Procedimientos Especiales de Fianza

FICHA NÚMERO ONCE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FIANZAS. Generalidades. La fianza debe de entende

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FICHA NÚMERO ONCE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FIANZAS. Generalidades. La fianza debe de entenderse como la obligación que tiene una persona de pagar al acreedor si el deudor no cumple, esta obligación puede consistir en pagar la deuda del fiado, una suma menor, o una cantidad de dinero si el deudor no presta una cosa o un hecho determinado. Clases de fianza desde otro punto de vista. Puede ser CONVENCIONAL cuando sea producto del acuerdo de las partes, LA LEGAL Y JUDICIAL. Cuando tienen su origen en la Ley, esta última se distingue de la primera en que es impuesta por la autoridad judicial, cuando se dan los supuestos legales que establecen su exigibilidad. También pueden distinguirse entre FIANZA CIVIL Y COMERCIAL. Será mercantil la que se da con motivo de una operación de comercio, así como también las otorgadas por una institución de fianzas, éstas últimas deben otorgarse por una sociedad anónima que solo puede funcionar mediante previa CONCESIÓN, otorgada por la Secretaría de hacienda y Crédito Público. FUNDAMENTO ARTÍCULOS 2 5 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. EJECUCIÓN DE FIANZAS Concepto. Se debe entender como la serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad judicial para exigir el pago de la indemnización, derivadas de un contrato de fianza.

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TRAMITE (ETAPAS) Reclamación. Procedimiento conciliatorio o vía judicial.

Reclamación. 1.- Los beneficiarios de la fianza, deben presentar su reclamación por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza de manera directa, ante la Institución de Fianzas. (Sin que previamente sea necesario exigir su pago al fiador), ya que las instituciones de fianzas no gozan de los beneficios de orden y exclusión. FUNDAMENTO ART. 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 2.- La sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción. FRACCIÓN IV DEL ART. 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 3.- La reclamación debe realizarse por escrito acompañando la documentación y los elementos necesarios para acreditar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza. FUNDAMENTO FRACCIÓN PRIMERA DEL ART. 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

4.- Una vez presentada la reclamación, la afianzadora tiene el derecho de solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que considere necesaria, dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se presentó la reclamación, durante este plazo el beneficiario podrá proporcionar los documentos e información requerida y de no hacerlo se tendrá por integrada la reclamación. Si la institución de fianza no solicita al interesado documento adicional, se tendrá por integrada la reclamación. 5.- Una vez integrada la reclamación, la afianzadora goza de un plazo de 30 días naturales para proceder a su pago o para comunicar por escrito al beneficiario los motivos de su improcedencia, dicho plazo se cuenta a partir de la fecha en que se integre la reclamación. FUNDAMENTO IV PÁRRAFO FRACCIÓN I DEL ART. 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 6.- En caso de que la institución de fianzas no de contestación a la reclamación, el reclamante podrá ir ante la CONDUSEF, para solucionar su diferencia, mediante un procedimiento conciliatorio o bien hacer valer sus derechos ante los Tribunales competentes. 7.- Si la aseguradora determina parcialmente procedente la reclamación, puede hacer el pago reconocido dentro de los 30 días siguientes, el beneficiario está obligado a recibirlos sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia ante la CONDUSEF, mediante un procedimiento conciliatorio o hacerlos valer ante los Tribunales competentes. NOTA: Sí el pago se hace después del plazo referido, la aseguradora debe cubrir intereses moratorios a la tasa que resulta multiplicar el 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos demonizados en unidades de inversión. FUNDAMENTO FRACCIÓN SEGUNDA DEL ART. 93 EN RELACIÓN CON EL ART. 95 BIS AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (ETAPAS) 1.- cuando el beneficiario no está conforme con la resolución de la afianzadora, puede exigir judicialmente el pago de indemnización derivada de un contrato de fianza, siguiendo los lineamientos del JUICIO ORDINARIO MERCANTIL con las siguientes excepciones: a).- Los particulares pueden elegir libremente a los jueces federales o locales del domicilio de la empresa demandada para el trámite de sus demandados. FRACCIÓN VII DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. b).- Si emplaza a la institución de fianzas y se le corre traslado SOLO POR EL TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES, los cuales se pueden aumentar por razón de distancia. FUNDAMENTO FRACCIÓN I DEL ART. 95 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. c).- La aseguradora tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluidas todas las causas de liberación de la fianza. FRACCIÓN VIII DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. En ese tipo de procedimientos el periodo probatorio es de DIEZ DÍAS HÁBILES. FRACCIÓN II DEL ART. 94. d).- Una vez transcurrido el periodo de prueba el actor y el demandado gozan de un término de tres días sucesivamente, para alegar lo que a su derecho corresponda.

e).- El tribunal debe dictar sentencia en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la citación. f).- Contra la sentencia procede el recurso de apelación EN AMBOS EFECTOS y en contra de las demás resoluciones dictadas propiamente todos los recursos previstos en los Códigos de Comercio. FUNDAMENTO FRACCIÓN IV DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. g) Las sentencias y los mandamientos de embargo se ejecutan EXCLUSIVAMENTE POR MEDIO DE LA CONDUSEF. FUNDAMENTO INCISO A) FRACCIÓN V DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. h).- Si la sentencia condena a pagar cantidad de dinero la CONDUSEF requerirá a la afianzadora para que dentro de diez días hábiles siguientes a que reciba la ejecutoria se cumpla presentándose las siguientes situaciones:



Si dentro de los tres días hábiles siguientes la afianzadora no acredita a la CONDUSEF el pago, esta debe ordenar el remate en bolsa de valores, propiedad de la institución y el producto obtenido se pone a disposición del juez que conoce el juicio.



Si se trata de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o administrativa, la CONDUSEF debe determinar que bienes se han afectado en garantía propiedad de la institución de fianzas, señalando las reglas de depósito de dichos bienes. FUNDAMENTO INCISO B) DE LA FRACCIÓN V DEL ART. 94 DE LA LEY DE FIANZAS. NOTA: El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles en ese orden, son supletoriamente aplicables respecto a las reglas procesales que deben seguirse. FRACCIÓN VI DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Tramitación incidental de las fianzas. En el evento de que se hagan exigibles las fianzas durante la tramitación de los procesos, en los que hayan sido aceptadas, el acreedor, EN LA VÍA INCIDENTAL ante el propio juez que conoce del asunto presentará su reclamación, acompañando al escrito los documentos que Justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada. FUNDAMENTO II PÁRRAFO DEL ART. 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. Acciones de la afianzadora contra su fiado. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contra fiador u obligación solidaria, acompañado de una copia simple de la póliza y LA CERTIFICACIÓN de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la afianzadora de que se trate, en cuanto a que esta pagó al beneficiario, LLEVAN APAREJADA EJECUCIÓN, para el cobro de la cantidad correspondiente, así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios. NOTA: La certificación referida en el párrafo anterior, hace fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.