Monografia Presuncion de La Inocencia

INTRODUCCION El estado jurídico de inocencia, conocida por todos como “presunción de inocencia” es uno de los elementos

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INTRODUCCION

El estado jurídico de inocencia, conocida por todos como “presunción de inocencia” es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de la inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es el fundamento inmediato de otros y que junto con el conforman una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo.

En el presente trabajo se tocarán los distintos puntos de vista de diferentes autores sobre la presunción de inocencia, de igual manera plasmar los conceptos y significados que el termino como tal engloba, con el objetivo de dar un concepto claro de este principio en el ámbito del derecho en general y en el campo del derecho procesal penal en particular.

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Capítulo 1 CONCEPTOS Y SIGNIFICADOS DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba". La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto". Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.

Capitulo 2 NATURALEZA DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

1. La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establecen garantías para el imputado. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.

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2. La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado. La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso.

3. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso. La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

4. La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum". En cuanto presunción "iuris tantum", la presunción de inocencia "determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso".

Capítulo 3 PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA. El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuál importante puede resultar en su adecuada aplicación. Es así, que en su aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidar los derechos fundamentales consagrados en toda Constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación. Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es éste quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que sería una aberración decir 3

que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar que una persona es culpable, porque es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena popular.

Capítulo 4 EL DERECHO A LA DEFENSA. El artículo 139°, inciso 14, de la Constitución Política del Perú de 1993, establece el principio de que toda persona no puede ser privada del derecho de defensa en ningún estado del proceso, esto incluye también el proceso por faltas. El artículo 11°, inciso 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que toda persona acusada de un delito se le asegure todas las garantías necesarias para su defensa. El artículo 14°, inciso 3, numeral d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indica que toda persona tiene derecho a hallarse presente en un proceso, a defenderse y hacer asistida por un defensor de su elección, y si no tuviera defensor, el derecho que se le nombre un defensor de oficio. El Artículo 8°, inciso 2, numeral d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, al derecho del inculpado de ser asistido por un defensor de su elección o el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Asimismo, el artículo 8°, inciso 2, numeral f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala, el derecho que tiene la defensa de interrogar a los peritos sobre la pericia realizada.

EL DERECHO A LA DEFENSA SEGÚN PAUL ANTONIO RUIZ CERVERA. El derecho a la defensa, entonces, es un componente central del debido proceso que determina y obliga al Estado a que trate al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. En tal sentido, el derecho a la defensa debe ejercerse necesariamente desde que se sindica (imputa) a una persona como posible responsable (autor) o cooperador (partícipe) de un hecho punible penalmente y sólo culminará cuando finaliza el proceso, incluyendo, según la Corte, también la etapa de ejecución de la pena. Es pertinente precisar, además, que una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en 4

cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse, como se mencionó, una negligencia inexcusable o una falla manifiesta. Tal es así, que de los casos resueltos en los distintos países que se encuentran suscritos a la Convención Americana, se tiene que los tribunales nacionales han identificado una serie de supuestos no exhaustivos que son indicativos de una vulneración del derecho a la defensa y, en razón de su gravedad, han dado lugar a la anulación de los respectivos procesos o la revocación de sentencias condenatorias: a) No desplegar una mínima actividad probatoria; b) Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado; c) Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; d) Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; e) Indebida fundamentación de los recursos interpuestos; f) Abandono de la defensa.

OBJETIVO Analizar los distintos puntos de vista de la Presunción de inocencia de algunos autores seleccionados para saber su análisis sobre el tema.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Capítulo 5 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 1993. ART. 2.24.E

El artículo 2.24.E de la Constitución, expresa: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Entonces, por imperio Constitucional, toda persona debe ser considerada inocente desde el primer momento que ingresa al foco de atención de las normas procesales, debiendo conservar su estado natural de libertad, con algunas restricciones propias de la investigación, hasta que mediante una sentencia se declare la culpabilidad. El principio de inocencia –la presunción de inocencia- ha sido formulado desde su origen, y así debe entenderse, como un poderoso baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica. Sin embargo, cuando se formuló tal principio en la Declaración Universal de Derechos Humanos, a tenor del artículo 11.1 que dice: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, 5

conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, devino en serias confusiones. Se entendía que se iniciaba una causa penal justamente porque se presumía la culpabilidad del imputado. También se creía que, la presunción penal referida en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789, era la misma correspondiente a la categoría de presunciones vigentes hasta ese momento en la vía civil. Entonces, debía de darse por verdadero el hecho imputado a una persona, sin necesidad de prueba; lo que, en sí, no constituía el espíritu de la referida declaración. El verdadero espíritu de la declaración, es que, se reconozca que la persona sospechosa no podía ni tenía porque perder sus libertades y derechos fundamentales.

SIGNIFICADOS DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA CON RESPECTO A LA PRISION PREVENTIVA. AUTOR: RAUL CARDENAS RIOSECO. El incremento de la delincuencia de una manera represiva, aumentando las penas y el catalogo de delitos graves que impiden, en automático, obtener la libertad durante el proceso. No obstante, lo anterior no ha logrado detener la delincuencia; lo único que ha logrado es mayor criminalidad y también mas impunidad. Indiscutiblemente, la prisión preventiva se ha ido ampliando, fundamentalmente por la incapacidad del estado de garantizar la seguridad de los ciudadanos. La institución de la prisión preventiva definitivamente tiene rasgos de carácter policial y represivo, y debe ser considerada como una pena anticipada que pretende ser defensa social, ya que como dice acertadamente Ferrajoli, “primero se castiga, después se procesa o mejor se castiga procesando”. También debe señalarse que en materia de prisión preventiva en su legislación penal viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de tratamiento de los inculpados, y viola también frontalmente los tratados internacionales suscritos en nuestro País, ya que respecto de la libertad del inculpado durante el proceso existe una evidente contradicción entre legislación interna y los tratados internacionales. Pues de acuerdo con estos últimos, la prisión preventiva es una medida excepcional que procede exclusivamente en los casos en que exista una sospecha razonable de que el inculpado pueda evadir la acción de justicia.

OPINION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Este texto constitucional y los artículos que lo desarrollan en el nuevo código nacional de procedimiento penales (artículos 19, 155 fracción XIV, 165 y 167) vuelven a violar los tratados internacionales y el principio de presunción de inocencia, al que convierten en “puro oropel inútil” ya que la reforma vuelve a utilizar fundamentos apócrifos de acuerdo a la doctrina, el derecho comparado, los tratados internacionales, las observaciones y la jurisprudencia de los organismos internacionales, ya que todos son 6

instrumentos jurídicos, en forma unánime, han considerado el tema de la prisión preventiva no puede imponer reglas generales que impidan a los jueces individualizar, caso por caso, si la medida es objetivamente necesaria, tomando en cuenta que solo de peligro de fuga es el fundamento valido para decretarla, ya que solo se trata de una medida cautelar que no puede tener otros fines que asegurar el desarrollo del proceso y eventualmente, al concluir este, la aplicación de una pena privativa de libertad.

El delito de enriquecimiento ilícito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, La presunción de inocencia, El derecho de defensa en materia penal, La prisión preventiva en México, El principio non bis in ídem, La garantía de correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, El derecho a un proceso justo sin dilaciones indebidas, Fraude procesal y El principio de legalidad penal.

LA PRESUNCION DE INOCENCIA AUTOR: HESBERT BENAVENTE CHORRES

Con relación al debido proceso, debemos recordar a Rawis quien indico que “El principio de que es un sistema político debe haber un proceso justo es un requisito fundamental para que pueda existir un verdadero imperio del derecho y entiende que debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico en cuanto a determinar si se ha dado violación legal alguna y en que circunstancia”.

En ese orden de ideas, el debido proceso exige un proceso judicial razonablemente estructurado, es decir con la presencia de ciertos mínimos procesales que nos permite asegurar que este, como instrumentos, sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad.

AUTOR: LUIGI LUCCHINI Señala que la presunción de inocencia es un colorario lógico del fin racional asignado al proceso y la primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse esto es, hasta prueba en contrario.

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AUTOR: FERRAJOLI Determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentran asociada que son “La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal y la regla del juicio que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda”.

AUTOR: NOGUEIRA ALCALA La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.

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CONCLUSIONES

La Constitución Política del Estado reconoce el principio de presunción de inocencia, que representa una insoslayable garantía a efectos de determinar la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad hasta que la conducta sea reprochada por condena penal. Lo que este principio fundamental de presunción de inocencia determina es que no se puede presumir a nadie autor de hechos o conductas tipificadas como delito, mientras la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo no sea acreditada por quienes, en el respectivo proceso penal, asumen la condición de parte acusadora. La presunción de inocencia garantiza, también, que en los procesos en que se enjuician acciones delictivas exista una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos. La presunción de inocencia está presente a lo largo de todas las fases del proceso penal y de todas sus instancias. La presunción de inocencia, deja de ser tal, en el instante en que la sentencia condenatoria cobra autoridad de cosa juzgada formal y material.

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BIBLIOGRAFIA http://derechopenalonline.com/la-presuncion-de-inocencia/ http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2009/05/04/la-infraccionconstitucional-institucion-polemica-en-el-peru/ Cárdenas Rioseco Raúl F., "La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México, 2006. Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione, Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A., Pág. 550, Madrid, 1995. La presuncion de inocencia - HESBERT BENAVENTE CHORRES https://elmundodelabogado.com/revista/entrevistas/item/raul-f-cardenas-rioseco Citado por Ferrajoli Luigui, de Beccaria, De los Delitos y de las Penas. https://legis.pe/defensa-publica-abogados-oficio/ http://freddyhernandezrengifo.blogspot.com/2012/09/el-derecho-de-defensa-y-ladefensa.html

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