil. Constituyen mecanismos procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la demanda. Por la defensa previa no se cuestiona la pretensión y tampoco a la relación procesal, sino que solo contiene un pedido para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante no realice o ejecute un acto previo. b) Las defensas previas en el sistema peruano: De acuerdo al arto 455 del CPC las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales. A continuación veremos en qué consisten estas. c) Beneficio de inventario: Se parte del principio de derecho sucesorio de que la herencia no debe perjudicar al heredero; por tanto, el beneficio de inventario constituye la facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de la misma. Quiere decir, entonces, que en el caso que los herederos sean demandados por los acreedores del causante, los emplazados podrán solicitar vía defensa previa que el proceso se suspenda hasta saber si la . masa hereditaria tiene un saldo favorable que pueda responder por las deudas o cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de esta. Para determinar el monto de la herencia se hace uso del inventario y su valorización. Este tipo de beneficio está consagrado en el arto 661 del CC, según el cual el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo

hasta donde alcancen los bienes de esta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo si ya existiera inventario judicial. Por este medio de defensa no se cuestiona la pretensión del actor, tampoco se cuestiona la relación jurídico procesal -esto es, el proceso en sí mismo-, sino solo se pretende la elaboración del inventario como requisito previo para determinar la procedencia de la acción de cobranza, toda vez que la responsabilidad del heredero es intra vires hereditatis, es decir, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. d) Beneficio de excusión: Este tipo de beneficio, al cual la doctrina también llama beneficio de orden, es propio de los contratos de fianza. Debe, por tanto, existir un contrato de esta clase por el cual el fiador se ha comprometido frente al acreedor a responder de la deuda del fiado, en caso de incumplimiento de este en el pago de dicha deuda. El beneficio de excusión hace que la obligación del fiador tenga carácter subsidiario, lo que significa que solo podrá cobrarse con el patrimonio de este si el del deudor no alcanza para cubrir la acreencia. Por este beneficio el fiador tiene, pues, la posibilidad legal de exigir al acreedor, cuando este lo requiera para responder por la deuda del fiado, el agotamiento previo de todos los recursos de cobranza contra el patrimonio del fiado. Para que el fiador pueda recurrir al beneficio de excusión debe, pues, oponerlo al acreedor vía defensa previa, luego de que este lo requiera para el pago de la prestación, debiendo acreditar la existencia de bienes del deudor realizables en el país. El beneficio de excusión no opera de pleno derecho, sino a instancia de parte, es decir del fiador, y tiene como finalidad impedir que la pretensión procesal sea dirigida, en primer lugar, contra él. El arto 1883 del CC determina los casos en que el beneficio de excusión resulta improcedente, esto es, que la excusión no tiene lugar. Esto ocurre cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella, cuando se ha obligado solidariamente con el deudor o en caso de quiebra del deudor. e) Beneficio de división: El beneficio de división regulado por el arto 1887 del CC se da en el caso de concurrencia de varios fiadores de una misma deuda. Todo fiador que sea demandado para pagar la deuda puede exigir, vía defensa

previa, que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde, siempre Y cuando se haya estipulado dicho beneficio, es decir, se haya pactado. El beneficio de división no opera de pleno derecho, sino que tiene un origen eminentemente contractual, ya que si no es pactado por la partes no tendrá efecto alguno, por lo tanto no podrá ser utilizado como defensa previa. f) Pago anticipado por el fiador: Está establecido en el arto 1896 del ee, y se da en el caso de que el fiador pague la deuda por anticipado, cuando todavía no vencía el plazo para que el deudor cumpla con su prestación. En este caso, el fiador no puede subrogarse en el lugar del acreedor y reclamar el pago (reembolso) al deudor sino hasta que la deuda sea exigible (que venza el plazo). Esto originaría que el deudor no esté aún obligado a cancelar (reembolsar) lo pagado por su fiador; y en caso de ser demandado por este podría interponer la defensa previa correspondiente. g) Excepción de incumplimiento: Figura recogida en el arto 1426 del ee, en el cual se señala que en los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. Se trata de una facultad conferida por la ley a favor de la parte que es requerida por la otra, en el supuesto de que esta última tampoco haya cumplido con la prestación a su cargo, y se canaliza procesal mente como defensa previa. h) Excepción de caducidad de plazo: Prevista en el arto 1427 del ee, que establece que si después de celebrado un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Esto se constituye igualmente una defensa previa. i) Donación a favor de tutor o curador: El arto 1628 del ee establece que en el contrato de donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeto a la condición

suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administración. Tanto los tutores como los curadores están impedidos de beneficiarse con la donación de bienes de propiedad de sus representados. Se extiende el impedimento aun cuando ambos cargos hayan terminado. Entonces el tutor o curador tendrá que cumplir con dar cuenta de su administración, la cual no solo se reduce a que sean aprobadas las cuentas, sino que incluso sean entregados los saldos. j) Comunicación de la revocación de la donación: El arto 1640 del CC dispone que no producirá efecto la revocación llevada a cabo por el donante si no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta días de producida esta. La defensa previa podría ser invocada por el donatario o sus herederos si se pretendiese contra él o ellos que devuelvan el bien donado, alegando que no les fue comunicada la revocación de la donación. k) Ejercicio del derecho de retención: De acuerdo a lo expresado por el arto 1127 inc. 2 del CC, el derecho de retención se ejercita "judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente". El término "excepción" mencionado no debe entenderse como tal por cuanto el arto 446 del CPC señala todas las excepciones que pueden ser utilizadas, no dejando abierta la posibilidad a otras distintas, entonces, debe entenderse a esta como una defensa previa. Así pues, si el poseedor mediato del bien acciona judicialmente contra el poseedor inmediato del bien con el objeto de que le restituya el bien entregado, el segundo puede oponer una defensa previa de derecho de retención, en ejercicio de lo normado por el arto 918 del CC que determina los casos en que el poseedor debe ser reembolsado por mejoras. 1) Beneficio de partición: Regulado por el arto 871 del CC que señala que mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria. Es decir, el beneficio de partición operará como defensa previa en el

casa de la existencia de deudas del causante las cuales no podrán ser cobradas mientras no se produzca la partición de la herencia. m) Cesión de derecho como defensa previa: La cesión de derecho es una forma de transmisión de obligaciones en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. Dicha cesión puede operar sin asentimiento del deudor pero para que esta tenga efecto contra el deudor cedido le debe ser comunicada fehacientemente. De no ocurrir esto el deudor puede interponer como defensa previa, el no habérsele comunicado la cesión de derecho. n) Oportunidad y trámite de las defensas previas: El arto 455 del CPC señala que las defensas previas se proponen y se tramitan como las excepciones, por lo que será de aplicación el arto 447 del mismo cuerpo legal, el mismo que dispone que las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal. Por lo tanto, las defensas previas se tramitarán de acuerdo al procedimiento que exista y su tramitación se hará en cuaderno separado. o) Efectos del amparo de una defensa previa: Cuando el juez declara fundada una defensa previa esta tendrá como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antegedente para el ejercicio del derecho de acción (CPC, arto 456). Las costas, costos y multas del trámite de las defensas previas serán de cargo de la parte vencida. Adicionalmente y atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el juez puede condenar al solicitante al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia . Procesal (CPC, arto 457).

Modelo 1 ............ Escrito de defensa previa de beneficio de excusión

Exp. W: Sec.: Escrito: Sumilla: Defensa previa SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.!. W ................., con domicilio real en ..........................., señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por BBB BBB; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuesto en el arto 445 y ss. del CPC, propongo DEFENSA PREVIA, solicitando a su despacho se sirva ordenar la suspensión del presente proceso, en aplicación del beneficio de excusión que me corresponde en calidad de fiador, hasta que el demandante cumpla con acreditar que ha agotado todos los recursos de cobranza contra el demandado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Mediante Resolución N° ........ de fecha ......... y notificada en mi domicilio el día .......... , he tomado conocimiento de que su despacho ha admitido a trámite la demanda presentada por don BBB BBB, cuya pretensión consiste en el pago de SI. ................................, más intereses legales, costas y costos procesales. 2. Sobre lo afirmado por el accionan te, debo manifestar que es verdad que mediante documento privado de fecha ............. se celebró un contrato de arrendamiento de bien inmueble entre aquel y don CCC CCC, por el cual el primero cedió al segundo el inmueble de su propiedad ubicado en la Av. ......................... , por el plazo de dos años, a cambio del pago de una renta mensual de SI. ............................ 3. En la cláusula .... del referido documento, el arrendador ahora demandante y el suscrito convinimos en celebrar un contrato de fianza, de modo que me comprometí a responder en calidad de fiador en caso de incumplimiento del pago

de la renta mensual por parte del arrendatario CCC eee, dejando constancia de que en dicho documento no se pactó la renuncia al beneficio de excusión. 4. A través del escrito de demanda he tomado conocimiento de que el arrendatario eee eee no ha cumplido con el pago de la renta de los últimos tres meses, razón por la cual el demandante ha decidido ejercer las acciones de cobranza, no obstante, no las ha dirigido contra el arrendatario, sino solo contra el recurrente sin hacer previamente excusión en el patrimonio del deudor. 5. Al haber sido indebidamente requerido para el pago de la obligación de don eee eee, rechazo tal pretensión y en ejercicio del beneficio de excusión consagrado en el arto 1879 y ss. del CC, cumplo con manifestar que don eee eee cuenta con bienes suficientes que garanticen el pago de su deuda al demandante, y que a continuación paso a detallar: automóvil marca ....... de placa .............. según copia literal de la partida N° ......... expedida por el Registro Vehicular de ................. . inmueble en copropiedad ubicado en la Av. .................., según copia literal de la partida N° ........... , expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de .............. II. FUNDAMENTAClÓN JURíDlCA: Sustento la defensa previa propuesta en lo dispuesto por los arts. 1871 (la fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad), 1879 (beneficio de excusión) y 1880 (oponibilidad del beneficio de excusión) del CC; y en los arts. 320 (se puede declarar la suspensión del proceso en los casos previstos legalmente) y 456 (amparada una defensa previa se suspende el proceso hasta que se cumpla el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción) del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia del contrato de arrendamiento donde consta la cláusula de fianza, con lo cual se acredita que no ha habido renuncia de mi parte al beneficio de excusión. - Copia literal de la partida N° ........... expedida por el Registro de la Propiedad Vehicular de ................., con lo que acredito que don eee eee es propietario del vehículo marca .............. de placa ............... - Copia literal de la partida N° .............. expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de .................... , con lo que pruebo que don eee eee es copropietario del inmueble ubicado en la Av. .................

IV. ANEXOS: . Copia del D.N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copia del contrato de arrendamiento con cláusula de fianza, bajo el Anexo 1-B. . Copia literal de la partida W , bajo el Anexo 1-C. . Copia literal de la partida W ................ del Registro de la Propiedad Inmueble de ............... , bajo el Anexo 1-D. . Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1E del Registro Vehicular de ............ POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir a trámite la presente defensa previa yen su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROsí DIGO.- Que, amparada la presente solicitud, pido se dé cumplimiento a lo señalado en el arto 457 del CPC y se imponga al demandante el pago de las costas y costos de la defensa previa. SEGUNDO OTROsí DIGO.- Acompaño copia del presente escrito y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. ........, ......... de

de

FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 2 Escrito de defensa previa de beneficio de división Exp. W: Sec.: Escrito: Sumilla: Defensa previa SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ................., con domicilio real en ............................ , señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Lima; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por BBB BBB; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley, sin perjuicio de discutir oportunamente la veracidad de los hechos afirmados por el demandante y conforme a lo dispuesto en los arts. 445 y ss. del CPC, propongo DEFENSA PREVIA, solicitando a su despacho se sirva ordenar la suspensión del presente proceso, en aplicación del beneficio de división que me corresponde en mi calidad de fiador, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha .......... su despacho expidió la Resolución W .......... disponiendo admitir a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta en en mi contra por don BBB BBB, resolución que fue notificada a mi domicilio conjuntamente con la demanda y sus anexos el día 2. De una atenta lectura de los documentos señalados en el acápite anterior se tiene que la obligación cuyo cumplimiento BBB BBB me demanda, se origina en el contrato de arrendamiento celebrado entre el accionante y don CCC CCC sobre un inmueble de propiedad del primero, ubicado en Av. ................... ,por el cual el demandante se obligó a ceder a CCC CCC el uso del referido inmueble a cambio del pago de una renta mensual de SI. ................. (................. Nuevos Soles), constituyendo el recurrente y otras dos personas más (DDD DDD Y EEE EEE) fianza ilimitada y sin beneficio de excusión a favor del arrendatario ahora demandante, con el objeto de fJarantizar el cumplimiento de las obligaciones de CCC CCC. 3. Según lo manifestado por el demandante, el arrendatario se retiró del

inmueble adeudándole la suma de SI. "'''''''''''''''''''''''''''''' por concepto de rentas impagas e intereses moratorias, motivo por el cual me exige judicialmente el pago del íntegro de la deuda al señalar, según sus propias palabras, que soy el único de todos los garantes que tiene bienes suficientes para asegurar el pago de las rentas devengadas. 4. Sin embargo, el demandante omite precisar que convino con los fiadores el beneficio de división, regulado en el arto 1887 del CC, por lo que no es exigible a cada fiador el cumplimiento del íntegro de la obligación garantizada, sino solo una parte proporcional de ella. 5. En consecuencia, y al ser los contratos ley entre las partes, no puede el demandante pretender que el suscrito, como cofiador, cumpla con pagar toda la obligación garantizada si al perfeccionarse el contrato de fianza las partes acordamos que los fiadores tendríamos el beneficio de división, conforme se desprende de la cláusula ................ del contrato de arrendamiento con garantía de fianza que en copia fotostática adjunto al presente recurso. 6. Como es de vuestro conocimiento, cuando existe pluralidad de fiadores, por regla general la deuda no se divide entre ellos debiendo cada uno responder por el total, salvo que como en el presente caso se haya estipulado expresamente y por escrito el beneficio de división, que a su turno constituye una defensa previa que puede oponer el fiador que es demandado por el íntegro de la deuda solicitando que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. 7. En consecuencia, solicito que antes de continuar con la tramitación de este proceso el demandante cumpla con reducir el valor del petitorio de su demanda a la suma que legalmente corresponde. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Sustento la presente defensa previa en lo dispuesto por los arts. 1361 (fuerza vinculatoria del contrato), 1886 (pluralidad de fiadores), 1887 (beneficio de división) del CC, y en los arts. 455 (propuesta y trámite de las defensas previas) y 456 (efectos del amparo de las defensas previas) del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medio probatorio la copia del contrato de arrendamiento con garantía de fianza, de donde aparece en su cláusula .............. que el acreedor y los fiadores pactamos el beneficio de división. IV. ANEXOS: . Copia del D. N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.

. Copia autenticada del contrato de arrendamiento con garantía de fianza, bajo el Anexo 1-B. . Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-C. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir a trámite la presente defensa previa y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROsí DIGO.- Que, amparada la presente solicitud, pido se dé cumplimiento a lo señalado en el arto 457 del CPC y se imponga al demandante el pago de las costas y costos de la defensa previa. SEGUNDO OTROsí DIGO.- Acompaño copia del presente escrito y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. .-......, ......... de ................. de.......... FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

Modelo 31 Escrito de defensa previa de excepción de incumplimiento

Exp. W: Sec.: Escrito: Sumilla: Defensa previa SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. W ................., con domicilio real en ............................ , señalando domicilio procesal en la Casilla W ......... del Colegio de Abogados de Uma; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por BBB BBB; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley, sin perjuicio de discutir oportunamente la veracidad de los hechos afirmados por el demandante y conforme a lo dispuesto en los arts. 445 y ss. del CPC, propongo DEFENSA PREVIA, solicitando a su despacho se sirva ordenar la suspensión del presente proceso, en aplicación de la excepción de incumplimiento que me corresponde en mi calidad de acreedor, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ..... su despacho expidió la Resolución N° .......... disponiendo admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta en mi contra por don BBB BBB, resolución que fue notificada a mi domicilio conjuntamente con la demanda y sus anexos el día ....... . 2. Sobre los hechos expuestos por el demandante debo señalar que es verdad que mediante documento privado de fecha ........ el accionan te y el suscrito celebramos un contrato de compraventa, por el cual el primero se obligaba a transferirme la propiedad del vehículo marca .........., de placa ............., a cambio del pago de la suma de US$ .............................., conviniéndose expresamente que la entrega del vehículo y la legalización notarial de las firmas se efectuarían simultáneamente al pago del precio el día ......... 3. Sin embargo, omite señalar el accionan te que llegado el referido día, faltó a su obligación de entregar el bien, exigiéndome mediante comunicación

notarial que previamente el precio le sea depositado en su cuenta corriente. Como es sabido, el modo de transferir la propiedad de los bienes muebles es la entrega física y mientras ello no ocurra no opera la traslación. En el presente caso, las partes convenimos en que las prestaciones recíprocas objeto de las obligaciones surgidas del contrato de compraventa (transferencia del bien y pago del precio) se ejecutarían en forma simultánea; no obstante lo cual el accionante pretende ahora desconocer el carácter obligatorio del contrato y reclamar el pago del precio antes de efectuar la entrega del vehículo. 4. Por estas razones, vía defensa previa, invoco la aplicación de la excepción de incumplimiento regulada específicamente en el arto 1426 del CC, solicitando la suspensión del proceso hasta que el accionante satisfaga su prestación o garantice eficazmente su cumplimiento. II. FUNDAMENTACIÓN JURíDICA: Sustento la presente defensa previa en los arts. 947 (la transferencia de la propiedad de bien mueble se produce con su entrega), 1361 (los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos), 1426 (excepción de incumplimiento) y 1529 (por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio del pago del precio) del CC; y en lo señalado por los arts. 320 (se puede declarar la suspensión del proceso en los casos previstos legalmente) y 456 (amparada una defensa previa se suspende el proceso hasta que se cumpla el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción) del CPC. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia autenticada del contrato de compraventa celebrado entre el accionan te y mi persona, que obra en autos bajo el Anexo 1-C de la demanda, el cual señala en su cláusula ..... que el pago del precio y la entrega del vehículo se efectuarían simultáneamente el día ........ - Copia legalizada de la carta notarial de fecha ...... enviada a mi domicilio por el accionante, mediante la cual exige el pago del precio antes de proceder a la entrega del vehículo materia de la venta. IV. ANEXOS: . Copia del D.N.!. del recurrente, bajo el Anexo 1-A. . Copia del contrato de compraventa del vehículo celebrado con fecha ............., bajo el Anexo 1-B.

. Copia de la carta notarial de fecha ..........., bajo el Anexo 1-C. . Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-D. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir a trámite la presente defensa previa y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROsí DIGO.- Que, amparada la presente solicitud, pido se dé cumplimiento a lo señalado en el arto 457 del CPC y se imponga al demandante el pago de las costas y costos de la defensa previa. SEGUNDO OTROsí DIGO.- Acompaño copia del presente escrito y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. ........, ......... de ............... de .......... FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE