RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL

EXP. : ESP. LEG. : SUMILLA : DEMANDA RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CHICL

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ESP. LEG.

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SUMILLA

: DEMANDA RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO MERY VICTORIA MORI TORRES, identificado con DNI. N° 08149281, con domicilio real en la Av. Elías Aguirre 1094, Departamento 502, señalando como domicilio procesal el ubicado en la Av. LEONARDO ORTIZ N° 158 Of. 13, Chiclayo, ante Ud. expresamente me presento y digo: DATOS DEL ABOGADO: Abogada Lic. Araceli del Rosario Barrantes Montero, ICAL 5973, casilla electrónica: 40752, correo electrónico: [email protected], celular: 991552905, reiterando el domicilio procesal: en la Av. José Leonardo Ortiz 158, Oficina 13, Chiclayo. I.

PETITORIO. -

Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, recurro ante vuestro Despacho y promuevo la presente DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE MI DIFUNTO ESPOSO, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que, Señor Juez, recurro a su despacho en Vía de Proceso No Contencioso, a fin de Interponer demanda de Rectificación del Estado Civil de mi difunto esposo CARLOS ALATA MAZA, en el sentido de rectificar de DIVORCIADO a CASADO, debiendo oficiarse a Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC de Chiclayo, con la finalidad que pueda realizar dicho cambio, ya que en la actualidad me está perjudicando para poder realizar los trámites administrativos que me

corresponden en mi calidad de viuda. Solicito declare Fundada mi Demanda y se ordene a la autoridad competente, corrija el Estado Civil en mención. SEGUNDO: Señor Juez, desde el 13 de noviembre del año 2014, presenté mi solicitud ante la RENIEC la impugnación del Estado civil de mi esposo quien ese momento se encontraba vivo, resolviendo después de tres años, esto es el 20 de julio del año 2017, declarar PROCEDENTE mi solicitud de impugnación disponiéndose observar el dato relativo al estado civil por la causal de “Estado Civil no Actualizado” en la Inscripción N° 07854527 registrada a nombre de CARLOS ALBERTO ALATA MAZA, debiendo mantenerse la observación en tanto no se promueva por parte del titular de la inscripción, la emisión de un nuevo DNI con la correspondiente modificación. TERCERO: Señor Juez, sin embargo, cuando procedí hacer mi demanda por Divorcio por causal y solicité la ficha de RENIEC para ver su último domicilio y poder demandarlo, me enteré que se había apersonado a la RENIEC, a cambiar su estado Civil, pero de soltero a divorciado, cuando la RENIEC, sabía muy bien que la última persona quien había contraído matrimonio había sido conmigo, pues el documento que de mala fe presentó mi ahora difunto esposo fue con su anterior matrimonio quien culminó en el año 2003, sin embargo en el año 2014 cuando yo solicité la impugnación de Estado Civil de soltero a casado, presenté como prueba mi partida de matrimonio, por lo que la RENIEC tenía pleno conocimiento de mi actual matrimonio. CUARTO: Señor Juez, que el 30 de mayo del año 2019, presenté a la RENIEC nuevamente una solicitud para que me proporcionen una copia de todos los sustentos del último trámite con el que se valió mi esposo para realizar los trámites de su DNI, obteniendo como resultado que mi esposo había presentado la partida de la disolución matrimonial de su primera esposa Antonia Flipa Quispe Palomino según el acta de matrimonio N° 1012447122 inscrita en la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores – Lima, pero si contiene anotación marginal de disolución de vínculo matrimonial, sin embargo también RENIEC tiene en su base de datos la segunda inscripción de mi matrimonio Civil inscrita el 25 de febrero del año

2012 en la localidad de Mazamari-Satipo- Junín, la misma que no tiene ninguna anotación marginal alguna y que hasta la fecha mi matrimonio se encuentra vigente y por lo que solicito a su despacho se inscriba o se incorpore en el sistema de Registros Civiles institucional RENIEC, y de esa manera se modifique el Estado Civil de Divorciado a CASADO, siendo la única manera en la cual podría ser inscrita como beneficiaria como viuda y demás trámites que en mi condición de esposa me corresponde. QUINTO: Que, como últimos hechos tenemos que con fecha 25 de abril del año 2020 mi esposo falleció producto de la pandemia que estamos viviendo actualmente COVID19 (CORONAVIRUS), sin embargo 15 de junio del presente ante RENIEC, una solicitud de pronunciamiento sobre la última condición del Estado Civil de mi Esposo y Rectificación de su ficha de Datos, respondiéndome con fecha 18 de junio del presente año en el cual concluyen que debe ser un juez quien debe ver este caso. SEXTO: Seño Juez que, si bien es cierto el señor Carlos Alata Maza, falleció y según la norma, en el Artículo 61° del Código Civil, señala que: “La muerte pone fin a la persona”, con la muerte concluye la capacidad jurídica inherente a la persona en tanto ser humano viviente…”, sin embargo, señor Juez debe tenerse en cuenta que el difunto el 21 de febrero del año 2018 se acercó a la RENIEC, y muy al contrario de que la entidad estatal cotejara la información brindada por el ahora difunto, procedió directamente a inscribirlo, cuando la partida de mi patrocinada ya se encontraba ingresada en el sistema nacional de la RENIEC, por lo que ahora dicho error por parte de esta entidad estatal no puede ahora perjudicar en mi derecho que aún tiene mi patrocinada en su calidad de viuda, derechos que se ve impedida al momento cuando presenta la ficha RENIEC del difunto ante la PNP, en las entidades estatales y demás trámites que ahora mismo me veo impedida. I. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO PROCESAL CIVIL:

ART. 751: “La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425”; referido a los requisitos de fondo y forma que deberá contener todo escrito de demanda. ART. 826: “La solicitud de inscripción o rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita”. ART. 828: “La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación”. Art. 829: que invoca el Trámite Especial en casos como el de autos sin tener que observar el trámite establecido por el Art. 754 C.P.C. II. VIA PROCESAL: Proceso No Contencioso. III. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS: 1.A. Copia del D.N.I. del recurrente 2.B. Ficha Registral 80014507 RENIEC. 3.C. copia de la Fórmula Dactiloscópica de fecha 21 de febrero del 2018. 4.D. Original del Acta de Matrimonio actualizada de fecha 27 de abril 2020 5.E. Original del Acta de Defunción del Señor Carlos Alberto Alata Maza de fecha 3 de junio 2020. 6.F. Copia de la Solicitud de Procedimientos de Archivo Registral en la cual me presento ante RENIEC el 3 de mayo. 7.G. Carta N° 011191-2017/GRI/SGID/RENIEC. 8.H. Copias simples en tres hojas de la Resolución N°003652-2017/GRI/SGID/RENIEC. 9.I. Arancel por ofrecimiento de prueba.

POR LO EXPUESTO: A usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi pretensión demandada sobre Rectificación de Estado Civil, debiendo proceder a autorizar a la RENIEC para dicha modificación, con arreglo de ley. Chiclayo, 02 de setiembre del 2020.