PLIEGO DE PETICIONES SINTRAUNIPOLI

PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO 2020 PRESENTADO POR: SINDICATO DE TRABAJADORES Y UNIVERSITARIOS POLIGRAN SINTRAUNIPOLI DEP

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PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO 2020

PRESENTADO POR:

SINDICATO DE TRABAJADORES Y UNIVERSITARIOS POLIGRAN

SINTRAUNIPOLI

DEPARTAMENTO DE BOGOTA

A

LA ADMINISTRACION DE INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRAN COLOMBIANO

ABRIL DE 2020

10

PLIEGO DE SOLICITUDES ABRIL 2020

El Sindicato de Trabajadores y Universitarios de SINTRAUNIPOLI, con Registro Sindical N° 004964 del 27 de septiembre de 1991, que para los efectos del presente documento se denominará el Sindicato, Representante de los Servidores Públicos Sindicalizados y no Sindicalizados, presenta a la Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, Bogotá , que para los efectos del presente documento se denominará Sintraunipoli, el Pliego de Peticiones aprobado en la Asamblea realizada el día 04 de abril del Año 2020. En desarrollo de la Constitución Política de Colombia y de los Convenios de la O. I. T., presenta el Pliego de Peticiones que da comienzo al Conflicto Colectivo entre SINTRAUNIPOLI, y Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, con el único fin de mejorar las condiciones de trabajo para quienes deben beneficiarse del acto jurídico que resuelva el presente Conflicto Colectivo.

I SOLICITUDES PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO SINDICAL Artículo 1: Normas Rectoras.-‐ el Convenio Colectivo de Trabajo que se firme entre las partes como resultado de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se funda en los Principios Consagrados en la Constitución Política y Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo; su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y estudiantes, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe la Libertad, Dignidad Humana, los Derechos de Asociación, Contratación y Negociación Colectiva, Huelga, y los Principios Mínimos Fundamentales que consagra el Artículo 53 de la Constitución Política. Artículo 2: Designación de las Partes.-‐ Para efectos del presente Pliego de Peticiones, se entiende por patrono o empleador a la Administración de la Institución universitaria Politecnico Gran Colombiano, representada legalmente por el Doctor, LUIS BLANCO o quien haga sus veces en el momento de la notificación del Petitorio y en representación de los trabajadores y estudiantes, el El Sindicato de Trabajadores y Universitarios de SINTRAUNIPOLI

Artículo 3: Reconocimiento Sindical.-‐ La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, reconoce y acepta al Sindicato de Trabajadores y Universitarios de SINTRAUNIPOLI, como representante de todos los Servidores Públicos a su servicio, afiliados, beneficiarios de dicho Sindicato y de aquellos que lo soliciten y acepta que uno de sus principales fines es asesorar a estos Servidores Públicos en la defensa de sus Derechos Fundamentales, Laborales, Humanos y Convencionales, emanados entre otros, del Contrato de Trabajo, Actividad Profesional Correspondiente, Convenio colectivo de trabajo, Relación Laboral o Administrativa, Reglamento Interno de Trabajo; y representar estos mismos intereses ante los empleadores, ante la autoridades administrativas y ante terceros. En consecuencia, La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, reconoce al Sindicato, el Derecho de Asesoría directa a través de la Federación o Confederación a la cual este afiliado, o a través de aquella Organización Sindical o persona (as) que por mandato de su Asamblea General se designe como asesor (es). Igualmente, la Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano garantiza a los Directivos y Representantes del Sindicato, a los Representantes Federales, Confederados y a los Asesores que el Sindicato nombre, el libre ejercicio de sus funciones Legales y Estatutarias, quienes podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo de la entidad para atender directa y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con la relación de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo. Artículo 4: Derecho al Trabajo.-‐ La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, teniendo en cuenta que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, donde toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas que para el caso de los trabajadores y estudiantes que laboran en La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, acepta continuar respetando esta garantía y derecho fundamental a los Servidores Públicos bajo el tenor de la igualdad de oportunidades y la Estabilidad en el Empleo, como Principios Mínimos Fundamentales independientemente de la modalidad de contratación o de la Relación Laboral por medio de la cual hayan sido vinculados. En consecuencia, La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, acepta continuar respetando y garantizando a todos y cada uno de los Servidores Públicos a su servicio los derechos y Principios Mínimos Fundamentales debidamente establecidos en el Bloque de Constitucionalidad existente para la materia. Artículo 5: Derecho de Asociación Sindical. -‐ La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, se compromete respetar cabalmente el Derecho de Asociación

Sindical previsto en el Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, en los Tratados y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. ratificados por Colombia y en consecuencia, se obliga acatar sin condicionamientos la decisión de aquellos Servidores Públicos que libre y voluntariamente ejerzan el Derecho de Asociación Sindical aplicándole (s) de manera inmediata todos los Derechos, Garantías y Beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo que tenga la entidad con SINTRAUNIPOLI. Los beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo, estarán amparados especialmente por los principios mínimos Fundamentales consagrados en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y en consecuencia dichos Principios, quedan incorporados de manera concreta al Acto Jurídico por medio del cual se solucione el presente Pliego de Peticiones. Así mismo reconoce como Derechos Fundamentales los de Asociación, Negociación y Huelga. •

Fuero Sindical

La Administración de la Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano, garantiza el Fuero Sindical a los trabajadores que sean Elegidos o designados como miembros de la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva Politécnico Gran Colombiano, Comisión de Reclamos, Comisiones y secretarias establecidas en los Estatutos, Cargos de la Federación y/o Confederación. Este amparo Foral se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y por Doce (12) Meses más. En consecuencia, la Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, obedecerá la orden de reintegro o restitución dispuesta por la jurisdicción del Trabajo Nacional o la Justicia Internacional. Por consiguiente, no ejercerá ni tomará ninguna clase de represalias ni desmejora laboral, contra los Servidores Públicos a su servicio que habiendo sido miembros de la Junta Directiva o de la Federación y/o Confederación, Comités o Comisiones, hagan dejación de estos cargos por cualquier circunstancia. •

Descuentos Sindicales

La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, descontará de los Salarios de cada uno de los Servidores Públicos a su servicio Sindicalizados, las Cuotas Ordinarias que están establecidas en los Estatutos del Sindicato y las Extraordinarias que decreten la Asamblea Nacional o Subdirectiva. Además, descontará al Servidor Público a su servicio no sindicalizado que se beneficie del Convenio Colectivo como consecuencia de la negociación de este Pliego de Peticiones, el valor de las Cuotas Ordinarias según lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. Estos dineros serán entregados al Sindicato dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el descuento correspondiente. En caso de que un Servidor públicos sea retirado o se retire de la entidad, por cualquier causa, previamente al pago de la liquidación final, la Administración le exigirá la presentación del Paz y Salvo Sindical por todo concepto, expedido ´por la junta Directiva del sindicato

Artículo 6: Participación de Todos en las Decisiones que los Afecta.-‐ Con fundamento en el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia y el Convenio N.º 144 de la O. I. T., los Servidores Públicos tendrán derecho a participar en las decisiones de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, que pudieren afectarlos. Para concretar este Derecho, la U.T.P. deberá semestralmente, informar al Sindicato por escrito y de manera precisa los Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Convenios, Presupuestos, Balances Económicos de Ingresos y Egresos debidamente desglosados, Proyectos Administrativos y Económicos, entre otros. Para lo cual, la Administración deberá invitar a Dos (2) integrantes de la Junta Directiva con Uno (1) de los Asesores del Sindicato a las Sesiones del Concejo Superior, Juntas Directivas o Comité Interinstitucionales a fin de que los Servidores Públicos a su servicio, oportunamente tengan el derecho de formular sugerencias y a que sean evaluadas y tenidas en cuenta en la definición de las políticas de la U.T.P. En la política y operaciones de restructuración, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, no afectará los Derechos reconocidos a los Servidores Públicos a su servicio por la Constitución Política, los Convenios de la OIT, los Tratados Internacionales, las Leyes, las Normas Convencionales, los Beneficios Laborales que reconoce y da la U.T.P. Y siempre tendrá en cuenta y respetará los intereses y preocupaciones de todos los afectados y participará y consultará ampliamente a los Representantes de los Servidores Públicos sobre los Proyectos y Programas Administrativos de Reestructuración y cualquier medida a tomar que pueda afectar a los mismos. Artículo 7: Derecho y Acceso a la Información.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano conferirá autorización a las Directivas Sindicales y sin ningún tipo de condicionamiento, para realizar en cada una de las áreas de trabajo, reuniones informativas con el personal Sindicalizado, para lo cual, concederá los Permisos Sindicales remunerados respectivos. Su coordinación se hará ante la Vicerrectoría Administrativa. Igualmente, La Universidad Politécnico Gran Colombiano suministrará a la Junta Directiva del Sindicato, bien sea por vía electrónica o en medio impreso según como lo solicite, la información de las tablas salariales correspondiente a los Servidores Públicos a su servicio Sindicalizados y no Sindicalizados; igualmente la información relativa a la planta de cargos y las vacantes por proveer. Así mismo suministrará la información contractual que se derive para el cumplimiento de la actividad Sindical, entre otras. Parágrafo Único: La U.T.P entregara toda la información requerida por el sindicato en un termino no mayor a 5 días hábiles una vez se haya realizado tal petición.

Artículo 8: Principio de Favorabilidad. -‐ En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de Normas vigentes de trabajo, ya sean éstas de carácter Legal, Contractual, Arbitral, o Reglamentarias, prevalecerán las más favorables a los Servidores Públicos, conforme al Principio de Favorabilidad, y cuando exista (n) normas sobre el mismo Derecho en Dos (2) o más Convenios se aplicará (n) las más favorables al servidor público.

Artículo 9: Garantías Sindicales.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta conceder y otorgar a los afiliados a SINTRAUNIPOLI Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano, Permisos Sindicales remunerados, para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera de la U.T.P., a nivel Local, Departamental, Regional, Nacional e Internacional, así: Permiso Sindical Remunerado por el tiempo que duren los eventos de carácter Local, Departamental, Regional, Nacional e Internacional, a los afiliados al sindicato. •

A los Representantes Sindicales para que cumplan con sus funciones dentro y fuera de la U.T.P., por el tiempo que se requiera.



A los representantes Sindicales que hagan parte de la Junta Directiva, Comités Seccionales, Comité Obrero Patronal, Federaciones o Confederaciones, Junta Directiva Nacional del sindicato o Secretarias debidamente establecidas en los Estatutos del Sindicato o en su defecto acordado entre las partes (Sindicato y U.T.P.). A los Afiliados al Sindicato para que participen de los Proceso de Formación Sindical por el tiempo de duración de las mismas, tanto a nivel Local, Regional, Nacional e Internacional.





A los Afiliados al Sindicato para que participen de las reuniones, Asambleas Generales de la Subdirectiva o Asamblea Nacional de Delegados.



Igualmente, y para efectos de atender las funciones sindicales, la Universidad Tecnológica de Pereira otorgará Tres (3) permisos permanentes sindicales remunerados. Artículo 10: Auxilios, Viáticos, Transporte, y Ayudas. -‐ La Administración de la Universidad Tecnológica de Pereira, acepta conceder y otorgar a los afiliados a SINTRAUNIPOLI Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano, los Auxilios, Viáticos, Transporte y Ayudas Sindicales, a fin de que éstos puedan cumplir con todas y cada una de las actividades Sindicales, Recreacionales, Culturales y Deportivas que les sean asignadas, así: Viáticos Sindicales.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, concederá y otorgara Viáticos, conforme a la tabla establecida y vigente en la entidad, para cumplir las tareas de orden Local, Departamental, Regional, Nacional e Internacional, para cada uno de los afiliados a SINTRAUNIPOLI, que sean designados por Junta Directiva o Asamblea y donde el sindicato decida participar con sus respectivos delgados en cada Uno (1) de los eventos programados y por el tiempo que éstos duren. Este beneficio se hará extensivos, también a los Directivos Sindicales. •

Transporte Terrestre y Aéreo.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano concederá, Transporte Terrestre cuando el Evento sea a Nivel Local y Transporte Aéreo cuando el Evento sea fuera del Departamento de Risaralda, a nivel Nacional o Internacional.



Permiso Sindical Remunerado y Viáticos para la Comisión Negociadora y el Asesor. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, concederá a los Afiliados al Sindicato que hagan parte de la comisión negociadora del Pliego de Peticiones y sus asesores y hasta que sea definido el Conflicto Laboral, ya sea por Negociación Directa o por Tribunal de Arbitramento; los permisos sindicales remunerados y viáticos correspondientes.



Igualmente concederá y otorgará, Permiso Sindical remunerado a los Servidores Públicos que sean escogidos para participar en cada una de las actividades o eventos de carácter Local, Regional, Nacional o Internacional, los viáticos por el tiempo que duren estos eventos.



Auxilio para el Compañero Elegido en la Junta Nacional, Subdirectivas, Comité Ejecutivo, Federación o Confederación.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta conceder y pagar a los Servidores Públicos designados por el Sindicato y que se han elegidos en la Junta Directiva Nacional del Sindicato, Subdirectivas de la Federación, Comité Ejecutivo de la Federación o Confederación, Dos y Medio (2 ½) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, con el propósito de contribuir en el libre ejercicio de Asociación Sindical. Este auxilio le será entregado al respectivo beneficiario (s) los primeros cinco (5) días de cada mes.



Sede Recreacional del Sindicato. -‐ La Administración de la Politécnico Gran Colombiano, concederá un auxilio o ayuda Sindical por valor de Ciento Veinte (120) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual se utilizará para la compra de la Sede Recreacional de los Servidores Públicos Sindicalizados.



Ayuda para Formación Sindical. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, entregará al Sindicato un auxilio anual representado en Diez (10) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para sufragar parte de la Formación Sindical de los afiliados al Sindicato. Este auxilio le será entregado al Sindicato el día Tres (3) de Febrero de cada anualidad.

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Transportes para Actividades Deportivas y Culturales.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano suministrará los medios de Transporte y sin costo alguno, a los afiliados a SINTRAUNIPOLI Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano, a fin de poder adelantar las actividades Deportivas y Culturales que se realicen dentro y fuera de la ciudad de Bogotá D.C. Fomento Actividades Deportivas, Recreativas y Culturales Formativas. -‐ La U.T.P., otorgará al Sindicato Setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, con el fin de cooperar con el fomento de las actividades deportivas, recreativa y culturales formativas de los afiliados al Sindicato. Este auxilio le será entregado al Sindicato los Cinco (5) primeros días del Mes de Enero de cada anualidad, respectivamente. La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta otorgar a todos los afiliados al Sindicato uno (1) día remunerado para participar en la integración de fin de año.



Auxilio Gastos de Administración al Sindicato. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, entregará al Sindicato un auxilio consistente en Treinta y Cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, con el fin de cooperar con los gastos de Administración del mismo, Este auxilio se le entregará al Sindicato los Primeros Cinco (5) días del Mes de Enero de cada anualidad.



La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano acepta otorgar a cada uno de los Servidores Públicos a su servicio ocho (8) días de permiso sindical remunerado; estos permisos se harán efectivos en el mes de junio de cada anualidad, en el momento que los Profesores y Estudiantes se encuentren en vacaciones.



La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta otorgar a todos y cada uno de los Servidores Públicos que se encuentren vinculados a la U.T.P. permiso Sindical remunerado, los tres (3) días de Semana Santa; es decir lunes, martes y miércoles.

Artículo 11: Campo de Aplicación. -‐ El acto jurídico resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones se aplicará a todo el personal Sindicalizado y no Sindicalizado que se beneficie del mismo, a los Servidores Públicos directos o indirectos que presten sus servicios en actividades similares, conexas o complementarias del objeto social de la Universidad Politécnico Gran Colombiano. II PETICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 12: Estabilidad Laboral.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano en cumplimiento, desarrollo y respeto de las Normas Rectoras y Garantías de los Principios Mínimos Fundamentales acepta continuar garantizando la Estabilidad Laboral a los Servidores Públicos a su servicio; por consiguiente no aplicará ninguna norma o decisión que pudiere afectar este Derecho, no suspenderá ni despedirá ninguno de sus Servidores Públicos Sindicalizados, sin justa causa debidamente comprobada y previa audiencia de descargos asistido por Dos (2) representantes de SINTRAUNIPOLI Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano. Sí por cualquier motivo la U.T.P. despide a un Servidor Público, sin justa causa, ésta deberá reintegrarlo de ipso-‐facto en las mismas condiciones o cargo del mismo rango, entendiéndose que no hubo solución de continuidad en su relación laboral o contractual, reconociéndole el pago de sus prestaciones y salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo despedido y en todo caso, con sus respectivos aumentos. Con fundamento y en desarrollo de los Artículos 29 y 53 de la Constitución Política y con el fin de garantizar la Estabilidad en el Empleo y al Debido Proceso y Derecho de Defensa a cualquier Servidor Público, que pudiera incurrir en alguna falta, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, antes de aplicar una sanción o de efectuar un despido, deberá cumplir con los siguientes procedimientos previos:

Parágrafo 1: La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, notificará por escrito al Servidor Público afectado, con Tres (3) días hábiles de anticipación, a la fecha en la cual se llevará a cabo la audiencia de descargos, escribiéndole el objeto de la citación, la que deberá realizarse dentro de la jornada habitual de trabajo. Parágrafo 2: En el acta de descargos se mencionarán las pruebas presentadas por La Administración de la Universidad Tecnológica de Pereira, el inculpado y al Sindicato. Por consiguiente, no se considerarán como válidas las pruebas obtenidas de manera ilegal o violatorias de la Intimidad Personal y Familiar del Empleado o con abuso de la posición dominante sobre otros Servidores Públicos. Parágrafo 3: Para la determinación Disciplinaria que deba aplicarse, La Administración de la Politécnico Gran Colombiano, tendrá en cuenta los antecedentes que obren como agravantes y también como atenuantes. Parágrafo 4: Cumplida la diligencia de descargos y levantada el acta respectiva, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, tendrá como máximo Cinco (5) días hábiles para comunicar al Servidor Público afectado la decisión tomada, a no ser que en la diligencia surjan nuevos hechos que hagan necesario ampliar la investigación. La no aplicación por parte de la U.T.P. de cada uno de estos procedimientos, se considerarán como violatorios al Debido Proceso y el Derecho de Defensa, por lo tanto, cualquier sanción y/o despido que se haga contra el Servidor Público (a) inculpado queda viciado de nulidad. En consecuencia, la U.T.P. reintegrará a sus labores al Servidor Público entendiéndose que no hubo solución de continuidad en su relación de trabajo. Artículo 13: Protección al Conflicto Colectivo.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, durante el Conflicto Colectivo, es decir, desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta el día que éste finalice, no despedirá ningún Servidor Público, afiliado al Sindicato o beneficiario de los Convenio Colectivo de Trabajo, sin justa causa previa y debidamente comprobada, si lo hiciere, consecuencialmente el Servidor Público tendrá derecho al reintegro y el pago de los Salarios y Prestaciones, con sus respectivos aumentos, que se causen durante el tiempo transcurrido entre el despido y el reintegro, y a que se reconozca que no ha habido interrupción en su relación laboral o reglamentaria. Artículo 14: Vínculo Laboral. -‐ Todos los Servidores Públicos que se encuentran laborando actualmente y que en el futuro se vinculen a La Universidad Politécnico Gran Colombiano, la Administración, acepta continuar respetando su Relación Laboral, es decir, la calidad de Empleado, mediante Contrato de Trabajo a Término Indefinido o en su defecto el que se encuentre en carrera administrativa o provisionalidad. En consecuencia, aquel Servidor Público (es) que se encuentre (en) vinculado (os) cuyo contrato sea menor a un (1) mes y superior a un (1) año se entenderá modificado y por consiguiente se le formalizará y legalizará su relación laboral conforme a lo convenido entre las partes, es decir Administración y Sindicato. Parágrafo 1: La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, actuando de

consuno con el Sindicato y en el caso concreto de la clasificación y reclasificación de sus Servidores Públicos acuerdan desarrollar los procedimientos que a continuación especificamos para cada caso así: Parágrafo 2: La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, conjuntamente con los representantes sindicales quienes previamente asesorados adelantarán la valoración de los Servidores Públicos a su servicio conforme al desempeño de sus labores para determinar así su estatus o calidad de servidor público. Parágrafo 3: El Servidor Público que se encuentre desempeñándose en cargo de Carrera Administrativa, en Provisionalidad, por orden de prestación de Servicios, contratados por Aservi o Selecciones, en las labores propias y habituales de la Universidad, se le legalizará de manera automática su relación contractual o reglamentaria teniéndose en cuenta su perfil para ello, tales como: antigüedad, idoneidad, nivel académico PARAGRAFO 4: Lleno de Vacantes. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta llenar las vacantes que se ocasionen por; Jubilación o Pensión, Fallecimiento del Servidor Público, retiro por invalidez, bien por accidente, enfermedad laboral, profesional, vejez, retiro. Estas vacantes se llenarán con uno de los familiares inmediatos del Servidor Público debidamente registrados en la U.T.P. previo nombre entregado y notificado por la Junta Directiva del Sindicato. Artículo 15: Vigilancia en la Universidad Politécnico Gran Colombiano. – La Administración de la U.T.P., y con el fin de darle una mayor garantía, seguridad, tranquilidad y armonía a la Comunidad Universitaria acepta vincular a su planta de personal los Servidores Públicos necesarios para suplir el cuerpo de vigilantes que en la actualidad tiene subcontratados. Artículo 16: Jornada y Horario de Trabajo. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, continuará respetando la Jornada ordinaria de trabajo de sus Servidores Públicos, la cual será de lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. la Administración y el Sindicato acordarán los horarios laborales especiales respetando siempre la jornada ordinaria y los Derechos Adquiridos de los Servidores Públicos. Artículo 17: Salarios a. Nivelación Salarial. -‐ Como resultante del Acto Jurídico de la Negociación del Pliego de Peticiones, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, procederá a nivelar los salarios de los Servidores Públicos a su servicio y que estén adscritos a áreas de trabajo donde desarrollen las mismas funciones, cargos y responsabilidades y que guardan relación e igualdad de condiciones con Servidores Públicos de la misma área de trabajo o sesión y donde se presentan diferencias de salario no obstante estar desarrollando las mismas labores.

Actualización Salarial. -‐ A partir del 1 de Enero del Año 2021, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano devolverá a cada uno de los Servidores Públicos a su servicio, la suma equivalente a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fijado por el DANE, suma que corresponde a la disminución del valor de los Salarios durante los últimos Doce (12) Meses del año inmediatamente anterior. b. Aumento Real de Salarios.-‐ Luego de efectuada la devolución anterior, y con fundamento en los Artículos 1 y 53 de la Constitución Política de Colombia, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano aumentará el salario de cada Servidor Público, a partir del día 1º de Enero de 2021, consistente en el Diez por ciento (10%) de Aumento sobre el Salario Básico resultante y al que se refiere el literal b) de este Artículo, es decir, entre el 1º de enero a Diciembre 31 de 2021. Parágrafo 1: Sí el I. N. P. C. es superior al aquí acordado y establecido entre las partes, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, aplicará de manera automática a los Empleados Sindicalizados la diferencia que surja de este aumento porcentual entre lo pactado y el porcentaje superior que surja del I.N.P.C. Parágrafo 2: Si por cualquier circunstancia se diera la prórroga automática del Convenio Colectivo de Trabajo, establecida en el Artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, de inmediato ajustará e incrementará los salarios de sus Servidores Públicos afiliados al sindicato, lo que se hará con base a lo acordado y pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo tal y como está contenido en este artículo. Parágrafo 3: Así mismo La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta continuar reconociendo y pagando a todos y cada uno de los Servidores Públicos a su servicio el Subsidio de Transporte Mensual independientemente del Salario que este devengando o estén devengando. Este auxilio o subsidio de transporte les será pagado a los Servidores Públicos afiliados al sindicato y beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, en el Pago que se hace mensualmente por nómina a los mismos. Artículo 18: Primas Extralegales •

Prima de Vacaciones

La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará la prima de vacaciones a todos sus Servidores Públicos, como se les paga a los Servidores Públicos que ingresaron antes de 2010 y sin tope máximo de días. •

Prima de Antigüedad

La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará a cada uno de los Servidores Públicos a su servicio afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNIPOLI Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano,

una Prima de Antigüedad consistente en el seis (6 %) del salario mensual vigente, sin tener en cuenta la modalidad de Contratación. •

Prima Extralegal de Junio

Dentro de los primeros Diez (10) días del Mes de Junio de cada anualidad, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará a cada uno de los Servidores Públicos a su servicio beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, una prima extralegal equivalente a Treinta (30) días de Salario promedio. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma. •

Prima Extralegal de Diciembre

Dentro de los primeros Diez (10) días del Mes de Diciembre La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano pagará a los Servidores Públicos beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, una prima extralegal equivalente a Cuarenta y Cinco (45) días de Salario promedio. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de esta. •

Prima Legal de Junio y Diciembre

Dentro de los primeros Diez (10) días de los Meses de Junio y Diciembre La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, continuará pagando a los Servidores Públicos beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Quince (15) días de Salario como prima legal, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 19: Auxilios Especiales.-‐ La Administración de la Politécnico Gran Colombiano, reconocerá y pagará a los Servidores Públicos beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo auxilios especiales, así: •

Matrimonio

La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, reconocerá y pagará Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y tendrá derecho a Cinco (5) días Hábiles de Permiso Remunerados. •

Nacimientos de Hijos

Por cada hijo que nazca, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, reconocerá y pagará Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Se tendrá derecho a Cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, si el nacimiento se dio dentro del perímetro de Pereira y Ocho (8) días hábiles de permiso remunerado si se da fuera del perímetro de su sede laboral.



Fallecimiento de Familiares

Por fallecimiento de padres, hijos cónyuge o compañero (a) permanente del Servidor Público beneficiario del Convenio Colectivo de trabajo, debidamente registrados, La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, reconocerá y pagará Quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a su familia legalmente registrada legalmente ante la División de Personal. •

Fallecimiento de un Servidor Público Activo, Jubilado o Pensionado

En caso del fallecimiento de un Servidor Público laboralmente activo, Jubilado o Pensionado, la U.T.P. Reconocerá y pagará un Auxilio equivalente a Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales legales Vigentes a su familia legalmente registrada ante la División de Personal. Artículo 20: Restructuración Administrativa. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, en caso de promover o ejecutar una Restructuración Administrativa, en cualquiera de sus áreas o Dependencias, acepta hacerlo de consuno con el Sindicato, dando las garantías que se requieran, tales como: •

Conformación de una Comisión integrada por Tres (3) Representantes de la Administración y Tres (3) Representantes del Sindicato que se puedan ver afectados en el desarrollo de este proceso. Esta comisión estará envestida de plenos poderes y facultades y se dará su propia dinámica de trabajo y de reunión.



La Administración hará entrega a esta comisión del estudio técnico y socio-‐ económico realizado por una entidad debidamente reconocida legalmente. Igualmente deberá de proveerla de toda la documentación que se requiera para adelantar tal proceso, tales como: Nomina y Planta de Personal, Reglamento Interno de trabajo de la U.T.P., Manual de Funciones, Historia Laboral de cada Servidor Público a su servicio, entre otros.



Esta comisión deberá procurar en todo momento por la preservación y defensa del Erario, la Estabilidad Laboral de los Servidores Públicos que laboran en la Universidad Politécnico Gran Colombiano

PARAGRAFO UNICO: En todo caso deberá entenderse, que cualquier decisión que se pretenda realizar por parte de esta Comisión deberá hacerse por votación mayoritaria de sus integrantes, levantando Acta de cada reunión que se realice y cualquier decisión en contrario o que viole el Principio de mayoría de ipso facto quedará viciado de nulidad. Artículo 21: Becas y Auxilios para Servidores Públicos y Núcleo Familiar. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta otorgar sin ningún costo a los Servidores Públicos afiliados al sindicato debidamente registrados ante la U.T.P. tales como: Hijos (s), Esposa (o), compañero (a) permanente, Becas y Auxilios Económicos, para que sean distribuidas así:



Transición, Preescolar, Primaria, Secundarias, Veinte (20) Becas Estudiantiles para que sean distribuidas entre los hijos de los Servidores Públicos inscritos en estas áreas académicas.



Carreras Intermedias, Técnicas y Tecnológicas, Veinte (20) Becas para que sean distribuidas entre los hijos de los Servidores Públicos), esposa (o) o compañero (a) permanente.



Carreras Universitarias, Posgrado, Maestría, Modulo, y de Especialización y que sean parte del Pensum Universitario, Veinte (20) Becas, para que sean distribuidas, entre los Servidores Públicos, hijos (as), (s), esposa (o) o compañero(a) permanente.



Así mismo, la Universidad Politécnico Gran Colombiano, entregará al Sindicato el Treinta (30) de junio de cada anualidad un Auxilio representado en treinta y Cinco (35) Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes (SMMLV) para cooperar en la compra de Textos Escolares, pagos de Módulos Universitarios, y pago de Transporte que requiera el estudiante o los estudiantes.

Parágrafo 1: Las Becas de Transición, Preescolar, Primaria y Secundaria, le serán entregas al Sindicato el veinte (20) de Enero de cada Anualidad, para que éstas sean entregadas a sus respectivos beneficiarios. Parágrafo 2: Las Becas para Carreras intermedia, Técnicas, tecnológicas, Posgrados, Universitarias y de especialización, la U.T.P. las entregará al Sindicato el veinte (20) de Enero y Julio de cada Anualidad, para que éste las distribuya entre los beneficiarios afiliados al Sindicato. Artículo 22: Auxilio para Estudios Primarios. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará a sus Servidores Públicos con destino a la educación de sus hijos, por cuya subsistencia vele el respectivo Servidor Público, un auxilio anual consistente en Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que se encuentren cursando estudios de Pre– Kínder, Kínder, Preparatorio, y Primaria. Queda aclarado que la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagara auxilios para tres (3) grados o niveles anteriores a la primaria, cualquiera que sea la denominación que le dé el plantel donde se cursen los estudios. Dicho auxilio se pagará en un solo contado a la presentación del certificado de matrícula. El pago quedará sometido a la reglamentación acordada entre la U.T.P. y el Sindicato. Artículo 22.1: Auxilio Para Estudios Secundarios. -‐ Con el fin de cooperar con la Educación Secundaria, Comercial o de Artes y Oficios, de los hijos que dependan económicamente de los Servidores Públicos, conforme a la ley, la Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará un Auxilio Anual de Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Dicho auxilio se pagará en un solo contado a la presentación del Certificado de Matricula. El pago quedara sometido a las siguientes condiciones: •

El alumno deberá estudiar en un plantel aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, ya sea que esté ubicado en la misma sede de la Universidad Politécnico Gran Colombiano o fuera de ella.



Este auxilio se le otorgará al Servidor Público previa presentación del certificado que acredite la aprobación del curso anterior por parte del alumno y la decisión de cursar el siguiente.



El Servidor Público perderá el presente auxilio, cuando se demuestre que uno o cualquiera de los hijos beneficiados no ha sido matriculado para el Año Escolar Respectivo.



Igualmente perderá el auxilio aquí previsto, el Servidor Público, cuando el hijo o los hijos beneficiados por su propia voluntad o por voluntad de los padres, dejaren de asistir regularmente a las clases o no sean aprobados en los estudios que estén cursando.

Artículo 22.2: Auxilio para Estudios Universitarios o Carreras Intermedias para Servidores Públicos o Hijos sin Becas. -‐ La Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará un auxilio consistente en Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, semestralmente, el cual se le pagará a los respectivos beneficiarios una vez presenten el recibo de matrícula. Parágrafo: Igualmente, la Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano hará extensivo este beneficio a aquellos estudiantes que se encuentren cursando estudios Técnicos, Tecnológicos, Pregrado, Posgrados, Maestrías, Diplomados, Seminarios, Carreras Intermedias, entre otras en cada uno de los Programas ofrecidos por la Universidad Politécnico Gran Colombiano. Artículo 22.3: Auxilios de Transporte para Hijos Becados de los Servidores Públicos. -‐ La Universidad Politécnico Gran Colombiano, otorgará Un (1/4) Cuarto de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, al Hijo (s) del Servidor Público (es), el cual se hará efectivo una vez que el beneficiario correspondiente presente el recibo de matrícula. Este auxilio se hará efectivo, en su pago mensualmente. Artículo 22.4: Auxilio de Transporte para Hijos Becados en Educación Especial. -‐ La Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará a cada uno de los hijos Becados en Educación Especial un auxilio de transporte por la suma de Un (¼) Cuarto de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Este auxilio se hará efectivo en su pago mensualmente Artículo 22.5: Auxilio de Textos. -‐ La Universidad Politécnico Gran Colombiano, pagará un auxilio de textos consistente en Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes semestralmente, Este auxilio se hará efectivo, su pago al inicio del respectivo semestre, una vez presente el recibo de matrícula correspondiente. Artículo 23: Préstamos para Compra de Vivienda, Reparación, Deshipoteca y Calamidad Domestica. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta otorgar en calidad de préstamo al Sindicato para que sea distribuido dentro de sus afiliados, en la compra de Vivienda, Reparación, Deshipoteca y Calamidad Domestica. Estos préstamos se otorgarán así: a. Para compra de vivienda se le prestará al Servidor Público, Ciento Sesenta (160) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el cual le será descontado del Cinco (5%) Por Ciento de su Salario Básico Mensual.

b. Para efectos de reparación o transformación de su vivienda La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, otorgará un préstamo al Servidor Público por valor de Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el cual le será descontado del Cinco (5%) Por Ciento de su Salario Básico Mensual. c. Para efectos de deshipoteca de La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, le otorgará al Servidor Público, un préstamo por valor de Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el cual le será descontado del Cinco (5%) Por Ciento de su Salario Básico Mensual. d.

La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, otorgara al Servidor Público, que así lo requiera Préstamo para cubrir cualquier Calamidad Domestica que se le presente consistente en Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el cual le será descontado del Cinco (5%) Por Ciento de su Salario Básico Mensual.

Artículo 24: Salud. 24.1 : La Universidad aportará anualmente Ciento Cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (150 SMLMV) para la conformación de un fondo de Solidaridad en caso de enfermedad de empleados-as, para Diagnóstico, tratamiento, consulta especializada, paraclínicos, procedimientos y medicamentos necesarios que no estén en disponibilidad de las EPS o que no sean oportunos para la atención de los y las empleadas y su núcleo familiar debidamente registrado. Sin perjuicio de recobro a EPS correspondiente. Su normatividad de funcionamiento será establecida de manera conjunta y paritaria entre la Universidad y el Sindicato. Se remitirán ante una Institución Hospitalaria del País, que tenga la capacidad de realizarlos. Para tal efecto La Administración de la Universidad Politécnica Gran Colombiano reconocerá y pagará todos los gastos que implique o demande tal situación, así: 24.2 : La Universidad conformará un equipo interdisciplinario para el desarrollo del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo conformado por: Profesional en salud ocupacional que existe actualmente y coordinaría el equipo Un-a médico-a especialista en salud ocupacional de tiempo completo. Psicóloga-o con especialidad o estudios en salud ocupacional contratada-o tiempo. Enfermera-o con especialidad o estudios en salud ocupacional contratada-o tiempo completo. Parágrafo 1: Con un presupuesto que garantice su pleno funcionamiento y el desarrollo de sus tareas.

Parágrafo 2: La contratación de los o las profesionales estará a cargo de la universidad a partir de selección realizada por el sindicato

24.3 : La Universidad acepta ajustar anualmente el Presupuesto para garantizar el desarrollo de actividades de salud ocupacional, de acuerdo con el plan del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo. 24.4 : La Universidad a través de la División de Personal, creará y ejecutará los programas para la reubicación y readaptación laboral en búsqueda de mantener el óptimo bienestar integral de los Servidores Públicos que lo requieran en razón a problemas de salud, incluyendo la vigilancia epidemiológica de los Servidores Públicos que se encuentran en esa condición 24.5 : La Universidad implementará el programa de Prevención y Atención del Riesgo Psicosocial, con un presupuesto anual acorde a las necesidades identificadas. 24.6 : La Universidad realizará anualmente evaluación por medicina deportiva de los empleados-as que realicen actividad física recreativa y/o conformen los equipos deportivos de la universidad. 24.7 : La Universidad realizará anualmente exámenes paraclínicos para evaluación de salud de empleados-as: perfil lipídico, cuadro hemático, glicemia, pruebas renales, evaluación optométrica, EKG, citología- colposcopia para las mujeres y antígeno prostático para hombres. 24.8 : La universidad financiará un programa de prevención de consumo de psicoactivos y otros riesgos orientado a la familia de empleados-as de la universidad, a partir de plan elaborado con asesoría de expertos y en conjunto con la organización sindical. 24.9 : Auxilio para Lentes y Monturas. - La Universidad Politécnico Gran Colombiano, en cada anualidad, suministrara el 100% del Valor de los Lentes Correctivos y las respectivas Monturas, o lentes de contacto, que sean prescritos por los Médicos de la E.P.S o I.P.S. o en su defecto médico particular, los costos a sus Servidores Públicos. Queda entendido que este Derecho se hace extensivo a los Jubilados y/o Pensionados. Cuando a un Servidor Público se le rompa total o parcialmente los Lentes o Monturas, por causa de un Accidente de Trabajo o cualquier otro Accidente, la Universidad Politécnico Gran Colombiano se lo repondrá al Servidor Público con base en la misma calidad o superior a los deteriorados y sin ningún costo para el Servidor Público. 24.10 : En cada uno de los edificios, la Universidad instalará canecas para la basura, donde se haga clasificación de estos.

24.11 :La Universidad asignará presupuesto de Cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (50 SMLMV) anualmente, para realización de programa encaminado a promover la equidad de género, y fortalecimiento de capacidades de las mujeres para su empoderamiento. 24.12 : Ortodoncia. -, La Universidad Politécnico Gran Colombiano, anualmente, entregará al Sindicato de manera gratuita, veinte (20) tratamientos de Ortodoncia, para que sean distribuidas entre los hijos-as de los Servidores Públicos, y que requieran de dicho Tratamiento. 24.13 : La Universidad Politécnico Gran Colombiano, suministrará recursos humanos y técnicos para la realización por parte del sindicato de actividades orientadas a problemas de salud y bienestar de población vulnerable en zona de influencia de la universidad. Artículo 25: Dotación de Uniformes y Calzado de Labor.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, entregará cada uno de los Servidores Públicos a su servicio en el mes de Junio de cada anualidad, dotación completa de uniformes y calzado de buena calidad, así: •

Al personal femenino la dotación de uniforme estará compuesto por Tres (3) Blusas, Tres (3) Pantalones y Tres (3) Pares de Calzado de buena calidad.



Al personal masculino la dotación de uniforme estará compuesto de Tres (3) Camisas, Tres (3) Pantalones y Tres (3) Pares de Calzado de buena calidad.

Parágrafo 1: Al personal que labora en laboratorios y Talleres, la administración le hará entrega de tres (3) pares de botas con puntera de hierro, tres (3) delantales de seguridad y tres (3) pares de gafas de seguridad. Esta dotación se les entregara a los Servidores Públicos que laboren en estas áreas cada cuatro (4) meses. III PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LAELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES EN LOS DIFERENTES ESTAMENTOS UNIVERSIARIOS CON VOZ Y VOTO Artículo 26: La administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta que los Servidores Públicos a su servicio participen a través de sus Organizaciones tales como: Sindicatos de Servidores Públicos, Asociaciones de Estudiantes, Sindicato de Docentes, Corporación de Empleados y demás organizaciones existentes en la comunidad Universitaria, legalmente Constituidas y debidamente registradas ante la U.T.P.; en los procesos eleccionarios que se desarrollen tales como: • • • •

Consejo Superior Consejo de salud Ocupacional Comité de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario Comité Paritario

• • • • • •

Comité de Personal Comité Obrero Patronal Comité Electoral Elección del Rector Comité de Personal Comité de Capacitación

Parágrafo 1: Los Servidores Públicos al servicio de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, podrán participar con voz y voto en estos procesos eleccionarios y democráticos que se desarrollen en la U.T.P. en cada uno de los estamentos antes mencionados. Parágrafo 2: La administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, juntamente con los representantes de cada una de las Organizaciones sindicales aquí enunciadas acordarán la reglamentación de cada uno de estos procesos eleccionarios y democráticos, para lo cual deberán convocarse a reunión con dos (2) meses de anticipación para que puedan conjuntamente elaborar el reglamento interno y toda la mecánica concerniente y encaminada a garantizar la transparencia en estos procesos. Todos estos procesos estarán a cargo del comité electoral y con la participación de cada uno de estamentos aquí registrados. IV MEJORAMIENTO DEL ENTORNO SOCIOAMBIENTAL Y DEPARTAMENTAL Artículo 27: Entorno Ambiental de la Universidad Politécnico Gran Colombiano.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, se compromete a promover y apoyar programas y proyectos sociales de carácter ambiental, relacionados con la sostenibilidad ambiental del planeta, el cambio climático y el desarrollo humano, teniendo en cuenta los altos riesgos a que está expuesta la comunidad en relación a las contingencias naturales y a los desplazamientos forzosos y a fin de poder cumplir mínimamente con estas situaciones calamitosas que se presentan o presenten, en cada circunstancia, presentará ante el Concejo Superior un Proyecto para adiciones presupuestales que permitan cubrir estas necesidades. Igualmente, aquellas personas que por sus mismas condiciones precarias, sociales y económicas se les exonerarán de los pagos de matrícula, previo estudio de verificación que haga la U.T.P. en el que el Sindicato participa de manera directa con voz y voto. Parágrafo 1: Medio Ambiente y participación comunitaria.-‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta dar cumplimiento a las normatividades de medio ambiente y la de participación comunitaria, políticas estas que desarrollará con las Organizaciones Sindicales y Comunitarias para lo cual garantizará los presupuestos que esta actividad requiera, igualmente se establecerá una Comisión integrada por Tres (3) representantes de la Administración y Tres (3) representantes de cada una de las organizaciones Sindicales y Comunales. Esta comisión y que actúa en representación de las partes en el tema de medio ambiente esta revestida de plenos poderes y facultades y se dará su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo 2: La administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, para el desarrollo de estas actividades ambientalistas acepta implementar una brigada de medio ambiente, la cual podrá estar integradas por un (1) representante de cada una de las organizaciones aquí mencionadas, a fin de que mensualmente pueda llevar un control de seguimiento y de actividades sobre medio ambiente, y de observar alguna irregularidad se deberá aplicar los correctivos tendientes a subsanar las anomalías encontradas en esta materia. Artículo 28: Responsabilidad Social. -‐ La responsabilidad social y los Derechos Humanos constituyen el marco de actuación; la Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, partiendo de su propia posición geográfica, se hace viable y sostenible en su entorno social en el que opera, no solamente el desarrollo sostenible de la U.T.P., como tal. Es decir, ésta debe constituirse en un compromiso de aportar al desarrollo sostenible de la sociedad y a la paz social. Pues, se entiende por Derechos Humanos, todos aquellos, tales como: Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Laborales, Culturales, Ambientales y todos los que de ellos se deriven. Por responsabilidad social comprende el compromiso ético que debe tener La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, para contribuir a la viabilidad de la sociedad en el marco del desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental, buscando a corto, mediano y largo plazo la integración del crecimiento económico, la cohesión social y la convivencia pacífica. La responsabilidad social es una inversión en la sociedad y no un gasto, es una inversión que contribuye al logro de los objetivos sociales y ambientales hoy llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio. ARTÍCULO 29: Brigadas Sindicales. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, actuando de consuno con el Sindicato acuerda y acepta adelantar Brigadas Sindicale s-‐ Sociales, direccionadas a las Comunidades más vulnerables y necesitadas de su comunidad Universitaria, previo estudio en acuerdo con la Organización Sindical. Por consiguiente, la Administración de la U.T.P., suministrará y garantizará el Recurso Humano y demás elementos que permitan el normal desarrollo de estas actividades. IV. VIGENCIA, NORMAS PREEXISTENTES DE ORDEN LEGAL Y LABORAL Artículo 30: Vigencia. -‐ El presente Acto de Voluntades, resultante del Petitorio presentando a la Universidad Politécnico Gran Colombiano por el Sindicato, tendrá una vigencia de Un (1) año contado a partir del Primero (1) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2020. Artículo 31: Normas Preexistentes de Orden Legal y Laboral.-‐ Es entendido que los Artículos, Cláusulas, Parágrafos, Literales, y Párrafos, Vigentes de la Convención Colectiva de Trabajo firmado entre las partes, y Laudos Arbitrales, Actas de Comité Obrero Patronal, Actas Extras-‐ convencionales, así como también los Beneficios o Derechos Adquiridos de Orden Laboral que reconoce y da la Universidad Politécnico Gran Colombiano y que no se han modificado o sustituidos, quedaran vigentes y se consideraran incorporados junto con todas las disposiciones Constitucionales y Legales a este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 32: Subrogación de Derechos y Sustitución Sindical. -‐ La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, acepta dar cumplimiento a la subrogación de derechos y Sustitución Sindical que le sea otorgado al Sindicato por cada uno de los Servidores Públicos a su servicio.

V DOTACIÓN DE LA OFINA DE SINTRAUNICOL SUBDIRECTIVA UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO Artículo 33: La Administración de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, dotará la oficina de Sintraunipoli Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano de:    

Un portátil con buena capacidad de memoria y almacenamiento Un Video Been y su respectiva pantalla Un escáner Una Impresora Nueva

Parágrafo 1: Además organizará las divisiones de la Sala de Juntas y la Sala de Sistemas, en un plazo no superior a Tres (3) meses contados a partir de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo. El presente Pliego de Peticiones fue aprobado en la Asamblea del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNIPOLI, Subdirectiva Universidad Politécnico Gran Colombiano el día 14 de Abril de 2020

ANA RUTH CHAVES NIETO Presidente

LADY CAROLINA MORA AVENDAÑO Secretaria General