PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADÉMICO “PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” PRESENTADO POR: MARYCARMEN STAR VENTURA VASQUEZ ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DOCENTE RESPONSABLE: Abog. Arturo Antonio GILES FERRER CICLO: VI PUCALLPA – PERÚ 2020

INTRODUCCIÓN El presente ensayo tiene como propósito dar a conocer el Proceso Administrativo en el Perú, más conocido en nuestro medio por la denominación tradicional de Proceso Contencioso Administrativo, que es como se le designa en la Constitución vigente de 1993 y en su predecesora la de 1979 cuando se le consagró en el ámbito constitucional. La función administrativa, dada su importancia, se encuentra sometida a múltiples mecanismos de control, dentro de las cuales se encuentra el control jurisdiccional efectuado por varios de los detentadores de dicha función según la Constitución, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, así como el arbitraje. A su vez, el Poder Judicial controla las decisiones administrativas a través de la posibilidad de revisión jurisdiccional de las actuaciones administrativas vía por ejemplo el Proceso Contencioso Administrativo y de la existencia de los diversos procesos constitucionales, destacando la acción popular, destinada al control de los actos normativos de la Administración Pública, dado que se emplea para impugnar normas reglamentarias, que por definición poseen rango secundario. Este mecanismo de control es medular en el Estado de Derecho, sin la cual no sería posible asegurar un comportamiento adecuado de la Administración. Ello no significa que el Poder Judicial no pueda controlar actos políticos o gubernativos, no existiendo actuación estatal alguna que pueda ser resultado de una decisión arbitraria, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional peruano.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I.

CONCEPTOS PREVIOS

JURISD I CCIÓN



Acción. Es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.



Jurisdicción. La función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Jurisdiccional, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de transcendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.



Proceso. Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses lo de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

II. DEFINICIONES 

Acto Administrativo. Es aquella manifestación unilateral y extrema de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. 3



Proceso Contencioso Administrativo. Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrativos afectados en sus derechos por el obrar

III. IMPLICANCIAS DE SU CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL. La consagración del proceso contencioso - administrativo en las dos últimas constituciones peruanas garantiza que el legislador está impedido de aprobar normas que restrinjan el derecho de los particulares a poder cuestionar ante el Poder Judicial mediante dicho proceso las decisiones administrativas que los afecten. La Constitución no permite la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan considerarse exentos o inmunes a un eventual control jurisdiccional por quienes se consideran afectados. Por tanto, sería contrario a la Constitución cualquier dispositivo legal que, por ejemplo, pretendiera condicionar el inicio de un proceso contencioso administrativo a que la deuda determinada en un acto administrativo supere cierta cuantía, porque significaría dejar sin acceso a la tutela judicial a los eventuales perjudicados por actos administrativos que determinen una menor cuantía. En el Perú el proceso contencioso administrativo constituye el proceso específico previsto por la Constitución para la impugnación ante el Poder Judicial de las decisiones de la administración pública a fin de verificar la legitimidad de la actuación de todas las entidades administrativas. Como sabemos mediante el proceso contencioso se garantiza una de las conquistas básicas del Estado de Derecho cual es la subordinación de toda la actividad administrativa a la legalidad. En tal virtud los afectados por una actuación administrativa violatoria de sus derechos e intereses están constitucionalmente facultados para demandar ante el Poder Judicial la satisfacción jurídica de sus pretensiones contra la administración pública.[CITATION RIO05 \p 135 \l 3082 ]

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Los actos administrativos En este orden de ideas se define doctrinariamente como acto administrativo a la decisión general o especial que, en ejercicio de la función administrativa, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.[CITATION MOR08 \p 58-59 \l 3082 ] Los actos administrativos poseen elementos que lo configuran y definen su estructura, diferenciándose aquellos que resultar ser esenciales para su validez – sine qua non -, de aquellos que no son esenciales para reputar el acto como válido, pero que sin embargo pueden estar presentes en su configuración. Como resultado, un defecto o deficiencia en alguno de dichos elementos esenciales o requisitos de validez genera la nulidad del acto. El objeto resulta ser el efecto práctico que se pretende obtener con el acto administrativo. Es decir, la materia o contenido sobre el cual se declara. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. El objeto resulta indispensable a fin de que pueda determinarse con claridad los efectos jurídicos del acto, por lo cual debe ser posible, lícito y estar determinado de manera precisa. [CITATION HUA061 \p 883 \l 3082 ]

La nulidad del acto administrativo La nulidad del acto administrativo es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el Derecho Administrativo, el particular o administrado solo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

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Asimismo, la entidad administrativa solo puede anular de oficio un acto administrativo si el mismo vulnera el interés general. A esto se le llama principio de doble lesividad. Y es que, los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés general, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley.[CITATION BUL06 \p 161 \l 3082 ] Los actos administrativos internos Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley dichos actos requieren ciertos requisitos para su validez, la misma que se traduce en efectos jurídicos concretos. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, y su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. La posibilidad de prescindir de la motivación en este último caso estriba en que las órdenes que siguen la línea de mando se generan como resultado de las relaciones de jerarquía al interior de la entidad, razón por la cual no precisan de motivación. La distinción entre los actos administrativos y los actos de administración interna es evidente, estando la misma relacionada directamente con el destino de los efectos del acto. Mientras el acto de administración interna se dirige a la propia entidad, los actos administrativos se dirigen hacia fuera, vale decir, hacia el administrado. En consecuencia, una decisión administrativa que designa un comité especial constituye un acto de administración interna. Lo mismo podemos señalar respecto a una resolución administrativa que declara la baja de un bien perteneciente a la entidad. 6

Las excepciones al principio de exclusividad El principio de exclusividad posee dos excepciones. A diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, el Proceso Contencioso Administrativo peruano no puede ser empleado para impugnar normas administrativas; las mismas que se impugnan a través de un proceso constitucional denominado acción popular, sin perjuicio del ejercicio del control difuso por parte del juez24. La distinción estriba en la naturaleza de la pretensión. Mientras que la pretensión del contencioso administrativo se sustenta en el interés particular del administrado, o en peor de los casos en un interés difuso, la acción popular se sustenta en el interés general. Es por ello que la acción popular puede ser presentada por cualquier persona y el efecto es de aplicación general, puesto que la norma administrativa queda derogada como resultado de la sentencia estimatoria. En este orden de ideas, la norma reglamentaria se define como el instrumento jurídico de alcance general emitido por la Administración Pública y que afecta a los administrados. En consecuencia, los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; siendo además normas en sentido material y, que nunca tienen un alcance individual. [CITATION GAR00 \p 355 \l 3082 ]

IV. RÉGIMEN DE LA NUEVA LEY Nº 27584 REGULADORA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La Ley Nº 27584 titulada "Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo", fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de diciembre de 2001. Dicha norma fue aprobada por el Congreso sobre la base de un Anteproyecto preparado por una Comisión designada para dicho propósito mediante Resolución del Ministerio de Justicia Nº 174-2000-JUS y que estuvo integrada por distinguidos profesionales con experiencia en la gestión administrativa, en la función jurisdiccional y en la actividad académica. [CITATION MAR07 \p 135 \l 3082 ] 7

Marco Legal del proceso. Esta ley unifica el marco legal del proceso contencioso - administrativo, porque deroga los artículos del Código Procesal Civil que regularon dicho proceso y las normas que establecen regímenes especiales del contencioso administrativo, con el propósito de establecer una regulación homogénea, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en lo que fuere pertinente. (Primera disposición final y primera disposición derogatoria). Principios del Proceso. Entre los principios consagrados se encuentran: 

El "principio de integración" conforme al cual los jueces por mandato Constitucional no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.



El principio consagrado de "igualdad procesal", conforme al cual las partes durante la tramitación del proceso deberán ser tratadas igualdad.



El "principio de favorecimiento del proceso" está vinculado al principio más conocido como "in dubio pro actione" y según la Exposición de Motivos del Proyecto que dio origen a la Ley Nº 27584.



El principio de "suplencia de oficio" por el cual los jueces del contencioso administrativo deben suplir las deficiencias formales de las partes, así como disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable.

Objeto del proceso. La nueva ley diseña al proceso contencioso - administrativo como un proceso de "plena jurisdicción", o "de carácter subjetivo", de modo que los jueces no están restringidos a sólo verificar la validez o nulidad del acto administrativo, o su posible ineficacia, sin entrar al fondo del asunto, porque tienen encomendado la protección y la satisfacción a plenitud de los derechos e intereses de los demandantes afectados por actuaciones administrativas. Actuaciones impugnables 8

La ley a la vez que proclama la universalidad del control jurisdiccional de toda actuación administrativa en ejercicio de potestades reguladas por el derecho administrativo establece con fines meramente ilustrativos una relación de actuaciones impugnables que comprende obviamente en primer lugar a los actos administrativos, al silencio, la inercia o cualquier otra omisión formal de la administración pública, a la simple actuación material de la administración sin cobertura formal, a las actividades de ejecución de actos administrativos que transgredan el marco legal. Competencia. La nueva ley consagra la creación de juzgados de primera instancia y de salas de la Corte Superior, especializados en lo Contencioso - Administrativo, lo cual garantizará mayor efectividad en las técnicas de control jurisdiccional de la administración pública. Partes. El artículo 11º de la Ley Nº 27584 distingue entre dos tipos de legitimidad para obrar de carácter activo, dependiendo del sujeto interviniente:  a) El administrado; se le reconoce la legitimidad activa en tanto que afirme

ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo afectada por la actuación administrativa impugnable sobre la cual versa el proceso.[CITATION HUA06 \p 436 \l 3082 ]

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CONCLUSIONES El proceso contencioso administrativo, constituye un mecanismo procesal excepcional y residual en manos de la administración Pública a fin de restaurar la legalidad dañada con ocasión del dictado de un acto administrativo propio, frente al cual ha prescrito la potestad para declarar, de oficio, su ineficacia. El presupuesto básico para la procedencia del proceso contencioso administrativo viene establecido por la afectación que, una determinada actuación administrativa considerada firme, genera en el interés público que la propia administración Pública está llamada a tutelar. Precisamente, es dicha afectación la que debe ser identificada y declarada por la entidad administrativa, como paso previo a acudir al órgano judicial competente a fin de pretender la ineficacia de su propia decisión. .

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RECOMENDACIONES Crear

progresivamente

un

número

mayor

de

juzgados

contenciosos

administrativos, a partir de la medición de la actual carga procesal, la complejidad de las causas y las perspectivas de incremento de las demandas. Realizar estudios técnicos sobre las razones que motivan la presentación de demandas ante los juzgados contenciosos administrativos, en el entendido de que sólo mediante el acercamiento a éstas se podrá identificar las conductas de las entidades públicas que son contrarias a los derechos del administrado y que originan el inicio de procesos ante estos juzgados. Mejorar los sistemas estadísticos del despacho judicial para que registren tendencias y productividad del personal. Promover, a través del Ministerio de Justicia, la presentación y debate público de un proyecto de ley que determine cuáles son los bienes embargables del Estado a fin de facilitar la ejecución de las sentencias judiciales en materia pensionaria contra el Estado, garantizando así la tutela jurisdiccional efectiva. Otorgar los recursos necesarios a las entidades de la Administración Pública para la implementación del procedimiento administrativo virtual en cada una de sus fases y, en especial, para el soporte tecnológico.

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BIBLIOGRAFÍA BULLARD GONZALEZ, A. (2006). “Enemigos Íntimos. El arbitraje y los contratos administrativos”. Lima: Grilley: Revista Peruana de Arbitraje N.° 2. DIEZ SANCHEZ, J. J. (2004). “Comentarios en torno a la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo

del

Perú”.

Madrid:

Centro

de

Estudios

Constitucionales. Revista de Administración Pública Nº 165. GARCIA DE ENTERRIA, E. y. (2000). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas. HUAPAYA TAPIA, R. (2006). "Tratado del Proceso Contencioso Administrativo". Lima: Jurista. MARINONI, L. G. (2007). “Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva”. Lima: Palestra Editores. MORON URBINA, J. C. (2008). "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: Gaceta Jurídica. Ramón, H. T. (2006). "Tratado del Proceso Contencioso-Administrativo". Lima: Juristas Editores. RIORI POSADA, G. (2005). “Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo”. Lima: 4ta edición. Aras Editores.

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ANEXO .

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CASO 1. Medical Importation es una empresa que se dedica a la importación y comercialización de equipos médicos. En marzo del 2011, efectúa su declaración anual del impuesto a la renta y considera en el rubro de deducciones el monto de $ 240.000.00 correspondientes al valor de la mercadería que le había sido hurtada del almacén en el que la mantenía. Efectúa tal deducción con el propósito de disminuir su base imponible y, consecuentemente, abonar un monto menor por concepto de impuesto a la renta. Luego de un proceso de fiscalización documentaria, la SUNAT considera que la deducción efectuada por la empresa no correspondía, porque no se ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas para tal efecto. Como consecuencia de ello, procede a emitir una resolución de determinación en la que se dispone que la empresa debe pagar la suma de $ 60.000.00 adicionales por el impuesto a la renta. Frente a tal determinación, Medical Importation interpone un recurso de reclamación ante la SUNAT, entidad que mediante Resolución N° 001798-2011SUNAT/OR declara infundado el recurso considerando que no procedía la deducción efectuada. Luego, ante la apelación plateada por la empresa, el Tribunal Fiscal confirma la resolución emitida por la SUNAT y señala que el monto que debe pagar la empresa es $ 60.000.00. Habiendo agotado la vía administrativa, la empresa decide interponer una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. CASO Nº 2. Distribuidora Eléctrica de la Costa Centro, es una empresa que se dedica al suministro de energía eléctrica, en las regiones de Ica, Ancash y parte de Lima. El 27 de noviembre del 2010 de manera intempestiva se produce la interrupción de la prestación del servicio eléctrico en las provincias de Casma, Huarmey y Santa por el lapso de 9.00 horas, entre las 14.00 y 23.00 horas. La empresa eléctrica considera que la repentina interrupción se ha producido por causas ajenas a su voluntad, es decir, por el hurto de sus conductores ubicados en la Provincia de Casma, entre los kilómetros 390 y 391 de la panamericana norte. En base a tal argumento solicita que el OSINERMIN califique la interrupción como una interrupción de fuerza mayor. El OSINERMIN desestima su pedido en última instancia mediante resolución de Gerencia General N° 3784-2011-OS/GG, de fecha dieciocho de mayo del 2011. Ante ello la empresa interpone una demanda contencioso administrativa argumentando que la interrupción debe ser considerada como un evento causado por un hecho de fuerza mayor debido a que oportunamente adopto todas la medidas necesarias para demostrar que la interrupción fue causada por un hecho imprevisible, irresistible y extraordinario como el hurto de sus conductores ubicados entre los kilómetros 390 y 391 de la panamericana norte. El referido hecho se produjo pese a que realizó campañas informativas en las ciudades de Casma, Huarmey y Chimbote, puso púas alrededor de las torres de alta atención, entregó silbatos a los pobladores, Etc. Asimismo, señala que para acreditar los 14

hechos acompaña la denuncia policial por robo La referida demanda fue tramitada ante el Trigésimo Juzgado contencioso de Lima el mismo que la declaró fundada mediante sentencia del 28 de marzo del 2012 atendiendo a los siguientes fundamentos: 1. La resolución administrativa impugnada, resolución de Gerencia General N° 3784-2011-OS/GG, contiene un pronunciamiento ilegal, debido a que con la denegatoria de no calificar la interrupción como de fuerza mayor, se le está exigiendo a la empresa eléctrica que tiene que brindar protección y seguridad al área donde se produjo el hurto de conductores, lo cual es obligación del Estado. 2. La resolución impugnada no ha tomado en consideración que, pese a su frecuencia, el hurto de conductores del cual fue objeto, reúne las características de extraordinario, imprevisible e irresistible, y que la empresa ha cumplido con todas las diligencias necesarias para evitar el hurto de conductores e instalaciones, por lo que la resolución de Gerencia General N° 3784-2011-OS/GG devienen nula y que la interrupción debe ser debe ser considerado como un caso de fuerza mayor. El OSINERGMIN considerando que la decisión del Juzgado de primera instancia, le produce agravio interpone recurso de apelación en base a los siguientes argumentos: 1. Los robos de conductores son reiterados y frecuentes en la zona de Casma, Huarmey y Chimbote tal como la propia empresa lo manifiesta y tal como lo demuestran las 6 solicitudes de fuerza mayor presentadas por la empresa entre enero y mayo del 2010. 2. El hecho no puede ser calificado como irresistible, imprevisible y menos extraordinario. El recurso es concedido y el expediente se encuentra en la 0ctava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima para ser resuelta.

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