Primer Precedente Vinculante Exp 3771

Primer precedente vinculante Exp 3771-2004 HC/TC El inicio del uso de la técnica del precedente lo encontramos en la sen

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Primer precedente vinculante Exp 3771-2004 HC/TC El inicio del uso de la técnica del precedente lo encontramos en la sentencia de nuestro máximo tribunal del Exp. N° 3771-2004-HC/TC; caso que involucra el rechazo de un recurso de habeas corpus presentado por el ciudadano Miguel Cornelio Sanchez Calderón.

1.Hechos:  El 1 de junio de 1995 Miguel Cornelio Sánchez Calderón fue detenido por la Policía Nacional, posteriormente fue procesado por la comisión del delito de terrorismo y condenado a cadena perpetua. El proceso y la sentencia fueron anulados, Después se le instauró un nuevo proceso con mandato de detención (111 meses hasta la fecha en el penal de Rio Seco)  El 16 de mayo de 2003 se le abrió un nuevo proceso penal con mandato de detención conforme al Decreto Legislativo N.° 922, añadiendo que a partir de dicha fecha corre el plazo de detención de 36 meses establecido para los delitos de terrorismo, el mismo que aún no ha vencido.  El 27 de setiembre de 2004 Miguel Cornelio Sánchez Calderón interpone la acción de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando su inmediata excarcelación.  El 1 de octubre de 2004 El Octavo Juzgado Penal de los Módulos Penales de Piura declara infundada la demanda, por estimar que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 922, (el plazo máximo para aplicar el artículo 137º del Código Procesal Penal se cuenta a partir del auto de apertura de instrucción).  El 20 de octubre de 2004 Se declara improcedente la acción de hábeas corpus.

2. Fundamento de Miguel Cornelio Sanchez Calderon: Manifiesta que se ha sobrepasado en exceso el plazo máximo de prisión preventiva. (art.137 CPP) sin haberse dictado sentencia en primera instancia.

3. Precedentes vinculantes en el Exp. N° 3771-2004-HC/TC Aplicación en el tiempo del Código Procesal Constitucional y de nuevas normas procesales (fundamentos 2, 3 y 4). • Las normas procesales tienen aplicación inmediata siempre que de su aplicación no se desprenda una mayor restricción o menoscabo a los derechos en cuestión. Reconocimiento del derecho al plazo razonable de detención judicial preventiva (fundamentos 8, 9, 10 y 11). • El derecho de que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable esta reconocido en la Carta fundamental de la constitución. Reglas sobre la detención judicial preventiva (fundamentos 6 y 7). • El encarcelamiento preventivo no se ordenará sino cuando sea estrictamente necesario. • Tampoco podrá prolongarse más de los estrictamente necesario Plazos máximos legales de detención judicial preventiva (fundamentos 15 y 17). • Para determinar si una detención es razonable se debe hacer un análisis de cada caso. • El artículo 137 del código procesal penal egula el plazo máximo de la detención judicial.

Criterios para evaluar un plazo razonable de detención judicial preventiva (fundamentos 18 y 19). Para valorar si la duración de la detención judicial ha excedido, o no, el plazo máximo: a) La naturaleza y complejidad de la causa. b) La actitud de los protagonistas del proceso. Criterios para evaluar razonabilidad del plazo de la detención a) Complejidad del asunto b) Actividad procesal órgano jurisdiccional c) Conducta procesal del imputado Omisión de decretar la libertad de un procesado por vencimiento del plazo legal de detención como afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (fundamento 26). Los presupuestos materiales que configuran la libertad procesal son: a) Vencimiento del plazo de duración de detención preventiva. b) Inexistencia de una sentencia en primera instancia. c) Conducta procesal regular del encausado en la tramitación de la causa.

Finalmente el tribunal constitucional declara infundada la acción de habeas corpus ya que el plazo máximo para aplicar el articulo 137 del Código Procesal Penal se cuenta a partir del auto de apertura de instrucción, que en el caso de autos es el 16 de mayo de 2003, siendo el plazo máximo de detención para el delito de terrorismo de 36 meses, el mismo que no ha trancurrido.