EL PRECEDENTE VINCULANTE

EL PRECEDENTE VINCULANTE 1. ¿QUÈ ES UN PRECEDENTE VINCULANTE? El precedente es una técnica de argumentación que consis

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EL PRECEDENTE VINCULANTE

1. ¿QUÈ ES UN PRECEDENTE VINCULANTE?

El precedente es una técnica de argumentación que consiste en extraer un fundamento jurídico de un caso decidido a fin de aplicarlo a un caso idéntico o similar que surja posteriormente. En la Sentencia. 0024-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que, el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.

2. ¿QUIÈN PRODUCE UN PRECEDENTE VINCULANTE? Los Precedentes Vinculantes son producidos por el Tribunal Constitucional, amparada dicha facultad en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

3. ¿CUÀLES SON LOS EFECTOS DE UN PRECEDENTE VINCULANTE?

Los efectos del Precedente Vinculante son:

1.- Convertirse en una herramienta técnica que facilita la ordenación y la coherencia de la Jurisprudencia. 2.- Expresan el poder normativo del Tribunal Constitucional, mediante el marco jurídico compuesto por la Constitución, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional, “Las Sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el efecto normativo” 3.- Será aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros proceso de naturaleza homóloga.

CAUSALES DE PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONTRA AMPARO FUENTE: -

Sentencia recaída en el Exp. N°4853-2004-AA/TC Sentencia recaída en el Exp. N°4650-2007-PA/TC

AMPARO CONTRA AMPARO PROCEDENCIA IMPROCEDENCIA a) Su procedencia se condiciona a los a) Si el Juez constatara que al casos en que la vulneración constitucional momento de presentarse la resulte evidente o manifiesta. demanda en un segundo proceso de amparo, el b) Su habilitación sólo opera por una sola y empleador no ha cumplido con única oportunidad. lo ordenado en el primer amparo, la demanda será c) Resulta pertinente tanto contra declarada liminarmente resoluciones judiciales estimatorias como improcedente. contra las desestimatorias. d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales independientemente de la naturaleza de los mismos. e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional. f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder el agravio constitucional. g) Resulta procedente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional. h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.