Hegel- Filosofia Del Derecho

UNIDAD 3: Filosofía del Derecho- Hegel. ETICIDAD: es la idea de la libertad como bien viviente que tiene en la autoconci

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UNIDAD 3: Filosofía del Derecho- Hegel. ETICIDAD: es la idea de la libertad como bien viviente que tiene en la autoconciencia su saber y, por medio de su actuar, su realidad. Es el concepto de la libertad que ha devenido mundo existente y naturaleza de la autoconciencia. LA DOCTRINA DEL DEBER: En la ciencia en que no es una ciencia filosófica, una doctrina del deber toma su materia de las relaciones existentes y muestra su conexión con las propias representaciones, los principios y pensamientos universales dados, fines instintos, etc. Una doctrina del deber, no puede ser otra cosa que el DESARROLLO DE LAS RELACIONES QUE RESULTAN NECESARIAS POR LA IDEA DE LIBERTAD Y SON POR LO TANTO EFECTIVAMENTE REALES EN TODA SU EXTENSION EN EL ESTADO. El individuo tiene por el contrario en el deber su liberación de la dependencia en que está en el impulso meramente natural y de la opresión que sufre en cuanto particularidad subjetiva. En el deber el individuo se libera y alcanza la libertad sustancial. El deber sólo limita el arbitrio de la subjetividad. El deber no es por tanto, limitación de la libertad, sino únicamente de su abstracción, es decir, de la falta de libertad. Es, por el contrario, el alcanzar la esencia, la conquista de la libertad afirmativa. El ESPÍRITU no es algo individual, sino la unidad de lo individual y lo universal. El concepto de esta idea sólo es espíritu, lo real que se sabe así, si es la objetivación de sí mismo, el movimiento a través de la forma de sus momentos. LA ETICIDAD se manifiesta en 3 momentos: A) ESPIRITU ÉTICO INMEDIATO O NATURAL: LA FAMILIA. B) SOCIEDAD CIVIL: Unión de los miembros como individuos independientes en una universalidad. C) CONSTITUCION DEL ESTADO: fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida publica consagrada a ella. LA FAMILIA: En cuanto sustancialidad inmediata del espíritu, la familia se determina por su unidad sentida, el amor. Tiene en esta unidad, la autoconciencia de la propia individualidad , y no se es en ella como persona por si sino como miembro. Amor entendido como conciencia de mi unidad con otro, tal que no estoy aislado, sino que consigo mi autoconciencia al abandonar mi ser y saberme como unidad mía con el otro. El derecho que corresponde al individuo sólo alcanza la forma jurídica como forma del momento abstracto de la individualidad determinada cuando la familia entra en disolución. La familia se realiza en los 3 aspectos siguientes: A) MATRIMONIO B) EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA C) LA EDUCACION DE LOS HIJOS Y LA DISOLUCION DE LA FAMILIA A) Lo ético del matrimonio radica en la conciencia de esta unidad como fin sustancial, y por lo tanto en el amor, la confianza y la comunidad de la totalidad de la vida individual. Hay que considerar el matrimonio como en sí indisoluble, pues su fin es lo ético, que es tan elevado que

todo lo demás aparece ante él como impotente y subordinado. El matrimonio no debe ser perturbado, pero sólo en sí indisoluble, no es absoluto sino precario y contiene en su interior la posibilidad de la disolución. B) La familia no sólo tiene propiedad, sino que para ella, en cuanto persona universal y perdurable, aparece la necesidad y la determinación de un patrimonio. Aquí la propiedad abstracta se transforma en el cuidado y adquisición para una comunidad, SE CONVIERTE EN ALGO ETICO. C) En los hijos la unidad del matrimonio, se transforma en una existencia que es por sí, y en un objeto que ellos aman como a su propio amor, como su existencia sustancial. Los hijos tienen el derecho a ser alimentados y educados con el patrimonio familiar común. El derecho de los padres al servicio de los hijos se funda, en el interés común del cuidado de la familia y se limita a ello. La disolución ética de la familia consiste en que los hijos, educados para ser libres, sean reconocidos en su mayoría de edad como personas jurídicas, capaces de tener su propiedad libre y por otra de fundar su familia. TRANSITO DE LA FAMILIA A LA SOCIEDAD CIVIL: La familia se divide en una MULTITUD DE FAMILIAS que se comportan con respecto a las otras como personas concretas e independientes. La ampliación de la familia como tránsito de la misma a otro principio se da en la existencia, por una parte, en la ampliación que desemboca en la formación de un pueblo/nación, y por otra, en la reunión de comunidades dispersas provocada por las necesidades comunes y por la acción recíproca de su satisfacción. LA SOCIEDAD CIVIL: Acá cada uno es fin para sí mismo y todos los demás no son nada para él. Pero sin relación con los demás no puede alcanzar sus fines; los otros son entonces MEDIOS PARA EL FIN DE UN INDIVIDUO PARTICULAR. Pero el fin particular se da en la relación con otros, la forma de la universalidad, y se satisface al satisfacer al mismo tiempo el bienestar de los demás. LA PARTICULARIDAD ESTA LIGADA A LA CONDICION DE UNIVERSALIDAD, LA TOTALIDAD ES EL TERRENO DE MEDIACION. En ella se libera toda individualidad. La sociedad civil funda un SISTEMA DE DEPENDENCIA MULTILATERAL por el cual la subsistencia, el bienestar y la existencia jurídica del PARTICULAR se enlazan con las DE TODOS. La particularidad del fin no puede satisfacerse sin lo universal. Ambos sólo son por medio del otro y para el otro, y se convierten entre sí recíprocamente. PROMOVIENDO MI FIN PROMUEVO LO UNIVERSAL, QUE PROMUEVE A SU VEZ MI FIN. Como ciudadanos, tenemos por finalidad nuestro propio interés. Dado que éste esta mediado por lo universal, que a los individuos se les aparece como MEDIO, sólo puede ser alcanzado en la medida en que determinen su manera de actuar de MODO UNIVERSAL. La SC contiene los 3 momentos siguientes: A) La mediación de las necesidades y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de las necesidades de los demás: EL SISTEMA DE NECESIDADES (SISTEMA DE INTERDEPENDENCIA MULTILATERAL)

B) La realidad efectiva de lo universal de la libertad contenido en ese sistema, LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD POR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. C) La prevención contra la contingencia que subsiste en aquel sistema y el cuidado de los intereses particulares como algo común por medio DEL PODER DE POLICIA Y LA CORPORACION. A) SISTEMA DE NECESIDADES: En este sistema cada uno es un fin en sí mismo y todo lo demás no es nada para él. Aquí prima el egoísmo y el interés privado para mantener unida la familia y el patrimonio. (Momento Hobbesiano). El individuo reconoce que necesita de los otros para satisfacer sus necesidades. Necesito del intercambio para obtener lo que me falta. Las necesidades y los medios son un ser para otro, cuyas necesidades y cuyo trabajo condicionan recíprocamente la satisfacción. Yo quiero de los otros el medio para la satisfacción de mi particularidad, pero al mismo tiempo tengo que producir medios para la satisfacción de los otros. CADA UNO INFLUYE EN EL OTRO, Y POR ESO ESTA RELACIONADO CON ÉL: “TODO LO PARTICULAR DEVIENE SOCIAL” La mediación que prepara y adquiere para las necesidades particularizadas medios adecuados igualmente particularizados es EL TRABAJO. De acuerdo con este concepto, las clases se determinan como CLASE SUSTANCIAL, CLASE FORMAL O REFLEXIVA O CLASE UNIVERSAL. Depende del trabajo que tengas, formas parte de determinada clase social. CLASE SUSTANCIAL: Compuesta por terratenientes y peones que trabajan la tierra. Este suelo debe ser propiedad privada. En esta clase lo esencial es la naturaleza, que se constituye como medio de subsistencia. CLASE FORMAL: Sus miembros son los que tienen como tarea la transformación de la materia, la elaboración del producto natural. El trabajo depende de la reflexión y del entendimiento, que ocupan un lugar preponderante como modo se subsistencia. CLASE UNIVERSAL (BUROCRACIA): Los individuos que forman parte de ésta se ocupan de los intereses generales de la situación social. Son funcionarios públicos del Estado. Su modo de subsistencia es una indemnización por parte del Estado para que su interés particular encuentre su satisfacción en el interés general y no se interponga. B) ADMINISTRACION DE JUSTICIA: (PODER JUDICIAL) Con la adm de justicia, la SC en la que la idea se ha perdido en la particularidad, y se ha desintegrado, vuelve a su universalidad, a su concepto, a su unidad de la universalidad existente en sí con la particularidad subjetiva. Se podría caracterizar como un momento estatal, en donde el Estado actúa a través de instituciones burocráticas que van a regular la adm de justicia y le van a poner límites a la voracidad de los hombres en el mercado. Es el momento del derecho y del deber público; donde el derecho ha llegado a la existencia en forma de ley, tiene que hacerse valer universalmente. En este momento al autor no le interesa la división entre lo tuyo y lo mío, ya que plantea siempre un consenso entre lo particular y lo universal, donde lo primero siempre está subordinado a lo segundo. A través de una crítica al liberalismo, plantea una estatalidad, es decir, una transformación del interés particular en general.

C) PODER DE POLICIA Y LA CORPORACION: “ En el sistema de las necesidades el bienestar y la subsistencia son una POSIBILIDAD […]. Por medio de la administración de justicia se anula la lesión de la propiedad y la personalidad. Pero el efectivo derecho de la particularidad implica tanto que sea eliminado lo accidental […] como que se aseguren la subsistencia y el bienestar del individuo, es decir, QUE EL BIENESTAR PARTICULAR SEA TRATADO COMO DERECHO Y REALIZADO.” Hegel caracteriza EL PODER DE POLICIA como el encargado de efectivizar, concretizar el bienestar de los individuos que en la SC aparece como posibilidad. Debe anular esa contingencia, esa posibilidad de lesión, y hacer efectiva, convertir en derecho real el bienestar de los individuos. Pero no se debe entender por policía solo la seguridad física, y de las propiedades del individuo. El autor aclara que por policía se debe entender “administración del orden” tanto cultural, social, económico, y político. También constituye el regulador del mercado, y cuida y protege los bienes particulares como si fueran bienes comunes a todos. Dentro de sus funciones que cumple en la SC encontramos: Redistribución del ingreso, Es una especie de tutelaje o disciplinamiento (se podría decir que está vinculado con la educación de los individuos), fiscalización y cobro de impuestos, y por último, asegura los derechos de primera necesidad de los individuos, los derechos fundamentales. En cuanto a LAS CORPORACIONES, éstas son la segunda raíz ética del ESTADO; es decir, que son las que dejan las particularidades y apuntan a la universalidad concreta, única del Estado. Se podría decir que son una especie de protogremios, como una primera configuración de estos. El autor sostiene que la acumulación de riquezas de manera ilimitada por parte de la clase formal es lo que provoca la desigualdad y el estado de miseria en la que se encuentra la plebe. El Estado, no puede permitir que esto suceda. De este modo, la corporación se encarga de fijar un nivel de subsistencia. Mediante el cual todos los que estén ubicados por encima del mismo deberán donar el exceden te para que los que no lo alcanzan lo puedan hacer mediante la donación de los demás. Con esto se evidencia que las corporaciones estimulan la solidaridad en las sociedades, ya que se da una socialización de la riqueza. El fin de las mismas es el mismo que el del Estado. Es asegurar la realización de la libertad, con la particularidad de hacerlo mediante el establecimiento de un nivel de subsistencia. Hegel deposita en estas la función de amortiguar el capitalismo incipiente de su época. Busca en las corporaciones un organismo o cuerpo que nuclee a todos los individuos, por lo tanto, estos se realizan en la misma, porque forman parte de una actividad universal. EL ESTADO: Es la realidad efectiva de la idea ética, el espíritu ético como voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que se piensa y se sabe y cumple aquello que sabe precisamente porque lo sabe. En cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que esta tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en y por sí. Esta unidad sustancial es LA LIBERTAD COMO DERECHO SUPREMO. El estado en y por sí es la totalidad ética, la realización de la libertad, y es un fin absoluto de la razón que la libertad sea efectivamente real. El E es el espíritu que esta presente en el mundo y se realiza en él con conciencia.

Realiza una crítica a Rousseau, disciente en cuanto a la voluntad general, ya que éste la creo a partir de las voluntades individuales para un E artificial. Hegel responde que el E no surge de la voluntad de las personas, EL ESTADO ES PRODUCTO DEL DEVENIR DE LAS COSAS, HA EXISTIDO SIEMPRE, NO HAY UN ACTO QUE LO FUNDE, QUE LO CREE. El E no es un producto artificial sino que se halla en el mundo, y está por lo tanto en la esfera del arbitrio, la contingencia y el error. “Por ser el Estado el espíritu objetivo, el individuo solo tiene objetividad, verdad y ética si forma parte de él. La unión como tal es ella misma el fin y el contenido verdadero, y la determinación de los individuos es llevar una vida universal”  existe solo la libertad política, publica y objetiva. La idea de Estado: A) Es el Estado individual en cuanto organismo que se refiere a sí, tiene su expresión en la CONSITUCION Y EL DERECHO POLITICO INTERNO; B) La relación del estado con otros estados, lo cual se expresa en el DERECHO POLITICO EXTERIOR; C) Es la idea universal como género y como poder absoluto frente a los estados individuales, el espíritu que se da su realidad en el proceso de la HISTORIA UNIVERSAL. A) El Estado es la realidad efectiva de la libertad concreta. Ésta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares tengan su total desarrollo y reconocimiento de su derecho, al mismo tiempo que se convierten por sí mismos en interés general, al que reconocen con su saber y su voluntad como su propio espíritu sustancial y toman como fin último de su actividad. Aquí en el Estado, en cuanto algo ético, hay una relación de identidad entre deber y derecho, es decir, que en el deber y el derecho estén unidos en una y la misma relación, donde: al cumplir con su deber el individuo debe encontrar al mismo tiempo su propio interés y la satisfacción del mismo, y de su situación debe nacer el derecho de que la cosa pública devenga su propia cosa particular. CONSTITUCION: Se encuentra conformada por las instituciones que, juntas conforman la racionalidad desarrollada y realizada. Son por ello, la base firme del Estado, son los pilares de la libertad pública. El ESTADO POLÍTICO se divide entonces en las siguientes diferencias sustanciales: a) el poder de determinar y establecer lo universal: EL PODER LEGISLATIVO; b) la subsunción de las esferas particulares y los casos individuales bajo lo universal: EL PODER GUBERNATIVO; c) la subjetividad como decisión última de la voluntad: EL PODER DEL PRINCIPE. En él se reúnen los diferentes poderes en una unidad individual, que es por lo tanto la culminación y el comienzo del todo, y constituye la MONARQUIA CONSTITUCIONAL. a) EL PODER DEL PRINCIPE: contiene en sí mismo los 3 momentos de la totalidad (conciliación del Estado en su conjunto): la universalidad de la constitución y de las leyes, los cuerpos consultivos como relación de lo particular con lo universal, y el momento de la decisión última como autodeterminación. Este absoluto autodeterminar constituye el principio distintivo del poder del príncipe como tal. Lo define como la DECISION del príncipe que no es ni arbitraria ni despótica, sino que es más como una AUTODETERMINACION que resume y contiene las autodeterminaciones de los hombres e

individuos que en él se expresan. Es la representación del espíritu del pueblo, su poder es la expresión de la soberanía interior. El autor trata de diferenciarlo del despotismo, ya que este es una situación en la que la ley está ausente y en la que la voluntad particular, de un monarca o la del pueblo, rige como ley o en lugar de la ley. “Toda realidad efectiva tiene su comienzo y fin en la unidad decisiva de un jefe”. Es la superación de los otros dos poderes. Es la expresión de la voluntad como autodeterminación. b) PODER GUBERNATIVO: Se distinguen de la decisión el cumplimiento y la aplicación de las resoluciones del príncipe, de las leyes existentes, de las instituciones y los establecimientos del fin común. También están comprometidos los poderes judicial y de policía que se relacionan con lo particular de la SC y hacen valer en esos fines particulares el interés general. Su función es vincularse en la SC con estos dos poderes para marcar claramente el momento estatal de la misma. Los individuos que forman parte de este poder son los integrantes de la burocracia, de la clase universal; es la clase culta de la sociedad. La decisión final de la elección para formar parte de esta depende del príncipe. Para poder ingresar depende por mérito propio, dependiente del conocimiento y de la prueba de su capacidad, prueba que asegura al Estado el cumplimiento de sus necesidades y asegura a todo ciudadano la posibilidad de integrar la clase universal. Este poder no sólo ejecuta las leyes, además es el órgano consultivo del príncipe y se encarga de legitimar las demandas de las comunas y las corporaciones. Es la que institucionaliza la soberanía desde arriba. (Une lo universal con la particular) c) PODER LEGISLATIVO: A este poder conciernen las leyes en cuanto tales, en la medida que necesitan la posterior determinación. Este poder es una parte de la constitución misma y la presupone. La constitución debe ser el suelo firme sobre el que se asienta el poder legislativo. En el PL como totalidad actúan los otros dos momentos: el monárquico, al que le corresponde la decisión suprema y el poder gubernativo, en cuanto momento consultivo que tiene el conocimiento concreto y visión global de las necesidades del poder político. (Apuntes de clase) Crea la Constitución. Es quien termina haciendo la ley, donde intervienen el príncipe y el poder gubernativo, quienes tienen la última palabra. Aquí el PG tiene una función de consulta, antes de sancionar leyes. Se transforma en el nexo entre lo estatal y la SC. No cree en la representación, porque plantea una mediación corporativa. Los partidos políticos no existen en Hegel. Se da una constitución de una CAMARA BAJA, constituida por los representantes (que son electos por la sociedad) de los intereses de la clase formal (industriales) en donde hay un miembro por corporación existente en la sociedad. Y de una CAMARA ALTA, compuesta por miembros de la clase sustancial (terratenientes), cuyos lugares no se obtienen a través de resultar electos, sino que se heredan. Dentro de las funciones estrictas: publicidad de actos del gobierno, legislar, e integrar la SC en el Estado. (Establece lo universal).

B) En el derecho político exterior, en lo individual, en cuanto exclusivo ser-por-sí, aparece como relación con otros estados, cada uno de los cuales es independiente frente a los otros. El estado tiene una dirección hacia el exterior por el hecho de que es un sujeto individual. Su relación con los otros estados recae, por lo tanto, en el poder del príncipe: a él le corresponde inmediata y exclusivamente comandar las fuerzas armadas, mantener relaciones con otros estados por medio de embajadores, concertar la paz, declarar la guerra y celebrar otros tratados. Los estados no son personas privadas, sino totalidades en sí independientes y perfectas; su relación no es por lo tanto una mera relación moral o de derecho privado. La relación entre E es una relación entre elementos independientes, que estipulan entre sí, pero al mismo tiempo están por encima de lo estipulado. C) La HISTORIA UNIVERSAL es por el solo concepto de su libertad, el desarrollo necesario de los momentos de la razón y por lo tanto de su autoconciencia y de su libertad, es el despliegue y la realización del espíritu universal, mediante el cual se realiza el perfeccionamiento y educación del genero humano. La HU entendida como HISTORIA DEL ESTADO. Es el espíritu que se despliega en la historia, es el espíritu del mundo; entendido como la Providencia de los cristianos. La HU es el proceso del desarrollo de la libertad. Somos libres cuando se toma conciencia de ella, si no la conocemos , no somos libres. Esto ocurria en el oriente.