Derecho Constitucional Precedente Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL EN QUE CONSISTE EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y CUAL ES SU UTILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL EL PR

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DERECHO CONSTITUCIONAL

EN QUE CONSISTE EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y CUAL ES SU UTILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL

EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

El precedente es la construcción de la vinculatoriedad de una decisión basada en las motivaciones que se expresen en la jurisprudencia (sentencia o sentencias). De allí que, encontrar las razones por las que se pueden comparar un caso anterior a uno por decidir puede generar diversas complicaciones, como, encontrar las razones para la decisión y diferenciarlas de las que solo sirvieron para complementarla. La vinculación lleva entonces un elemento adicional, el cual es la construcción de las razones que se quieren encontrar en la sentencia o sentencias que se analicen, es decir, el intérprete no hallará las intenciones de quienes redactaron la sentencia, sino, la construirá de acuerdo a los criterios que necesite para decidir en el caso concreto, sin que esto signifique arbitrariedad (aunque también puede existir), por el contrario, significa conciencia de los avances o retrocesos de los juicios sobre determinados problemas jurídicos. Por lo que, esa construcción acompañada del elemento vinculante se la puede considerar como precedente, esto es, las razones en construcción de la(s) decisión(es) pasada(s), servirán como parte de sustento para decidir en casos presentes o futuros. El carácter vinculante se manifiesta en la obligatoriedad de tal análisis, por lo que, así como a la jurisprudencia le es innata esta característica, también lo es para el precedente, con las observaciones anotadas. El elemento vinculante en realidad es común tanto para el precedente como para la jurisprudencia. Sabemos que toda sentencia es vinculante, pero, con la construcción del precedente sabemos cuál o cuáles son las razones que condujeron a determinada decisión. Si la jurisprudencia es lo general, el precedente es lo específico, la primera contiene a la segunda.

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL

En lo jurídico suelen establecerse distinciones entre las diversas ramas jurídicas en una suerte de clasificación de materias. De allí que se produzcan tensiones que pueden resolverse normativamente. El derecho Constitucional al subordinar a diversas expresiones del derecho provoca cuestionamientos en torno a sus posibles límites y a las formas en cómo se manifiesta dicho control. Siendo más precisos, lo que conviene detallar aquí es la posibilidad de distinguir o no entre dos clases de precedentes, el constitucional y el legal. Por el primero se entienden aquellas razones contenidas en la jurisprudencia El precedente constitucional y, por el segundo, las razones que se encuentran en la jurisprudencia de casación. Una primera distinción radica en los diferentes órganos que expiden los fallos. Por un lado, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo órgano de interpretación y control constitucional, y por otro, la Corte Nacional de Justicia, cuyas sentencias son precedentes en las materias relacionadas con el ordenamiento jurídico de rango legal. Por lo que, sería importante examinar las posibilidades de que la justicia legal pueda interpretar y aplicar no solo en casos extraordinarios la Constitución, sino, como presupuesto fundamental, teniendo como premisa que la Constitución consagra un nivel más avanzado de desarrollo jurídico y cultural, como se señaló anteriormente. En esta medida, la autonomía en cuanto a la interpretación de las disposiciones legales por parte de la justicia ordinaria, y dentro de esta, la división de la autonomía entre diversos jueces en cuanto a valoración de la prueba y en torno a la interpretación de las cuestiones de «derecho» provoca sino tensiones, si distinciones que invocando esta autonomía crean cierta resistencia al derecho Constitucional. Y en este orden, se trata de establecer si la subordinación de la jurisprudencia ordinaria a la jurisprudencia constitucional debe ser total o deben señalarse parcialidades autónomas de la primera. La respuesta prima facie, parece obvia, en el sentido de afirmar la supremacía constitucional y de su máximo intérprete, la Corte Constitucional. Sin embargo, no lo es tanto cuando en la justicia ordinaria las «autonomías» anotadas provocan que los aspectos constitucionales queden relegados y, en consecuencia, con el pretexto de la aparente fuerza de ley se vulneren derechos.

Nuestra Constitución consagra una acción para vigilar que las sentencias de la justicia ordinaria no violen derechos, por lo que, los méritos para que la Corte Constitucional conozca de esta acción son las referidas violaciones. Pero, esta aparente solución se difumina si se trata de establecer cuándo existen o no violaciones a derechos.

UTILIDAD EN EL DERECHO PROCESAL en el Perú, estudiosos como Víctor García Toma (García Toma, 2009, pp. 61-62), ha dicho que la función integradora del Tribunal Constitucional permite llenar vacíos normativos a través del precedente vinculante y dicha función, puede ser verificable a través de la expedición de sentencias que lo conformen, cuando quiera que se presente a su juicio, alguna de las siguientes situaciones: • Cuando se acredita la ausencia absoluta de norma. • Cuando a pesar de la existencia de una prescripción jurídica, se entiende que esta se ha inscrito a señalar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades. • Cuando existe la regulación jurídica de una materia, pero sin que la norma establezca una regla específica para solucionar un área particular con conflicto intersubjetivo. • Cuando una norma deviniese en inaplicable por haber abarcado casos o acarrear consecuencias que el legislador histórico no habría establecido de haber conocido aquéllas o sospechado éstas. • Cuando dos normas sin referencia mutua entre sí –es decir, en situación de antinomia indirecta– se contradicen en sus consecuencias jurídicas, haciéndose mutuamente ineficaces. • Cuando, debido a nuevas circunstancias, surgiesen cuestiones que el legislador histórico no tuvo oportunidad de prever en la norma, por lo que literalmente no están comprendidas en ella, aunque por su finalidad pudieran estarlo de haberse conocido ante ladamente. • Cuando los alcances de una norma perteneciente al bloque de constitucionalidad no producen en la realidad efectos jurídicos por razones de ocio legislativo.

Por tanto, la obligación de aplicar el precedente en esta nación vecina, "no vulnera la independencia judicial pues la magistratura del Perú se encuentra vin-culada a la Constitución, la ley y los precedentes del Tribunal Constitucional. En caso de conflicto entre un precedente del Tribunal Constitucional y uno de la Corte Suprema prevalece lo resuelto por el Tribunal Constitucional ", (Tupayachi Sotomayor, 2009, p. 36).