Principio de Presuncion de Inocencia

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : El PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA CUR

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA :

El PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA CURSO

:

DOCENTE

:

INTEGRANTES

:

SEMESTRE

:

TURNO

:

2016-I

MAÑANA -

CUSCO – PERU 2016

pág. 1

INDICE: I.- INTRODUCCIÓN II.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ALCANCES Y GENERALIDADES 2.1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.III.- DEFINICIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. IV.- ALGUNOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN SU IMPORTANCIA. V. NATURALEZA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 5.1. La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal 5.2. La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado 5.3. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso 5.4. La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum" VI.- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VII. ALCANCES DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VIII.- EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PERÚ IX.- PRINCIPIO DE INOCENCIA Y SITUACIONES EXTRA PROCESALES. X.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA JURISPRUDENCIA. 10.1.

LA

PRESUNCIÓN

DE

INOCENCIA

EN

EL

TRATAMIENTO

JURISPRUDENCIAL. XI.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES. 11.1.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

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11.2.-

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON EL

DERECHO A UN JUICIO PREVIO XII.- DEL TRATAMIENTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PERU Y EL EXTRANJERO. XIII.- CONLUSIONES. XIII .- BIBLIOGRAFIA

pág. 3

I.- INTRODUCCIÓN

El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo. En el presente trabajo se tocarán puntos como los antecedentes históricos del principio de presunción de inocencia en el entendido de que se pretende dar a conocer la evolución y el origen de este principio por la importancia que representa su contenido. De igual manera se plasman los conceptos y significados que el término como tal engloba, con el objetivo de dar un concepto claro de este principio en el ámbito del Derecho en general y en el campo del Derecho Procesal Penal en particular. Por la relevancia del tema planteado, se hace referencia a la naturaleza de la presunción de inocencia, considerando a la presunción de inocencia como: una garantía básica del proceso penal y del debido proceso, siendo, también una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente considerando a este principio como una presunción Iuris Tantun. Es preciso resaltar los alcances que el principio de presunción de inocencia denota como tal, para poder delimitar a cabalidad el campo de acción del mismo. Asimismo, dado que la presunción de inocencia juega un papel importante en nuestro medio, y siendo Bolivia un país democrático en el que se propugna un Estado de Derecho, es de suma importancia analizar nuestra normativa vigente.

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Finalmente, se hace un estudio sobre la jurisprudencia constitucional, existente en nuestro país, en materia de presunción de inocencia. II.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ALCANCES Y GENERALIDADES 2.1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma. El jurista Ulpiano sostenía que “nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; posteriormente, el marqués de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: “ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez” Como podemos notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad. En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión.1 1 Uno de los ejemplos más significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires, 1996.

pág. 5

Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le

correspondía

el

deber

de

destruir

las

conjeturas

de culpabilidad,

demostrando su inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares de carácter personal. Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cual era el poder de castigar entre los atributos personales del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.2 Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado

por

la Revolución Industrial,

y

la

creciente migración de

la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: "no castigar menos, pero castigar mejor". La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a decir de Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus

naturalista"3,

cuyos

exponentes

más

notables

fueron

Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, 2 Eyzaguirre Jaime, Historia del Derecho, Editorial Universitaria, 12ª edición, Santiago, 1992 3 Bustos Ramírez Juan, Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel S.A., Tercera Edición, Pág. 105, Madrid, 1989.

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postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano" 4, de modo que se puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad. Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa. A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley"5, tratando el tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad. Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales, su única obra "De los Delitos y de las Penas", le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria postuló una reforma total en materia penal y procesal penal; observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre acusados y convictos fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la 4 Montesquieu, El Espíritu de la Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo, Pág.234, Madrid, 1951. 5 Bentham Jeremías, Tratados de Legislación Civil y Penal, Editorial Nacional, Pág. 412, Madrid, 1981.

pág. 7

sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida" 6, favoreció el juicio por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y estuvo por morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas. Beccaria es considerado como un bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue escribir sobre la necesidad de reestructurar el sistema penal de la época, tanto material como procesal, obra que por la difusión que alcanzó influyó en la modificación de varias legislaciones penales. Finalmente se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa. Fue hasta 1789 cuando estas ideas fueron recogidas y plasmadas en un documento de gran envergadura: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que reconoce la presunción de inocencia en su artículo 9, el cual señala que: “toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable…”, con esto la presunción de inocencia logra afianzarse en el ámbito jurídico y no sólo como una idea o el pensamiento visionario de un jurista, sino como una norma aplicable y de observancia general dentro de un sistema jurídico.

6 Citado por Ferrajoli Luigui, de Beccaria, De los Delitos y de las Penas.

pág. 8

III.- DEFINICIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba"7. La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto".8 Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia;9 el segundo vocablo, inocencia, procede del latín innocens que

significa

virtuoso,

calidad

del alma que

no

ha

cometido pecado. 7 Cárdenas Rioseco Raúl F., "La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México, 2006. 8 Magalháes Gomes Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, Pág. 13, Santiago 1995. 9 Vox Diccionario Latino Español, Editorial Bibliograf, Barcelona, 13ª edición, Barcelona, 1981. / Diccionario Etimológico Español e Hispánico, Editorial S.E.T.A., Madrid, 1954.

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Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel"10. Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales. Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella, no logran, por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que goza de mayor grado de certeza. 10 Manzini Vizenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 180, Buenos Aires, 1951

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La presunción de inocencia pertenece sin duda a los principios fundamentales de la persona, del proceso en cualquier Estado de Derecho como garantía de la libertad individual sobre la cual no se puede inculpar a nadie la autoría de algún delito o falta sin habérsele demostrado con pruebas fehacientes Es por ello, que a toda persona imputada, debe reconocérsele el derecho subjetivo de ser considerado inocente. Así Catacora (1999) afirma que: También se creía que, la presunción penal referida en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789 era la misma correspondiente a la categoría de presunciones vigentes hasta ese momento en la vía civil. Entonces, debía de darse por verdadero el hecho imputado a una persona, sin necesidad de prueba; lo que en sí, no constituía el espíritu de la referida declaración. El verdadero espíritu de la declaración, es que, se reconozca que la persona sospechosa no podía ni tenía porque perder sus libertades y derechos fundamentales. La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma. El jurista Ulpiano sostenía que “nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; posteriormente, el marqués de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las Penas 11 advertía que ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia

del

pensadores,

juez.

bastante

Como

podemos

adelantados

a

notar, su

ambos

época,

ya

anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto 11 Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119, 121, Buenos Aires – Argentina, 1974.

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sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico,

constituye

hoy

un

derecho

fundamental

reconocido

constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del proceso.

IV.- ALGUNOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN SU IMPORTANCIA. La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La presunción de inocencia está, reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; En el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y por último,

pág. 12

en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley". Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e inconstitucional si no se los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo que debe afirmarse de modo especial en el procedimiento penal, ya que en él actúa el poder del Estado en la forma más extrema en la defensa social frente al crimen, a través de la pena, produciendo una profunda ingerencia en uno de los derechos más preciados de la persona, su libertad personal. Por ello, en este procedimiento penal la persona se encuentra protegida por el derecho a la presunción de inocencia y los demás derechos y garantías del imputado en las diversas etapas del procedimiento (investigación, imputación, medidas cautelares, juicio oral, sentencia condenatoria, derecho al recurso). La lucha contra el crimen y la delincuencia manifiesta su superioridad ética en el Estado Constitucional democrático respecto de otros tipos de Estado por el respeto y garantía efectivo de los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellas, de los imputados El Estado Jurídico de Inocencia en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos A partir del término de la Segunda Guerra Mundial, las naciones del mundo moderno se han visto en la necesidad de consagrar en textos internacionales los derechos inherentes a la persona humana, convenciones que obliguen a los Estados en forma universal. Acaso esta toma de conciencia se debe a las

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atrocidades de la guerra cometidas por todos los países que tuvieron participación activa en ella. En

este

punto

se

hará

referencia

a

todas

las

normas

de

los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que consagran el estado jurídico de inocencia como parte integrante del catálogo de derechos que emanan de la naturaleza humana. Es preciso destacar el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en lo pertinente a la presunción de inocencia, dado que la fórmula empleada ha servido de modelo para su consagración tanto en textos universales como nacionales. El artículo 9 de esta Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley"12 Junto con introducir la fórmula del principio al Derecho Positivo, este artículo establece que la prisión preventiva debe ser excepcional, idea bastante revolucionaria debido a los poderes ilimitados del Rey para disponer la prisión de sus súbditos, poderes que fueron postulados por la ideología absolutista que denotaron el movimiento reformista que culminó con la Revolución y la caída de los gobiernos despóticos. En nuestro siglo y después de la cruenta Segunda Guerra Mundial, a fines de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en París y casi por votación unánime, proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta Declaración contiene todos los elementos de un proceso justo en materia criminal y respecto del principio de inocencia señala su art. 111"Toda persona acusad de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en 12 Pacheco Gómez, Máximo, Los Derechos Humanos, Documentos Básicos, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición, Pág. 51, Santiago 1987.

pág. 14

el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa" 13. Además del reconocimiento del estado de inocencia, la Declaración recoge los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal. Por otro lado, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14 establece las garantías jurisdiccionales y procesales, consagrando el estado de inocencia en su No. 2 y detallando los derechos que de él se derivan en su No. 3, así su No. 2 señala "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley". V. NATURALEZA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo14 se tiene lo siguiente: 5.1. La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establecen garantías para el imputado. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia. 5.2. La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado

13 Tratados Internacionales Vigentes en Materia de Derechos Humanos, Tomo I, Santiago, 1999 14 Montañés Pardo, Miguel Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999, Pág. 38.

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La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso. 5.3. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. 5.4. La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum" En cuanto presunción "iuris tantum", la presunción de inocencia "determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso" 15. VI.- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.

15 Montañés Pardo, Miguel Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial Aranzadi, 1999, Pág.43.

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Es así, que en su aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto

(sin

olvidar

toda Constitución)

los que

derechos le

fundamentales

permite

ser

consagrados

libre

en

en

cuanto

por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación. Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es éste quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que sería una aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar que una persona es culpable, porque es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena popular. Ahora la aplicación de la presunción de inocencia está reconocida plenamente por la normatividad peruana,

VII. ALCANCES DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La presunción de inocencia constituye para unos un derecho y para otros una garantía. Siguiendo al español Jaime Vegas Torres, citado por César San Martín Castro16 presenta tres alcances:

16 San Martín Castro César, "Derecho Procesal Penal", Editora Jurídica Grijley, Tomo I, Pág. 67, Lima, 1999.

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1) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. 2) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. 3) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada".

VIII.- EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PERÚ Fundamento constitucional. El artículo 2°.24. e) de la Constitución Política configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Así señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima En cuanto el principio del debido proceso legal, también resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantías procesales, es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de

pág. 18

audiencia

y

la

de

ofrecer

pruebas

para

desvirtuar

la

imputación

correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable. Así, Castillo (1997) afirma que: Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva. Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado

debe

ser

suministrada

por

la

acusación,

imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales. Procesal en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el

pág. 19

que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia. En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a

la interpretación de

los

alcances

de

dicho

Derecho,

produce

un

desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión acusatoria. Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora. En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito. IX.- PRINCIPIO DE INOCENCIA Y SITUACIONES EXTRA PROCESALES. El derecho a la presunción de inocencia debe aplicarse no solo al ámbito de las conductas eventualmente delictivas, sino también a la adopción de cualquier resolución administrativa o jurisdiccional, que se base en conducta de las personas y de cuya apreciación derive para ellas una afectación de sus derechos u una sanción. El principio de presunción de inocencia opera también en las situaciones extra procesales, constituyendo el derecho de las personas a recibir el trato de no participe en hechos delictivos y que no se le puedan aplicar las consecuencias o efectos jurídicos correspondientes a hechos de tal naturaleza, mientras ajuste su conducta al ordenamiento jurídico, todo ello de acuerdo al derecho a la libertad personal,

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "la presunción de inocencia puede ser violada no sólo por el juez o una Corte, sino también por otra autoridad pública" . El derecho a la presunción de inocencia "exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio

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ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella"

X.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA JURISPRUDENCIA. 10.1.

LA

PRESUNCIÓN

DE

INOCENCIA

EN

EL

TRATAMIENTO

JURISPRUDENCIAL. Según el EXP. N.° 01768-2009-PA/TC, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, tiene la atribución o principio iuris tántum, implica que“a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”. De igual forma, se ha dicho (vid. STC 2915-2004-PHC/TC, fundamento 12) que “la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla ”. Así Martínez (2007) afirma que: Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad jurisdiccional sino que debe ser de observancia general (policía, medios de comunicación, Ministerio Público, autoridades administrativas, etcétera). Nuestro máximo tribunal ha señalado que la presunción de inocencia tiene diversas vertientes y se debe de entender como regla de trato procesal; regla probatoria y regla de

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trato en su vertiente extra procesal, incluso en la contradicción de tesis 200/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoce el carácter de derecho fundamental de toda persona. Igual que en México, diversos países europeos, como Italia, Portugal y Suiza, han integrado a la presunción de inocencia dentro de sus ordenamientos constitucionales a efecto de que ésta sea reconocida y observada de manera eficaz dentro de su sistema jurídico; de igual forma, en el Continente Americano lo han hecho Ecuador, Bolivia, Colombia, República Dominicana, Perú y Paraguay, por mencionar algunos; por lo que este fenómeno resulta ser un indicador de la importancia que este derecho tiene a nivel mundial dentro de los Estados y dentro de la comunidad internacional. En este sentido, podemos observar que el derecho a la presunción de inocencia no es un tema nuevo ni exclusivo de nuestro país, sino que es un derecho fundamental que ha venido evolucionando desde muchos años atrás y que poco a poco se ha ido integrando a los tratados internacionales y a las Constituciones de diversos países; sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer, ya que no es suficiente que un derecho de esta importancia se encuentre reconocido por la norma, sino que es necesario que tenga una observancia efectiva y que el Estado genere los mecanismos y las condiciones que garanticen el respeto de este derecho. Derivado de este reconocimiento surge la necesidad de realizar diversos cambios y adecuaciones que faciliten la implementación de este derecho y que garanticen su cumplimiento; muchas de estas acciones deben estar a cargo del Estado mexicano y otras tantas a cargo de las personas que funge como operadores del sistema, incluso de nosotros como miembros de la sociedad.

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XI.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES. Por ello, es indispensable que además de las adecuaciones constitucionales, de la modificación de la infraestructura institucional y de la creación de los códigos correspondientes que regulen estos temas, se debe de realizar una capacitación a los operadores del sistema y un cambio de mentalidad a efecto de que se tenga una conciencia de la importancia del papel que desempeñan y lo valiosa que es su cooperación para que este nuevo sistema y su piedra angular subsistan a los embates de la dinámica del sistema, ya que si no se toman las medidas necesarias, este derecho fundamental correrá la suerte que muchos otros han tenido en nuestro país, donde por más que se encuentren consagrados en la norma se convierten en letra muerta, en gran medida, a causa del sistema corrupto. Así Gargarella (2012) afirma que: «Siguiendo este orden de ideas y a colación de la participación de que debe tener el Estado mexicano para garantizar el cumplimiento y la subsistencia de la presunción de inocencia, es importante señalar dos temas al respecto: la figura del arraigo y la prisión preventiva, las cuales desde la óptica del tema que nos ocupa son incompatibles con la presunción de inocencia. 11.1.- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL La presunción de inocencia exige que, cualquier medio de afectación a los derechos constitucionales del imputado deber ser empleados como ultima ratio, esto es, en forma excepcional, proporcional y razonable. Esta garantía tiene una proyección mayor en la protección de la libertad personal y por allí debe ir el desarrollo doctrinal y jurisprudencial. Como derecho subjetivo, la libertad personal “garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprenden frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora,

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independientemente de su origen, la autoridad o persona que le haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraria de la libertad personal El derecho a la libertad personal es un derecho constitucional, dado que, es una expresión de la dignidad humana y de la libertad, dispuesta normativamente, que supongan un conjunto de facultades para su titular, y que vinculen positiva y negativamente al poder político al punto de legitimar su actuación. Conviene precisar, que en doctrina, se sostiene que la libertad individual tiene una dimensión más amplia que la libertad personal. Así, Castillo (2004) concibe a: «la libertad personal como un principio que tiene su desarrollo constitucional en otros preceptos de la misma, con lo cual se amplía el contenido hasta lo que la doctrina francesa denomina libertad física, comprensiva de la libertad individual en un sentido estricto, la circulación y el derecho a la intimidad. 11.2.-

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON EL

DERECHO A UN JUICIO PREVIO La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. Del citado artículo constitucional plasma el principio de que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, así como, que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral. Al respecto, Binder, (1993) afirma que: «Del citado artículo constitucional plasma el principio De que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, así como, que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral. Lamentablemente, en el Perú, Constitución Política de 1993 no ha consagrado, literalmente, el derecho a un juicio previo, aunque en su lugar consagra la garantía de no ser penado sin proceso judicial, el cual conlleva que ninguna

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persona sea afectada o sancionada si antes no se inició, tramitó y concluyó el proceso o procedimiento correspondiente, garantizando su intervención o participación. Sin embargo, esta omisión ha sido suplida en el artículo I inciso 2) del Título Preliminar del Código Procesal Penal peruano del 2004 (publicado en julio del 2004, el mismo que ha entrado en vigencia en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa Cusco, etc, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

XII.- DEL TRATAMIENTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PERU Y EL EXTRANJERO 12.1. CASO N°1 . RESUMEN DEL CASO El 16 de mayo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada en nombre propio por el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante también “el peticionario” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la violación por parte de la República de Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”). El peticionario indicó que en 1994 se inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de delitos contra la fe pública en su calidad de Comandante de la Policía Nacional (en adelante también “la PNP”), que culminó con sentencia condenatoria. Alegó que en el marco de dicho proceso estuvo privado de su libertad ilegítimamente y se violaron diversas garantías judiciales, en particular el principio de presunción de inocencia. Asimismo, indicó que durante el proceso penal la PNP decidió pasarlo a situación de retiro sin un procedimiento administrativo previo y sin motivación. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, alegó que interpuso recursos de nulidad y revisión de la

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sentencia

condenatoria,

los

cuales

fueron

declarados

improcedentes.

Asimismo, indicó que interpuso recurso de reconsideración y nulidad contra la resolución de pase a retiro, sin haber obtenido respuesta favorable. Por su parte, el Estado de Perú argumentó que el proceso penal contra la presunta víctima se inició debido a la existencia de indicios de responsabilidad en su contra y que a lo largo del mismo se respetaron las garantías del debido proceso. Asimismo, alegó que el peticionario tuvo acceso a todos los recursos judiciales para determinar su situación jurídica. En cuanto al pase a situación de retiro, el Estado indicó en sus comunicaciones más recientes que de acuerdo a la Ley 28805, se llevó a cabo un acto de desagravio por el retiro de la presunta víctima, se incrementó el monto de su pensión, pero no fue posible reincorporarlo pues había excedido la edad para el cargo respectivo.

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XIII.- CONLUSIONES.

1.- El debido y oportuno respeto del precepto constitucional de presunción de inocencia, garantiza la efectiva vigencia, asegurando la dignidad de ciudadano presunto inocente. 2.- El derecho de presunción de inocencia es una derecho subjetivo, reconocido a nivel internacional. 3.-Este derecho (estado o principio) no solo alcanza al ámbito jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación policial. 4.- Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la actividad probatoria; pues es necesario la existencia de pruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un delito. 5.- En la práctica, como lo es conocido por todos, se pone el jaque el principio de inocencia, a través de la administración de la justicia penal, lo cual se evidencia con los numerosos detenidos (procesados) en los establecimientos penales del Perú, que viven una situación de hacinamiento esperando una sentencia. 6.- La presunción de inocencia, pese que ha sido elevada a la categoría de derecho, se convierte en anodino debido a factores exógenos. Dichos factores provienen del arraigo al sistema inquisitivo, que tenía la función de aherrojar al imputado, creando una “cultura de culpabilidad”.

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7.- La garantía de la inocencia es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable. 8.- La presunción de inocencia garantiza, también, que en los procesos en que se enjuician acciones delictivas exista una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos. 9.- La presunción de inocencia, deja de ser tal, en el instante en que la sentencia condenatoria cobra autoridad de cosa juzgada formal y material.

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