POSITIVISMO JURIDICO

POSITIVISMO JURIDICO. ANTECEDENTES. Surge en el ámbito jurídico filosófico en contra del derecho natural y la primacía

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POSITIVISMO JURIDICO.

ANTECEDENTES. Surge en el ámbito jurídico filosófico en contra del derecho natural y la primacía de la razón humana, en efecto siguiendo la tesis positivista de que la única realidad es la que nos es dada de forma empíricamente localizable. Es un orden social producto histórico emanado por el poder gobernante de la sociedad , por ser derecho históricamente verificable solo considera como fuentes del derecho las leyes; usos jurídicos y decisiones judiciales, cuyo origen histórico sea documentable es también aquel producto histórico emanado por el poder gobernante. De la sociedad por lo tanto vale por ser derecho históricamente localizable ya que es un orden social vigente en un grupo concreto pues la vigencia descansa en la voluntad superior del grupo. Es aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo; teoría de la exclusividad del derecho positivo.

TRES FORMAS EN LAS QUE SE HA PRESENTADO EL IUSPOSITIVISMO JURIDICO.  IDEOLOGÍA. Las leyes válidas deben de ser obedecidas incondicionalmente.  TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Lo que caracteriza al derecho es un conjunto de procedimientos con los cuales un sector cualquiera de comportamientos humanos pueden ser regulados y protegido contra la violación.  MODO DE ENTENDER LA CIENCIA JURÍDICA. La aceptación de una clara distinción entre validez y valor del derecho, entre las reglas que pueden ser válidas aun sin ser justas y aquellas que pueden ser justas sin ser válidas; solo las primeras son objeto del estudio científico del derecho

El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) ni se refiere ni está sujeto a ningún contenido preestablecido.

El derecho emana de un procedimiento formal. Más aún, el derecho está históricamente determinado por el tiempo y el espacio de cada formación estatal, o sea, es contingente. Por eso desde esta perspectiva resulta inconsistente tratar de otorgar validez universal a un conjunto particular de normas por el solo hecho de que se pretenden universalmente validadas por la naturaleza, la razón o Dios. El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Por eso para el iuspositivismo, el derecho positivo es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. Para el positivismo jurídico, el derecho es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato. Ello explicaría por qué todos los individuos acatan los dictados del derecho positivo: saben que, de no hacerlo, tendrían que enfrentarse a la pena y a la coacción que impone el Estado (monopolio de la violencia), bajo el amparo del derecho (fuente de su legitimidad), a quienes cometen actos ilícitos.

DOS TESIS GENERALES ESTRECHAMENTE LIGADAS ENTRE SÍ QUE CONSTITUIRÍAN EL "COMÚN DENOMINADOR" COMPARTIDO POR LOS DIVERSOS IUSPOSITIVISMOS:

1) PRIMERA TESIS ("tesis de las fuentes sociales del Derecho"): sólo es Derecho el Derecho positivo, es decir, los diversos ordenamientos jurídicos positivos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente. Esta tesis insiste en que el Derecho es una creación humana e histórica (contingente, relativa en el espacio y en el tiempo), y no un producto de instancias trascendentes o metafísicas. La existencia de Derecho en una sociedad sólo depende de determinados hechos sociales observables. 2) SEGUNDA TESIS ("tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral"): el concepto de Derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta únicamente propiedades descriptivas; es decir: la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia. No existe una conexión conceptual o necesaria entre Derecho y moral.

Para muchos juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el iusnaturalismo. Apelar a un orden natural y trascendente, como justificación última de la

validez de las leyes civiles, es metafísicamente más difícil que reconocer la validez de las mismas únicamente por la fuente de su poder. Para los iuspositivistas, el motivo por el cual los sujetos evitan cometer actos ilícitos no es el temor al hipotético castigo que pudiera infligirles una supuesta "voluntad divina", "moral" o "racional" (que, en última instancia, no es más que un asunto del fuero interno), sino el temor al castigo, al que podría condenarles el Estado.

FUENTES DE INFORMACION. -Manuel Atienza: Introducción al Derecho. - J. Bonnecase: La Escuela de la Exégesis en Derecho civil - Guido Fassó: Historia de la filosofía del Derecho, Vol. 3. - Antonio Hernández Gil: Metodología de la ciencia del Derecho.