Presuncion de Muerte

Presunción de muerte o muerte presunta es aquella que se deriva a la desaparición de una persona, dejando una incertidum

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Presunción de muerte o muerte presunta es aquella que se deriva a la desaparición de una persona, dejando una incertidumbre acerca de las personas que se desaparecen de su domicilio y no se vuelve a tener noticias y que dada las circunstancias se presume que la persona desaparecida o ausente haya muerto, la finalidad de esta presunción es generar los mismo efectos que una muerte real. Podemos decir que hay una muerte presunta cuando 

El individuo se haya desaparecido



Que no se tengan noticias de su existencia



Que sea declarada por sentencia judicial

“En los artículos 96 a 109 del código civil reglamentaban la presunción de muerte por desaparecimiento, dentro de un espíritu arcaico y excesivamente complicado. La mayor parte de estos textos fueron reemplazados por el artículo 657 del código de procedimiento civil de 1970…” (Valencia, 1963, p.396). A continuación le daremos énfasis a muchos puntos de vista como es la declaración de la ausencia, declaración de muerte presunta, los efectos que trae consigo la presunción de muerte y cuando hay una rescisión en la presunción. En la declaración de ausencia se dice que es ausente cuando una persona se desaparezca de su lugar de su domicilio y que carezcan noticias de este, ante esta situación sus representantes legales podrán solicitar al juez de familia el nombramiento de un administrador para sus bienes. (C.C., ART. 96). El juez declara la ausencia según el trámite indicado por el artículo 656 del código de Procedimiento Civil de 1970. La ley 1306 de 2009 regulo la administración de los bienes de esta manera 

Se dará una designación donde el administrador de los bienes tendrá que ser

legítimo, debe ser ejercida si en dicho caso la cantidad de los bienes supere las establecidas por el artículo 59 de esta ley, el administrador será por una sociedad fiduciaria (Entidades de servicios financieros). 

Se dará una administración donde el administrador obrara como los demás

guardadores que administran los bienes, pero dicho administrador no puede alterar el orden de esta sin alguna autorización judicial.



En la búsqueda del ausente corresponderá a las autoridades y al administrador,

realizar gestiones para dar con el paradero del ausente. 

La guarda termina por el regreso del ausente ya sea por muerte real o una muerta

presunta, por la extinción de su dominio y por el hecho de hacer cargo un procurador debidamente constituido. “En nuestro derecho civil los términos ausencia y desaparecimiento son equivalentes…” (Valencia, 1963, p.397).

(C.C., ART. 97). Para que se declare la muerte presunta de una persona deben cumplir los siguientes requisitos: 

Se deben haber transcurrido dos años a partir de la ausencia de la persona sin que se

sepa nada de ella. 

Declara la muerte presunta el juez del último domicilio que haya tenido el

desaparecido. 

La persona quien solicita la declaratoria debe mostrar el interés que tiene al

respecto, pero esto es efectivo cuando hayan transcurrido 4 meses o menos desde la última citación.  Antes de la declaratoria se debe efectuar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos en un periódico de amplia circulación nacional.  Se deben demostrar que se han realizado todas las diligencias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno. El ART 97 Regla 7 añade que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, “fijara el juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o no siendo determinado ese día, adoptara un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso…”

“La sentencia que declara muerta a una persona por presunción produce los mismos efectos que la muerte real. Con copia de la sentencia en firme y del folio de registro de defunción, o simplemente de la última, se puede iniciar el juicio de sucesión, el cual es distinto del que dio origen a la sentencia de muerte presunta…” (C.P.C., ART. 657). El declarado muerto presuntivamente deja de ser sujeto de derechos desde la fecha en que la sentencia lo declara así y se presume, además, que hasta esa fecha vivió. Se producen las siguientes consecuencias principales: 

Se abre sucesión por causa de muerte, a lo que se refiere a los derechos

patrimoniales. Son llamados a recoger aquellos derechos, los herederos presuntivos, la sucesión será testamentada o ab intestato, según que el muerto presuntivamente haya dejado en su testamento o no. 

Se disuelve el matrimonio, si el ausente reaparece su matrimonio queda disuelto, a

pesar de la nulidad del proceso de ausencia. 

Se extingue los derechos que no pueden transmitirse(derechos familiares)



La sociedad conyugal se disuelve



Los derechos susceptibles deben quedar extintos

Hay varios elementos que admiten prueba en contrario y varios eventos que pueden destruir la presunción 

La reaparición del desaparecido.



La confirmación de la muerte real.



El desaparecido no murió cuando lo supo la sentencia, sino en época muy posterior.

Cuando el desaparecido reaparece o se tiene noticias de su paradero, que había estado enfermo, etc. NADIE PUEDE TENER UN DOBLE STATUS. Muerto y vivo a la vez. El mismo aparecido o sus herederos pueden acudir al juez acompañando la prueba de ese hecho y pedir que quede nula la sentencia de Declaración De Muerte Presunta, que ésta quede sin efecto, sin valor. El juez debe disponer a través de un Auto Interlocutorio al Registro Civil la cancelación la partida de defunción.

Si habían declarado que la persona desaparecida no estaba muerta se Cesan todos los efectos. Como si nunca hubieran demandado la muerte presunta. Por ficción nunca hubo sentencia Declaración De Muerte Presunta. Recupera pues, su señorío y dominio sobre el conyugue, sobre sus hijos. En ciertos casos, no hay ninguna constancia de la muerte, pero se dan en cambio algunas circunstancias que permiten suponerla. Así sucede cuando una persona desaparece por largo tiempo sin que se tenga noticias de ella. En tales situaciones y por una serie de consideraciones que se han analizado, la ley permite que dicha muerte sea supuesta, por ello se la denomina muerte presunta. La muerte presunta es una institución jurídica que tiene por objeto cautelar o proteger tanto los intereses del desaparecido, como los de terceros o de la sociedad en general.

ARTICULOS DEROGADOS POR EL

ART 698, CODIGO PROCEDIMIENTO

CIVIL 

ARTICULO 98



ARTICULO 99



ARTICULO 102



ARTICULO 103



ARTICULO 104



ARTICULO 105



ARTICULO 106

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

valencia, parte general y persona, p. 396-397-398-399-400-401



Código civil art 96-97-108-109



Ley 1306 de 2009 art 115 núm. 2-4



Https://prezi.com/qmzn5rptxxof/administration-de-los-bienes-del-ausente/



https://inoponible.cl/cuales-son-los-efectos-juridicos-de-la-muerte/

PRESUNCION DE MUERTE O MUERTE PRESUNTA

PEREZ LORDUY FRANCISCO JAVIER

DOC: HERNANDO P. BETANCOUR

UNIVERSIDAD DEL SINU ELIAS BECHARA ZAINUM FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS SOCIALES Y EDUCACION DERECHO

MONTERIA- CORDOBA SEMESTRE-I