PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE

Introducción Antecedentes Esta figura proviene del Derecho ingles el mismo que después irradiaría al Derecho Norteameri

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Introducción Antecedentes Esta figura proviene del Derecho ingles el mismo que después irradiaría al Derecho

Norteamericano,

norteamericanos

iniciándose

la

percepción

cerrada

de

los

de abandonar por completo la noción del derecho como

sistema normativo para crear un sistema jurídico basado en el positivismo jurídico, es ahí cuando el derecho norteamericano se separa del derecho ingles donde prevalecía un derecho codificado. Esto se inicia con la independencia de los estados unidos americanos, debido a que las colonias se separan de la corona inglesa y se plantear iniciar un nuevo sistema jurídico, uno propio independiente del sistema inglés, como señala Magaloni Kerpel, citada por Tupayachi Sotomayor (2009), que dice se trataba de “americanizar el derecho ingles en concordancia con las condiciones que vivía norteamerica” (26). Esta idea tuvo un impacto importante y decisivo en la forma en que se estructuro el sistema de precedentes vinculantes norteamericanos y en su consecuente distanciamiento con el sistema inglés. Debemos mencionar que el precedente se remonta a “los primeros periodos de la historia inglesa”, en Inglaterra la doctrina del precedente se sustentó en el positivismo jurídico del Jeremy Bentahm, así pues como señala Tupayachi Sotomayor (2009), “desde la óptica del common law, era simple y llanamente derecho de creación judicial, con ello en Inglaterra comienza a surgir el concepto de precedente vinculante” (27). Sobre ello podemos señalar que la principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas fuentes de estos derechos. Por un lado el derecho anglosajón es un sistema jurisprudencial, y las principales fuentes son las sentencias judiciales, las que tienen un carácter vinculante; en cambio para el derecho europeo debido a la influencia del derecho romano, es un derecho eminentemente legal, en tanto la principal fuente del mismo es la Ley, y no existe la figura del “carácter vinculante”, con la excepción de lo que se conoce como “fallos plenarios” que son dados por altos y supremos tribunales los que

si deben ser acatados por todos quienes integran el sistema jurídico e involucrando también a los particulares. Naturaleza Jurídica La naturaleza misma del precedente, así como la dinámica del case law, solo puede comprenderse cabalmente si entendemos las premisas de las que parten lo jueces norteamericanos. A diferencia del juez continental para quien el derecho es una formalización normativa, abstracta y general que le viene dada, para que el juez norteamericano, en cambio, el derecho es abierto incompleto y dinámico, bajo esta perspectiva, la función no puede ser solo la de aplicar el derecho preexistente, en algunos casos también tendrán que “crear derecho nuevo” para dar una solución jurídica al problema planteado. Definición Al respeto podemos señalar como definición el mismo a los siguientes tratadistas y especialistas en la materia, Así pues para el Dr. Tupayachi Sotomayor (2009), menciona que “constituye precedente para los fines de interpretación jurídica toda decisión judicial anterior que tenga alguna relevancia para el juez que debe resolver el caso” (29), También se cita al Dr. Chamberlain, quien de acuerdo al sistema del common law señala “es una decisión de un tribunal o un juez, tomada después de una razonamiento sobre una cuestión de derecho planteada en un caso y necesaria para el establecimiento del mismo, es una autoridad, o precedente obligatorio, para el mismo tribunal y para otros de igual o menor jerarquía”, También nos da una definición el Dr. García toma quien esgrime “Alude aquella disposición jurídica expuesta en un caso particular y concreto, que el Tribunal Constitucional ha decidido establecer como regla general; y, que por ende deviene en parámetro para la resolución de futuros procesos de naturaleza homologa”, El profesor Rodríguez Santander (2007) también nos brinda una definición sobre el mismo señalando “alude a la regla jurídica (norma) que, vía interpretación o integración del ordenamiento dispositivo crea el juez para

resolver el caso planteado y que debe o puede servir para resolver caso sustancialmente homologo” (55). Grandez Castro (2011), citado por Figueroa Guitarra y este a su vez por Joel Rosas Alcántara, estipula “en términos precisos, es un conjunto de reglas puntuales y coinciden o deben coincidir, con el núcleo de los argumentos de la decisión” (343). Luis Castillo Córdova (2006), nos dice “el precedente en los procesos constitucionales significa que ante una sentencia con unos fundamentos o argumentos jurídicos y con un fallo en un sentido determinado, obliga a resolver los futuros casos semejantes según los términos de esa primera sentencia” (93). Asimismo podemos recurrir al Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo (2012) que define al precedente constitucional como “una decisión previa que tiene similitudes sustanciales con casos actuales, que por razones, tanto de fondo como autoritativas, se invoca para dar solución a los casos nuevos” (344). El Dr. Joel Rosas Alcantara (2015), cuando se refiere a el precedente constitucional vinculante cita el Dr. Eto Cruz que menciona “el precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que una corte o tribunal constitucional decide en establecer como regla general,

deviniendo en un parámetro normativo, el precedente

constitucional tiene por su condición efecto similar a una ley” (426). Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha manifestado que “el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza análoga” (STC N° 0024-2003AI/TC). De todo lo antes expuesto podemos concluir del precedente está referido a un caso concreto, que por su trascendencia servirá para establecer reglas jurídicas abstractas y generales que serán de aplicación obligatoria para casos

iguales en el futuro, de ahí como cita el Dr. Landa Arroyo “la vinculación establecida por el precedente alcance no solo a los demás poderes del Estado, sino también a los particulares, pues lo que se establece en el caso que se sienta deberá aplicarse para casos idénticos”. Pero realizando una acotación sobre el tema en desarrollo debemos decir que con relación al establecimiento del precedente vinculante, se aprueba por el Pleno del Tribunal con una mayoría no menor de cinco votos de los siete magistrados, y es necesario que el mismo esté relacionado con el caso que se está resolviendo. Finalizando esta parte del trabajo se hace importante mencionar lo que recoge el Dr. Gustavo Guitierrez-Ticse, quien señala sobre le precedente “el precedente no es cuestionar la importancia del mismo estado democrático sino pensar en voz alta sobre el deber de todos los actores del sistema de preservar los cimientos de nuestro modelo jurídico y construir, a partir del resguardo de los contenidos constitucionales el nuevo sistema jurídico” (102). Fundamento del Precedente Constitucional Vinculante Aun cuando así se afirme que “la competencia del Tribunal Constitucional”, para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, así pues el fundamento se sustenta en dos posición

del

Tribunal

supuestos el primero que se refiere a la

Constitucional

como

supremo

interprete

de

la

Constitución, ello debió a su supremacía interpretativa frente al resto de órganos, lo que resulta que los demás órganos tienen el deber de respetar sus decisiones y criterios; y por otro lado el carácter vinculante por su jurisprudencia a partir de un entendimiento particular, consistente e integral, ello debido a que sus sentencias “rebasan con largueza la satisfacción del interés particular o de beneficio de un grupo, ya que teleológicamente resguardan los principios y los valores contenidos en la Constitución, que, por tales, alcanzan a la totalidad de los miembros de la colectividad política” (STC N° 0024-2003AI/TC). Distinción

Con la jurisprudencia constitucional Hasta aquí, hemos expuesto el razonamiento del Tribunal Constitucional, en general, puede decirse que el precedente vinculante, tal como lo conocemos ahora, es el producto final de un esfuerzo evolutivo del Tribunal Constitucional por diferenciar a un sector de la jurisprudencia. Si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional, tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso en concreto. Así pues la única y principal diferencia y distinción entre el precedente y la jurisprudencia constitucional lo constituiría la plasmación de un poder normativo, esto es que por un lado el precedente es una regla que deberá aplicarse a un caso en concreto, que es de carácter obligatorio, mientras que la jurisprudencia constitucional se refiere a la postura, interpretación o criterio que emite el supremo interprete de la Constitución, el cual no es de consulta obligatoria, sino que sirve de elemento ilustrativo para todos los operadores de justicia. Con el precedente judicial Con respecto a esta institución o herramienta de unificación interpretativa jurisdiccional, debemos decir que básicamente se distinguen por dos medios, el primero y el más importante es, el órgano que los emite, por un lado tenemos al precedente constitucional emitido por el pleno del Tribunal Constitucional, y por el otro el Pleno de vocales o jueces supremos del Poder Judicial, y el otro gran punto distintivo radica en que, el primero tiene obligatorio cumplimiento en todos los órganos privados y públicos del país, asimismo en las relaciones personales entre los ciudadanos, y por el mismo Poder judicial en todas sus instancias y niveles, lo que no ocurre con el precedente judicial, el cual es dictado solo para el espectro que involucra a la instancia jurisdiccional, y no irradia sus efectos hacia afuera del órgano judicial.