Presuncion de Inocencia

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA  FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES  ESCUELA DE DERECHO.      S O H

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA  FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES  ESCUELA DE DERECHO.     

S O H C E DER

OS D A V R RESE  

Análisis del contenido y alcance de la garantía de Presunción de Inocencia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano.  

  Realizado por el (la) bachiller:  ENITH CONTRERAS.        Maracaibo, Junio 2008.         

DEDICATORIA.

Primeramente a Dios, Por ser nuestra guía eterna.

A mi viejo Fermín,

S O H C E DER

Mi compañero OS de vida D A V R RESE

Durante 43 años

Por la paciencia que Siempre ha tenido conmigo.

Al doctor Jairo Ocando Por su ayuda intelectual, Emocional y espiritual. A mis hijos por su constante ayuda Y apoyo emocional, así como A mis demás familiares y Compañeros de estudio.

II   

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a mi familia; profesores, compañeros de Estudio, personal obrero y administrativo de la URU Que siempre me apoyaron y ayudaron a ver realizado mis

OS D A V R RESE

Sueños de graduarme como abogada de la República

S O H C E Bolivariana DER de Venezuela. Sin mas, y esperando siempre Continuar sin desmayar en la noble labor de aprender.

ENITH CONTRERAS.

III   

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO RESUMEN Análisis del contenido y alcance de la garantía de Presunción de Inocencia. AUTOR:

S O H C E DER

S OCONTRERAS. ENITH D A V R TUTOR: RESE

Dr. GUSTAVO ROQUEZ. Fecha: Julio 2008

Mediante una estrategia descriptiva – documental, y atendiendo a los mas profundos niveles doctrinales y legales, se ha logrado analizar, con la mayor objetividad posible, la garantía de presunción de inocencia. Esta institución jurídica, que encontró su génesis en la Francia revolucionaria y que marcó un hito por su ingente aporte en cuanto a la protección de los derechos fundamentales del imputado de un hecho punible, fundamenta su relevancia en el freno que simboliza en contra de las pretensiones arbitrarias, representadas por su poder punitivo, de los Estados totalitarios. Para lograr el objetivo planteado, la investigación se apoyo en todo momento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser esta el vértice del ordenamiento jurídico Venezolano. Igualmente, se tuvo que acudir a los tratados de derechos humanos ratificados por el país, así como también por el Código Orgánico Procesal Penal como cuerpo regulador de la materia procesal penal. Este escenario fue evaluado de la manera más precisa y neutral posible, en virtud del carácter pedagógico de la investigación.

Descriptores: Presunción de inocencia, Derecho a la defensa, debido proceso, retardo procesal. [email protected].

IV   

INDICE.

DEDICATORIA…………………………………………………………………….… II. AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….....…III RESUMEN.……………………………………………………………………………IV. INTRODUCCION……………………………………………………………………...V. CAPITULO I.

OS D A V R SE E Fundamentación……………………………………………………………………….....1 R S O H C E R E DProblema………………………………………………………………..1 Descripción del MARCO TEORICO CONCEPTUAL ………………………………………………….1.

Formulación del Problema…………………………………………………………...….4. Objetivos………………………………………………...………………………………4. Objetivo General……………………………………………………………………….. 4. Objetivo Especifico……………………………………………………………………..4. Justificación………………………………………………………………………….…5. Delimitación...………………………..…………………………………………………5. Marco Metodológico……………………………………………………………………6. Tipo de Investigación……………………………………………………………….…. 7. Diseño de la Investigación…..……………………………………………………...….. 7. Técnicas de Recolección de Datos………………………………………………..…… 8. Antecedentes……………………………………………………………………………..9 .

V   

Bases Teóricas................................................................................................................10. Generalidades sobre la garantía de presunción de inocencia………………………… 10. CAPITULO II. Determinar el contenido y alcance de la garantía de presunción de inocencia, dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano y su grado de incidencia sobre el resto de las garantías procesales………………………………………………………................... 16. Origen y evolución de la presunción de inocencia…………………………………… 16. Algunas definiciones de la presunción de inocencia, su naturaleza y regulación legal….……………………………………………………………………………….. 22.

del OSprocedimiento D A V R SE penal?......………………………………………………………………………………24. E R S HOy su marco de incidencia en el régimen C E La presunción Ede inocencia R D La

presunción

de

inocencia:

¿un

principio

específico

probatorio………………………………………………………………………………28. El juicio previo: un efecto directo de la presunción de inocencia…….……………… 32.

La sentencia motivada: otro efecto directo de la presunción de inocencia…………….34.

Establecer las consecuencias jurídicas de la presunción de inocencia, dentro del marco de medidas cautelares de coerción personal existentes en el código orgánico procesal penal,

como

parte

del

ordenamiento

jurídico

venezolano….……………………………………………..……………………………37 La

privación

judicial

preventiva

de

libertad………………………………………………………………..………………. 37. Las medidas cautelares sustitutivas……………………………..………..………….. 41. El retardo procesal……………………………………………………………………. 47. CONCLUSIONES…………………………………………………………………… VI. REFERENCIAS. …………………………………………………………..........VII-VIII. ANEXOS………………………………………………………………………..IX-X-XI.

VI   

INTRODUCCION.

El delito como evento de la vida es tan remoto como la misma existencia humana, desde épocas tan primitivas hasta en las más avanzadas sociedades su presencia ha sido causa

eterna de polémicas diatribas sobre formulas para poder

combatirlo. La defenestración del delito representa para muchos criminólogos una verdadera entelequia, que en todo caso promueve las más represivas acciones o políticas gubernamentales. Por esta razón, y en nombre del combate a la delincuencia y la consecuente seguridad ciudadana, muchas veces encontramos que la solución aportada

OS D A V R RESE

por las instituciones competentes representa verdaderos atropellos en contra de la

S O H C E ER D delincuencia, por lo menos en lo concerniente al proceso penal que se desarrolla dignidad del hombre.

Un freno a estos abusos cometidos por los Estados, en su intento de controlar la para

determinar una presunta responsabilidad de un individuo en un hecho punible, se materializa en la institución jurídico procesal conocida como la presunción de inocencia. Esta garantía es el objeto central de la presente investigación, y mediante un análisis objetivo se tratara de abordar las consecuencias jurídicas, en relación al imputado, devenidas de su correcta o incorrecta aplicación. La investigación tratará fundamentalmente todo lo relacionado al contenido y alcance derivados de la correcta aplicación de la presunción de inocencia. Es decir, se abordará puntos concernientes al origen y evolución de la presunción de inocencia, así como inferir sobre las implicaciones que el

principio genera en la actividad probatoria; donde la

correspondiente carga queda en responsabilidad del acusador (Ministerio Público). Además de desarrollar el punto del juicio previo como un efecto directo de la presunción de inocencia Asimismo se abordara muy someramente el tema del retardo procesal, en virtud de la gran problemática que vive el sistema penitenciario venezolano a causa de la morosidad espantosa demostrada por el poder judicial. Por todo lo antes expuesto, sé pretende introducir al lector en el fascinante mundo del derecho procesal penal, pero mas especialmente en la garantía de la presunción de inocencia VII   

CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN Fundamentación. Descripción del Problema. No cabe duda que todo intento por desarrollar el tema de la presunción de inocencia como garantía implica el indefectible estudio del derecho procesal, pero más específicamente en la rama penal. Aunado a esto, todo estudio de algún tema de índole

OS D A V R SEa la materia procesal penal, los E proceso jurisdiccional. Asimismo ySen R atención O H C E R principios jurídicos procesales son aquellos que consagran la filosofía y la orientación DE

procesal encierra el consecuente análisis de los principios jurídicos procesales, por ser éstos los postulados esenciales que sintetizan los aspectos fundamentales de todo

del procedimiento penal en cada país. Por eso, generalmente se encuentran señalados de forma expresa e inteligible en las constituciones nacionales, motivo por el cual muchos tratadistas consideran la innecesidad de incluirlas dentro de los paquetes de leyes, adjetivas o procesales que regulan la materia penal. Por otro lado, los sistemas de enjuiciamiento desarrollados por la humanidad son esencialmente dos: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. Dos formas diametralmente opuestas de concebir el proceso penal. Estos sistemas son, por su propia naturaleza, representativos de los momentos de mayor esplendor (el acusatorio) o de mayor oscuridad (el inquisitivo) en la vida de las naciones. Así, por ejemplo, el sistema acusatorio fue característico de las grandes democracias esclavistas de la antigüedad (Atenas, Cartago, Roma, entre otras), en las cuales los hombres libres tenían derecho a un juicio oral (principal característica del sistema acusatorio), público y en libertad (cónsono con la garantía de presunción de inocencia) donde podían además aspirar a ello. Por el contrario, los habitantes de los estados feudales del medioevo, incluidos los clérigos y los nobles, eran juzgados, cuando mucho, por jueces ignotos y por causas que a menudo nunca llegaban a conocer hasta la sentencia definitiva, en medio de todo este ambiente se desarrollaba el sistema inquisitivo.

VIII   

Ahora bien, la continua evolución del derecho, del cual la rama procesal no es una excepción, ha fomentado casi universalmente una tendencia mas humanística de la ciencia jurídica, convirtiendo al hombre en el centro de atracción de los nuevos dogmas jurídicos ya que los cambios atienden la necesidad de proteger la dignidad como valor supremo del ser humano. Bajo ese contexto, se vislumbra dentro del derecho procesal penal, al sistema acusatorio como el medio más idóneo para la preservación íntegra de los derechos humanos de los individuos inmersos en este tipo de proceso. En ese mismo sentido, Venezuela consagró al sistema acusatorio como su modelo procesal a imperar en los procedimientos judiciales penales. La entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en fecha 23 de enero de 1998,

OS D A V R E Sevidencian E en Venezuela. Los rasgos acusatoriosS del COPP se en sus artículos 1, 11, 23, R O H EC en forma ininteligible la primacía de los principios 329, 364, donde DEseRplasma

representó la puerta de entrada del sistema acusatorio al sistema de administración penal

procesales fundamentales, entre ellos el debido proceso y el juicio previo.

En ese orden de ideas, se debe tener en consideración, que un aspecto de gran relevancia dentro del sistema acusatorio es precisamente la presunción de inocencia, ya que este principio, profundamente humanístico, alcanza su máxima expresión dentro de este sistema procesal, para el supremo beneficio de todo aquel implicado en el acometimiento de un hecho punible. De allí que el tema central objeto del estudio, es la presunción de inocencia, garantía procesal de gran importancia y que merece un justo y objetivo análisis, con el fin obtener una conclusión satisfactoria con respecto a su grado de incidencia sobre el proceso a favor de particular acusado. Sin duda, esta preocupación investigativa surge necesariamente por la compleja situación de morosidad que atraviesa la administración de justicia, sobretodo la penal, donde cada vez se presenta, con gran preocupación, el uso indiscriminado de la detención judicial preventiva. Inexorable situación, que al sumarse a la morosidad previamente comentada, termina en configurar en terribles y verdadera penas privativas de libertad sin sentencia firme condenatoria. Deslegitimándose la preventividad de la detención y erosionándose lamentablemente e indefectiblemente la presunción de inocencia. IX   

Por ende, y como nocivo resultado, un gran porcentaje de la población penal venezolana se encuentra sin una sentencia definitiva, situación que a pesar de corresponder a otra materia tiene una fuerte vinculación con el tema objeto del presente estudio en virtud de la clara defenestración que han hecho los jueces penales de la presunción de inocencia. De allí, que se considera sumamente pertinente tratar el tema, buscando, desde la posición del estudiante preocupado por una coyuntura, redoblar esfuerzos e insistir en la necesidad de crear y fomentar una nueva mentalidad en los operadores del sistema (jueces, abogados, alguaciles, escabinos, secretarios, otros), cónsona con esta era vanguardista en materia de derechos humanos. Cabe acotar que las anteriores afirmaciones nacen de estudios previos, aunque

OS D A V R SE informes de organismos no E noticias de prensa, artículos de revistas especializadas, R S Oentre otros. H C E R gubernamentales, cuerpos oficiales, DE

empíricos, de quien suscribe, así pues la información captada se obtuvo de la lectura de

La idea en todo caso es presentar una visión diferente, que colabore con el rompimiento de viejos paradigmas enquistados en el foro penal venezolano (sobretodos aquellos tendientes a usar excesivamente la privación preventiva de libertad dentro del proceso penal), donde la presunción de inocencia sea necesariamente tratada, en virtud de su privilegiada posición dentro del grupo de los principios procesales. Todo esto con un solo fin, superar aquella concepción anacrónica del proceso, donde los formalismos abundan, para así poder lograr devolver la confianza del ciudadano hacia el sistema judicial, permitiendo obtener una anhelada legitimación de la administración de justicia. Por todo lo antes expuesto, se considera necesario explanar concienzudamente el tema de la presunción de inocencia, como garantía en cualquier clase de proceso (entendiendo que también en materia administrativa y tributaria existen procedimientos especiales que permiten ejercer el derecho a la defensa en caso de posibles sanciones), pero muy especialmente el penal, así como es necesario establecer el contenido y alcance de la misma.

X   

Formulación del Problema. Si bien en Venezuela existe desde el punto de vista constitucional y legal la presunción de inocencia, es importante preguntar ¿Cuál es el contenido y alcance de la presunción de inocencia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano? Objetivos. Objetivo General. Analizar el contenido y alcance de la presunción de inocencia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano.

OS D A V R RESE

Objetivos Específicos.

S O H C E - Determinar el E R y alcance de la garantía de presunción de inocencia, dentro D contenido

del ordenamiento jurídico penal venezolano y su grado de incidencia sobre el resto de las garantías procesales.

- Establecer las consecuencias jurídicas de la presunción de inocencia, dentro del marco de medidas cautelares de coerción personal existentes en el Código Orgánico Procesal Penal, como parte del ordenamiento jurídico penal venezolano. Justificación. En todo estado de derecho el apego a la legalidad es fundamental para la preservación de los derechos de los ciudadanos, pero en materia procesal penal alcanza una mayor relevancia, en virtud de la nociva consecuencia que implicaría privar de libertad a un ciudadano sin el respeto de su legítimo derecho a la defensa y con la ejecución de un juicio abarrotado de irregularidades que lesionan el debido proceso, pero sobretodo y en atención a los fines perseguido por la presente investigación, con un juicio donde todas las actuaciones atienden a presumir como culpable al acusado (situación presenciada en algunas ocasiones por la inadecuada presentación por parte del Ministerio Público de los elementos probatorios) y mas cuando existen detenciones judiciales preventivas que se prolongan en el tiempo a causa de no existir una sentencia firme condenatoria pronunciada a tiempo. XI   

Por ende es vital para la administración de justicia, el ajuste de su actuación a lo prescrito en la norma para evitar de esta manera la victimización del ciudadano por causa de sentencias injustas e irreparables. En virtud de lo anterior, es reconocido el importante papel cumplido por la garantía de

presunción de inocencia, como

mecanismo de protección del ciudadano, como medio de contención de las actuaciones discrecionales y arbitrarias de los funcionarios de la administración de justicia penal. Por tanto se considera necesario desarrollar un exhaustivo análisis sobre la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y de las conclusiones obtenidas, proponer un criterio plasmado en una somera obra

OS D A V R RESE

de consulta obligada para el estudiante en esta interesante

disciplina.

S O H C E Asimismo, DElaRpresunción de inocencia implica juzgar en libertad a todo

procesado penalmente, y solo excepcionalmente durante la ejecución del juicio privar preventivamente al acusado. Esta situación en la realidad forense venezolana no ocurre, obligando tal coyuntura al avocamiento del estudio de tema para tratar de plantear una posible solución alternativa a la problemática presentada.

Delimitación El marco legal dentro del cual ha de concentrarse la presente investigación está circunscrito en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. El ámbito espacial de esta investigación científica abarca todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El tópico a investigar, se circunscribe dentro del derecho procesal penal venezolano, abarcando específicamente la garantía de presunción de inocencia.

XII   

Marco Metodológico La investigación, de acuerdo con Sabino (2000), se define como “un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un problema de conocimiento” (p. 47). En el marco metodológico se explica como desarrollar los aspectos técnicos conceptuales de toda investigación, se enfoca en precisar los métodos y procedimientos a utilizar durante el desarrollo de la investigación. Siendo así, el presente apartado tiene como finalidad presentar la metodología a

OS D A V R RESE

utilizar en el desarrollo del trabajo de investigación, describiendo pormenorizadamente el tipo de investigación, el diseño de la investigación y las técnicas o instrumentos de

S O H C E DER Tipo de Investigación

recolección de datos.

En relación al tipo de investigación aplicado a dicho estudio, esta se define como jurídico descriptiva y al respecto Sánchez (2005) señala: La investigación Jurídico Descriptiva tiene como objetivo lograr la descripción del tema que estudia, interpretando (lo que es). Utiliza el método de análisis, y de esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos, permitiendo ofrecer una imagen del funcionamiento de una norma o institución jurídica tal y como es. La presente investigación, mediante un profundo análisis de la garantía de presunción de inocencia en el proceso penal venezolano, permite descomponer los diversos aspectos que conforman el tema, y así, caracterizar una situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. Asimismo para Dávila (2006) la investigación jurídica descriptiva consiste en: Aplicar “de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado.

XIII   

Por ende, el presente trabajo atiende al perfil, que muy bien explican distintos metodólogos, de investigación jurídico descriptiva, debido a la descomposición, en forma de objetivo, dado al mismo, con el fin principal de desarrollar con mayor precisión y exactitud la materia a tratar; es decir, la presunción de inocencia. Diseño de la Investigación. En cuanto al diseño de investigación, este no es más que la estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño, la investigación se clasifica en: documental, de campo y experimental.

OS D A V R RESE

La presente investigación se puede catalogar como documental ya que según Arias (2006) consiste en:

S O H C E DER

Un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrado por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos. Además se planifica la estrategia a establecer para cumplir con los objetivos planteados. Para el desarrollo del tema de la garantía de presunción de inocencia, es necesaria la elaboración de un plan de acción que contemple la revisión bibliográfica, el estudio de selección, recolección, análisis e interpretación del material seleccionado. Técnicas de recolección de datos Para llevar a cabo la recolección de datos se someterá la investigación a la técnica del análisis documental, esta es la operación que consiste en seleccionar las ideas informativamente relevantes de un documento a fin de expresar su contenido sin ambigüedades para recuperar la información en él contenida (García, 2002, Pág. 52) Esta representación puede ser utilizada para identificar el documento, para procurar los puntos de acceso en la búsqueda de documentos, para indicar su contenido o para servir de sustituto del documento. El análisis puede tomar la forma de un sumario, un resumen, un índice alfabético de materias o códigos sistemáticos.

XIV   

Este análisis se realiza persiguiendo el fin práctico: recuperar la información que no es una tarea simplemente rutinaria, ni tan sencilla como resulta al parecer para algunos usuarios que desconocen cuanto trabajo previo ha habido que realizar para que el reciba la documentación que necesita. Por tanto esbozando el esquema de trabajo se procederá a recopilar toda información que permita la solución del problema planteado, teniendo como base, los instrumentos y materiales recopilados, para lo que es necesario el análisis de la lectura documental y de los datos referidos a los aspectos doctrinales, jurisprudenciales y legales, que coadyuven al análisis de los principios en el proceso penal venezolano, utilizando técnicas de lectura evaluativo con sentido crítico, condensando la información objeto del estudio manteniendo la autonomía de los datos

OS D A V R SE se utilizará la observación E Para el análisis profundo de las fuentes documentales R S O una lectura general de los textos. Esta técnica se H C E R del contenidoD documental, mediante E recolectados para el estudio.

utilizó en la revisión y análisis de las leyes, jurisprudencia y textos para así poder establecer el contenido y alcance de la garantía de Presunción de Inocencia. Antecedentes. Almarza J. (2005). “Las medidas de coerción personal. Su aplicación en el sistema

penal venezolano”. Universidad Rafael Urdaneta.: Los derechos constitucionales expresan la máxima legislación que pretende proteger a los ciudadanos de una nación. Entre estos, la libertad personal es considerada como uno de los derechos más importantes del ser humano. No obstante, como en el caso de Venezuela, la propia constitucionalidad permite la privación preventiva de la libertad de personas sujetas a procesos penales. Así, en el artículo 44 de la constitución nacional, en su numeral 1º indica que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o la jueza en cada caso. En este sentido, se plantea como objetivo fundamental del presente estudio analizar las medidas de coerción personal y su aplicación en el sistema penal venezolano, en virtud de examinar la coexistencia de los derechos de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad; las medidas coercitivas de privación preventiva libertad, así como la proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelaras. En este orden de ideas, esta investigación es de tipo propositiva y descriptiva y beneficia a los ciudadanos y a la sociedad en general en la XV   

medida de definirse que las medidas de coerción personal están sujetas a ser aplicadas en condiciones de excepcionalidad. Ocando M. (2002). “Análisis Comparativo de las Medidas de Privación de Libertad en la forma de Código Orgánico Procesal Penal del Año 2000 con las Establecidas en el 2001”. Universidad Rafael Belloso Chacín. : El presente proyecto consistió en analizar las reformas de las Medidas de Privación de Libertad en los años 2000 y 2001 determinado la efectividad de las mismas dentro del Sistema Penal Venezolano, el tipo de investigación que se utilizó fue documental, en la misma se tomaron índices anuales de los años 2000 y 2001 del Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia, para poder establecer las diferencias en relación a las Medidas Privativas de Libertad desde la

OS D A V R E S E realizaron una serie de gráficas comparativas que demostraron el porcentaje de la R S O como consecuencia positiva un alto porcentaje de H C E R efectividad de la reforma, arrojando DE entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se

imputados en los centros penitenciarios venezolanos. Bases teóricas.

Generalidades sobre la garantía de presunción de inocencia. La aparición de la garantía de presunción de inocencia, logró frenar el despotismo, controlar a las tiranías y los abusos de poder estatal presentados en el medioevo. Ha regido desde hace siglos en el mundo de la juricidad con un profundo significado en la civilización jurídica de los pueblos, incluso siendo reconocidos por diferentes escuelas filosófica y jurídicas, donde el derecho penal ha reclamado reiteradamente su paternidad sobre semejante principio. Ahora bien, algunos atribuyen sus orígenes en el remoto digesto, otros consideran su reconocimiento primigenio en las cartas de Juan sin tierras, otros que derivan del humanismo con Beccaría (citado por Véscovi, 1984, Pág. 156) pero la más acertada investigación histórica se le atribuye a Feuerberbach en Alemania. Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para XVI   

los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”. Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la Revolución. A raíz de este dogma imperativo nacido de la Revolución Francesa, que actualmente continúa teniendo plena vigencia y operatividad, algunos autores han sostenido por una parte, que a favor del imputado existe una presunción de inocencia que lo ampara durante la sustanciación del proceso; otros en cambio consideran que esa

OS D A V R SEdel empirismo francés. E rechazan, alegando que se trata de un S absurdo nacido R O H C E R DE No obstante, no existe discusión en la doctrina en aceptar que dicha presunción

presunción sólo podría aceptarse en algunos casos; y otros simplemente, la impugnan, la

se halla plasmada a nivel supranacional en documentos internacionales como Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos, como aquella que expresa que: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad” (artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron corrientes encontradas, sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a favor del imputado, así Vgr. Se encuentra a los doctrinarios Italianos; entre ellos Garófalo quién consideraba que el principio debilita la acción procesal del estado, porque constituye un obstáculo para tornar eficaces resoluciones en contra de los inquiridos, especialmente en materia de prisión preventiva, hasta favorecer la libertad de los imputados, aún cuando ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, aún cuando la culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia (Moreno, 2002, Pág.230). Por otro lado, en Venezuela este principio es un mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo artículo 49 numeral 2 prescribe: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Igualmente, el COPP XVII   

desarrolla este principio al establecer en su artículo 8 lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. Esta garantía determina claramente que un sujeto sea nacional o no, debe ser considerado, mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputan. La inocencia debe prevalecer desde el comienzo de todo proceso hasta su culminación, momento en el cual por medio de la sentencia se procede a determinar si el individuo verdaderamente infringió mediante una conducta antijurídica el mandato de Ley.

OS D A V R sustancial del proceso penal, pues tiene incidencia SenEmuchos puntos del proceso y del E R S O H mismo derecho penal. La validez de la garantía, desde la sola atribución a una persona C E R E D de un hecho punible hasta la declaración legal de responsabilidad penal, mediante

Asimismo la presunción de inocencia, por formal que parezca, es un elemento

sentencia ejecutoriada, entraña de por si una filosofía tan profunda, tan humana y espiritualista del proceso que de no olvidarse dicha dogma, se juzgaría la conducta del hombre frente a la ley penal sin el mas mínimo respeto de los valores fundamentales engendrados en la figura humana (Paolini, 1995, Pág. 21). Sin embargo, la garantía tiene muchos enemigos, entre ellos la arbitrariedad de los funcionarios encargados de la investigación del caso como la morosidad imperante del sistema judicial. Desde luego, dados los actos jurídicos que necesariamente deben producirse dentro del proceso penal, nace a la vida jurídica-procesal la presunción de inocencia como respuesta antagónica a la presunción de culpabilidad. Parece que mientras más a fondo se va presentando la vinculación de un acusado al proceso al cual se encuentra sometida, en esa misma intensidad fuera disminuyendo la presunción de inocencia (Paolini, 1995, Pág. 22). Es decir, mientras aumenta el contenido jurídico de la incriminación, la presunción de inocencia va rebajando en la misma proporción a los grados procesales de la acusación. Según lo anterior, para que el principio alcance el valor pleno y absoluto pretendido, se necesita que al presunto infractor de la ley no se le privara de su libertad, sino al término de la sentencia condenatoria. Pero es lo cierto, que una medida de XVIII   

semejante gravedad, no solo perjudicaría los altos intereses de la justicia, sino también a cierta seguridad reclamada por la sociedad civil, como genuino derecho que le asiste, a los soberanos poderes del Estado. En razón de ello ha dicho Olmedo (1974, Pág. 14): Si durante el proceso el imputado goza de un estado de inocencia (no siendo propiamente una presunción) resulta inicuo que pueda ser castigado con detención o encarcelamiento o con cualquier otra limitación de su libertad, antes de que ese estado de inocencia sea destruido por la sentencia firme que lo declare culpable. De aquí, que la coerción procesal contra el imputado debe tener carácter netamente cautelar, no pudiendo ser definitivas las medidas adoptadas por cuanto solo se fundamentan en meritos meramente provisionales, vale decir, en meritos de posible declaración futura de culpabilidad.

OS D A V R RESE

S O H C E ERde flagrancia o cuasi flagrancia, por una orden de captura escrita, de captura enD estado ¿Se irá destruyendo entonces gradualmente, dicha presunción, por la declaración

por el interrogatorio en calidad de capturado, por el auto de aseguramiento o privativo de la libertad, por el auto en el cual se formula la acusación, por la comparecencia en calidad de procesado a la audiencia pública, por el juzgamiento, por el veredicto condenatorio, entre otros? Los italianos llegaron a la conclusión, en cuanto a la presunción de inocencia, de que no se pude hablar dentro del proceso sobre Presunción de Inocencia, ni sobre presunción de culpabilidad,

resolviendo el problema, originador de una aguda

polémica, en la doctrina diciendo, como estableciendo en sus textos legales, que al imputado no se le considera culpable hasta la condena definitiva (Carnelluti, 1961, Pág. 132). Sobre esto se pregunta Carnelluti “¿por que un principio así se declaró nada menos que en la mismísima Constitución?, se diría como principio lógico, no jurídico: la duda no es certeza y la imputación no comporta mas que una duda, así sea fundada. Si del principio lógico se ha hecho una norma jurídica, ha sido para exigir de las personas, un comportamiento, en orden al imputado, tendiente a no ocasionar mortificaciones posiblemente sobrevenidas al imputado, de la certeza del delito. (Carnelluti, 1961, Pág. 125)

XIX   

De donde tendríamos, trasplantado esta argumentación a nuestra Ley Procesal, que la presunción de inocencia de principio lógico que era, pasó a convertirse en una norma jurídica, para recalcar la mayor prudencia y equidad de los funcionarios cuando tengan que resolver sobre la imputación de un hecho punible a una persona lo mismo para cuando tengan que decidir sobre su libertad, su acusación, juzgamiento o condena (Leone, 1978, Pág. 463). Por otro lado, en el foro judicial venezolano se encuentran opiniones coincidentes que afirman o califican a la presunción de inocencia como un mito, en virtud de prevalecer en la realidad la presunción de culpabilidad del acusado (Arteaga, 1986, Pág. 93). Estas afirmaciones se fundamentan en una serie de factores exógenos al

OS D A V R SE E inocencia, entre estos factores, encontramos: los medios de control social, con los R S O H C su principal factor. medios de comunicación DEREcomo

sistema penal pero que influye marcadamente de forma violatoria del principio de

En efecto, es claramente observable en Venezuela como los diferentes medios de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión; se erigen como verdaderos jueces al opinar sobre la culpabilidad o inocencia de algún procesado (Paolini, 1995, Pág. 51). Igualmente, la actuación de las autoridades policiales en ciertas ocasiones representa violaciones flagrantes de la presunción de inocencia al presentar frente a la prensa detenidos que son calificados como “peligrosos antisociales”, como a su vez publicitan en carteleras ubicadas en la sede o despacho de su delegaciones la fotografías de “peligrosos criminales”. Ahora bien, y desarrollando otra área de la materia, el Código Orgánico Procesal Penal al prescribir este principio en su artículo 8, recurrió al aseguramiento pleno de la garantía de defensa en el respectivo proceso, lo cual incluye naturalmente tres de las etapas en el cual se encuentra sistematizado el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: preparatoria, intermedia y de juicio.

XX   

CAPITULO II Análisis del contenido y alcance de la garantía de presunción de inocencia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano. Determinar el contenido y alcance de la garantía de presunción de inocencia, dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano y su grado de incidencia sobre el resto de las garantías procesales. Origen y evolución de la presunción de inocencia. En la Edad Media, el procedimiento penal imperante era el sistema inquisitivo,

OS D A V R SElas condiciones políticas imperante afirmación es la siguiente, primero es bueno resaltar E R S O H C E en la época, donde la existencias de regímenes absolutistas prevalecían sin cesar, bajo R DE

siendo éste una verdadera fuente de atropellos y arbitrariedades. La razón de esta

el mando de los más tiranos monarcas (Luis XIV por nombrar uno); y segundo la

aparición de una iglesia católica controladora absoluta de casi todas las instancias del poder, incluyendo el sector científico. Con este escenario no es muy difícil entender como los ciudadanos, incluyendo los nobles y los mismos clérigos, eran juzgados regularmente por jueces ignotos y por causas que a menudo no llegaban a conocer hasta la sentencia definitiva; eso si no eran sometidos a insólitos juicios de Dios u ordalías, consistentes en pruebas objetivas tales como inflicción de heridas o quemaduras de los acusados para observar si sanaban o no en un lapso determinado, transcurrido el cual, el sanado era absuelto y el insano era declarado culpable (Pérez, 2005, Pág. 6). Asimismo, en el sistema inquisitivo el procesado lamentablemente enfrentaba un juicio en las condiciones más atroces en virtud de la inexistencia de las mínimas garantías procesales, donde por ejemplo el procesado desconocía a su acusador; en otros casos era regularmente torturado por un encapuchado, evitándose conocer la identidad del torturador (Paolini, 1995, Pág. 27). Igualmente, el procesado era coaccionado mediante juramento y lo más grave en todo caso era la existencia para la época de la presunción de culpabilidad (principio XXI   

totalmente opuesto al objeto de estudio de la investigación, ya que la carga de la prueba recae en el acusado), por ser este último factor el principio configurador de la obligación, por parte del procesado, consistente en demostrar con fehacientes elementos probatorios la pretendida inocencia (Paolini, 1995, Pág. 28). Se debe destacar que el principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicaba en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resultaba incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha descrito reiteradamente la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar

OS D A V R E E juez que dicte la sentencia no sea sospechoso de S parcialidad y lo es si ha intervenido de R S Oinvestigación. Era la época del absolutismo reinante H C E R alguna manera durante la fase de DE

el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el

donde el Rey, como representante del poder divino, ejerce la función punitiva de forma represiva y sin limitaciones, es decir la arbitrariedad en su máxima expresión. Ahora bien, el advenimiento de la revolución francesa representó un nuevo modelo conceptual quebrantador de los más ortodoxos paradigmas. Donde el aporte de brillantes pensadores trajo consigo la preconización y posterior materialización de importantes sucesos, principalmente de naturaleza política o económica, en distintos campos sociales, pero dentro de las ciencias jurídicas, y muy especialmente en el derecho penal, César Beccaría presentó un nuevo sistema doctrinal conocido como: El Demo Liberalismo (Paolini, 1995, Pág. 29). Entre los postulados fundamentales de Beccaría se encontraba el rechazo de la tortura y la difusión de la presunción de inocencia como garantía jurídica del imputado dentro de un proceso. Beccaría (en su obra capital De los Delitos y de las Penas) establece (1987, Pág. 21): Nadie es Reo antes de la sentencia que así lo declare… y entonces el dilema es inexorable o el delito es cierto o él es incierto. Si es cierto no le concierne otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos, por que es inútil la confesión del Reo. Si es incierto no se debe atormentar a un inocente, ya que según las leyes es un hombre cuyos delitos no están probados”. XXII   

Por otro lado, la crítica certera al derecho represivo, bien representado por el sistema inquisitivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a decir de Juan Bustos Ramírez (citado por Bustos, 1989, Pág. 105):”Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y ius naturalista”, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Montesquieu, por ejemplo, preconiza la protección de los inocentes (Montesquieu, 1951, Pág. 234) sin excepción, al afirmar la calidad de inocencia que acompaña a todo individuo antes de una condena criminal, por ello escribe:

OS D A V R “La libertad política consiste en la seguridad, E o al menos en creer que S E R se tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más comprometida S O H C E que en E acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la D lasR bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”

De este modo, se puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad. Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo tanto así que fue el principal propulsor de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, donde se postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; asimismo defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa. Pero debe reconocerse a Cesare Bonesana Marqués de Beccaría, (fundador de la ciencia penal moderna) y confeso discípulo de Montesquieu, como el mas relevante jurista del iluminismo francés, por lo menos en lo que se refiere a materia penal. Este estudioso del derecho postuló una reforma total en materia penal y procesal penal; para ello observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre acusados y convictos fundada en que: XXIII   

“un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida”. Igualmente, favoreció el juicio por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas. Beccaría es considerado como un bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue escribir sobre la necesidad de reestructurar el sistema penal de la época, tanto material como procesal, obra que por la difusión que alcanzó influyó en la modificación de varias legislaciones penales. Finalmente se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el

OS D A V R SlaEigualdad entre la acusación y la E proceso acusatorio, público y oral que asegurara R S O H C E R defensa. DE

marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un

Por ende, es dentro de la Revolución Francesa donde ocurre este importante cambio de paradigma, al pasar de un estado de presunción de culpabilidad a otro donde se presume inocente al acusado. Sin duda debe reconocerse a la gesta revolucionaria francesa como el proceso embrionario de esta importantísima garantía, tanto así, que la primera declaración de los derechos humanos introduce esta tesis dentro de su contenido, revistiendo a la presunción de inocencia de la cualidad de derecho natural, así como de una valiosa

herramienta al servicio de la protección y defensa del

individuo. Ahora bien, el estado moderno, producto de la tradición iluminista y liberal, presenta importantes rasgos característicos donde como Estado de Derecho el ejercicio de su poder se encuentra sometido a leyes preestablecidas, como Estado Social vela por el progreso y bienestar de la comunidad y como Estado Democrático sus leyes deben ser expresión de la voluntad general (Art. 2 de la CRBV). Se encuentra pués, un Estado Moderno donde el poder punitivo se desarrolla claramente limitado por el sometimiento del mismo Estado al ordenamiento jurídico imperante. Asimismo, en todo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia el marco regulatorio de los derechos humanos encuentra suprema atención, debido al rol XXIV   

importante que cumple esta importante materia en relación a la tutela efectiva de los derechos vulnerados del ciudadano, consustanciando la idea de justicia y orden social con la de derechos inherentes a la personalidad del hombre. Igualmente, se ha considerado como supremamente necesario armonizar los esfuerzos internos implementado por algún gobierno, en su idea de preservar un régimen garantista de derechos, con los esfuerzos y logros externos alcanzados, en materia de derechos humanos, mediante los reconocimientos de estos a través de la ratificación y suscripción de acuerdos y tratados normativos (Art. 23de la CRBV) . Siendo así, los derechos humanos se convierten, dentro de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en un marco limitador del derecho penal objetivo.

OS D A V R Entre estas limitaciones, proporciona por SelEmarco regulador de los derechos E R S O El Principio de la Legalidad, el cual para H humanos, encontramosE principalmente: C R DE encontrar vigencia efectiva supone que el contenido de los preceptos sea claro y las penas precisas, además de que tales preceptos deben ser expresión de la voluntad general y no solo de intereses de determinados miembros de la colectividad. Este principio es contrario al establecimiento de tipos penales abiertos, leyes en blanco. Igualmente, del Principio de Legalidad deriva el establecimiento de cuáles son los bienes jurídicos protegidos por el Estado, para así poder establecer el tipo penal generado por el hecho punible. Por otro lado, la CRBV responde al modelo de Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia cuando establece en su preámbulo: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,…”. XXV   

Por ende, al comprender en su totalidad la absoluta preponderancia alcanzada por los derechos inherentes al individuo dentro del marco regulador de un estado de derecho social y de justicia, así como el valor supranacional, claro esta desde el punto de vista jurídico, de estos derechos fundamentales, se debe entender de igual manera el ingente aporte de la presunción de inocencia dentro del algún proceso jurisdiccional, y más cuando a este valioso principio se le otorga el estatus de derecho fundamental, es decir; la presunción de inocencia dejó de ser un simple principio para llegar a constituirse en un verdadero derecho humano. La constitución (CRBV) en el artículo 49, numeral 2, reconoce el derecho a la presunción de inocencia como herramienta fundamental de protección de los derechos

OS D A V R SEde los sistemas democráticos y de E Pág. 42). Es una de las convicciones más importantes R S Oreconocimiento expreso de un derecho proclamado H C E R la convivencia social. Se trata del DE

de los ciudadanos por ser un factor limitador del ius puniendi del estado (Rivera, 2007,

internacionalmente que indudablemente obliga a todo país suscriptor de acuerdos

internacionales. Por tanto debemos entender que la presunción de inocencia es un autentico derecho fundamental de absoluta exigencia y vigencia en virtud de su autentica consonancia con los regímenes democráticos de cortes social y de derecho y justicia. Por todo esto, en Venezuela se desarrolla un ordenamiento jurídico garantizador de los más elementales valores morales, dignificadores a todas luces de la suprema condición humana. En ese mismo orden de ideas, desde el punto de vista formal, nuestro sistema penal acoge un modelo garantista de los derechos humanos. Algunas definiciones de la presunción de inocencia, su naturaleza y regulación legal. Paolini (1995, Pág. 33) la define como: El principio de presunción de inocencia es una garantía procesal según la cual todo imputado es inocente mientras no se condenado por una sentencia firme que establezca su culpabilidad. Se dice que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Este principio tiene validez desde el instante en que le sea atribuido a una persona un hecho punible hasta la declaración de responsabilidad o XXVI   

no, penalmente hablando, mediante una sentencia firme. Opera, pues en todo grado y estado del proceso. Para Cabanellas (1974, Pág. 374) el concepto puede presentarse de la siguiente forma: La presunción de inocencia en el enjuiciamiento penal, consiste en la inocencia del procesado; por lo tanto, de no probar la acusación pública o privada, los hechos alegados y el estar penados, procede la absolución, lo mismo que en caso de duda. Ello no excluye el fallo basado en indicios vehementes, que presumen precisamente la ejecución aún no habiendo plena prueba directa

Por otro lado Sandoval sostiene (1985, Pág. 45):

OS D A V R RESE

Uno de los principios básico del procedimiento penal contemporáneos es el de la “Presunción de Inocencia”, esto es, que toda persona procesada se presume ajena al hecho atribuido mientras no se demuestre lo contrario y, por consiguiente, no tiene ella la obligación de acreditar su inocencia sino que, por el contrario, para que pueda ser condenada, su responsabilidad penal debe haber sido totalmente probada.

S O H C E DER

Ahora bien,

en la actualidad nadie discute sobre la verdadera naturaleza,

atribuida por el derecho internacional, a la presunción de inocencia; es decir;

su

cualidad de derecho humano o inherente a la persona, tanto así que ha sido reiteradamente consagrada en las diferentes declaraciones y pactos universales. Solo por citar un ejemplo tenemos el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. Pero se debe recalcar el hecho cierto, que la doctrina no ha logrado un acuerdo unánime en relación a la naturaleza procesal de la Presunción de Inocencia. Así por ejemplo, se ha sostenido que no es una presunción juris et de jure, pues admite prueba en contrario; y en consecuencia es una presunción juris tantum, que prevalece mientras no sea desvirtuada. Puede desvirtuarse durante el proceso, y es contraria a la presunción de culpabilidad. Una vez que el sujeto imputado es culpable así se establece en la sentencia y queda destruida la presunción de inocencia. XXVII   

En cuanto a su regulación legal la presunción de inocencia tiene en Venezuela regulación constitucional en el ordinal 2 del artículo 49 de la CRBV, donde se establece el valor general de la presunción de inocencia hasta tanto no se pruebe lo contrario, en tanto que el COPP recoge este principio con meridiana claridad en su artículo 8, en los términos siguientes: Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Es conveniente señalar que este reconocimiento expreso, hecho por los

OS D A V R RESE

constituyentitas, no hace más que consagrar como un sólido derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ajustándose de esta manera nuestro ordenamiento jurídico a

S O H C E ER a seguir por el proceso penal mediante la regla constitucional configurar unD camino

los preceptos internacionales desarrollados en la materia y permitiéndose de este modo

llamada presunción de inocencia. En el ámbito legislativo igualmente, la presencia en la CRBV y el carácter de ésta de norma de normas y de superioridad formal y material, obliga al legislador a crear normas acordes con el principio de presunción de inocencia y suprimir todas aquellas presunciones que sean contrarias al mismo. Por otro lado, como muy bien establece el COPP en su artículo 8 solo puede defenestrarse la cualidad de inocente mediante una sentencia firme, esto genera como efecto directo la necesidad de existir un juicio previo ya que solo a través de él se puede llegar a una sentencia. Por tanto, toda retención y privación de libertad de algún ciudadano sin la ocurrencia de un proceso penal implica la violación de sus más elementales derechos. La presunción de inocencia: ¿un principio específico del procedimiento penal? Teniendo los principios procesales un origen histórico determinado por el objeto (Pérez, 2005, Pág. 66), es decir; el desarrollo del proceso mismo, hay que establecer una clara diferenciación entre los que se pueden llamar principios procesales generales y los que se pueden llamar o denominar principios específicos del procedimiento penal.

XXVIII   

Los principios procesales generales son aquellos que se derivan de la esencia común a todas las formas de procesos jurisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativos, laborales y que fueron desarrollados inicialmente por los cultores de la ciencia del derecho procesal civil (Pérez, 2005, Pág. 67). Los principios procesales generales son todos atinentes al aspecto externo del proceso, a la forma en que se produce el discurso de los actos procesales y tienen que ver con la manera como se inicia el proceso, con la forma de los actos procesales, con la forma en como están dispuestos unos respectos de los otros, con el acceso de las partes y del público en general a las actuaciones, entre otros. Los principios específicos del procedimiento penal, en cambio, son aquellos

OS D A V R SlosEprincipios específicos del proceso E particularísimo objeto, a su sustancia.S PorR tanto, O H C E R penal no sonD atinentes a la forma del procedimiento, sino a la relación entre el modo de E

derivados de la naturaleza específica del proceso penal, atendiendo básicamente a su

proceder y el objeto del proceso penal. Estos principios son, por tanto, principios de

fondo, cuya observancia o no influye decisivamente en la determinación de la existencia del hecho punible y en la fijación de las responsabilidades que puedan derivarse de aquél. Ahora bien, la gran mayoría de los autores, donde sobresale Pérez Sarmiento, de la materia consideran a la presunción de inocencia como el más esencial e importante de los principios específicos, en gran parte al ser este principio a su vez una garantía que permite determinar el estado procesal del imputado durante la investigación y enjuiciamiento, impidiendo que se le confiera un trato privativo de sus derechos civiles o políticos, así como un juicio justo (Pérez, 2005, Pág. 99). Sin duda, al considerar de manera tan efímera a la presunción de inocencia como un principio especifico del proceso, tal como lo hace Pérez Sarmiento, se deja abierta la posibilidad de todo vestigio de duda. Por ende, es necesario elucubrar, siendo esta la función de la investigación, de una forma más detallada el tema para así aclarar el punto analizado. Siendo así, en primer lugar se debe tener muy en claro lo que es un principio procesal y para esto se da uso a lo expresado por Couture (citado por Rengel, Pág. 258, XXIX   

2001) que reconoce a los principios procesales como los criterios reguladores de las diferentes actuaciones que integran el proceso. De allí, que no es complicado inferir como asumir a los principios procesales como las reglas que orientan y determinan la apreciación e interpretación, a las cuales deben someterse los hechos involucrados en la trama contenciosa de una litis y las normas jurídicas a las cuales deben subsumirse tales hechos, que debe dar el juzgador al conflicto presentado a su consideración. Por otro lado, el artículo 49 de la CRBV, numeral 2, consagra como derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconociendo su cualidad de principio rector

OS D A V R importar la fase del proceso, el respetar el derecho SEsubjetivo de todo ciudadano de E R S O delito, en tanto no exista prueba suficiente que H considerarse inocente E de C cualquier R DE destruya esa presunción.

dentro de la estructura del proceso penal, cuando ordena u obliga a todo juez, sin

Tal reconocimiento, implica dar un curso preestablecido ( por decirlo de alguna manera) al proceso (es aquí donde radica la cualidad de principio), en virtud de que cada unos de sus actos debe enfocarse en respetar la invulnerabilidad de la presunción de inocencia mediante, por ejemplo; un ajuste de la carga probatoria, un juicio previo, una sentencia motivada, entre otras actuaciones procesales que deben acoplarse a la orientación marcada por la presunción de inocencia como principio procesal. Asimismo, la presunción de inocencia encierra a la mayor de las garantías procesales, pues su propia dimensión jurídica implica la protección de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa (Rivera, 2008, Pág. 44), en virtud de la inherente conexidad existente entre la presunción de inocencia y la fase probatoria del proceso, fase que esta indisolublemente atada a los derechos antes mencionados. En ese mismo orden de ideas, calificar a la presunción de inocencia como un principio de única aplicación dentro del proceso penal parece una total aberración, sobretodo al comprender que el ejercicio del ius puniendi del estado se extiende a diversas formas de procesos, tanto administrativos como jurisdiccionales. Por ende, XXX   

todo ciudadano al tener que enfrentar alguna sanción, sin importar su naturaleza, tiene todo el derecho de ser considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario. Así pues, la conclusión evidente a tales razonamientos, es que no se puede afirmar o concebir el criterio de considerar a la presunción de inocencia como un principio especifico, al ser este rector de cualquier clase de proceso en el ámbito legal venezolano, se trata entonces de un genuino principio general inmerso en cualquier rama procesal del derecho en el país. Siendo así, al dejar en claro a la presunción de inocencia como un principio fundamental del proceso, se esta en presencia de un criterio que orienta en forma

OS D A V R series de consecuencias dentro del proceso penal, E cada una de ellas gira alrededor Spero E R S H de la materia probatoria por ser O esta el espacio o la actividad donde ocurre con una C E R E D mayor incidencia los efectos o manifestaciones de la presunción de inocencia.

decisiva el curso a seguir por el proceso penal. Esta afirmación arrastra consigo unas

En efecto, este derecho fundamental que opera a favor de los ciudadanos por considerarlos inocentes mientras no se pruebe lo contrario, produce indefectiblemente una condición privilegiada en el acusado que solo puede enervarse a través de la ocurrencia de una sentencia firme donde se condene, mediante la demostración de culpabilidad, al acusado. Todo esto trae consigo, como efectos directos: la obligación del acusador de demostrar la culpabilidad del acusado (la carga de la prueba en mano del estado), la necesidad de un juicio previo ya que solo por medio de él se alcanza la sentencia condenatoria o absolutoria que confirme la inocencia y la motivación de la sentencia como medio idóneo para demostrar la actuación válida de el órgano jurisdiccional. Por ende, se pasará a desarrollar cada uno de estos efectos directos, en virtud de poder alcanzar una mayor comprensión del alcance y contenido del tema objeto de la investigación.

XXXI   

La presunción de inocencia y su marco de incidencia en el régimen probatorio. Todo hecho implica la existencia de indicios, evidencias, entre otros, como medios de pruebas requeridos para justificar la veracidad del mismo. Siendo así, y más dentro de un proceso penal, la imputación de un delito a un ciudadano no debe afirmarse como tal, en virtud de ser solo una presunción, sino hasta no haberse probado la vinculación entre el hecho punible y la responsabilidad del individuo acusado en la realización de la conducta delictual sancionable. Lo anteriormente comentado, encierra el propósito central de un valioso derecho como lo es la presunción de inocencia, porque al proteger con el manto de este

OS D A V R la actividad probatoria, que es la vía idónea para S demostrar E la participación de un sujeto E R S O obligación en cabeza del estado, por ser este el H en la realización de un delito, una C E R DE responsable de la procura de la paz y convivencia social, de evidenciar mediante la principio procesal a todo individuo acusado de ejecutar un delito, se está originando en

investigación, valoración e interpretación del haber o cuerpo probatorio la culpabilidad del individuo. Responsabilidad que desde luego produce la desaparición de la presunción por haberse alcanzado la certeza necesaria, la misma que por cierto debe ser expuesta a través de una sentencia como acto jurídico finalizador del proceso. Todo esto implica, que la presunción de inocencia determina, o mejor dicho, establece la carga probatoria hacia la parte acusadora, en virtud de la condición de inocente que acompaña dentro del proceso penal al acusado. Es decir, solo puede desvirtuarse la cualidad de inocente del acusado mediante prueba ejecutada por el acusador y que la misma sea válida y de cargo, o en otras palabras que se hayan practicado (las pruebas) con observancia de las normas constitucionales y legales reguladoras de la admisibilidad de los medios de prueba y su práctica; como a su vez, el resultado de las mismas demuestren la culpabilidad del acusado. (Montero, 1997, Pág. 154) Asimismo la presunción de inocencia representa, dentro de la actividad probatoria, una comprobada exigencia garantista, pues la destrucción de ella no puede basarse en sospechas, conjeturas o hipótesis sin fundamentos fácticos que puedan ser probados. Ello implica que cualquier afirmación debe estar respaldada por actividad XXXII   

probatoria, la cual debe ser desplegada con escrupulosa observancia de las exigencias constitucionales y procesales. Por otro lado, el proceso penal venezolano presenta una estructura que se divide en cuatro fases bien diferenciadas. Por un lado, una fase preparatoria orientada más al desarrollo investigativo del caso ventilado, y otras fases ulteriores donde propiamente se desarrolla el juicio oral con todos los pormenores y eventos inherentes a un proceso judicial, donde se debe incluir en estos a la actividad probatoria. Por ende, toda prueba debe practicarse en la segunda fase del proceso o juicio oral, pues en el procedimiento preparatorio no existe verdadera prueba sino simples actos de investigación.

OS D A V R fases bien diferenciadas, a saber: preparatoria, S intermedia, E de juicio oral y ejecución. E R S O fase (preparatoria) orientada mas al desarrollo Por un lado se observaE aC unaH primera R DE investigativo del caso ventilado, es aquí donde nace la actividad probatoria, actividad Así pues, el proceso penal venezolano presenta una estructura dividida en cuatro

común tanto para el estado y eventuales acusadores privados, como para el justiciable. La fase intermedia, se presenta como el filtro o tamiz encargado de depurar a la fase siguiente de errores o vicios que pudieran afectar derechos y garantías de cualquiera de las partes. Por la naturaleza misma del juicio oral, la presunción de inocencia manifestada en la necesidad y calidad de la prueba se hace más evidente al estar acompañada más que en cualquier otra parte del proceso, por los principios de oralidad, publicidad e inmediación de este modo, para llegar a la fase de ejecución queda claro que la presunción de inocencia debe ser diáfanamente desvirtuada. Pues, solo los medios probatorios que sean practicados en la audiencia oral podrán aportar prueba y ser considerados en la sentencia. Limitar las pruebas a valorar a las practicadas en la audiencia oral (artículo 14 COPP) garantiza las exigencias de publicidad, inmediación judicial, contradicción y control de la prueba (Rivera, 2008, Pág. 75). Ahora bien, existe una diatriba doctrinal tendiente a confundir las implicaciones de la presunción de inocencia sobre la materia probatoria con el principio in dubio pro reo. Es totalmente desacertado afirmar que el principio in dubio pro reo es parte de la presunción de inocencia por el solo hecho de incorporarse ambos principios a la XXXIII   

valoración probatoria de un hecho. En todo caso, la presunción de inocencia implica una garantía procesal en el individuo que provee de un status privilegiado a este dentro del proceso, y es mediante la valoración de las pruebas como se puede defenestrar el mencionado privilegio, pero el mismo puede conservarse si de la valoración surgen dudas que indefectiblemente obliguen al sentenciador a mantener la cualidad de inocente del acusado, en virtud de la aplicación del in dubio pro reo. En otro orden de ideas, la presunción de inocencia como principio regulador de la actividad probatoria tiene igualmente una fuerte vinculación con el derecho a la defensa y el debido proceso, por representar la presunción una eficiente garantía que ayuda a proteger o evitar lesiones a estos dos fundamentales principios procesales. A los

OS D A V R SE entre la presunción de inocencia E detalladamente y por separado la vinculación existente R S CHal O REcomo y el derecho D a laE defensa debido proceso. fines de profundizar lo anteriormente comentado se debe proceder a analizar

En cuanto al derecho a la defensa, existe una marcada relación entre la necesidad de la prueba y el derecho analizado en cuestión, la misma surge de la siguiente situación; todo estado tiene la imperante obligación de investigar y determinar las responsabilidades que se deriven de la ejecución de un hecho punible, esto como consecuencia del importantísimo rol que cumple el estado como garantizador de la paz y la convivencia social. Ahora bien, el estado, mediante las acusaciones de sus órganos competentes, en su tarea de investigar y determinar la responsabilidad de un ciudadano en la participación de un delito debe preservar la mayor objetividad posible, porque de un lado debe evitar la ocurrencia de hechos impunes que alteren la conducta del colectivo en virtud de un hipotético descontento social y por el otro, garantizar la ejecución de un proceso apegado irrestrictamente a los preceptos legales que preserve los mas elementales derechos del ciudadano inmerso en el mismo, Por tanto debemos tener un estado que en su intención de juzgar los delitos actúe con la mayor transparencia posible, implicando esto el aporte de un acervo probatorio que colabore a alcanzar la verdad del asunto y permita obtener mediante una sentencia la solución del delito investigado. Así mismo, ese acervo probatorio debe estar a XXXIV   

disposición del ciudadano acusado del delito, siendo el estado el encargado de asegurarle a este ciudadano todo acceso posible a las pruebas con el fin de que este pueda configurar o planificar su defensa. Es aquí donde radica la estrecha vinculación entre el Derecho a la Defensa y la Presunción de inocencia ya que por un lado tenemos un estado que debe garantizar el acceso a las pruebas por parte del acusado, acción que preserva el derecho a la defensa y por otro lado tenemos a un ciudadano tratando mediante la imposición y proposición de pruebas, en la fase correspondiente, de mantener firme su condición de inocente dentro del proceso, condición que debe ser reivindicada en la sentencia. En cuanto al debido proceso, se debe de partir del siguiente análisis: En toda

OS D A V R SdeEprerrogativas a su favor. En virtud E otras cosas al tener el ius puniendi y S otrasR series Oel débil jurídico siempre será el acusado. H C E R de esto, dentro de un proceso penal DE

relación jurídico procesal el estado se presenta como el poderoso jurídico, debido entre

Por tanto, tratando de equilibrar esa desproporcionada relación el Derecho ha provisto a los ciudadanos de una importantísima herramienta como lo es el debido proceso ya que este actúa como un criterio orientador que obliga al estado a respetar un serie de reglas establecidas para el buen andar del proceso. Por ende, encontramos en el debido proceso un marco limitador de las posibles actuaciones arbitrarias del estado, generándose adicionalmente una especie de simbiosis o circulo perfecto, donde la vigencia y respeto del debido proceso representan la materialización y desarrollo de otra serie de principios donde se incluye la presunción de inocencia y ésta última, a su vez actuando en su carácter de garantía genera, en virtud que debe considerarse durante todo el proceso inocente al acusado, un deber en el estado de respetar el debido proceso (como por ejemplo promoviendo pruebas en la fase correspondiente) para que sus actuaciones siempre reflejen la condición de inocente que se presume ostenta el acusado. Por último, donde si existe una marcada incidencia de los efectos de la presunción de inocencia es en la sentencia de fondo que determina la culpabilidad del acusado, ya que para poder sostener la condición de culpabilidad se debe necesariamente motivar, en la sentencia, las razones que impulsaron a valorar al juez XXXV   

una (o unas) prueba como válida y suficiente para incriminar al acusado. Por ende, la motivación supone que han de ir poniéndose en relación los medios de pruebas con los hechos que en la sentencia se estiman probados, de modo que cada afirmación del juez quede

soportada por su respectivo medio de prueba. En todo caso este punto

correspondiente a los efectos de la presunción de inocencia sobre la sentencia de la causa será tratado en un apartado ulterior. El juicio previo: un efecto directo de la presunción de inocencia. Sin duda, existe una vinculación estrecha entre la presunción de inocencia y la culpabilidad criminal (Richani, 2004, Pág.123), debido a la tarea, correspondiente a los

OS D A V R acusado. Por ende, el intento de demostrar la participación SE y culpabilidad de un sujeto E R S O requiere de un previo y debido proceso legal que, H en la realización de un E hecho punible C R DE finalice con una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

órganos punitivos, que implica revertir la condición de inocente que acompaña a todo

Lo anterior se refuerza en el criterio válido que representa considerar una persona inocente dentro de un proceso, base fundamental de la presunción de inocencia, ya que esta presunción es la condición que obliga a todo estado a realizar un juicio para poder determinar la culpabilidad del acusado. Porque lo contrario, es decir considerarlo de antemano culpable, sencillamente implicaría castigar inmediatamente al acusado por no hacer falta, juicio alguno. ¿Para qué el juicio si se considera culpable?, esto sería un linchamiento. Ahora bien, al abordar el tema del juicio previo se debe tener en cuenta el hecho de tratar a una nueva garantía jurídica procesal, que encuentra su cimiento en el principio latín: “nulla poena sine iudito o sine previo legali juicio” (ninguna pena sin juicio). Por lo tanto, todo Estado democrático para poder determinar responsabilidad penal e imponer la correspondiente sanción, a algún individuo en particular, le es forzoso, la realización de un juicio previo que permita poder determinar si se ha transgredido o no la ley penal sustantiva.

XXXVI   

Es importante, plasmar las palabras del procesalista argentino Alberto Binder, (citado por Richani, 2004, Pág. 91) por representar una propuesta diáfana y precisa en cuanto a la relevancia del juicio previo, el citado comenta: … Así como un juicio tiene un contenido preciso, también debe existir un proceso que conduzca al juicio. Cuando la garantía constitucional hace referencia a una ley anterior al hecho del proceso, no sólo nos está dando pautas concretas acerca de que debe existir necesariamente un proceso y que ese proceso se rige por la ley anterior al hecho que es su objeto. Además, así como el juicio termina necesariamente en la sentencia, el proceso debe proceder, también necesariamente, al juicio. El juicio previo en materia penal no es más que el respeto a la condición de

OS D A V R RESE

inocente de toda persona ante sus jueces naturales. Ello quiere significar que nadie puede ser condenado sin la tramitación de un juicio en el cual se cumplan las cuatro

S O H C E defensa, prueba sentencia. Y como previamente DEy R

etapas fundamentales requeridas por el debido proceso legal; esto es: acusación, se ha mencionado en las fases

probatorias y de la sentencia existe una marcada incidencia de la presunción de inocencia, por tanto el fallo que determine la cualidad de culpabilidad en un individuo, defenestrando la presunción de inocencia, solo puede ser valido y legitimo a través de un genuino juicio previo. Así sostenemos que la inocencia presumida es una garantía de Derecho Procesal Penal, estructurada como ficción legal de raigambre constitucional, que surge de la aplicación del dogma “nulla poena sine iudicio” (artículo 1 del COPP)1, vinculándose así directamente con la garantía del juicio previo, al proceso penal limitando la potestad preventiva y el ius puniendi que el Estado posee, realizada a través de sus órganos jurisdiccionales impidiéndole todo prejuzgamiento o adelanto de pena bajo pretexto de la efectiva aplicación de la ley penal y aseguramiento de la verdad real.

                                                             1

  Artículo  1.  Juicio  previo  y  debido  proceso:  Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.   

XXXVII   

En resumen, se puede asegurar que la garantía de un juicio previo es necesaria para la obtención de una sentencia incriminatoria, si se logra demostrar la culpabilidad del acusado, para así lograr defenestrar la cualidad de inocente que acompaña al victimario. Es decir, se debe concluir afirmando que el juicio previo es una consecuencia del respeto del derecho del ciudadano a considerarse inocente dentro de un proceso, pues de no existir la inocencia presunta como regla no habría necesidad de juzgar al justiciable y por consiguiente se procedería inmediatamente a castigar al señalado de haber cometido algún delito o falta. La Sentencia Motivada: otro efecto directo de la presunción de inocencia.

OS D A V R penal (Roxin, citado por Rivera, 2008, Pág. 545).SEn Enuestro sistema procesal penal la E R S Ode las deliberaciones en el mismo día, en audiencia H sentencia tiene que dictarse después C E R DE La sentencia penal es la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso

pública, si no tiene completa la sentencia podrá sólo leerse la parte dispositiva, explicando verbalmente los fundamentos del fallo y el lapso para presentar la sentencia completa.

Ahora bien, la motivación es una exigencia formal esencial de la sentencia, pues su quebrantamiento acarrea nulidad. Como expresa Vecchionacce (citado por Rivera, 2008, Pág. 545) la motivación de la sentencia se integra con la esencia misma del derecho a la defensa. Sin duda, todo imputado tiene el derecho de conocer por qué se le condena, esto para poder ejercer su derecho a recurrir del fallo. Igualmente, la motivación se presenta en la sentencia cuando no se expresen detalladamente los fundamentos de hecho y circunstancias (pruebas) que permiten la aplicación de la norma, es decir no se sustenta lo decidido. Por tanto, al haber falta de motivación de la sentencia se presenta una incongruencia en la misma, razón por la cual se considera una sentencia nula. Sin embargo, la falta de motivación de una sentencia que nos interesa a los fines de la investigación, es la que ocurre en una sentencia incriminatoria o declaradora de culpabilidad por ser la que íntimamente se vincula con la presunción de inocencia.

XXXVIII   

Es obvio entender que solo mediante una sentencia firme que declare la culpabilidad es como se puede desvirtuar la condición de inocencia que acompaña al acusado. Siendo así, toda sentencia de culpabilidad requiere de una motivación, o mejor dicho de una congruencia entre los hechos imputados y la sentencia, además de también exigir la perfecta correspondencia entre los hechos imputados, las pruebas que han reconstruido esos hechos y la sentencia. Se trata de que haya una congruencia entre los hechos probados y la sentencia, la cual será condenatoria si los hechos probados tienen identidad con el hecho imputado y así claramente queda esbozado en la sentencia, de lo contrario la misma no desvirtúa la cualidad de inocente que acompaña al imputado en virtud de la presunción que lo protege.

OS D A V R E E por la garantía procesal de inocencia,S contener laS valoración que se haga de las pruebas R O El juez conforme al artículo 22 del COPP debe H C E R en la comprobación de los hechos. DE

Asimismo, la sentencia deberá, como resultado de las consecuencias generadas

apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos y las máximas experiencias para llegar a obtener la verdad del asunto sometido a su consideración, verdad que puede representar la libertad de un inocente al cual se le impone la fechoría de un delito. Solo así, mediante la presentación de una sentencia correctamente motivada se puede preservar la invulneración de la presunción de inocencia y los correspondientes derechos que en ella se apoya, ya que le permite evaluar al justiciable, cuales medios de probanza crearon la convicción suficiente en el juez para desvirtuar su condición de inocente. Por ello, por un lado el justiciable estará seguro que fue sentenciado ajustado a derecho y que no se le condena arbitrariamente y, por el otro se legitima la administración de justicia penal por evitar proferir decisiones judiciales arbitrarias y completamente incongruentes.

XXXIX   

Establecer las consecuencias jurídicas de la presunción de inocencia, dentro del marco de medidas cautelares de coerción personal existentes en el código orgánico procesal penal, como parte del ordenamiento jurídico penal venezolano. La privación judicial preventiva de libertad. Como ya previamente se ha mencionado, la garantía de presunción de inocencia encierra el propósito de considerar a toda persona como no culpable dentro de un proceso penal. Es decir, se requiere de la ocurrencia de todos los trámites procesales necesarios para determinar el acaecimiento del delito como la responsabilidad del autor para poder subvertir la condición de inocencia que cubre a la persona imputada.

OS D A V R RESE

En otras palabras, solo luego de haberse manifestados todos los actos del

S O H C E R no existe otras posibilidades de ataques, se logra adquirir el estado de culpabilidad DE

proceso y alcanzado una sentencia declaratoria de responsabilidad penal, sobre la cual

necesario para despojar de la condición de inocencia a un individuo. Asimismo, la idea de inocencia encierra un doble significado (Borrego, 1999, Pág. 130); uno que se relaciona con la norma, esto es que el propio derecho positivo ha de contener los espacios necesarios para propiciar que los actos procesales estimulen un respeto hacia esta máxima. El otro ángulo, se materializa en la propia práctica judicial, mediante el compromiso de salvaguardar la condición de inocencia del ciudadano que es conducido a juicio, evitando subvertir ese orden. Ahora bien, la Escuela Positiva italiana, liderada por Ferri y Garófalo (citado por Moreno, 2002, Pág.231), se encargó de echar por tierra este noble postulado, propiciando acciones a favor de la peligrosidad y la necesidad de establecer la cárcel para todo sujeto enjuiciado, dándose origen y justificación a la detención preventiva. En efecto, la tesis propugnada por la escuela italiana atiende a la finalidad buscada por todo proceso, como lo es evitar la consecución de fallos ilusorios. Siendo así, se considera pertinente reconocer la naturaleza cautelar de la detención preventiva del ciudadano dentro de un proceso penal, por ser esta una vía o forma de aseguramiento de las resultas del proceso.

XL   

Sin embargo, la naturaleza preventiva de la detención, como medio idóneo garantizador del fallo de la causa, pierde toda legitimidad cuando a causa de un accionar negligente de los órganos jurisdiccionales se prolonga en el tiempo la detención sin tener una sentencia firme que corrobore la condena, convirtiendo la detención preventiva en una verdadera pena y vulnerándose consecuencialmente la presunción de inocencia, tema central de la investigación. Por otro lado, la CRBV garantiza el derecho de toda persona sometida a proceso a que se le presuma inocente y a ser tratada como tal hasta tanto una sentencia condenatoria firme desvirtúe tal presunción. Siendo así, se puede llegar a pensar que toda sujeción del imputado a medidas cautelares y entre ellas específicamente la

OS D A V R E E embargo, tal afirmación resulta cierta solo en S los casos en que la imposición de la R S O sustantivo como lo es la posible pena impuesta H C E R medida se funda en razones de orden DE privación judicial preventiva de libertad, constituye una lesión a ese principio; sin

para asegurar el incumplimiento de la condena. (Vásquez, 2007, Pág. 263).

Si por el contrario, la medida cautelar dictada se sustenta en el riesgo procesal de alcanzar la verdad, y esta se puede comprometer si el imputado se fuga u obstaculiza la investigación, la detención preventiva bajo estas condiciones no representa una lesión de la presunción de inocencia. Lo anterior no significa que la detención judicial preventiva fundada en un riesgo procesal, pueda ser indefinida, pues si la detención se prolonga más allá de los límites razonables se tornaría en una pena anticipada, constituyéndose una violación de la presunción de inocencia. Binder, (citado por Vásquez, 2007, Pág. 264) por su parte, ha sostenido que toda persona sometida a proceso tiene derecho a que el mismo termine dentro de un lapso razonable; por tanto toda persona privada de libertad durante el proceso tiene el derecho a que este finalice cuanto antes y si el Estado es moroso en el desarrollo del proceso, el encarcelamiento preventivo pierde legitimidad, violándose evidentemente la condición inocente del procesado.

XLI   

Asimismo, la presunción de inocencia por un lado y la detención judicial preventiva por el otro, contraponen dos derechos fundamentales como lo son: la libertad y la seguridad. Este proceso dialectico producido por la contraposición de estos dos derechos implica configurar siempre bajo un marco de excepcionalidad a la prisión preventiva. (Mayaudón, 2007, Pág. 339) En ese orden de idea, el artículo 13 del COPP2, preceptúa que el objetivo o finalidad, dentro de un proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y consecuentemente imponer la aplicación de la justicia; reivindicando la imposición de la detención preventiva como medio idóneo para la correcta materialización de la justicia. En todo caso, no puede argumentarse como lesionador de

OS D A V R E E un proceso penal, y más cuando al procesado seS le respeta su derecho a la defensa y al R S O H C E R debido proceso. DE

la garantía de presunción de inocencia la detención preventiva del ciudadano inmerso en

Asimismo, al abordar este aspecto jurídico, se esta en presencia de un sector dentro del derecho penal referido a las llamadas Medidas de Coerción Personal que afectan o restringen total o parcialmente el pleno ejercicio de algunos derechos ya sean éstas de índole personal o patrimonial, incluyendo dentro de esta modalidad las Medidas Cautelares Sustitutivas, las cuales pueden recaer sobre el patrimonio del imputado, recibiendo el nombre de Medidas Cautelares Reales o, afectando la libertad individual del imputado dando lugar así a las Medidas de Coerción Personal de las cuales, la más gravosa es la privación judicial preventiva de libertad, materia en la cual recae el respectivo análisis. Por otro lado, para la ocurrencia de la privación judicial preventiva de libertad es necesaria la procedencia de una serie de requisitos legales, que muy bien establece el legislador en el Art. 250 del COPP. Asimismo estos requisitos deben ser cuidadosamente ponderados por la figura del juez, donde semejante apreciación debe                                                              2

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.  

XLII   

atender una rigurosa apreciación de todos los factores intervinientes en el caso procesado, tal y como lo establece el artículo 247 de dicha norma, el cual señala lo siguiente: Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente. Dentro de los requisitos de procedencia necesarios para la detención preventiva encontramos: 1. un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

OS D A V R RESE

2. fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible. Sin duda este punto encierra el requisito más delicado, por ser aquí donde se requiere de la apreciación objetiva del juez para evitar privaciones de libertad preventiva innecesarias y a todas luces arbitrarias;

S O H C E DER

3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. La consideración de estos requisitos solo se llevará a cabo luego de la respectiva solicitud de detención preventiva propuesta por el Ministerio Público, para esto el juez de control tiene que pronunciarse sobre el pedimento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud. En caso de estimar conveniente, luego de verificar la concurrencia de los requisitos, la aprehensión, el juez debe expedir una orden para ejecutar la misma, y siendo positiva la aprehensión debe ser presentado el ciudadano ante el juez de control dentro de las 48 horas siguientes a su captura. Igualmente, cuando el juez de control decide mantener la medida de privación preventiva, que debe estar fundada en auto motivado (Art.254 del COPP), procede un lapso de 30 días, prorrogable por 15 mas, concedido por ley para que el Ministerio Público cumpla con una acción determinada, pudiendo ser esta: la presentación de la acusación, la solicitud del sobreseimiento o el archivo de la causa. En todo caso, vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. XLIII   

Las medidas cautelares sustitutivas. En el derecho procesal penal se entiende por medida cautelar sustitutiva a la aplicación de la fuerza pública que coarta libertades reconocidas por el orden jurídico, cuya finalidad, sin embargo, no reside en la reacción del derecho frente a la infracción de una norma de deber, sino en el resguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad y actuar la ley sustantiva o en la prevención inmediata sobre el hecho concreto que constituye el objeto del procedimiento (Jove citado por Araujo, 2003, Pág. 121). En otras palabras, todo medida de coerción personal, ya sea la privación de

OS D A V R profundos fundamentos racionales; siendo estos,Sprimeramente el peligro de fuga del E E R S O H imputado y en segundoE termino el peligro de que se obstaculice la averiguación de la C R E D verdad. preventiva de libertad o cualquier otra medida cautelar, atiende a principalmente dos

En cuanto al peligro de fuga, es indiscutible la necesidad de contar con la presencia del imputado en todos los actos del proceso, para lograr una efectiva preservación del derecho a la defensa, y esto solo se logra, en algunas ocasiones, mediante la imposición de una oportuna detención preventiva. El segundo fundamento también es racional porque el principal interesado en la persecución penal del imputado u otras personas es el mismo imputado, debido al hecho cierto de que al estar en libertad muy bien puede influir en el resultado del procedimiento, entorpeciendo la averiguación de la verdad, destruyendo u ocultando rasgos del delito, poniéndose de acuerdo con cómplices o testigos, entre otros. Ahora bien, la implementación de las medidas cautelares sustitutivas pone en contraposición dos intereses, por un lado el interés colectivo representado en una comunidad que exige castigo al delincuente y resolución de los delitos y por el otro, el interés individual de ese acusado al cual la ley lo presume inocente, por tanto solo debe ser juzgado excepcionalmente detenido. El estado, como garante de la paz, debe en la ponderación del asunto considerar lo mas favorable para sus intereses, siendo en la gran totalidad de los casos el interés XLIV   

colectivo el que prive en el análisis determinador de la solución. Por ende en muchos procesos penales se sacrifica, por llamarlo de alguna manera, la presunción de inocencia al juzgar en detención o privado de libertad al justiciable en aras de la preservación de la paz y la convivencia social. Por otro lado, el conjunto de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad buscan un resultado final igual al de la detención, el cual es asegurar la presencia del imputado durante todo el proceso hasta el final del mismo, pero existen opiniones en las cuales se señala que la detención del imputado durante el proceso equivale al cumplimiento de una pena, en virtud de las dilaciones procesales generadas por la negligencia e inefectividad del sistema de administración penal.

como

OS D A V R Este tipo de detenciones, que se alargan en SelEtiempo y comienza a configurarse E R S H verdaderas condenas sonO lo que representa en la realidad una autentica C E R DE

vulneración de la presunción de inocencia como derecho fundamental. Estas dilaciones comúnmente son conocidas como retardos procesales. En cuanto a la garantía de afirmación de la libertad, se entiende que el legislador estatuyó como regla: la libertad y como excepción: la detención. Como una consecuencia de la garantía de presunción de inocencia, el legislador patrio, regula de manera humana las medidas cautelares sustitutivas de libertad para ser aplicadas a los sujetos que se encuentren en calidad de imputados y que satisfagan el cumplimiento de los requisitos para otorgarlas. En ese sentido, el juez en el ejercicio de administrar justicia y dar plena aplicación a la garantía de la presunción de inocencia, limita la privación de la libertad y le concede carácter de excepcionalidad, significando esto que debe en primer lugar aplicar otras medidas cautelares sustitutivas de libertad a la persona objeto de un proceso penal. Ahora bien, en relación a las medidas cautelares sustitutivas el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, establece algunas modalidades, pidiéndose distinguir dos (2) grupos importantes, las primeras de carácter gravoso como lo es la privación judicial preventiva de libertad, desarrollada en el punto previo, y establecida en el artículo 250 del antes señalado código, y un segundo grupo ó bloque denominadas como menos

XLV   

gravosas, y las mismas se encuentran establecidas taxativamente en los artículos 256, 257, 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En el segundo grupo de normas denominadas por el legislador como medidas cautelares sustitutivas, el título de sustitutivas proviene del encabezado del artículo 256 del COPP, en el cual el legislador señaló la discrecionalidad que se le permite al juez de la materia para que cuando lo estime procedente sustituir la medida gravosa privación de la libertad por una menos gravosa, tal y como se desprende de la lectura del referido articulado, el cual es del tenor siguiente: Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

S O H C E DER

OS D A V R RESE

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene; 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; 7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado; 8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales; 9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. XLVI   

Estas medidas sustitutivas se deben adecuar a la naturaleza del delito y al perfil delictual del imputado; es decir, aquellas personas que hubiesen infringido la ley con delitos graves y sean reincidentes no gozarán de estas medidas sustitutivas, sino se les impondrá en su lugar la privación de la libertad, por ello resulta pertinente poder divulgar con mayor énfasis las distintas medidas y/o las funciones a las cuales van dirigidas, dado que es posible falsas interpretaciones acerca de su naturaleza e importancia.

OS D A V R SE caución económica, caución tipos de fianzas ó cauciones, las cuales son las siguientes: E R S Oa tal efecto comenzaremos estudiando la caución H C personal y la caución juratoria; E R DE Sin embargo, la norma adjetiva penal prevé además la posibilidad de diversos

económica, que se encuentra establecida en el artículo 257 del COPP, y la misma señala lo siguiente: Artículo 257. Caución económica: Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomara en cuenta, principalmente: 1. El arraigo en el país del imputado determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto; 2. La capacidad económica del imputado; 3. La entidad del delito y del daño causado. Seguidamente este artículo antes señalado, establece que el monto de la caución puede fluctuar entre el equivalente en bolívares de treinta (30) a ciento ochenta (180) unidades tributarias, siendo este monto establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que se puede observar en este particular la sinergia que existe entre un proceso penal y los índices inflacionarios del país, para determinar el valor de la unidad tributaria y después aplicar este mismo valor a un imputado determinado.

XLVII   

Luego al estudiar la siguiente medida sustitutiva, se infiere que la misma está referida a la caución personal, y a tal efecto el artículo 258 del COPP expresa lo siguiente: Artículo 258. Caución personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa. Los fiadores se obligan a: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2. Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

OS D A V R RESE

S O H C E DER Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del antes referido COPP, se observa que la caución juratoria requiere los siguientes requisitos para su procedencia: Artículo 259. Caución Juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Y este artículo en su parte final remite al artículo 260 del mixto texto legal, el cual establece cuales son todas las obligaciones que debe cumplir el imputado para que sea merecedor de la medida cautelar sustitutiva de caución juratoria.

XLVIII   

El retardo procesal. El retardo procesal constituye una verdadera fuente de

vulneración de los

derecho humano, sobretodo viola el derecho a la tutela judicial efectiva, al no garantizar una justicia sin dilaciones indebidas (artículo 26 CRBV), así como al debido proceso (artículo 49 CRBV), en detrimento al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por otro lado, el retardo procesal en violación del derecho al debido proceso afecta a quien es imputado o acusado de un delito o de una infracción administrativa. Por su parte, el retardo procesal que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva afecta tanto a quien acude ante los órganos de administración de justicia para formular

OS D A V R RESE

cualquier tipo de pretensión, como todo el que sea parte del proceso judicial, cualquiera

S O H C E Asimismo, DEelRretardo procesal en violación al derecho al debido proceso, que es

sea su cualidad.

el que realmente nos interesa a los fines de la investigación, por la total correspondencia entre este y la presunción de inocencia, puede conllevar a la omisión del Estado de garantizar que la incertidumbre de quienes están a la espera de un juicio como imputados de infracciones de cualquier orden, no se prolongue en exceso y que las pruebas no se deterioren o extravíen, entre tantas situaciones que pudieran darse. En todo caso el retardo procesal representa una flagrante morosidad de la administración de justicia penal en franco detrimento del derecho a la libertad que todo individuo merece, siendo la violación de este derecho una absoluta vulneración de la presunción de inocencia por ser sometido el acusado al cumplimiento de una detención prolongada que termina de asemejarse a una verdadera condena. Perdiéndose de esta manera la naturaleza preventiva de la detención Igualmente se considera al retardo procesal como una de las causas principales de los motines en los diversos centros de reclusión del país, por ser motivo fundamental del hacinamiento imperante en las cárceles venezolanas. (Informe de PROVEA del año 2008, en su página 304). En ese mismo orden de idea, preocupa la tendencia al uso generalizado de la prisión preventiva por un lado, y por el otro, a la elevación de penas y eliminación de XLIX   

formas de libertad anticipada para algunos delitos, según la reforma parcial realizada al Código Penal en el año 2005, lo cual supone por un lado el incremento de la población procesada recluida y por el otro, el incremento de la población penada que permanecerá durante más tiempo encarcelada sin la posibilidad de optar por una fórmula alternativa al cumplimiento de pena no privativa de la libertad. Es dentro de este contexto, donde el retardo procesal, y no la privación judicial de libertad preventiva, se configura como la causa fáctica que mayor menoscabo produce a la garantía de presunción de inocencia. Las prolongadas dilaciones procesales a la que regularmente son sometidos los imputados producen indefectiblemente evidentes violaciones de la presunción de inocencia, generando situaciones,

OS D A V R E S E imputados, por cierto tiempo indeterminado, para ser ulteriormente liberados sin R S O defenestre la incertidumbre jurídica presentada. H C E R presentar unaD sentencia de fondo que E procesalmente hablando, sumamente funestas como la detención en prisión de algunos

Ahora bien, para enero de 2007, 45% de los internos de las cárceles estaban penados y 55% estaban siendo procesados por algún delito, de los cuales casi el 78% se encontraba en fase de control3 . Resulta preocupante como hemos señalado anteriormente la tendencia sostenida al aumento o uso generalizado de la prisión preventiva, que puede tener su punto de apoyo en un sensación generalizada de inseguridad ciudadana, erróneamente traducida en acciones tendentes a la restricción de la libertad, muchas veces en detrimento del derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, aclaró que: “ […] a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena […]”, a la vez que consideraba la utilización indiscriminada de la prisión preventiva como “la expresión larvada de un automatismo ciego en la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, resultando tal proceder abiertamente contrario a los principios de excepcionalidad, subsidiariedad,

                                                             3

Dato aportado por el informe de PROVEA del año 2008, en su página 318.

L   

provisionalidad y proporcionalidad que deben informar a tal medida de coerción personal ” 4. Pero ni estas consideraciones ni la reforma del COPP de 2006, donde se suprime el artículo 493 que limitaba el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas a la privación de libertad (destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) han disminuido el uso masivo de la cárcel ni el retardo procesal. Se recomienda, como posible medida correctiva, nombrar un grupo de jueces itinerantes por parte del poder judicial, que permita disminuir el número de causas que se encuentra en situación de espera de una sentencia definitiva. Lográndose combatir de

OS D A V R SlosEderechos fundamentales, como a que sin duda alguna repercute nocivamente sobre E R S O de inocencia, de los ciudadanos inmersos en un H C E su vez con la garantía de presunción R DE esta forma el alto grado de morosidad alcanzado por la administración de justicia penal,

proceso penal.

Por que muy bien lo expresa el viejo refrán: “La justicia tardía no es justicia”.

                                                             4

También señaló la Sala que « […] el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las fina lida des del proceso penal sean cumplidas, encuentra a un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelar es destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencia n° 2.426/2001, del 27 de Noviembre, de esta Sala). » Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Exp. N° 051663.

LI   

CONCLUSIONES. Existe una marcada tendencia que lamentablemente enerva la razón de ser de la garantía de presunción de inocencia, y la encontramos en el uso indiscriminado de la privación preventiva de libertad. Indistintamente que en ocasiones excepcionales, por ejemplo cuando ocurre la flagrancia, la detención del imputado no condenado mediante sentencia se hace justificable, no puede esta práctica convertirse en la regla de la materia, porque de ser así estaríamos defenestrando la presunción de inocencia a cambio de favorecer la presunción de culpabilidad, se considera pertinente, en aras a la reivindicación de la condición inocente del imputado, dar una mayor atención a las otras medidas cautelares que de forma alternativa presenta el COPP.

OS D A V R SE cuando a esta falta de acción E presenta el poder judicial en la materia penal. Sobretodo R S O H C E por parte de los jueces para sentenciar la acompañamos con el anteriormente R DE

Asimismo es preocupante, por no decir alarmante, la situación de mora que

mencionado uso indiscriminado de privación preventiva de libertad. Esta combinación atroz de retardo procesal con privación preventiva es la que lamentablemente ha condenado al rincón de los recuerdos a la garantía de presunción de inocencia. Es entendible perfectamente la preocupación de la colectividad por ver “tras las rejas” a aquellos responsables por el acometimiento de un hecho punible, pero igualmente es razonable no someter a un imputado privado de libertad a la mayor de las incertezas durante un proceso penal, que en algunas ocasiones resultan convirtiéndose en penas de prisión de duración indeterminadas y con el asombroso acompañamiento de una sentencia de sobreseimiento. Por ende, y en virtud del análisis que objetivamente se planteó, se exhorta a las instituciones que hacen vida en el sistema de administración de justicia penal (Tribunales, Ministerio Público, Defensa Pública, entre otros) a coordinar una estrategia mas efectiva en contra de la impunidad, el retardo procesal y la incerteza jurídica. Para esto es recomendable convocar o nombrar un equipo de jueces transitorios que colaboren en la función de administrar justicia.

Sin Más, ENITH CONTRERAS.

LII   

REFERENCIAS.

Libros. Un autor. -Arteaga, S. (2001). La libertad y sus restricciones. (2ª

ed.), Caracas, Hermanos

Vadell. - Borrego, C. (1999). Nuevo Proceso Penal “actos y nulidades procesales”. (1ª ed.), Caracas, Livrosca.

OS D A V R RESE

- Escobar, G. (1995). Nuevo Foro Penal. (1ª reimpresión), Medellín, Alva.

S O H C E DER

- Florián, E. (1978). Elementos del derecho procesal penal. (2ª ed.), Barcelona, Bosch. - Grisanti, H. (2005). Lecciones de derecho penal. (15ª ed.), Valencia, Hermanos Vadell. - Londoño, H. (1980). La detención preventiva en el nuevo foro penal. (1ª ed.), Bogotá, Bosch. - Montero, J. (2004). Principios del proceso penal. (1ª ed.), Valencia, Tirant Loblanch. - Moreno, C. (2004). El proceso penal venezolano. (1ª ed.), Caracas, Hermanos Vadell. - Paolini, M. (1995). La presunción de inocencia. (1ª ed.), Caracas, Ediciones Orley. - Pérez, E. (2005). Manual de derecho procesal penal. (2ª ed.), Caracas, Hermanos Vadell. - Richarni, S. (2004). Los derechos fundamentales y el proceso penal. (1ª ed.), Caracas, Livrosca. - Rivera, R. (2008). Actos de investigación y pruebas en el proceso penal. (1ª ed.), Caracas, librería Rincón.

LIII   

Artículos en revistas especializadas. - Araujo, I. (2003). Discriminación de las medidas cautelares sustitutivas en los delitos graves. Revista de LUZ: Capitulo Criminológico # 4, Pág.93-104. - Vásquez, M. (2007). X jornadas de derecho procesal penal, UCAB. (1ª ed.), Caracas, Livrosca

Documentos legales.

OS D A V R RESE

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de

S O H C E ER D - Código Orgánico Procesal Penal (2001). Gaceta Oficial de Venezuela, Nº5.558 del 14 Venezuela, nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

de Noviembre de 2001.

Páginas WEB. - Tribunal Supremo de Justicia. (2008). Disponible en "http://www.tsj.com.org" - Defensoría del Pueblo. (2008). Disponible en http://www.defensoria.gob.ve - Provea. (2008). Disponible en http://www.derechos.org.ve.    

LIV   

ANEXOS. Criterios jurisprudenciales en materia de medidas cautelares sustitutivas. Si bien no es muy amplia la cantidad de casos resueltos por la Sala de Casación Penal, es interesante abordar las decisiones dictadas en la materia, en virtud de conocer el tratamiento dado a la presunción de inocencia. A continuación, algunas de las más emblemáticas decisiones:

- Caso Carlos Alfonso Martínez. Decisión Nº 43 del 26 de Febrero de 2004. Ponente Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros: En la decisión de la Sala Plena fue acordado

OS D A V R RESE

el arresto domiciliario del acusado, bajo custodia de la DISIP, aún cuando los presuntos delitos cometidos implican gravedad por su naturaleza y penalidad, ello fue decidido

S O H C E R sustitutivas a la privación de libertad, a pesar de que los DEmedidas pueden otorgarse por la Sala Plena estimando la circunstancia particular del caso, lo que refleja que

delitos sean graves y no obstante la presunción de fuga.

- Caso Henrique Capriles Radonsky. Decisión Nº 103 del 1 de Abril de 2004. Ponente. Magistrada Blanca Mármol de León: Se observa de las actuaciones descritas que en efecto, el investigado atendió el llamado a comparecer requerido por el Ministerio Público, y rindió declaración como testigo. Asimismo se presentó de manera voluntaria por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de rendir declaración como imputado y de nombrar a sus defensores. De allí que la orden de aprehensión, solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no tiene fundamento legal, puesto que no concurren las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, en primer lugar, no hay atribución clara de los delitos por los cuales fue solicitada la aprehensión, así como tampoco fundados elementos de convicción procesal sobre la autoría o participación del imputado; y segundo, no se puede afirmar que existe en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización del LV   

proceso, por cuanto ha sido demostrado, como consta de autos, su voluntad de comparecer ante la autoridad competente. Su condición de Alcalde además, evidencia su arraigo en el país. Como es sabido, el encarcelamiento preventivo es enteramente cautelar y, por lo demás, se trata de una medida excepcional que tiende a garantizar la comparecencia del sindicado en el proceso y la efectividad de garantizar en el mismo el derecho a su defensa. Se puede observar de esta decisión, que la mayoría de la Sala consideró o tomó en cuenta, la disposición del imputado a someterse a la investigación y al juicio, como circunstancia favorable de la que pueda afirmarse una vez más, que mediante la

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aplicación de medidas menos gravosas que la privación de la libertad, se pueden lograr las finalidades del proceso, aún en fase de investigación.

S O H C E ER Caso DanielD Camunian Carrasco. Decisión 565 del 14 de Diciembre de 2006. Ponente Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. Por otra se observa, que hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio oral y público, por causas imputables al acusado y su defensa, por cuanto se observa en los diferentes autos de diferimiento que tal solicitud es realizada por esa parte actuante, así como la indiferencia de la defensa del acusado, a la celebración de tal acto, tal como se advierte en las actuaciones siguientes: “…16-06-06, Visto que el día de hoy fue fijado por este Tribunal la realización de juicio oral y público, a las 11:30 minutos de la mañana …y siendo las 12:15 m, transcurrido así el lapso de espera…esta defensa se retira a las instalaciones del palacio a realizar labores propias de mi despacho.... Abog. HIMMEL GONZÁLEZ. Defensora Privada”. “…17 JUL 2006… este Juzgado fijó para el 18 de julio de 2006 a las 10:30 am… en vista de que por razones familiares tengo que viajar a la ciudad de Calabozo Estado Guárico en la fecha indicada…solicitó el diferimiento del presente juicio…”. “…18 de junio de 2006…en vista del escrito presentado ayer…aunado a la falta de traslado del acusado…queda fijado para 04/08/06...”.”… En esta decisión, la Sala Penal no estimó necesario hacer un pronunciamiento en relación al decaimiento de la medida de más de dos años de privación de libertad, por cuanto se encontraba pendiente la resolución de un recurso de apelación, no resuelto por la inhibición de los jueces de la Corte de Apelaciones. Además el retardo de la

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celebración del juicio ha sido responsabilidad de la defensa por causas imputables a la misma.  

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