Procesal Civil - Rectificacion (Con Indice)

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS DERECHO PROCESAL CIVIL III 1 I

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

DEDICATORIA

A Dios, Por guiar nuestro camino y ayudarnos a permanecer firmes en nuestros objetivos.

Al profesor, Por transmitirnos los conocimientos necesarios para ser mejores cada día.

AGRADECIMIENTO DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

Agradecemos sinceramente a nuestra ALMA MATER, la “UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA”, por brindarnos en sus aulas los conocimientos

necesarios

para

enfrentar

nuestra vida profesional en el área de derecho.

De igual modo, a todas aquellas personas quienes nos orientaron durante el desarrollo de la presente, en forma particular a nuestro docente Dr. Luis Alfaro Valverde; por ser quien, con sus consejos permanentes para la formación ética profesional, nos ayudó con su incentivación a realizar este ensayo.

A la Escuela Académica de Derecho, la cual atreves

de

sus

docentes

nos

impartan

constantemente sus conocimientos.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

PRESENTACIÓN

El trabajo que hoy ponemos a su consideración, así como de nuestros compañeros es el resultado de una paciente y permanente investigación acerca de un tema interesante y útil para nuestra profesión, como es el tema de INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS. Así mediante una

serie

de libros e información recabada, hemos

reforzado significativamente nuestros conceptos sobre esta unívoca materia, pero no por eso debemos dejar de resaltar la importante ayuda que nos presta la informática en todas las fases del proceso del trabajo. Para una mejor comprensión hemos creído conveniente organizar la información como podemos observar en la monografía. Con el presente trabajo intentamos dar respuesta a nuestras interrogantes e incertidumbres sobre el presente tema para adquirir conocimientos que nos hagan esclarecer cualquier duda. ATTE. EL GRUPO

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

INTRODUCCIÓN Sin lugar a duda la inscripción y rectificación de partidas es un trámite necesario para todos los nacionales, ya que por el hacemos valer nuestro derecho La inscripción y rectificación de partidas es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo. Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826º al 829º del Código Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción. Así, en la vía judicial es procedente: La inscripción de las partidas de matrimonio y de defunción. La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción. La competencia para ello recae sobre los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante y tiene una serie de requisitos básicos. Sin embargo en la presente monografía podemos vislumbrar que no solo se puede hacer este trámite por vía judicial, sino también por forma administrativa en las municipalidades, por vía notarial y la forma innovadora y rápida que nos da directamente la RENIEC que actúan de oficio. Esto se hizo mediante un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial que demuestra el arduo trabajo que realizo el grupo y se desarrollara a continuación.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 INDICE CAPITULO I: ............................................................................................................................. 10 SUBCAPITULO I: ..................................................................................................................... 10 1.1.

INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ............................................ 10

1.1.1.

CONCEPTO DE INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ...... 10

1.1.2.

IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION Y RECTIFICACION: ................... 13

1.1.3.

OBJETO O FINALIDAD DEL PROCESO ................................................... 13

1.1.4.

PROCEDENCIA ............................................................................................... 14

1.1.5.

FORMA: ............................................................................................................. 14

1.1.6.

COMPETENCIA O JUEZ COMPETENTE ................................................... 15

1.1.7.

LEGITIMACION ACTIVA ................................................................................ 15

1.1.7.

SOLICITUD ....................................................................................................... 17

1.1.8.

REQUISITOS: ................................................................................................... 17

1.1.9.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD ..................................................................... 17

1.1.10. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACION DE PARTIDA .................................................................................... 17 1.1.11. 1.2.

RECTIFICACION DE PARTIDA ............................................................................ 20 VÍAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA ................................................... 20

1.2.1. 1.2.2.

PUBLICACIÓN ............................................................................................. 18

VIA JUDICIAL ....................................................................................................... 21

1.2.2.1.

CONCEPTO .................................................................................................. 21

1.2.2.2.

VÍA PROCEDIMENTAL: ............................................................................. 22

1.2.2.3.

RECTIFICACIÓN, ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE ........................ 22

1.2.2.4.

COMPETENCIA: .......................................................................................... 23

1.2.2.5.

SUPUESTOS DE LA RECTIFICACIÓN ................................................... 24

1.2.2.6.

LEGITIMACION ACTIVA ............................................................................ 24

1.2.2.7.

PUBLICACIÓN ............................................................................................. 25

1.2.2.8.

TRÁMITE ORDINARIO DE RECTIFICACIÓN ........................................ 25

1.2.2.9.

TRÁMITE ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN ........................................... 26

1.2.2.10.

REQUISITOS ................................................................................................ 26

1.2.2.11.

SOLICITUD ................................................................................................... 27

1.2.2.12. DISTINCIÓN ENTRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Y JUICIOS DE ESTADO 28

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 1.2.2.13.

PROBLEMAS PROCESALES ................................................................... 28

1.2.2.14. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA .................................................................................... 28 1.2.2.15.

EJECUCIÓN.................................................................................................. 28

VIA MUNICIPAL ................................................................................................... 28

1.2.3.

1.2.3.1.

TRAMITE ....................................................................................................... 29

1.2.3.2.

REQUISITOS: ............................................................................................... 29

1.2.3.3.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE? ......................................................................... 31

1.2.3.4.

MEDIOS PROBATORIOS .......................................................................... 32

1.2.3.5.

¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE? ................................................. 33

VIA NOTARIAL .................................................................................................... 34

1.2.4.

1.2.4.1.

REQUISITOS ................................................................................................ 35

1.2.4.2.

TRÁMITE ...................................................................................................... 36

1.2.5.

VIA RENIEC .......................................................................................................... 37

1.2.6.

DIFERENCIAS DE LAS VIAS PARA RECTIFICACION DE PARTIDA ..... 41

CAPITULO II ............................................................................................................................. 44 ASPECTOS SUSTANCIALES ................................................................................... 44

2.

PARTIDA DE NACIMIENTO: ................................................................................. 44

2.1.

2.1.1.

CONCEPTO ...................................................................................................... 44

2.1.2.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO .................................................................. 45

2.1.3. INSCRIPCIÓN DE RECIÉN NACIDOS HASTA LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU NACIMIENTO................................................................................ 46 2.1.4. NATURALEZA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ................................................................................................................... 46 ELEMENTOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ................................... 47

2.1.5. 2.1.6.

PARTIDA DE MATRIMONIO: ............................................................................ 57

2.1.6.1. 2.1.7.

Inscripción de matrimonio ....................................................................... 58

PARTIDA DE DEFUNCIONES: ......................................................................... 58

2.1.7.1.

Inscripción de defunciones ..................................................................... 58

CAPITULO III: ........................................................................................................................... 62 1.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ......................................... 62

CAPITULO IV ............................................................................................................................ 71 1.

JURISPRUDENCIA ............................................................................................................ 71 EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC ......................................................................................... 71

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 ANTECEDENTES .................................................................................................................... 71 FUNDAMENTOS ...................................................................................................................... 73 HA RESUELTO..................................................................................................................... 77

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

CAPITULO I

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 CAPITULO I: SUBCAPITULO I: 1.1.

INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

1.1.1. CONCEPTO DE INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA El vocablo partida es "Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adopciones,

inscripciones,

reconocimientos,

legitimaciones,

matrimonios,

naturalizaciones, vecindades y defunciones". También es partida la "copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene". Conforme a nuestra legislación y costumbres la "partida" está referida a la que consta en el Registro Civil como en los Registros Parroquiales y se refiere también a la matriz como a las copias certificadas. La inscripción y rectificación de partidas es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo. Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción. En el procedimiento no contencioso, un particular acude a un juez pidiéndole que, en virtud de la información que suministrará, declare la existencia de un hecho y le otorgue la documentación que acredite el procedimiento cumplido. El juez, previa intervención del Ministerio Público, recibe la información y si la halla satisfactoria prima facie, en mérito de ella, en cuanto haya lugar por Derecho, aprueba la información ofrecida y emite, expresa o implícitamente, el pronunciamiento que se le solicita. Esta actividad implica la administración judicial del derecho privado, por la presencia de un órgano jurisdiccional y la existencia de un objeto jurídico

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 privado, sobre el cual se verifica una tarea que no es procesal sino meramente administrativa. Si bien, para la inscripción y rectificación de partidas, el nombre representa para su titular un interés privado, importa también un interés público, consistente en la defensa de la autenticidad de un sujeto, por los efectos jurídicos que se derivan de la mención de un nombre, en tanto lleva a la identificación de una persona determinada. Señala la Resolución del Tribunal Registral N° 019*2002*ORLC/TR, que "el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. No es procedente la rectificación de nombre en mérito a escritura pública, toda vez que la identidad personal no se encuentra a lo manifestado por las partes, sino que esta se determina conforme a los datos contenidos en los correspondientes documentos de identidad, de conformidad con los artículos 25 del CC, que establece que la prueba del nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil, los cuales deberán ser comparados con la información que obre en el Registro" Bajo este contexto, se busca la inscripción y rectificación de una partida de nacimiento, matrimonio o defunción. El tribunal constitución, al referirse a la partida de nacimiento, señala: "es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana” La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones instauran probanza legal: del hecho de la vida, de la generación materna y

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 paterna, salvo las omisiones por legitimidad; del apellido familiar y del nombre propio; de la edad; del sexo; de la localidad en que surge a la existencia, que lleva consigo la nacionalidad; de la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio. Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la estirpe, la mayoría de edad automática, por el transcurso del lapso legal, y la inscripción en otros registros para efectos causales. La partida de nacimiento en sí, y las notas marginales correspondientes debe constituir microbiografía jurídica de cada Persona. Las partidas del registro civil contienen la información referente al nombre de la persona. La inscripción del nacimiento es el acto oficial en virtud del cual la persona legitimada por ley pone en conocimiento del funcionario competente del registro de estado civil, el nacimiento de una persona y el nombre propio con el que quedará inscrita; por ello, es razonable que se remita la prueba del nombre a lo que resulte en dicho registro, máxime cuando cualquier variación y los actos que de una u otra forma inciden en el nombre de la persona, también se inscriben en el citado registro. Véase los cambios o adiciones de nombre, las adopciones, las sentencias de filiación y el reconocimiento de hijos entre otros. Si bien los Registros del Estado Civil son los encargados de registrar aquellos hechos directamente relacionados con la vida de la persona, ya sea su nacimiento, el matrimonio y la muerte de la misma; las modificaciones o alteraciones a ellos requieren de la intervención judicial o notarial, según el caso. La Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil N° 26497 establece que las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias. Las inscripciones de los nacimiento no contemplados en el párrafo anterior se efectuaran dentro de un plazo de treinta (30) días y se llevara a cabo, preferentemente, en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 producido el nacimiento o del lugar donde reside el niño. El artículo en comentario hace referencia a la no inscripción en registros, dentro del plazo señalado por ley, la cual puede ser realizada por mandato judicial. La ley de competencia notaria N° 26662 no contempla la inscripción notarial, solo la rectificación de partidas. 1.1.2. IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION Y RECTIFICACION: Al estar regulados por la ley todos los actos jurídicos, públicos y privados que las personas realizan, es necesario contar con los documentos que posibiliten la

realización de estos actos, es así que los documentos de identidad

principalmente la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad DNI, son la llave para

el pleno ejercicio de otros derechos y el acceso a

programas sociales del Estado, sin ellos no es posible el acceso a estos. También puede verse limitado el ejercicio de un derecho, si en cualquiera de estos documentos existe un error en alguno de sus datos personales, por ejemplo: ¿cómo uno puede demostrar su derecho propietario sobre una casa o terreno, si no puede

probar su identidad porque no tiene su Partida de

Nacimiento ni su Documento Nacional de Identidad DNI?,o , si los tiene, sus datos no son idénticos?

1.1.3. OBJETO O FINALIDAD DEL PROCESO Este proceso tiene por finalidad: 

1) La inscripción de partida de matrimonio o de defunción no inscritos oportunamente.



2) La rectificación de partida de nacimientos, matrimonios o defunción.



3) La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurrido en el exterior, no registrados ante autoridad nacional.



4) Rectificación de partida de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos, ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional (Art.826º del CPC). DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 1.1.4. PROCEDENCIA Toda solicitud de inscripción de una partida ya sea de matrimonio o de defunción, y la rectificación de una partida de nacimiento procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Ley Nº 25025 del 11 de abril de 1989. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha de acontecimiento o estado civil se indicará con precisión lo que se solicita. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.

1.1.5. FORMA: 1.1.5.1.

La inscripción del nacimiento :

a) Ordinaria:dentro de los 30 días de nacimiento b) Extemporánea de menores de edad (pasado los 30 días de nacimiento hasta los18 años). c) Extemporánea de mayores de edad (pasado los 18 años de edad). 1.1.5.2.

La inscripción del matrimonio:

a) Ordinaria: dentro de los 15 dias b) Extemporánea: fuera de los 15 días 1.1.5.3.

La inscripción de la defunción:

a) Ordinaria: dentro de los 02 dias b) Extemporánea: fuera de los 02 dias 1.1.5.4.

Errores u omisiones en la partida de nacimiento, matrimonio y defunción

Para solucionar estos problemas, existen varios caminos:

a) VIA ADMINISTRATIVO: Que se tramita en Reniec, que dura menos tiempo y es más económico, pero sólo en los siguientes casos: i. Regularización de actas con defecto formal de omisión de firmas exigidas legalmente y otros DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 ii. Reconstrucción o reconstitución de actas parcialmente o

totalmente

destruidas o ilegibles por deterioro natural o intencional iii. Inscripciones asentadas en actas distintas de las que les corresponde iv. Inscripciones asentadas con error u omisión en los libros regístrales civiles b) VIA JUDICIAL: Se tramita en los Juzgados de Paz Letrado, puede durar dos o tres meses. c) VIA NOTARIAL: Se tramita ante un Notario Público, dura no mas de un mes, pero el costo es mayor que el Judicial o el administrativo

1.1.6. COMPETENCIA O JUEZ COMPETENTE La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para conocer los procesos de inscripción de partidas (parte inicial del tercer párrafo del artículo 750 CPC) Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario".(parte final del tercer párrafo del artículo 750 CPC) Además debemos considerar el artículo 23 del código procesal civil que nos dice que en los procesos no contenciosos de inscripción y rectificación de partidas es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.

1.1.7. LEGITIMACION ACTIVA La solicitud será formulada por: 1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera

de

sus

parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera

de

sus

parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 rectificación de la partida de matrimonio. 4. Cualquiera

de

los

parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido del interesado (Art. 827º del CPC). Si bien el registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción, la norma recoge diversos supuestos en las que personas diferentes a los directamente involucrados en la rectificación lo formulen. Esto se justifica, pues, como señala el artículo 41 de la Ley Ne 26497, es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley. El artículo en comento prescribe sobre quienes pueden formular la solicitud, en atención a la información de la partida que se quiera rectificar. Así, en el caso de la partida de nacimiento, los incisos 1) y 2) refieren que corresponde a la propia persona, si es mayor de edad, o al representante legal en caso de incapacidad. Cuando se habla de representante legal del incapaz, se alude a aquel representante determinado por ley, como sería el caso de los tutores, sin embargo, también puede concurrir el curador designando judicialmente. Cuando se trata de la partida de matrimonio, señala el inciso 3) que corresponde a cualquiera de los conyugues; y en caso de la partida de defunción, señala el inciso 4) que corresponde, a cualquiera de sus parientes la inscripción y rectificación de estas. A falta de las personas señaladas por ley, corresponde plantear la solicitud de inscripción o rectificación del caso, por cualquiera de sus parientes hasta el

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; por citar, cuando se establece el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad se refiere a la relación entre primos, y el segundo grado de afinidad es la relación entre uno de los cónyuges con los sobrinos del otro cónyuge. Cuando el fallecido no tiene parientes, corresponde al Ministerio Público asumir dicha actividad. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado. 1.1.7. SOLICITUD La solicitud debe reunir los requisitos generales establecidos para los procesos no contencioso, conforme lo establece el Art. 751º , en concordancia con los artículos 424º y 425º del CPC . Cuando se trate de rectificación de nombre, sexo, fecha de acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita (Art. 826º, segundo párrafo del CPC). (143)

1.1.8. REQUISITOS: 

Demanda firmada por abogado.



Documentos que acredite el pedido.



Partida a rectificar.



Copia simple del documento de identidad del solicitante.

1.1.9. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD 1.1.9.1.

TRAMITE ORDINARIO DE LA SOLCITUD:

- Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758. - Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud. 1.1.10.

DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y

RECTIFICACION DE PARTIDA La resolución que ampara la solicitud dispondrá la inscripción o rectificacion de DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 la partida, según el caso para lo cual se cursaran los partes judiciales respectivos 1.1.11.

PUBLICACIÓN

El artículo 828º del Código procesal Civil, que ha sido modificado por la ley Nº 26784 , dispone que un extracto de la solicitud , se publicará por una sola vez en forma prevista por los artículos 167º y 168º del mismo código , en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por abogado, como requisito para su aplicación. La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación. La publicidad es importante en el acto que se busca; ello en garantía de terceros que pudieran verse afectados con la alteración del nombre u otra información que se busca modificar a través de la rectificación u inscripción; por ello se recurre a las publicaciones por edicto. Con estas publicaciones se busca dar a conocimiento público información relacionada con la solicitud de inscripción o rectificación que se busca. Se dirige a un grupo de personas inciertas para dar a conocer el hecho que el solicitante quiere inscribir o rectificar, por los efectos que pudieran tener en terceros, y, que mediante dicha publicación se noticiarían de ello. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del juez. Esta puede darse de varias maneras, como los escritos que se fijan en ciertos lugares públicos o transitados o en la tablilla del juzgado. La publicación debe contener un extracto de la misma y se publicará por una sola vez, en la forma prevista en el artículo 168 del CPC. No resulta aplicable para las publicaciones los tres días hábiles que refiere la norma general, por existir norma especial que la regula.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 La norma en comentario precisa que se debe autorizar los documentos que contienen los edictos por el abogado, como requisito para su publicación.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 SUB CAPITULO II: 1.2. RECTIFICACION DE PARTIDA 1.2.1. VÍAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA Rectificaciones o regularizaciones que puede realizar el registrador civil sin informar a la Jefatura Regional CASO 1: ¿SI UN DATO ESTÁ MAL ESCRITO? Rectificación de un dato mal consignado en uno de los apellidos del inscrito Jorge Vásquez Campos, integrante de la comunidad nativa Boras de Colonia acaba de cumplir 18 años y quiere obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI). Para iniciar los trámites de obtención de su DNI, acude a la Oficina de Registro del Estado Civil de su comunidad para solicitar una transcripción de su Acta de Nacimiento. La rectificación es el trámite para corregir errores existentes en un Acta de Nacimiento. Las rectificaciones pueden ser: 1. Rectificación Administrativa. La que realiza el registrador civil: - Sin informe a la Jefatura Regional. - Con informe a la Jefatura Regional. Procede con la opinión favorable de la Jefatura Regional. 2. Rectificación Notarial. Se tramita ante el notario (luego de la opinión favorable del notario se inscribe en el acta). 3. Rectificación Judicial. Se tramita ante un juez (luego de la opinión favorable del juez se inscribe en el acta.

CASO N° 2: ¿Si una letra está mal escrita? Rectificación de una letra mal consignada en elprimer apellido del inscrito Luisa Mamanqui Venancio se acerca a la Oficina de Registro delEstado Civil de la comunidad nativa de Yaquiri con la transcripcióndel Acta de Nacimiento de su hija de 5 años, porque ha observadoque el primer apellido de su niña tiene

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 una letra errada. El registrador civil pregunta a Luisa en qué año fue inscrita su hija.Luisa le indica que su hija fue inscrita en el año 2003.El registrador civil revisa el Libro Matriz del año 2003; observa queen el Acta de Nacimiento de la hija de Luisa, el apellido está escritocomo Villanuebay verifica que el apellido del padre también diceVillanuebaen lugar de Villanueva. La madre y el registrador civil saben que un error así debe serrectificado a tiempo para evitar futuros contratiempos a la menor. El registrador civil indica a Luisa que deberá presentar una solicitudde rectificación administrativa y le facilita un modelo de esta solicitudseñalándole los pasos a seguir:  Presentar una solicitud (conforme al modelo entregado por el registrador civil).  Rectificación del error. Todo trámite de rectificación empieza con la solicitudde rectificación. No se puede realizar una rectificación si no ha sidosolicitada por el usuario. El registrador civil sabe que un error así debe serrectificado a tiempo para evitar futuros contratiemposa la menor. Hay cuatro vías por las cuales puede realizar la rectificación: judicial, administrativa, notarial y Reniec.

1.2.2. VIA JUDICIAL 1.2.2.1.

CONCEPTO

La INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo. Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción. En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 falta que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo). El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. (CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL. Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008) Es la acción judicial o notarial que tiene por objeto corregir errores y/o omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción. Salvat sostiene que la rectificación de una partida consiste en todo cambio, supresión o adición destinada a salvar las irregularidades que contenga. Ripert y Boulanger apuntan que rectificar un acta es realizar cambios, adiciones o supresiones para hacerla concordar con la verdad. La rectificación supone por lo tanto que existe un acta inscrita en los registros y que se la modifica. 1.2.2.2.

VÍA PROCEDIMENTAL:

La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción se tramitan en proceso no contencioso ante los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante. 1.2.2.3.

RECTIFICACIÓN, ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE

Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes: Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El Código Procesal Civil señala que sólo proceden las inscripciones o rectificaciones en proceso no

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 contencioso dejando la pretensión del cambio de nombre para el proceso de conocimiento que por su complejidad exige una amplia estación probatoria con defensa y contradicción por la relevancia que supone dicho cambio frente a los terceros. (EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)Voto singular magistrado Vergara Gotelli. Salvat al respecto nos dice: puede ocurrir que el nombre de una persona, tal cual resulta de la partida, este mal escrito; es un error que se presenta algunas veces y que da lugar a la rectificación del nombre. Ahora bien la rectificación no debe ser confundida con el cambio o adición de nombre; aparte que una y otro tienen un objeto diferente, existe entre ellos la siguiente diferencia fundamental: la rectificación constituye un derecho para el individuo; comprobado el error con que su nombre aparece en las partidas, la rectificación no puede serle negada; el cambio o adición del nombre, por el contrario, es una mera concesión de la autoridad publica, la cual acordarlo o negarlo, según considere justificadas o no las causas que el interesado invoque. 1.2.2.4.

COMPETENCIA:

Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario".(parte final del tercer párrafo del artículo 750 CPC) Además debemos considerar el artículo 23 del código procesal civil que nos dice que en los procesos no contenciosos de inscripción y rectificación de partidas es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve. Así, en la vía judicial es procedente, según el código procesal civil: (art. 826 CPC) La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción procede cuando el Juez considere atendible el motivo. es ese sentido si se justifica debidamente y el juzgador lo aprueba, puede rectificarse cualquier error u omisión en la partida respectiva, debiendo indicarse con precisión lo que DERECHO PROCESAL CIVIL III

23

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 solicita

cuando se trate de rectificación del nombre, sexo

fecha del

acontecimiento o estado civil. 1.2.2.5.

SUPUESTOS DE LA RECTIFICACIÓN

a. La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. b. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. c. Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. d. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional. 1.2.2.6.

LEGITIMACION ACTIVA

La solicitud será formulada por: 1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado. 1. Supuestos  Cuando existen errores que varíen el nombre.  Cuando hay variación total en el apellido.  Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.  Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.  Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvia y amerite un mayor estudio. 1.2.2.7.

PUBLICACIÓN

La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación. 1.2.2.8.

TRÁMITE ORDINARIO DE RECTIFICACIÓN

 Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758.  Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.  Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrasdo de mi localidad.  Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un abogado.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Documentos necesarios:  Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.  Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.  Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al Banco de la Nación.  Los recibos del pago al Banco de la Nación  Luego de presentar su solicitud de rectificación de partida el Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).  El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.  En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y dará

la

sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de

nacimiento, matrimonio o defunción.  Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita la partida de nacimiento y se anotará la rectificación solicitada.

1.2.2.9.

TRÁMITE ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN

Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente

1.2.2.10. REQUISITOS 

Demanda firmada por abogado.



Documento que acredite el pedido.



Partida a rectificar.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 

Copia simple del documento de identidad del solicitante.



Documentos que acrediten el pedido.



El

procedimiento

judicial

consta

de

tres

partes

básicamente:

Presentación de la Demanda, espera de 15 días, Audiencia única y Declaración Judicial.

1.2.2.11. SOLICITUD La solicitud autorizada por abogado será formulada por el interesado acompañando la(s) partida(s) a rectificar y aquella(s) que acredita(n) fehacientemente el pedido. Pueden solicitar la rectificación de partidas: 

El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.



La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.



Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.

Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación. Transcurridos diez días útiles luego de la publicación del último aviso, y siempre que no medie oposición, el Notario eleva la solicitud a Escritura Pública que deberá ser firmada por el(los) solicitante(s). Corre por cuenta de cada interesado realizar la inscripción de la rectificación en

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 el registro que corresponda. 1.2.2.12. DISTINCIÓN ENTRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Y JUICIOS DE ESTADO Llambías señala que el juicio de rectificación de partida no debe ser confundido en los juicios de estado que pueden dar lugar también a la rectificación de alguna partida. Se diferencian por su finalidad: mientras el juicio de rectificación tiende simplemente a subsanar una irregularidad obrante en la partida, los juicios de estado consiguen el reconocimiento de estado del accionante o el desconocimiento del estado que se atribuye el demandado.. En los juicios de estado debemos tener en cuenta a las cuestiones de filiación.

1.2.2.13. PROBLEMAS PROCESALES Los Jueces de Paz Letrados declaran improcedentes las demandas de rectificación de Partidas alegando que son competencia del Juez Civil. Los Jueces de Paz Letrados tramitan pretensiones de cambio, adición, o supresión de nombre como rectificacìón de partidas en la vía procedimental no contenciosa.

1.2.2.14. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA La resolución que ampara la solicitud dispondrá la inscripción o rectificacion de la partida, según el caso para lo cual se cursaran los partes judiciales respectivos.

1.2.2.15. EJECUCIÓN Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda.

1.2.3. VIA MUNICIPAL

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima falta que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo). La rectificación administrativa procede cuando se compruebe con la revisión de la propia acta o de su confrontación

de ésta con los

documentos de sustento archivados. LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica , Julio 2008, p. 836

Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.

1.2.3.1.

TRAMITE

Se debe presentar una solicitud de rectificación de partida ante la Municipalidad que fue inscrita, la cual debe estar firmada por el padre ó madre si la partida a rectificar es la de un menor de edad.

Presentar documentos que acrediten la rectificación

1.2.3.2.

REQUISITOS:

Personas legitimadas para solicitar rectificaciones

Artículo 72º

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Pueden solicitar rectificaciones administrativas de las inscripciones:El titular o su mandatario. Si el titular hubiese fallecido podrá hacerlo cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese. El representante legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de los grados mencionados en el inciso precedente. El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera parientes, herederos ni legatarios

Se tramita la rectificación en los siguientes casos:

Error en la consignación de datos en cualquier de los campos del acta registral atribuible al registrador que efectuó la inscripción, ya sea en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales Omisión de cualquier otro dato, incluyendo firmas y selladuras del registrador, en el acta registral, en que hubiera incurrido el registrador de la época en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales.

La omisión de salvedad de cualquier de los datos consignados en el acta, con excepción del (de los) prenombre (s) del titular del acta de nacimiento Omisión de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el margen o sumilla de la misma.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y”, ó “de” consignados para vincular los prenombres y/o apellidos de su (s) titular (es).

1.2.3.3.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE?

El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad, la rectificación del acta, indicando de forma concreta y precisa la omisión o error que existe, adjuntando copia simple de su DNI y la partida que se quiere rectificar, y el medio probatorio Una vez presentado el escrito, el registrador Civil verificará la existencia del error u omisión incurrida y la procedencia de la rectificación registral en mérito de la evaluación de los medios probatorios, si esta exonerada o no de la publicación, es decir no se pública. El Registrador Civil emite la resolución dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, asimismo tratándose de rectificaciones calificadas posteriormente, realizándose el asiento de rectificación en el rubro de anotaciones marginales o textuales. En caso de denegatoria, la resolución que así lo declara, deberá ser notificada al solicitante. El solicitante puede presentar reconsideración o apelación contra la resolución que resuelve su solicitud, dentro del plazo de 15 después de notificado. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de 30 días.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 1.2.3.4.

MEDIOS PROBATORIOS

A. En caso de Actas de Nacimiento: 2.

La propia acta materia de rectificación.

3.

Certificado de nacido vivo que obra en el archivo local.

4.

Resolución judicial que dispuso inscripción supletoria.

5.

El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en el archivo local.

6.

Expediente administrativo que genero la inscripción extraordinaria administrativa o extemporánea según corresponda.

7.

Resolución

judicial y documentos de

sustento

que

dispongan

anotaciones textuales o marginales. 8.

En caso de apellidos la partida de nacimiento de los progenitores, en caso de los nombres y apellidos de los progenitores, la partida de nacimiento de los progenitores,

B. En caso de Actas de Matrimonio: 

La propia acta materia de rectificación.



Acta de celebración.



Declaración, pliego o expediente. De existir dispensa judicial de la presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá aportarse estos como medio probatorio.



Resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria.



Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 

Acta de celebración traducida oficialmente en los casos de inscripción de matrimonio celebrado fuera de territorio de la República.



Resolución

judicial

y

documentos

de

sustento

que

dispongan

anotaciones textuales y marginales. 

En caso de nombres y apellidos de los contrayentes, la partida de nacimiento de los titulares,

C. En caso de Actas de Defunción:



La propia acta materia de rectificación.



Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local.



la partida de nacimiento del titular



En los casos de muerte violenta. El producto de necropsia, certificado médico legal.



Parte policial o parte judicial que obre en el archivo local.



En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta. Resolución judicial que dispuesto a inscripción supletoria y/o que estableció la muerte presunta.



Resolución

judicial

y

documentos

de

sustento

que

dispongan

anotaciones textuales o marginales.

1.2.3.5.

¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?

El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA

DERECHO PROCESAL CIVIL III

33

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad.

1.2.3.6.

¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRÁMITE?

En ningún caso el trámite debe exceder de 30 días hábiles.

1.2.4. VIA NOTARIAL

Rectificación De Partidas En La Vía Notarial tramite Procede cuando existe un error evidente en alguna partida, se rectifica confrontándola con otros documentos. Los Notarios solo tienen competencia para la rectificación de las partidas por errores u omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida: pero tratándose de la inscripción de una partida no registrada oportunamente, así como el cambio de nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos, sólo podrá hacerse mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

Este trámite tiene por objeto rectificar partidas expedidas por el registro civiles que contengan errores u omisiones de nombre, apellidos, fechas u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.

Las partidas materia de rectificación por vía notarial son las siguientes:



Partida de nacimiento.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 

Partida de matrimonio.



Partida de defunción.

En ningún caso se podrá cambiar el nombre de la persona, sus apellidos, sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

1.2.4.1.

REQUISITOS



Solicitud o Minuta dirigida al Notario, autorizada por Abogado, consignando los datos siguientes: a) Datos personales del solicitante. b) Petitorio: Determinación clara y concreta del error o errores evidentes incurridos en la(s) partidas respectivas. c) Fundamentos de derecho. d) Copia certificada de la partida que se pretende rectificar. e) Copia certificada de la partida en mérito de la cual se solicita la rectificación. f) Fecha. g) Firma.

Se deben consignar los datos personales del solicitante, el petitorio; que comprende la determinación clara y concreta del error o errores en que se ha incurrido en la o las partidas

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 respectivas. es pertinente indicar que el error solo debe referirse errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos probatorios. no puede invocarse para cambio de nombre y apellido, fundamentos de derecho, indicar los medios probatorios que se adjuntan.

1.2.4.2.

TRÁMITE Una vez calificada la solicitud se procede la publicación en los diarios (EL Peruano y otro de mayor circulación); 10 días útiles después de la última publicación se elevará la solicitud (minuta) a escritura pública, la misma que deberá ser suscrita por los solicitantes, previa identificación

mediante

el

documento

oficial

de

identidad.

Posteriormente se entregan los partes al interesado para que lo ingresen al Registro Civil de la Municipalidad correspondiente, a fin de que se inscriba la rectificación.

La solicitud será formulada por los interesados siguientes:

A) PARA LA PARTIDA DE NACIMIENTO  El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera

de

sus parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014  La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar es mayor de edad y ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

B) PARA LA PARTIDA DE MATRIMONIO Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera

de

sus

parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.

C) PARA LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Cualquiera

de

los

parientes

hasta

el

cuarto

grado

de

consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.

BASE LEGAL Artículos 15º al 20º de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

1.2.5. VIA RENIEC Un proyecto que permite simplificar y desjudicializar los procesos de rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sin necesidad de que el ciudadano afectado realice el trámite o desembolse dinero, ejecuta el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 (Reniec).

Las rectificaciones se hacen ahora de manera automática y en sólo siete minutos, de tal forma que el ciudadano cuya partida tiene algún dato equivocado no necesite ir a una notaría, gastar alrededor de 600 nuevos soles y esperar más de un mes, o al Poder Judicial a gastar entre 30 y 40 soles y aguardar de tres a seis meses de proceso.

En el caso de la rectificación a nivel de las municipalidades que aún tienen a su cargo los registros civiles, la rectificación cuesta 20 soles, pero tarda varios meses y el ciudadano debe llevar documentos sustentatorios. “Muchos ciudadanos desconocen incluso que sus partidas están erradas, enmendadas o con omisiones, pero nosotros (el Reniec) actuamos de oficio, porque, al ser parte del sistema de Registros Civiles, chequeamos que todas las actas tengan la información correcta. De no ser así, rectificamos automáticamente porque muchos datos se pueden deducir del mismo contenido de la partida, o si no vamos en busca de información de sustento”

Ese trabajo se puede hacer con los registros que las municipalidades han transferido al Reniec y cuya información está siendo digitalizada y ordenada en una base de datos, de tal forma que es posible observar los errores registrales.

Hay muchos errores de fondo y de forma cometidos por los registradores de las municipalidades, que antes eran cargados a los ciudadanos, quienes

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 tenían que llevar adelante un proceso. “Antes estos procesos no eran administrativos, sino notariales o judiciales, y demandaban mucho tiempo y dinero, pero además implicaban una limitación del derecho a la identidad, porque habían diferencias en los datos de nombres o fechas que afectaban a las personas”

Para hacer más fácil aún el trámite, se ha anulado la emisión de resoluciones

jefaturales

o

directorales

que

autorizaban

esos

procedimientos.

Del 2007 a la fecha se han efectuado de oficio un millón 47,076 rectificaciones administrativas.

De acuerdo con la experiencia dejada por este nuevo proyecto, dijo que el error más común es la omisión de la firma o el sello del registrador civil, lo que invalida un acta. “El 60 por ciento de los errores hallados obedece a esta razón”,

Otro problema frecuente, dijo, es la omisión de salvedad, que ocurría cuando el registrador se equivocaba en un dato y lo tachaba y colocaba el dato correcto entre paréntesis, pero olvidaba hacer la salvedad de que esa corrección

era

suya

en

el

campo

de

observaciones

del

acta.

A la fecha, el Reniec tiene incorporados en su jurisdicción los registros civiles de 71 distritos del país, incluida la gran mayoría de Lima

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Metropolitana.

Según la funcionaria, se ha dado prioridad a regiones como Huancavelica, donde por el accionar del terrorismo hubo mucha documentación quemada, y a distritos como Puente Piedra y Comas, donde hay muchos migrantes.

El avance de este proceso de incorporación depende mucho del presupuesto que el Gobierno Central asigne para este propósito, porque el Reniec trabaja a costo cero.

El objetivo de la entidad es tener incorporadas a inicios del 2015 a todas las municipalidades provinciales, lo que representa 60 millones de actas registrales. Este año se culminará el proceso con Lima Metropolitana.

Actualmente, el Reniec ha logrado la incorporación de 15 millones de actas de todo el país.

De igual forma, se han revocado las funciones de registro civil de 29 municipalidades distritales a nivel nacional; es decir, esas comunas han dejado de inscribir partidas, de matrimonios y defunciones, para dejar esa labor en manos del Reniec.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 1.2.6. DIFERENCIAS DE LAS VIAS PARA RECTIFICACION DE PARTIDA PROCEDIMIENTO

DE

RECTIFICACIÓN

DE

PARTIDA

ANTE

LA

MUNICIPALIDAD: 

Se debe presentar una solicitud de rectificación de partida ante la Municipalidad que fue inscrita, la cual debe estar firmada por el padre ó madre si la partida a rectificar es la de un menor de edad.



Presentar documentos que acrediten la rectificación

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE RENIEC: 

Procedimiento que se utiliza para rectificar errores u omisiones evidentes de actas registrales a partir de los documentos que obran en el archivo registral, por lo que es necesario contar con un sustento en archivo (por ejemplo el certificado de nacido vivo) de la partida que se va rectificar.



El solicitante debe acercarse y exhibir el DNI del solicitante, en caso de extranjeros presentar original y copia simple del carné de extranjería o Pasaporte.



Después de realizada la rectificación, se expedirá una copia gratuita al solicitante.

PROCEDIMIENTO VIA JUDICIAL 

Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrado de mi localidad.



Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un abogado.



Documentos necesarios:



Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.



Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.



Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al Banco de la Nación.



Los recibos del pago al Banco de la Nación

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 PROCEDIMIENTO VIA NOTARIAL 

Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar al Notario lo que necesita.



Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de edad.



Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.



Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.



El Notario mandará a publicar en dos diarios un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662.

CUADRO COMPARATIVO JUDICIALMENTE

NOTARIALMENTE

ADMINISTRATIVAMENTE (Municipalidad)

Cuando se trata de Para corregir

errores

omisiones

errores

y Cuando

u omisiones de nombres y omisiones los Apellidos.

en

nombres, apellidos y equivocación en fechas de

corregir

nacimiento

lugares.

y

Para

fecha

de

de defunción u otros. costo

en

errores la

u

partida

fueron responsabilidad del

corregir

nacimiento, de matrimonio,

El

los

lo

pone

cada

Registrador Por ejemplos no tener el número de partida, el sexo, nombres escritos en forma abreviada, la firma

Notario.

Se deberá pagar una Trámite más rápido que en o sello del registrador. Tasa Judicial de S/. el Poder Judicial. Se culmina Se utilizan los formatos de 70.00 Nuevos Soles El

trámite

durará la publicación de los avisos

aproximadamente meses

15 días hábiles después de cada municipalidades

4 (Ley

26662).

Tiempo

aproximado 2 meses.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

CAPITULO II

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 CAPITULO II 2. ASPECTOS SUSTANCIALES 2.1.

PARTIDA DE NACIMIENTO:

2.1.1. CONCEPTO Documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento, y por ende, la existencia de una persona. Para su obtención habrá de acudirse al Registro Civil (remítase a la definición) donde el alumbramiento fue inscrito. Es el documento a través del cual se acredita el hecho de un nacimiento y por tanto la existencia de una persona. Para conseguir la misma, se deberá acudir al registro civil correspondiente o autoridad civil que corresponda de acuerdo al lugar en el cual el alumbramiento en cuestión resultó ser inscripto. Siempre que una persona necesite acreditar su identidad como tal, ante un organismo, autoridad, gobierno o entidad que así se lo solicite, deberá mostrar su acta de nacimiento, porque en ésta están contenidos fehacientemente todos sus datos personales como ser: nombre de los padres, día, hora y año de su nacimiento y la localidad, provincia y país en el que ha nacido. El acta de nacimiento es el primer documento con el que cuenta una persona, comúnmente, se lo tramita durante los primeros meses de vida, porque es inmediatamente posterior a su nacimiento; los padres, una vez que el médico del hospital o centro de salud que atendió a la mujer en el parto certifique el nacimiento del mismo, podrán acudir al registro civil correspondiente a su jurisdicción para anotar al niño o niña recién nacido con el nombre o nombres que hayan escogido y con los apellidos de los padres. Tradicionalmente, siempre se anota al niño con el apellido del padre, aunque en los últimos tiempos es una modalidad recurrente que el mismo sea anotado con los dos apellidos, siendo el del padre el que

DERECHO PROCESAL CIVIL III

44

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 aparecerá detrás del nombre y luego del apellido paterno el de la madre. La importancia del acta de nacimiento es tal que sin la misma es casi imposible realizar trámites o conseguir permisos especiales.

2.1.2. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Si el nacimiento ocurrió en hospitales del Ministerio de Salud, ESSALUD o en clínicas privadas que cuenten con Oficina Auxiliar de Registro del Estado Civil, el plazo de inscripción ordinaria del nacimiento es de tres (3) días calendarios.  El trámite es gratuito  Debe presentar el certificado de nacido vivo en original, firmado y sellado por profesional competente (médico, obstetriz, etc.).  El declarante debe presentar su DNI.

Si la inscripción no se efectuó en el plazo de tres (3) días calendario, debe apersonarse a la Oficina Registral RENIEC u Oficina de Registro del Estado Civil ubicada en las Municipalidades de la cual dependa la Oficina Registral Auxiliar; solamente si se realiza dentro de los treinta (30) días calendarios de ocurrido el nacimiento y se adjunte el Certificado de Nacido Vivo. Si el nacimiento ocurrió en lugar distinto al señalado, el plazo es de 30 días calendario, y se realiza ante la Oficina Registral RENIEC u Oficina de Registro del Estado Civil con facultades delegadas, ubicada en Municipalidades, según el caso.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

45

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 2.1.3. INSCRIPCIÓN

DE

RECIÉN

NACIDOS

HASTA LOS

30

DÍAS

SIGUIENTES A SU NACIMIENTO a) Requisitos para inscribir el nacimiento  Certificado de nacido vivo en original, firmado y sellado por profesional competente del Centro de Salud donde se atendió el parto (médico, obstetra, etc.).  En los lugares donde no haya Centro de Salud, se presentará unaDeclaración Jurada de autoridad política (Teniente Gobernador), judicial(Juez de Paz) o religiosa.  Documento

de

Identidad

del declarante puede

ser

cualquiera de los siguientes: el DNI, Libreta Militar, Boleta Militar, Copia certificada delActa de Nacimiento.  La Partida de Matrimonio si los padres son casados y sólo va uno de ellos.

2.1.4. NATURALEZA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO La

partida

de

nacimiento

constituye

un

asiento registral y sus

certificaciones instauran probanza legal:  Del hecho de la vida.  De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad.  Del apellido familiar y del nombre propio.  De la edad.  Del sexo.  De la localidad en que surge a la existencia, que lleva consigo la nacionalidad.  De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la estirpe, la mayoridad automática, por el transcurso del lapso legal, y la inscripción en otros registros, para efectos causales. La partida de nacimiento en sí, y las notas marginales correspondientes, debe constituir microbiografía jurídica de cada persona. De acuerdo con la legislación de cada país, está establecido que el registro civil expide documentos que los interesados utilizan con el objeto de acreditar los hechos que han sido motivo de registro. En algunos países se expide solamente un tipo de documento para cada especie de hecho, el cual es una copia textual del asiento efectuado originalmente para realizar la inscripción del hecho en el registro; a este documento se denomina partida. En otros países los documentos se expiden para cada hecho y pueden ser de texto diferente, según el objeto al cual esté destinado.

2.1.5. ELEMENTOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Elementos de la partida de nacimiento: 2.1.5.1.

Nombre del individuo al nacer

El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás. El nombre tiene dos componentes: el prenombre y los apellidos. El nombre es el elemento característico individual del sujeto, libre de toda vinculación preestablecida. Se refiere al nombre de pila, el cual es libre y es elegido por los padres o por el que hace la inscripción en el registro civil. La elección de un segundo o más nombres es facultativa. El nombre recoge datos históricos de la persona que la singularizan de los demás y provee la información base para la emisión del DNI. Es obligatorio tenerlo y usarlo; es inmutable, DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 salvo casos especiales; no es comercial, puesto que es personalísimo, aun cuando se transmita por procreación; es imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno más o menos erróneo o se utilice un conocido seudónimo. Asimismo,

permite

la

identificación,

individualización

y

la

pertenencia de una persona a una familia. Mediante el nombre se hace posible el ejercicio de derechos tales como la ciudadanía, la educación, la seguridad social, el trabajo y la obtención de una partida de nacimiento, entre otros. 2.1.5.2.

El apellido

Designación común de una estirpe que cada uno porta debido a su pertenencia al grupo y a la que se diferencia por este apelativo. El apellido es el nombre de la familia que sirve para distinguir a las personas, y es irrenunciable e inmodificable. Debe figurar primero el apellido paterno y luego el apellido materno. El apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la partida de nacimiento, salvo por tramitación administrativa judicial. El apellido establece la filiación, los lazos de parentesco y la paternidad. Se transmite de padres a hijos, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales, siempre que hayan sido reconocidos dado el caso por sentencia judicial.

2.1.5.3.

El sexo del individuo

Es la identificación que se asigna al recién nacido y que lo ubica en el género masculino o femenino. El sexo está compuesto por diversos

elementos:

anatómico, sicológico, registral y

cromosómico, social,

los

gonadal, mismos

que

interactúan en el sujeto de tal forma que lo configuran. Al momento de nacer la persona solo se toma en cuenta el sexo anatómico, ya que la personalidad del recién nacido, que DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 expresará su identidad, recién comenzará a desarrollarse. 2.1.5.4.

Fecha de nacimiento (hora, día, mes y año del nacimiento - día de la inscripción)

Establece la mayoría de edad automática; en el caso peruano, el derecho a obtener el documento nacional de identidad (DNI) se detenta desde los 18 años. La fecha de nacimiento determina límites para la celebración de actos jurídicos (matrimonio, adopción). Asimismo, la edad constituye un requisito para acceder a cargos públicos y para el goce de los derechos previsionales. Mediante la fecha de nacimiento se establece el momento en que se adquiere la ciudadanía, y se dota de derechos y deberes a la persona, con los cuales puede participar, dentro de sus limitaciones, en la vida pública del Estado; tales derechos pueden ser los relacionados con los beneficios que garantiza el Estado, así como la entrega del documento de identidad nacional, asistencia consular en el exterior o cualquier otro derecho contemplado en las normas del Estado. 2.1.5.5.

El lugar de nacimiento

Vínculo político y social ("nacional") que une a una persona con el Estado al que pertenece. Establece la nacionalidad, que a su vez significa la pertenencia de una persona a un sistema jurídico concreto dictado por un país. Este vínculo del individuo con un Estado le genera derechos y deberes recíprocos. 2.1.5.6.

Identidad y dirección de los padres

Establece la filiación y la paternidad es decir, el vínculo familiar respecto al hijo en primer grado de consanguinidad en línea recta; asimismo, otorga deberes y derechos tales como la patria potestad y la complejidad de otros que de ella derivan. En el ámbito del derecho penal sirve para establecer circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes. Estos datos, como la DERECHO PROCESAL CIVIL III

49

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 identidad, la dirección, nacionalidad y profesión de los padres, tienen efectos útiles para fines estadísticos.

2.1.5.7.

Nombres y apellidos del registrador

Mediante estos datos se corrobora la formalidad y legalidad de la información que se consigna en la partida de nacimiento, de acuerdo a la legislación peruana. La partida de nacimiento debe contener el nombre y apellido, así como la edad, estado civil, naturaleza, profesión u oficio y domicilio de las partes que intervienen en el acto de inscripción.

2.1.5.8.

Distinción entre rectificación de nombre o cambio o adición de nombre

Salvat al respecto nos dice: puede

ocurrir que el nombre de una

persona, tal cual resulta de la partida, este mal escrito; es un error que se presenta algunas veces y que da lugar a la rectificación del nombre. Ahora bien la rectificación no debe ser confundida con el

cambio o

adición de nombre; aparte que una y otro tienen un objeto diferente, existe entre ellos la siguiente diferencia fundamental: la rectificación constituye un derecho para el individuo; comprobado el error con que su nombre aparece en las partidas, la rectificación no puede serle negada; el cambio o adición del nombre, por el contrario, es una mera concesión de la autoridad pública, la cual acordarlo o negarlo, según considere justificadas o no las causas que el interesado invoque. En el artículo 29 del Código Civil vigente se ha expresado lo siguiente: "Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 los hijos menores de edad." Vega Mere menciona: “Una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge la necesidad de que éste conserve el nombre dado. Su eventual modificación podría generar confusión e impediría la identificación de la persona. De ahí que el titular tenga también el deber de mantener la designación que le corresponde.” Por ello, como regla general se ha establecido que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones. Sin embargo, existe una excepción, la misma que se presenta cuando existan motivos justificados y se haga mediante autorización judicial, publicada e inscrita. Por ejemplo, se puede decir que una persona tendría un motivo justificado para realizar un cambio de nombre, cuando se le ha asignado uno que sea extravagante, ridículo, que sea móvil para la burla de terceras personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y bienestar. Así mismo, creemos que sería procedente el cambio de nombre de una persona que es homónima de un avezado y famoso delincuente o de persona que ha sufrido escarnio público, que le impide realizar normalmente

sus

actividades

cotidianas,

por

las

continuas

discriminaciones o temores de la que es víctima. Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la publicidad, con la finalidad de que las personas que se sienta afectadas con tales hechos, puedan impugnarlos oportunamente en sede judicial. Aceptada la posibilidad legal de cambiar el nombre de una persona, cuando se presentan determinadas circunstancias que justifiquen tal medida, lo que no estaría claro en nuestro país, es ante qué Juez y en qué vía procedimental se debe tramitar esta pretensión. En el artículo 826 del Código Procesal Civil vigente se regula la pretensión derectificación de nombre, con trámite en vía no contenciosa,

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 ante un Juzgado de Paz Letrado, pretensión que no puede equipararse a la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento. En cambio, en el cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación personal, en mérito a ciertas motivaciones; a lo que accederá el Juez si encuentra que las mismas son justificadas La falta de una norma que precise la vía procedimental y el Juzgado competente para conocer de las pretensiones de cambio de nombre ha originado la expedición de resoluciones judiciales contradictorias, pues para algunos, el competente para conocer la referida pretensión es el Juez de Paz Letrado, tramitándose la pretensión en la Vía de Proceso No Contencioso. En cambio, para otros, el competente es el Juez Civil. El expediente signado con el número 2003-0042-0-0601-JP-CI.01, se puede apreciar que un Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca declaró IMPROCEDENTE una

solicitud de

Rectificación de Partida de

Nacimiento, por considerarse que lo que se estaba peticionando era en realidad un cambio de nombre, expresándose que éste "constituye una acción

contenciosa,

cuya

competencia

corresponde

al

Juez

Especializado Civil." Considerar a los Jueces civiles como competentes para conocer las pretensiones de cambio de nombre encontraría su fundamento en disposiciones contenidas en nuestra legislación -Artículo 5 del Código Procesal Civil y artículo 49 inciso 1) del Decreto Supremo No. 017-93JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialsegún las cuales, corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. Sin embargo, si asumimos que la pretensión de cambio de nombre se debe tramitar ante un Juez Civil, como proceso contencioso, las preguntas que surgen son ¿contra quién se debe dirigir la DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 pretensión? ¿Contra los padres que eligieron el nombre? ¿Contra el Ministerio Público? Si es que se asumiese que la pretensión debiera dirigirse contra los padres, ¿Cuál sería la solución para el caso de la persona cuyos padres han fallecido? ¿Cuál sería la solución para el hijo menor de edad que quiere cambiar su nombre pero no tiene la capacidad procesal para comparecer por sí mismo a un proceso y por lo tanto la acción tiene que ser ejercitada por sus representantes legales, es decir, sus padres? Evidentemente que no podrían ser demandantes y demandados a la vez, lo cual es un imposible jurídico. ¿Se tendría que nombrar un curador procesal? Olmos Huallpa, en su publicación "Pretensiones procesales en el Código Civil", considera que la Rectificación de Partida se puede hacer por cambio o por adición de nombre, por lo que asigna la vía procedimental de Proceso No Contencioso al cambio de nombre Si es que existieran personas que se consideraran afectadas con el cambio de nombre pueden valerse de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Civil, en el que se prescribe que: "La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente" De acuerdo a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo 768 (C.P.C), T.U.O., autorizado por Resolución Ministerial 010-93-JUS (2304-93), esta pretensión se tramita en la vía del proceso abreviado.

2.1.5.9.

Tratamiento

de

la

partida

de

nacimiento

en

la

legislación La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que los actos concernientes al estado civil de las personas – en primer término, por supuesto, el nacimiento– se harán constar en el registro civil. Las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Social se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias. Las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el párrafo anterior, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días y se llevarán a cabo, preferentemente, en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha producido el nacimiento o del lugar donde reside el niño. Las partidas del registro civil contienen la información referente al nombre de la persona. Ello permite, dado que los registros son públicos, que cualquier persona pueda solicitar la transcripción literal de la partida en la que consta de modo auténtico el nombre que corresponde a todo sujeto de derecho. La partida acredita en forma veraz el hecho en ella contenido, es una prueba preconstituida, salvo que se demuestre judicialmente su falsedad. En efecto, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Registro Civil de Identificación y Estado Civil, el registro del estado civil de las personas es obligatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, los nacimientos se inscriben en el registro de estado civil. La inscripción del nacimiento es el acto oficial en virtud del cual la persona legitimada por ley pone en conocimiento del funcionario competente del registro de estado civil, el nacimiento de una persona y el nombre propio con el que quedará inscrita; por ello, es razonable que se remita la prueba del nombre a lo que resulte en dicho registro, máxime cuando cualquier variación y los actos que de una u otra forma inciden en el nombre de la persona, también se inscriben en el citado registro; ya que, además, se inscriben en este los cambios o adiciones de

nombre,

las

adopciones,

las

sentencias

de

filiación

y

el

reconocimiento de hijos, entre otros.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Asimismo, dado que el registro del estado civil tiene carácter público, cualquier interesado puede solicitar la expedición de las constancias de inscripción respectivas, las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58º de la citada ley orgánica, son consideradas instrumentos públicos y constituyen prueba fehaciente de los hechos a que se refieren, salvo que se declare judicialmente su nulidad. En este sentido, la información relativa al nombre obrante en el registro del estado civil, acredita en forma veraz el nombre de una persona determinada. No obstante, debe precisarse que si bien la inscripción del nacimiento de una persona en el registro de estado civil prueba el hecho del nacimiento y el nombre de la persona, ello no significa en modo alguno que dicha inscripción constituye también medio de prueba de la filiación de dicha persona. Incluso cuando al momento de inscribir el nacimiento y subsecuente nombre también se haya efectuado el reconocimiento del hijo extramatrimonial, en tal caso, en puridad, será este último acto el que acredite la filiación, mas no la inscripción del nacimiento. Al respecto, el artículo 52º de la ley orgánica antes citada contempla una disposición expresa en el sentido señalado. Por otro lado, si bien el incumplimiento de la obligación de registrar el nacimiento y subsecuente nombre de una persona impide la obtención del documento nacional de identidad (DNI) y la expedición de alguna constancia por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y, consecuentemente, el ejercicio de los derechos para los que se requiere la previa obtención del DNI o la previa identificación de la persona, la falta de inscripción del nacimiento de una persona no autoriza en modo alguno que se desconozcan o nieguen los derechos que le corresponden como ser humano, que son inherentes a su condición humana, como son el derecho a la vida, a la integridad personal, a la legítima defensa, etc. Tales afirmaciones pueden apreciarse en situaciones concretas; así, se tiene, a guisa de ejemplo, un caso de prestación de alimentos resuelto

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. N.º 462-2003 Cajamarca), que fue revisado por dicha Sala por haberse contravenido las normas que garantizan el debido proceso, vulnerado normas de carácter imperativo y perjudicado el derecho a accionar de una menor alimentista, privándola de la tutela jurisdiccional efectiva por no haber sido registrada en los registros civiles, preexistencia que no puede negarse porque el certificado médico de nacimiento acredita que nació viva y que, como tal, es sujeto de derecho. La Sala consideró que el solo nacimiento de la persona le otorga titularidad sobre los derechos que le corresponden, según el Código Civil, sin que sea requisito la inscripción del nacimiento, y que debe considerarse el interés superior del niño y el adolescente. Así, una cosa es la posibilidad de ser identificado, la que se realiza, como se ha señalado ya, con el nombre, cuya prueba se remite a la inscripción del nacimiento en el registro del estado civil, y otra cosa muy distinta el derecho de gozar de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, el que corresponde por el simple hecho de tener vida. En este sentido, la imposibilidad de identificar a un ser humano no equivale de ninguna manera a privarlo de sus derechos como ser humano. Una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge la necesidad de que éste conserve el nombre que se le ha dado. Su eventual

modificación

podría

generar

confusión

e

impediría

la

identificación de la persona. De ahí que el titular tenga también el deber de mantener la designación que le corresponde. Por ello, como regla general se ha establecido que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones. Sin embargo, existe una excepción, que se presenta cuando existen motivos justificados y media una autorización judicial, publicada e inscrita. Por ejemplo, se puede decir que una persona tiene un motivo justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno extravagante o ridículo, que sea móvil para la burla de terceras DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y bienestar. Asimismo, podría proceder el cambio de nombre de una persona que es homónima de un avezado y famoso delincuente o de una persona que ha sufrido escarnio público, pues tales coincidencias le impedirían realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas discriminaciones o temores de los que sería víctima. Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la publicidad, con la finalidad de que las personas que se sientan afectadas con tales hechos puedan impugnarlos oportunamente en sede judicial. El artículo 826° del Código Procesal Civil vigente regula la rectificación de nombre, con trámite en vía no contenciosa, ante un Juzgado de Paz Letrado, pretensión que no puede equipararse a la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento. Por el contrario, con el cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación personal, en mérito a ciertas motivaciones, a lo que accederá el Juez si encuentra que los motivos son justificados.

2.1.6. PARTIDA DE MATRIMONIO: Es el documento a través del cual se acredita el hecho del matrimonio, celebrado en forma civil ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad. Produce efectos de estabilidad y permanencia, así como también establece los derechos y deberes entre los cónyuges. La Partida de Matrimonio es importante para: el pleno reconocimiento de los derechos y obligaciones entre esposos ante la ley, también sirve para realizar un proceso de divorcio, para solicitar la división y partición de bienes, para reclamarpensiones o indemnizaciones, para cambiar el estado civil en el DNI, para solicitar asistencia familiar, etc.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 2.1.6.1.

Inscripción de matrimonio

DS. NRO 015-98-PCM Artículo 44.-La autoridad que celebre un matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, deberá remitir bajo responsabilidad, dentro de los 15 días posteriores a su celebración, copia del acta a la Oficina Registral más cercana a su localidad.

2.1.7. PARTIDA DE DEFUNCIONES: El acta o certificado de defunción es un documento legal en el que se registr a la muerte de una persona. Definimos junto con la Organización Mundial de la Salud la causa de muerte como laenfermedad, lesión o trauma primario que inicia y luego desencadena una serie de trastornosfuncionales y complicaciones, que de una manera secuencial conducen al deceso del paciente ovíctima. Ponemos gran énfasis en lo que de enfermedad o trauma básico primario, puesto que, consuma frecuencia, muchos colegas ponen a un lado la entidad clínica o hecho traumático inicial y seenvuelven en las complicaciones del enfermo. De ahí que olviden el mal de fondo que arrastró pocoa poco al enfermo hasta conducirlo al sepulcro

Lo primordial en esa

acta es documentar la

la causa y la

muerte, haciendo figurar manera

jurídicadel desenlace fatal. No hay que olvidar que los datos que sirven de s ustento para la elaboraciónde las estadísticas de salud de un país como son la tasa de mortalidad y las causas principalesde muerte, son ex traídas de ese formulario de defunción 2.1.7.1.

Inscripción de defunciones

a) Requisitos para inscribir el fallecimiento

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 ¿Si la muerte es de forma natural? 1. Certificado Médico de Defunción con sello y firma del médico. De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción, se requerirá la declaración jurada de la autoridad policial 2. Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del occiso, 3. Documento de Identidad del declarante. 4. El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos días. Luego de ese plazo la inscripción se debe hacer a través de una orden judicial.

¿Si la muerte es de forma violenta o por accidente? 1. Copia certificada del protocolo o certificado de necropsia otorgado por Médico Legista.

2. Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del fallecido. 3. Documento de Identidad del declarante. 4. El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos días, este plazo es a partir de la extensión del Certificado Médico Forense

b) Pasos que debe seguir para inscribir el fallecimiento 1. El declarante debe ir a la Oficina de Registro Civil más cercana a sudomicilio llevando todos los requisitos. 2. El Registrador Civil verifica la documentación que presenta y hace el registro del fallecimiento en base al Certificado Médico.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 3. El Registrador Civil otorgará la Partida o Acta de Defunción.

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

CAPITULO III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 CAPITULO III: 1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 826: La solicitud matrimonio

de

inscripción

o de defunción,

o de rectificación de una partida de y la de rectificación de una partida de

nacimiento, procede solo cuando no se practicó dentro del plazo que señala Ia ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Cuando

se trate de

acontecimiento

la rectificación

o estado

del nombre, sexo,

civil, se indicará

con precisión

fecha del Io que se

solicita. Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional También es aplicable

a la rectificación

de partidas

de nacimientos,

matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos

en el exterior,

registrados ante autoridad nacional.

Análisis En el procedimiento no contencioso, un particular acude a un juez pidiéndole que, en virtud de la información que suministrará, declare la existencia de un hecho y le otorgue la documentación que acredite el procedimiento cumplido. El juez, previa intervención del Ministerio Público, recibe la información y si la halla satisfactoria prima facie, en mérito de ella, en cuanto haya lugar por Derecho, aprueba la información ofrecida y emite, expresa o implícitamente, el pronunciamiento que se le solicita. Esta actividad implica la administración judicial del derecho privado, por la

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 presencia de un órgano jurisdiccional y la existencia de un objeto

jurídico

privado, sobre el cual se verifica una area que no es procesal, sino meramente administrativa. Si bien, para la inscripción

y rectificación

de palcidas,

el

nombre representa para su titular un interés privado, importa también un interés público, consistente en la defensa de la autenticidad de un sujeto, por los efectos jurídicos que se derivan de la mención de un nombre, en tanto lleva a la identificación de una persona determinada. Señala la Resolución del Tribunal Registral Ns 019-2002-ORLC/TR, que "el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. No es procedente la rectificación de nombre en mérito a escritura pública, toda vez que la identidad personal no se encuentra a lo manifestado por las partes, sino que esta se determina conforme a los datos contenidos en los correspondientes documentos de identidad, de conformidad con el artículo 25 del cc, que establece que

la prueba del nombre resulta de su respectiva

inscripción en los registros de estado civil, los cuales deberán ser comparados con la información que obre en el Registro". El tribunal constitucional, al referirse a la partida de nacimiento, señala:"es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana".

La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones instauran probanza legal: del hecho de la vida, de la generación materna y paterna, salvo las omisiones por DERECHO PROCESAL CIVIL III

legitimidad;

del apellido

familiar

y del

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 nombre propio; de la edad; del sexo; de la localidad en que surge a la existencia, que lleva consigo la nacionalidad; de la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio. Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la estirpe, la mayoría de edad automática, por el transcurso del lapso legal, y la inscripción en otros registros para efectos causales. Cabe precisar que la norma faculta a la rectificación, mas no al cambio de nombre. Cambio,

significa una sustitución total de un nombre por otro,

mientras que rectificación implica la modificación de ciertos aspectos del nombre, de hacerle ciertas correcciones, pero no llevará a la sustitución total del nombre.

En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima falla que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo). El cambio de nombre persigue modificar una situación preexistente, no sobre la base de un error en el que el funcionario incurrió, sino en el deseo consiente Ce cambiar el nombre que se lleva, justificando tal solicitud en ciertos hechos que tienen algún fundamento: justo motivo. En tal sentido, no procede amparar el cambio de nombre como proceso no contencioso de una persona cuyo nombre aparece registrado en la partida de nacimiento como "Marlene", a pesar que con el Certificado Oficial de Estudios se constate que la menor solicitante, viene utilizando como nombre de pila el de "Madheline". El cambio de nombre debe dilucidarse en un proceso contencioso; pero si la observación recae a que por error se ha consignado en la partida de nacimiento como "Marleni" en lugar de Marlene, o el apellido paterno como Denalbarte cuando lo correcto es De Nalvarte, resulta de amparo la solicitud rectificatoria

DERECHO PROCESAL CIVIL III

64

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014

Artículo 827: La solicitud será formulada por: 1. EI representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por

fallecimiento de estos por

cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio. 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para Ia inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación,

salva que

la actuación del

Ministerio Público se origine a pedido de interesado.

Análisis 1. Si bien el registro del estado concierne a los directamente

civil de

las personas

es obligatorio y

involucrados en el acto susceptible de

inscripción, la norma recoge diversos

supuestos

en las que personas

diferentes a los directamente involucrados en la rectificación lo formulen. Esto se justifica, pues, como señala el artículo 41 de la Ley Ne 26497, es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los

DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley. 2. El artículo en comento prescribe sobre quienes pueden formular la solicitud, en atención a la información de la partida que se quiera rectificar. Así, en el caso de la partida de nacimiento, los incisos 1) v 2) refieren que corresponde a la propia persona, si es mayor de edad, o al representante legal en caso de incapacidad. Cuando se habla de representante legal del incapaz, se alude a aquel representante determinado por ley, como sería el caso de los tutores, sin embargo,

también puede

concurrir

el curador

designado judicialmente. Cuando

se trata de la partida

corresponde a cualquiera

de matrimonio,

señala el inciso 3) que

de los cónyuges; y en caso de la partida

de

defunción, señala el inciso 4) que corresponde, a cualquiera de sus parientes la inscripción y rectificación de esta.

A falta de las personas señaladas por ley, corresponde plantear la solicitud de inscripción o rectificación del caso, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; por citar, cuando se establece

el parentesco

hasta elcuarto grado

refiere a la relación entre primos,

y, el segundo

de consanguinidad

se

grado de afinidad es la

relación entre uno de los cónyuges con los sobrinos del otro cónyuge. Cuando el fallecido no tiene parientes, corresponde al Ministerio Público asumir dicha actividad. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado.

Artículo 828: La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de este Código en Io que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 autorizados por abogado, como requisito para su publicación. Análisis La publicidad es importante en el acto que se busca; ello en garantía de terceros que pudieran verse afectadas con la alteración del nombre u otra información que se busca modificar a través de la rectificación u inscripción; por ello se recurre a las publicaciones por edicto. Con estas publicaciones se busca dar a conocimiento público información relacionada con la solicitud de inscripción o rectificación que se busca. Se dirige a un grupo de personas inciertas para dar a conocer el hecho que el solicitante quiere inscribir o rectificar, por los efectos que pudieran tener en terceros, y, que mediante dicha publicación se noticiarían de ello.

Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del juez. Esta puede darse de varias maneras, como los escritos que se fijan en ciertos lugares públícos o transitados o en la tablilla del juzgado. La publicación debe contener un extracto de la misma y se publicará por una sola vez, en la forma prevista en el artículo 168 del CPC. No resulta aplicable para las publicaciones los tres días hábiles que refiere la norma general, por existir norma especial que la regula. La norma en comentario precisa que se debe autorizar los documentos que contienen los edictos por el abogado, como requisito para su publicación.

Artículo 829: Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra “de” o las letras “y”, “i”, “e” o “a”, u otro error manifiesto de DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El juez, sin observar el trámite del artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente Análisis La norma acoge un trámite especial para errores manifiestos de ortografía, sea en el nombre, en la calificación del sexo u otro error que fluya del propio documento. Apreciése que

la norma reduce

el ámbito de aplicación de este

trámite

especial a los errores en las partidas de nacimiento, sin embargo, creemos que ella podría ser extensiva

a la información

que pudiera acoger otras

partidas, como la dedefunción y matrimonio, siempre y cuando se trate de errores manifiestos de ortografía Por otro lado, la redacción de este artículo no es adecuada porque hace especial referencia a las personas cuyas partidas "figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra 'de'o las letras 'y', 'i', 'e' o 'a', u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento (...)". El error manifiesto de ortografía, es el supuesto al que se debe remitir cuando se quiera acoger al trámite especial y no recurrir a los ejemplos que remite la norma, como las letras "y" por "i", o la letra "e" por "a". Además, el error manifiesto no necesariamente puede aparecer en el nombre, en el sexo, también puede aparecer en otros elementos que consigne la partida de nacimiento. Véase que los elementos en este artículo son: a) la rectificación, que significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignar el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento; b) un error manifiesto de ortografía que involucre al nombre, sexo u otros elementos que fluyan del propio documento; c) que se refiera a partidas de nacimiento inscritas en las municipalidades o consulados del Perú.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 En estos

casos, no se realizará la audiencia

de actuación y declaración

judicial, ya que son errores tan evidentes, que no habrá lugar a dudas con respecto a la necesidad de la rectificación. Por ello se prescinde de la audiencia y el juez dispone de plano

la rectificación correspondiente. Otro

efecto que genera en el procedimiento es la omisión a las publicaciones a que refiere el artículo 828 del CPC. El juez dispondrá de plano la rectificación correspondiente, situación que no opera cuando se trata de una rectificación ordinaria.

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CAPITULO IV

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 CAPITULO IV 1. JURISPRUDENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR: Karen Mañuca Quiroz Cabanillas. CONTRA:Sentencia de la Sala Penal Superior de Emergencia para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 2 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de febrero de 2005, Karen Mañuca Quiroz Cabanillas interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),

Manifiesta que la emplazada no le otorga el duplicado de su DNI N.° 19327439 desde hace más de 4 años, no obstante haber cancelado los pagos correspondientes para tal expedición, y que tampoco ha emitido resolución alguna en la que señale los motivos por los cuales no le ha entregado el duplicado en referencia; por el contrario, los funcionarios de la entidad demandada le indicaron, en forma verbal, que su identidad se encontraba cuestionada, siendo necesario que presente su Partida de Nacimiento, requerimiento que oportunamente cumplió.

Practicadas las diligencias de ley se recibe la declaración de don Eduardo Octavio Ruiz Botto, expresa que la validación de los datos se realiza en la Gerencia de Operaciones, efectuándose un promedio de veinte mil

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 trámites diarios relacionados con el DNI.

El Procurador Público del RENIEC se apersona al proceso y expresa que la parte actora ostenta una trayectoria pretensora de doble identidad sexual, como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas y como KarenMañuca Quiroz Cabanillas; que con fecha 4 de mayo de 1976 obtuvo una Boleta de 7 dígitos o Libreta Electoral N.° 1211481 bajo el nombre de Manuel Jesús Quiroz Cabanillas con sexo masculino; posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1984, obtiene la Partida de Inscripción N.° 19203903 en base a la inscripción anterior y nuevamente a nombre de Manuel Jesús Quiroz Cabanillas, con sexo masculino. A raíz de todos estos hechos la Unidad de Investigaciones de la GO/RENIEC realizó un Examen de Confrontación Monodactilar que concluyó que existía identidad dactilar entre todas las muestras, tratándose de una misma persona biológica que, sin embargo, había realizado dos inscripciones. Por tales razones se canceló la Inscripción N.° 19327439 a nombre de Karen Mañuca, por tratarse de una nueva inscripción efectuada por el ciudadano Manuel Jesús Quiroz Cabanilas, no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno.

El Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 14 de febrero de 2005, declara improcedente la demanda de hábeas corpus, por considerar que la parte actora no ha esclarecido su verdadera identidad, ni tampoco ha señalado los pormenores relacionados a su doble inscripción en el RENIEC. Por otra parte, las anomalías que pudieron cometerse en el proceso regular deben resolverse dentro de él mismo y no en uno de naturaleza constitucional, ya que no hay vulneración a la libertad individual.

La recurrida, confirma la apelada esencialmente por los mismos fundamentos.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda

Según fluye de autos, mediante la demanda la parte actora persigue que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) expida el duplicado de su Documento Nacional de Identidad, tras considerar que la negativa de realización de dicho trámite vulnera sus derechos constitucionales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar, y a la libertad personal. En el contexto señalado, es pertinente precisar que lo que la parte actora reclama en el presente caso no sólo se limitaría a la expedición formal del citado documento de identificación, sino a que éste contenga los datos renovados que señala (nuevo nombre), en mérito a la rectificación de su Partida de Nacimiento, de manera que no sólo se trataría de un nuevo documento sino de una nueva forma de identificarse, ya no como don Manuel Jesús Quiroz Cabanillas, sino como doña Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, la cual ya ha ostentado, según se aprecia de la copia del DNI que corre a fojas 8 de autos. Los problemas colaterales alrededor del presente caso En principio, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que del caso de autos subyacen una serie de problemas respecto de los cuales es necesario emitir pronunciamiento, habida cuenta que la discusión planteada contiene elementos que van más allá de un asunto meramente formal o legal, pues comprometen otros valores constitucionales que, por su propia relevancia, requieren de definición expresa. En tal sentido, este Colegiado se pronunciará acerca de lo que representan el principio de dignidad, el derecho a la identidad y el rol del Documento Nacional de Identidad. El Principio Derecho Dignidad y sus alcances

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Conforme a la Constitución Política del Perú, la dignidad del ser humano no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento. Desde el artículo 1° queda manifiesta tal orientación al reconocerse que “La defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, y complementarse dicha línea de razonamiento con aquella otra establecida en el artículo 3°, que dispone que “La enumeración de los derechos establecidos (...) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre (...)”. De allí que, la dignidad sea caracterizada por la posición preferente que ocupa en el ordenamiento jurídico, y por la individualización respecto del rol de fundamento, fin y límite que a la misma le corresponde cumplir frente a la existencia de todos los derechos fundamentales. Así, dada la esencial correlación entre derechos fundamentales y dignidad humana, en el caso de autos, supone otorgar un contenido al derecho a la identidad personal demandado, en tanto elemento esencial para garantizar una vida no sólo plena en su faz formal o existencial, sino también en su dimensión sustancial o material; o, en otras palabras, garantizar una vida digna. Por tal razón, la identidad personal constitucionalmente protegida sólo será aquella que se sustente en el principio de dignidad de la persona humana. Análisis del caso concreto En el presente caso se reclama la expedición de un duplicado del Documento Nacional de Identidad con los datos actualizados que venía registrando la parte demandante, quien anteriormente había poseído un documento sustentado en una inscripción registral que por razones que –según alega– desconoce, ha sido dejada sin efecto por parte de la entidad emplazada. Como ya se ha adelantado, este Tribunal se encuentra habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el particular, no sólo por lo expuesto en el DERECHO PROCESAL CIVIL III

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 Fundamento N.º 27, supra, sino porque conforme al inciso 10) del artículo 25º del Código Procesal Constitucional, procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual. Aunque de autos fluye que la parte actora habría contado sucesivamente con dos identidades distintas ante el Registro Electoral –situación que, según alega la emplazada a fojas 18 de autos, constituye un ilícito pena no corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el particular, en tanto la probable existencia de un ilícito debe ser determinada ante las instancias competentes. Se trata, por el contrario, de establecer si al no contar con documento de identidad, la parte demandante es perturbada en su derecho a la identidad, razón por la cual, corresponde evaluar la actuación de la administración. Del análisis efectuado en la presente causa se aprecia que la parte demandante obtuvo dos inscripciones en fichas diferentes, ante el Registro Electoral, bajo distintos prenombres, según consta a fojas 22 y 26 de autos (la primera, el 4 de mayo de 1976, como Manuel Jesús; y la segunda, el 26 de junio de 1989 como Karen Mañuca), y que cuenta con un mandato judicial a su favor de rectificación, únicamente de nombres, de fecha 22 de marzo de 1989, mediante el que se modificaron los nombres consignados en su partida de nacimiento –fojas 5–. Sin embargo, con fecha 24 de mayo del 2000, y en virtud de un proceso de depuración del padrón electoral, se canceló la segunda inscripción y registro de la parte actora, en aplicación del artículo 67º, inciso 4) de la Ley N.º 14207 –depuración de las inscripciones múltiples– a fin de evitar una multiplicidad de éstas. Así, con fecha 21 de junio del 2001, la parte demandante solicitó a la emplazada la rectificación de los datos contenidos en el registro N.º 19203903 (primer y único registro vigente como Manuel Jesús), trámite que fue rechazado en su aprobación con la observación “por oficiar partida de nacimiento”, según se aprecia a fojas 24 de autos, situación que si bien nace a partir de una solicitud de su parte, el transcurso del tiempo en su ejecución –más de 4 años– y la consiguiente demora en la expedición del documento de identidad, así

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 como la ausencia de una respuesta por escrito a dicho pedido, es una situación que vulnera los derechos a la dignidad e identidad de la parte demandante, pues dicha conducta administrativa (inactividad formal) resulta contraria a nuestro Texto Constitucional. En efecto, en el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que la autoridad administrativa no puede pretender ampararse en el hecho de tener la calidad de titular del Registro Único de Identificación para no emitir el correspondiente documento de identidad a favor de la parte actora. En efecto, si la emplazada consideraba que en el procedimiento que iniciara la parte demandante en junio del año 2001 –nueva rectificación del nombre de Manuel Jesús, según se aprecia a fojas 24– requería verificar, necesariamente, los nuevos nombres contenidos en la partida de nacimiento (rectificados por mandato judicial), resulta irrazonable que a la fecha de interposición de la presente demanda –9 de febrero de 2005– dicho trámite no haya concluido con la expedición del documento de identidad que le corresponda, o la emisión de una resolución administrativa que motive las razones de su rechazo. En todo caso, importa señalar que este Tribunal no está desconociendo las competencias con que cuenta la emplazada. En efecto, si bien es cierto, las autoridades del RENIEC gozan de facultades para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades o duplicidad de inscripciones, en su calidad de Titular del Registro Único de Identificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 176º y 177º de la Carta Magna, sin embargo, lo que no puede hacer es ejercer dichas atribuciones en forma lesiva a los derechos fundamentales a la dignidad e identidad, como ha ocurrido en el caso de autos debido al excesivo tiempo transcurrido. No debe perderse de vista que, si bien es cierto, la administración ha actuado con arreglo a ley, pues conforme al inciso 4) del artículo 67º, y el artículo 77º de la Ley N.º 14207, está permitida la depuración del registro electoral por inscripciones múltiples, en cuyo caso, sólo la primera inscripción conservará su validez, cancelándose todas las demás, sin embargo, la parte demandante cuenta con una decisión judicial que ha permitido la modificación de los

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 nombres consignados en su partida de nacimiento –no cuestionada en autos– según consta en la copia que corre a fojas 5, mandato que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que se encuentra vigente; en consecuencia, la inscripción realizada el 24 de mayo de 1976 como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas está vigente, lo único que ha variado es el nombre a “Karen Mañuca”, quedando inalterables los demás elementos identitarios (sexo, fecha de nacimiento, etc.) contenidos en la inscripción original.

Por lo demás, conviene reiterar lo expuesto en el Fundamento N.º 30, supra, en el sentido que, independientemente de los supuestos ilícitos penales a los que alude la RENIEC a fojas 18 (aunque en autos no se ha acreditado que siquiera se haya interpuesto denuncia penal alguna), los que, de ser el caso, deben ser objeto de la investigación que corresponda, la administración está en la obligación de proveer a todo ciudadano que así lo solicite, como es el caso de la parte demandante, de un Documento Nacional de Identidad, lo cual resultará procedente

en

la

medida

que

se

presente

la

documentación sustentatoria necesaria para tales efectos y que permita su plena identificación (en la presente controversia, la copia certificada de la partida de nacimiento que contiene la rectificación solo de nombre ordenada por mandato judicial). En todo caso, la autoridad administrativa se encuentra facultada para requerir la mencionada partida de nacimiento, o cualquier otra documentación adicional que estime pertinente (p. ej. Título Profesional), siempre que ello no se convierta en un obstáculo irrazonable –en particular, por el transcurso del tiempo– que no permita llegar a una solución que esclarezca la situación en la que la parte demandante se encuentra. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 1.

Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus.

2.

Ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorgar a la parte demandante el duplicado de su Documento Nacional de Identidad con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo la intangibilidad de los demás elementos identitarios (llámese edad, sexo o lugar de nacimiento) consignados en la partida de nacimiento, atendiendo a lo expuesto en el fundamento N.º 35, supra –mandato judicial– , y sin perjuicio de lo establecido en el fundamento N.° 36, supra.

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 CONCLUSIONES:

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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: LINKOGRAFIA: 

PÁGINA DE MANUAL DE COMPUTACION CIVIL. Revisado el 03 de enero del 2014 desde internet: http://www.microjustice4all.org/web/pdf/AnexosP/6_1.pdf



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-EXP. N.° 2273-2005PHC/TC LIMA. Revisado el 03 de enero del 2014 desde internet: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273-2005-HC.html

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