Procedimientos Especiales

PROCEDIMIENTO ADUANERO El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el

Views 145 Downloads 3 File size 359KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCEDIMIENTO ADUANERO El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana. ETIMOLOGÍA DE ADUANA . La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’. Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’. En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”. Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española). Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido. CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO “El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.” CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales. NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional. En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO). NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.

NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera. NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria. LOS DELITOS ADUANEROS.Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera. CONTRABANDO.Comete delito de contrabando: 

Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.



Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.



Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.



Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.



Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente.



Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera.



Quien tenga o comercialice encuentre prohibida.

mercancías

cuya

importación

se



Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito Internacional.



Quien no entregue los documentos de transporte normalmente exigibles por la Administración Aduanera.



Quien ingrese mercadería por un lugar no habilitado del territorio nacional.



Quien descargó la mercancía sin la previa entrega del Manifiesto Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.

SANCIÓN AL CONTRABANDO El contrabando será sancionado con las siguientes penas: 1° PRIVACIÓN DE LIBERTAD. a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales (año 2012 = Bs. 830) b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales y no exceda a quinientos salarios mínimos. c) De tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda a quinientos salarios mínimos. 2º COMISO DE LAS MERCANCÍAS. El comiso es el Pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. El vocablo comiso es equivalente a decomiso. Además de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos los casos: a) El comiso de las mercaderías en favor del Estado sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercancías. b) Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 contra los servidores públicos.

3° AGRAVANTES. Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las siguientes sanciones: a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de dos meses a cinco años. b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c) Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas físicas o jurídicas. d) Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres años.

LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA La Defraudación Aduanera es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operación aduanera en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios. El que comete Delito De Defraudación De Tributos Aduaneros está obligado al pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes sanciones: a) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos nacionales, y b) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales. USURPACIÓN DE FUNCIONES ADUANERAS Comete delito de Usurpación De Funciones Aduaneras, quién ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA

Comete delito de Sustracción De Prenda Aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS Comete delito de Falsificación De Documentos Aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y el pago de la multa. ASOCIACIÓN DELICTIVA ADUANERA Cometen delito de Asociación Delictiva Aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cinco años. FALSEDAD ADUANERA Comete delito de Falsedad Aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías. Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años. COHECHO ACTIVO Y PASIVO ADUANERO Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito. El cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN LA ACTIVIDAD ADUANERA Comete Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera cuando autoridades y/o funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. BIBLIOGRAFÍA LEY GENERAL DE ADUANAS Ley N°1990 de 28 de julio de 1999. REGLAMNETO LEY GENERAL DE ADUANASDS. Nª 25870 DE http://www.aduana.gob.bo/aduana7/rlga_view Existen En Materia Aduanera: Aspecto No Solucionado Por La Ley General De Aduanas De Julio De 1999”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006. YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: ARRATIA, Rosario,"Nocion de Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/nda.html

Impuesto sucesorio.Generalidades.- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión a título gratuito de bienes y/o derechos por personas físicas.

Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación. Así pues, dentro de este tipo de impuesto, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo. Base Legal.Está reglamentada por Ley 843 Titulo XI; Decretos Supremos 21532 y 21789 y Resoluciones Administrativas 05-0077-88 y 05-0042-99. Y la ley Nº 154 de 14 de julio de 2014 “LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE

IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS”. Quienes son las personas que paga este impuesto.Todas las personas naturales y jurídicas que se beneficien con la Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro: Inmuebles, vehículos automotores, motonaves y aeronaves, acciones, cuotas de capital, derechos de propiedad literaria, artística, científica, de marca, de consumo o fabricación y otros bienes y derechos sujetos a registro. También pagan los que realizan transmisiones de bienes a título de venta a herederos forzosos y/o del esposo (a), a su cónyuge o quienes compran de bienes efectuados a nombre de descendientes menores de edad. Sobre que monto se paga este impuesto.Está en función al bien que se transfiere; ejemplo: Inmuebles (Urbanos y rurales) y Vehículos Automotores. * En caso de sucesiones hereditarias sobre la valuación resultante de la gestión anual inmediata anterior a la fecha de la transmisión, actualizada hasta el último día del mes anterior a la fecha de nacimiento del hecho imponible *En caso de venta a herederos forzosos se considerará el valor de la (venta) y el valor registrado en el último pago del Impuesto a Propiedades de Bienes (inmuebles y vehículos automotores) de estos dos montos se toma en cuenta el mayor. Acciones Telefónicas Sobre el Valor de la Acción. Derechos de propiedad literaria, artística, científica, marca, consumo o fabricación y otros sujetos a registro. Sobre el valor de mercado o de reposición. Cuanto se debe pagar.El monto está en función al tipo de beneficiario, siendo la alícuota: 

1% Ascendentes, descendientes y cónyuges



10% Hermanos y sus descendientes



20% Colaterales, legatarios y donatarios

Además del porcentaje mencionado, se cancela: 

3% Impuesto a las Transacciones (IT)

Plazos para el pago del Impuesto.-

Sucesiones Hereditarias: Se paga en el lapso de noventa (90) días a partir de la declaratoria de herederos o de la apertura legal del testamento. Transmisiones Gratuitas entre vivos y venta a herederos forzosos En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del documento que otorga el beneficio. Adicionalmente se debe proceder al pago del Impuesto a las Transacciones (IT), en el plazo de 10 días hábiles.

PROCEDIMIENITOS MILITARES Ley del servicio militar.- Ley de Servicio Militar, 16 de enero de 1907

Capítulo 2 De las exclusiones, exenciones y dispensaciones

Artículo 14°.- Son excluidos del Ejército, pero puestos á disposición de los Ministros de Guerra y Colonias, siempre que les toque el servicio Militar, los condenados á pena corporal que hubiesen cumplido su condena, mientras obtengan su rehabilitación, los vagos y mal entretenidos calificados.

Artículo 15°.- Quedan eximidos del servicio los físicamente inhábiles y los dementes. Artículo 16°.- En los meses de julio, agosto y septiembre de cada año podrán presentarse por sí ó por apoderado, ante la Prefectura y Comandancia General de su Departamento, los individuos que sean físicamente inhábiles, para obtener su exención. Los padres o tutores de los dementes, podrán hacer igual presentación. Unos y otros producirán las pruebas ante la Prefectura de las causas de exención que aleguen. Los prefectos harán producir las pruebas y practicar los reconocimientos médicos por cirujanos del Ejército ó facultativos nombrados de oficio, en este último caso á costa del interesado. Con los informes respectivos se elevarán las solicitudes al Ministerio de Guerra para la exención. Artículo 17°.- Son dispensados del servicio de dos años en el Ejército de línea: 1° El hijo único de madre viuda ó que sustente con su trabajo á sus padres ancianos, pobres o inhábiles. 2° Los que de igual modo sostengan una ó mas hermanas ó hermanos menores de edad, ó inhábiles para el trabajo. 3° Aquellos cuyo hermano hubiese muerto en guerra internacional. 4° Los casados ó viudos, padres de uno ó más hijos. 5° Los que dentro del año de su llamamiento tuviesen que optar un grado universitario ó título profesional. Las peticiones se presentarán en los meses de julio, agosto y septiembre ante las Comandancias Generales, las que elevarán, después de tramitarlas y con el respectivo informe ilustrativo al Ministerio de Guerra, para su resolución, antes del mes de noviembre, no debiendo admitirse las solicitudes que sean presentadas después de septiembre. Artículo 18°.- Los dispensados, en virtud del artículo anterior, sólo servirán por tres meses en el Ejercito de línea pero estarán obligados á concurrir á los períodos de instrucción indicados en el artículo 3° de la presente Ley. Artículo 19°.- Serán dispensados de concurrir á los períodos de instrucción militar indicados en los artículos 3° y 4° de la presente Ley :

1° Los miembros del Congreso durante el período de su elección y los Ministros de Estado mientras duren sus funciones. 2° Los miembros del clero secular y regular que tengan ordenación sacerdotal. 3° Los que dentro del periodo de instrucción, se hallen incapacitados por alguna causal justificada para concurrir al servicio, circunstancia que se anotará en su libreta militar. Artículo 20°.- Podrán también ser dispensados temporalmente del servicio, en tiempo de guerra, y de los períodos de instrucción de sus respectivas categorías en tiempo de paz, por disposición del Ministerio de Guerra : 1° Los funcionarios del ramo judicial. 2° Los empleados de policías, sin perjuicio que el Gobierno pueda llamar á los que forman las policías de seguridad. 3--Los tesoreros fiscales. 4° Los empleados de aduanas, cárceles, correos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles del Estado y particulares que gocen de este privilegio por concesión expresa. 5° Los médicos forenses y los farmacéuticos que regenten boticas, siendo obligación de los interesados gestionar la dispensación, así como el poner en conocimiento de la Comandancia General la cesación del motivo para ser sometidos á las obligaciones de su respectiva categoría. Artículo 21°.- Los que por motivos graves no estuviesen en condición de concurrir al llamamiento para los períodos de instrucción de las categorías, podrán pedir al Ministerio de Guerra el aplazamiento de un año, tramitando su solicitud ante los respectivos Comandantes Generales con la debida anticipación. Artículo 22°.- Todo empleado público que fuere llamado al servicio militar, conservará la propiedad de su empleo, al que volverá después de cumplir el servicio. Artículo 23°.- El Ministerio de Guerra podrá dispensar el segundo año de servicios en el Ejército de línea á los sorteados que, mediante examen aprobado obtengan el título de instructores, después del primer semestre, y que desempeñen dicho cargo con éxito durante el

segundo semestre del primer año; debiendo además, llenar en el ejercicio del tiro, las condiciones que prescriba el reglamento. Ejemplo de Procedimiento Para el Trámite de Libreta de Servicio Militar De REDENCION. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE LIBRETA MILITAR: REDENCIÓN DOCUMENTOS EN SIGUIENTE ORDEN:

FOLDER

AMARILLO

CON

FASTENER

EN

EL

1. Memorial de solicitud dirigido al señor Ministro de Defensa, solicitando la extensión de la Libreta Militar de REDENCION, exponiendo los motivos de su solicitud, formación académica, residencia, domicilio número de teléfono. 2. Certificado de Nacimiento original, extendido por el Registro Civil del Órgano Electoral Plurinacional (con sello seco y stikers), adjuntando una fotocopia simple. 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad, firmada por el interesado. 4. Fotocopia simple de la Licencia de Conducir (si posee), firmada por el interesado. 5. Fotocopia simple de los documentos que acreditan su formación académica o Trabajo (si posee). 6. Grupo sanguíneo procesado por biotecnólogo (a) y sellado por la institución de Sanidad respectiva. 7. 3 (tres) fotografias a colores de 4 por 4 cm., de frente, fondo rojo, material mate, corte de cabello tipo Cadete, sin lentes, patillas, barba, con traje y corbata osbcura, camisa blanca, con el número de Matrícula de acuerdo al siguiente ejemplo: LMR AN - CI - AE DESCRIPCIÓN: LMR = LIBRETA MILITAR DE REDENCIÓN. AN= AÑO DE NACIMIENTO (2 ULTIMOS DÍGITOS) CI= NÚMERO CÉDULA DE IDENTIDAD (SIN LUGAR DE EXPEDICIÓN). AE= AÑO DE EXPEDICIÓN DE LA LIBRETA (2 ULTIMOS DÍGITOS)

EJEMPLO

LMR80-3948252-14

8. Depósito de 4.000,00.- (cuatro mil bolivianos 00/100) BANCO UNIÓN, cuenta Varios del Ministerio de Defensa No. 1-6297762, a nombre del interesado. Aquellos que no tramiten en el año respectivo, deberán depositar más el 5 % (Bs. 200,00.- doscientos 00/100 Bolivianos) por cada año de retraso, acumulable hasta el décimo año. NOTA: Procedimiento. 1. Los solicitantes de la ciudad de La Paz, presentaran su documentación en Secretaría de la Dirección General Territorial Militar del Ministerio de Defensa (Zona San Jorge, Av. 6 de Agosto, No. 2649, Edif. COFADENA, Planta Baja, Tel. 2310425 – 2610563 - 2610567) debiendo canjear la boleta bancaria por el Recibo Oficial en Oficina de Tesoreria – 2do piso Ministerio de Defensa (20 Octubre esq. Pedro Salazar) 2. Los solicitantes en el Interior del Territorio, presentarán su documentación en los Comandos de las Regiones Militares de cada Departamento. 3. Los Comandos de las Regiones Militares, realizarán el llenado de la Libreta Militar y la entrega al solicitante. LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR Autoridades Militares.Las autoridades que ejercen jurisdicción judicial militar para disponer procesamiento son: 1) El Ministro de Defensa Nacional 2) El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 3) El Jefe del Estado Mayor, del Comando Conjunto. 4) Los Comandantes de Fuerza. 5) El Inspector General de las Fuerzas Armadas. 6) Los Comandantes de Grandes Unidades. Organismos Que Administran Justicia.Son Los Tribunales que tienen potestad para administrar justicia: -El Tribunal Supremo de Justicia Militar. (art. 24 LOJM) -El Tribunal Permanente de Justicia Militar.

Órganos Coadyuvantes.-Los auditores. -Los fiscales militares. -Los secretarios de cámara.

Sumario informativo.- (art 81 CPPM) “El Sumario Informativo es un procedimiento rápido que se debe seguir para investigar y esclarecer si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, en un hecho o delito dentro de la jurisdicción militar que afecten materias y lugares militares, transgrediendo al ordenamiento jurídico militar, por el cual se reúnen todos los datos, informes de la forma que se hubiere perpetrado el hecho antijurídico, caracterizándose por su rapidez para conseguir la pronta averiguación de delitos militares y la oportuna aplicación de la ley…. Término.“El sumario informativo para los casos del presente capítulo se sustanciará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.” (art 80 CPPM). ARTÍCULO 106°— (Termino). — El sumario informativo deberá ser concluido en el término improrrogable de diez días a partir de la orden de organización del sumario. Auto Final.Art. 104 CPPM (Asesoramiento jurídico). — La autoridad militar que recibe las conclusiones de un sumario informativo y que, por su jerarquía, ejerce jurisdicción judicial, conforme el Artículo 21 de la Ley de Organización Judicial Militar, tiene la facultad de dictar previo dictamen del asesor jurídico, los siguientes autos: 1. Sobreseimiento: si no hubieren suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible o sí el hecho no constituye delito. 2. Sanción disciplinaria: cuando el acto resulte ser falta grave. 3. Remisión a Tribunal de Honor: si resulta falta contra el honor militar.

4. Procesamiento: si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito, y 5. Remisión a la jurisdicción común: si el hecho no constituye delito militar. En cualquier caso se citarán las leyes que fundamentan resolución. Penas.ARTICULO 22°- (Son penas corporales). — 1. La de muerte. 2. Prisión, y 3. Reclusión. ARTICULÓ 23°— (Son penas privativas de honores y derechos).1) Degradación. 2) Expulsión absoluta de las Fuerzas Armadas. 3) Baja, y 4) Suspensión temporal del mando. ARTICULO 24°— (Aplicación).— Las penas de muerte y prisión militar, llevarán consigo, la degradación. La pena de muerte se ejecutará por fusilamiento. ARTÍCULO 25°— (Extensión). — El mínimo de las penas privativas de libertad, es de 6 meses y el máximo 30 años. ARTÍCULO 26°— (Degradación). — La degradación consiste en la cancelación total o parcial de los grados militares con las formalidades establecidas por Reglamento. ARTÍCULO 27°— (Expulsión). — La expulsión absoluta de las Fuerzas Andadas, produce la pérdida total de los grados y derechos del ejercicio profesional, con prohibición para volver a la institución. ARTICULO 28°— (Baja). — La baja consiste en la separación del servicio, sin goce de haberes, honores y uniforme. ARTÍCULO 29°— (Suspensión). — La suspensión temporal del mando, consiste en la privación de las funciones castrenses, sin goce de haberes ni cómputo de antigüedad.

ARTÍCULO 30°— (Responsabilidad civil). — Como efecto emergente de las penas, los reos están reatados a la reparación de los daños civiles. Recursos.ARTÍCULO 195º— (Procedencia). — Sólo procederá el recurso de apelación contra la sentencia y autos definitivos que determinen la jurisdicción y competencia. ARTÍCULO 204º— (Procedencia). — El recurso de nulidad procede contra todo auto de vista pronunciado en grado de apelación, en los casos determinados por este Código y cuando haya expresa infracción de la ley. ARTÍCULO 206º— (Causales de casación). — Constituyen causales de casación las siguientes: 1. Violación de la ley expresa. 2. Interpretación errónea de los preceptos legales en que se funda la sentencia, y 3. Aplicación indebida de sanciones a los hechos examinados en sentencia. Término para los recursos ordinarios y extraordinarios.Apelación.- ARTÍCULO 196º— (Sustanciación). — Interpuesta el recurso de apelación por el fiscal, la defensa, el procesado o la parte civil, verbalmente en el acto de lectura de la sentencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes, se remitirá obrados a la sala de apelaciones y consulta en igual término, previa citación y emplazamiento. Revisión.- ARTÍCULO 237º— (Término imprescriptible). — El término para el recurso de revisión no prescribe y podrá ser interpuesto en cualquier tiempo, sea por el reo o sus familiares, ante la sala de casación y única instancia, la cual resolverá en una sola audiencia.

Bibliografía.Ley de Organización Judicial Militar, en sus 2 secciones y 123 Artículos.

Código Penal Militar, en sus 3 libros y 225 Artículos.

Código de Procedimiento Penal Militar, en sus 9 Títulos y 263 Artículos. http://justiciamilitarboliviana.blogspot.com/2016/01/ley-deorganizacion-judicial-militar.html http://justiciamilitarboliviana.blogspot.com/2016/01/guiapractica-para-la-elaboracion-de.html.

“TRABAJO DE INVESTIGACION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”

DOCENTE: DR. LUIS SOLORZANO SALAZAR UNIVERSITARIO: LEONARD NELSON SOLIZ VEGA