Presuncion de La Concepcion 2

PRESUNCION DE CONCEPCION PRESENTADO POR: PROFESOR: ALFONSO AGUIRRE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FACULTAD DE JURISP

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PRESUNCION DE CONCEPCION

PRESENTADO POR:

PROFESOR: ALFONSO AGUIRRE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO CIVIL BARRANQUILLA 2018

PRESUNCION DE LA CONCEPCIÓN

Desde la fecundación de un ser humano hasta su nacimiento, la ley está presente en cada paso, no solo para protegerlo, sino también para defender sus derechos. Al hablar de presunción en términos jurídicos, hablamos de una inferencia, deducción o conclusión, que puede ser llevada en diferentes casos, pero esta vez haremos énfasis en el tiempo de la concepción de un ser humano. La concepción de una persona comienza en el momento cuando el óvulo de una mujer es fecundado por el esperma de un hombre. Desde el momento de la fecundación el feto está protegido por la ley, ya que solo por el hecho de existir se encuentra cobijado por el derecho a la vida, por lo tanto se puede definir la presunción desde que se dio la concepción de la persona. Entonces al hablar de estos conceptos, se entiende como la presunción de la concepción, el proceso en el cual se infiere el momento de la fecundación de una persona, en el Código Civil ARTI.No 92 También nos habla de esto donde dice: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: “Se presume (de derecho) que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento”. Existen dos clases de presunción, la presunción legal es decir, la que admite prueba en contra del caso y la presunción de derecho que no admite prueba en contra del caso., en este caso hablamos de una presunción de derecho con respecto a la existencia de la persona como lo afirma el art 92 CC presume (de derecho), por el simple hecho de que es necesario de una concepción para que una persona exista y de una presunción legal, con respecto al tiempo de la concepción, dicho también por la Corte Constitucional declara como: “Todas las normas legales que se refieren directa o indirectamente en la presunción establecida por el artículo 92 del código civil, se interpretaran teniendo en cuenta que esta es una presunción simplemente legal, admite prueba en contrario” Sentencia C-004/98 Corte Constitucional.

Para concluir, Arturo Valencia Zea en el libro derecho civil tomo1 nos habla lo siguiente “en consecuencia, si se aplica de manera exegética esta norma podría reconocerse por un juez que determina gestación humana sobre paso los trecientos días o no alcanzo el mínimo de ciento ochenta, aun cuando los conocimientos actuales de la biología y otras ciencias médicas han acreditado que los términos del artículo 92 no corresponden a la realidad científica. Por esta razón debe entenderse que se trata de una presunción simple o legal o relativa. En este mismo sentido se pronunció la corte constitucional mediante sentencia C-004 del 22 de enero de 1998”.

CONCLUSION Con lo anterior podemos inferir, que cuando hablamos de la presunción de la concepción no solo nos estamos refiriendo al tiempo en que se dio la fecundación, sino también a la existencia de la persona y que por el simple hecho existir ya es un sujeto de derechos acobijado por la ley.

BIBLIOGRAFIA 

http://derecho-romano.blogspot.com.co/2006/03/presuncion-legaldel-tiempo-de.html



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-004-98.htm