Positivismo Juridico

El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación

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El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales. Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos y que el primero no es reducible a la segunda. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley. En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento. La corriente metodológica dominante en Francia, durante las siguientes décadas, fue la Escuela de la Exégesis, que ejerce su influjo casi hasta final de siglo. Sus rasgos son los siguientes: 1º respeto al texto literal de las normas; 2º predominio de la intención del legislador a la hora de interpretar las leyes; 3º prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; 4º respeto del precedente y del principio de autoridad. Para la Escuela de la Exégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica de aplicaciónrepetición de la norma a casos concretos, por un procedimiento lógico-deductivo (teoría de la subsunción). Los jueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer una interpretación extensiva de la ley. La metodología de la Exégesis recibió diversas críticas, siendo la más conocida la de F. Gény. El paradigma positivista también llamado empírico, analítico, racionalista ha sido considerado el modelo dominante en las ciencias sociales en épocas recientes. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes, no causas ni principios de las esencias o sustancias. Los positivistas buscan los hechos o causas de los fenómenos sociales con independencia de los estados subjetivos de los individuos, su finalidad es explicar, predecir, controlar los fenómenos, verificar teorías, leyes para regular los fenómenos. El sujeto descubre el conocimiento. El sujeto tiene acceso a la realidad mediante los sentidos, la razón y los instrumentos que utilice. El conocimiento válido es el científico. Hay una realidad accesible al sujeto mediante la experiencia. El positivismo supone la existencia independiente de la realidad con respecto al ser humano que la conoce.

Lo que es dado a los sentidos puede ser considerado como real. La verdad es una correspondencia entre lo que el ser humano conoce y la realidad que descubre. El método de la ciencia es el único válido. El método de la ciencia es descriptivo. Esto significa, según Abagnaro, que la ciencia describe los hechos y muestra las relaciones constantes entre los hechos, que se expresan mediante leyes y permiten la previsión de los hechos. Sujeto y objeto de conocimiento son independientes: se plantea como principio la neutralidad valorativa. Esto es: que el investigador se ubique en una posición neutral con respecto a las consecuencias de sus investigaciones.