PRECEDENTE VINCULANTE

PRECEDENTE VINCULANTE INTRODUCCIÓN En algunos países la jurisprudencia designa la ciencia del Derecho en un sentido glob

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PRECEDENTE VINCULANTE INTRODUCCIÓN En algunos países la jurisprudencia designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan "Facoltà de Giurisprudenza". En el derecho hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo. No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial le asiste verdadera fuerza de ley. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas por el máximo Tribunal de un país en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que "sienta jurisprudencia" y muchas veces modifica los propios términos en que se expresa la ley vigente. Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico se reforme y autoregule para adecuarse a la mutable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance práctico y concreto.

Sin ingresar en el análisis de la jurisprudencia como fuente de derecho, el presente trabajo ahondará en la ya discutida obligatoriedad de los fallos de los tribunales superiores, como así también el efecto vinculante de los plenarios. Sabemos que mediante la sentencia el juez crea una norma individual ( lex expecialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso, y que debe ser acatada por las partes y respetadas por terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste, por consiguiente, en su obligatoriedad e imperatividad, pues así no fuese es obvio que ella carecería de objeto y de razón de ser.

Ahora bien, el interrogante consiste en saber si las sentencias emanadas de los tribunales superiores deben ser acatadas por los inferiores. A primera vista, la respuesta resultaría afirmativa, pero al efectuarse un mejor análisis desde otro prisma, se generan ciertas dudas que trataremos de disipar en la presente exposición.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido a través del Expediente 024-2003-AI-TC caso Municipalidad Distrital de Lurín y el Expediente 3741-2004-AA/TC caso Salazar Yarlenque qué entiende por un precedente vinculante.

Así, señala que existen dos clases de sentencias: [1] a) Las que resuelven casos concretos generando doctrina jurisprudencial en base al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

b) Las que resuelven casos concretos con carácter precedente

vinculante en base al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

I. PRECEDENTES VINCULATES.

El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.[2]

El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.

En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia.

La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que “(...) las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal

Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.

II. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL PRECEDENTE: RATIO DECIDENDI,

OBITER DICTA Y DECISUM.[3] 1. RATIO DECIDENDI.- Es la "razón para decidir" o "razón suficiente". Es el razonamiento necesario para alcanzar la conclusión de la sentencia. La regla que se desprende del razonamiento es más amplia que los hechos del caso. Hace referencia a aquellos argumentos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento. 2. OBITER DICTA.- Es la “razón subsidiaria o accidental”, ha sido definido por el Tribunal Constitucional como “aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentarla decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan”. 3. DECISUM.- Es la decisión o fallo constitucional. III. EL SISTEMA DE PRECEDENTES VINCULANTES TRABAJA CON TRES

CONCEPTOS FUNDAMENTALES: 1) El stare decisis, 2) El overruling, y 3)

El distinguish. 1) El Stare Decisis.- Se dice que el stare decisis implica la obligación del juez de seguir su propio criterio de manera uniforme, es decir, a caso idéntico igual respuesta, inclusive en el sistema anglosajón implica responsabilidad funcional el no seguimiento de su decisión estándar para casos iguales. El estare decisis puede ser:

a) El stare decisis vertical: Es cuando el Tribunal dicta un criterio que

debe seguir el juzgado de primera instancia; y

b) El stare decisis horizontal: Es cuando el propio juzgado se vincula por

sus decisiones anteriores. 2) El Overruling.- Es la posibilidad de cambiar de precedente vinculante, no porque el caso no sea sustancialmente igual, sino porque habiendo sido adecuado en una situación concreta,

luego de un determinado tiempo, el Tribunal estima que el precedente debe ser cambiado. La orientación jurisprudencial (overruling) contenida en un precedente vinculante del Tribunal Constitucional solo puede ser cambiada por el mismo Tribunal.

- Prospective Overruling.- Se utiliza esta técnica, cuando un juzgador advierte a la población del inminente cambio que va a realizar de sus fallos, sin cometer la injusticia ínsita en una modificación repentina de las reglas que se consideraban como válidas. [4]

Mecanismo mediante el cual todo cambio en la jurisprudencia no adquiere eficacia para el caso decidido sino para los hechos producidos con posterioridad al nuevo precedente establecido.[5]

EJEMPLOS:

- Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre Ratificación De Magistrados:[6]

En el año 2003, el Tribunal Constitucional dictó la STC 1941-2002-AA (caso Almenara Bryson), publicada 20 de marzo de aquel año en su página web. En esta sentencia, el Tribunal señaló que el Consejo Nacional de la Magistratura no se encontraba obligado a fundamentar su decisión de no ratificar a un magistrado, criterio jurisprudencial que fue muy criticado en su momento, pues se consideró que validaba algunas arbitrariedades cometidas por el Consejo al hacer uso de su competencia constitucional de decidir si un magistrado permanecía en su cargo.

Casi tres años después la STC 3361-2004-AA (caso Jaime Álvarez Guillén),publicada el 31 de diciembre del 2005 en el diario El Peruano, a través de ella el Tribunal modificó su línea jurisprudencial y determinó que el Consejo Nacional de la Magistatura se encontraba obligado a motivar sus decisiones sobre ratificación de magistrados. En aplicación del artículo VII del Código, se estableció que esta sentencia constituía precedente vinculante.

Asimismo indico que Mediante la técnica del prospective overruling se reforma la jurisprudencia sobre los procesos de evaluación y ratificación de magistrados llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de compatibilizarla con el nuevo marco legal que regula dichos procesos. Se establecen las funciones constitucionales que cumple el proceso de ratificación, los parámetros a seguir, las consecuencias de la no ratificación, y las garantías de la tutela procesal efectiva en el marco de tales procesos (acceso a la información procesal, necesidad de un examinador independiente, exigencia de una resolución motivada, y pluralidad de instancias). Se declara que tienen fuerza vinculante, los argumentos referidos a la aplicación de los nuevos criterios a casos futuros (FJ 7 y 8), al nuevo carácter del proceso (FJ 17

a 20) y a los derechos-reglas contenidos en el derecho-principio a la tutela procesal efectiva (FJ 26 a 43). - LA STC 3908-2007-PA (CASO PROVÍAS NACIONAL), DEJA SIN EFECTO EL PRECEDENTE ESTABLECIDO EN EL FUNDAMENTO 40 DE LA STC 04853-2004-PA/TC, QUE ESTABLECIÓ LAS REGLAS VINCULANTES DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL PRECEDENTE".

STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería). Fundamento

40. A partir de lo desarrollado supra, este Colegiado procede a precisar las reglas aplicables para el trámite del nuevo supuesto establecido a través de esta sentencia, para la procedencia del recurso de agravio tratándose de una sentencia estimatoria de segundo grado.

A) Regla procesal: El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión por parte de este Colegiado de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del C.P.Const. En cualquier caso, el Tribunal tiene habilitada su competencia, ante la negativa del órgano judicial, a través del recurso de queja a que se contrae el artículo 19 del Código Procesal Constitucional.

B) Regla sustancial: El recurso de agravio a favor del precedente tiene como finalidad restablecer la violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional. El recurso puede ser interpuesto por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no haya participado del proceso, sea por no haber sido emplazado o porque, tras solicitar su incorporación, le haya sido denegada por el órgano judicial respectivo. El Tribunal resuelve en instancia final restableciendo el orden constitucional que haya resultado violado con la decisión judicial y pronunciándose sobre el fondo de los derechos reclamados.

3) El Distinguish.- Es cuando se logra determinar y sobretodo justificar que el caso no es sustancialmente igual a aquel que dio origen a un precedente vinculante. Es decir, que existen diferencias reales –y no aparentes– entre el primer caso (que dio mérito al precedente) y el segundo caso, cuando no tipifica, entonces allí no es exigible aplicar el precedente instaurado.