Pliego de Peticiones

PLIEGO DE PETICIONES DEL GRUPO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,

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PLIEGO DE PETICIONES DEL GRUPO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, QUE APOYAN EL PRESENTE MOVIMIENTO. El grupo de trabajadores que apoyamos las peticiones, planteamos de conformidad con lo que establece el artículo 381 del Código de Trabajo, el presente pliego que contiene nuestras quejas y solicitudes que planteamos a la parte patronal, pliego que fue debidamente aprobado por unanimidad por la totalidad de trabajadores que firmamos el presente documento. 1. DESCRIPCION DE LAS PETICIONES. Las peticiones que se formulan en el presente pliego son las siguientes: Prestaciones Laborales: a. Aumento Salarial: Los trabajadores al servicio de la Municipalidad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, tomándose en consideración desde hace varios años no se nos ha otorgado un incremento en nuestro salario y que los precios de la canasta básica, de los servicios de salud y educación, se han elevado en forma desproporcionada, y por ello nuestro salario ya no nos alcanza para satisfacer las necesidades básicas de nosotros y de nuestras familias: solicitamos un aumento salarial del quince por ciento (15%) sobre el total de nuestro salario mensual, conforme el salario respectivo de cada trabajador.

b. Servicio de Carrera Municipal: Que la municipalidad reconozca a los trabajadores a su servicio el derecho a la carrera administrativa municipal de acuerdo a la ley de servicio municipal artículos 20 y 26, y código municipal artículo 93.

c. Condiciones de ingreso al servicio de carrera: Que las condiciones para ingresar al servicio de carrera municipal, no podrán ser distintas a las indicadas en el artículo veintiséis (26) de la ley de servicio municipal, para lo

cual la municipalidad hará la convocatoria externa y en forma conjunta con los trabajadores municipales elaborarán

y evaluarán los exámenes

practicados a los interesados. Para tal efecto se formará la comisión respectiva integrada de la siguiente manera: un representante de la parte laboral electo por la mayoría de trabajadores, un representante de la coordinación de Recursos Humanos y el jefe de dependencia. Dicha comisión trasladará a la alcaldía los nombres de los tres que obtengan el mayor punteo, para que la autoridad designe a uno de ellos, entendiéndose que para ganar la evaluación deben obtener como mínimo sesenta puntos.

d. Estabilidad

Laboral:

Que

la

Municipalidad

de

Huehuetenango,

departamento de Huehuetenango reconozca sin discriminación alguna, a favor de todos(as) los(as) trabajadores(as) que actualmente laboran para ella, en los distintos lugares de trabajo que dependen de la misma entidad, y especialmente para aquellos(as) o empleados(as) municipales que aún en condiciones limitadas prestamos activamente y de manera responsable, con empeño, dedicación y respeto, nuestros servicios a esta Municipalidad con el fin de alcanzar el bien común para el pueblo de Huehuetenango, el DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL, valorando sobre todo nuestro desempeño y dedicación para con la Municipalidad a la cual servimos, a efecto que nuestros derechos no sean violados, derecho que se debe reconocer con el objeto que los(as) trabajadores(as) municipales no seamos despedidos, destituidos, removidos, cesados, degradados ni cambiados de los puestos de trabajo si no por causa debidamente justificada y probada ante el juzgado de trabajo competente y en juicio ordinario, en virtud que la Municipalidad de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango, no cuenta con procedimiento administrativo para aplicar las sanciones de ley. Y en caso que ocurriese algún despido, destitución, cesación, de funciones, remoción, supresión de puesto, degradación o cambio de uno o varios trabajadores o trabajadoras de sus puestos de trabajo por las razones antes indicadas y sin la observancia de las condiciones establecidas, exigimos que la Municipalidad de Huehuetenango, departamento de

Huehuetenango, desde ya reconozca y acepte la vía que establece el Código de Trabajo en sus artículos 379 y 380 y proceda a la inmediata reinstalación en el puesto de trabajo del cual fue removido o cambiado el(la) o los(as) trabajadores(as) afectados(as) y en las mismas condiciones laborales en que venían laborando el trabajador(a) o trabajadores(as) afectados(as); asumiendo también, la obligación de pagar los salarios caídos y los daños y perjuicios ocasionados al (la) o los(as) trabajadores)as) afectados(as) por la decisión. Derecho de Estabilidad que se de reconocer a partir del día de hoy; constituyendo este derecho una garantía mínima irrenunciable para la parte trabajadora que no puede ser disminuida, tergiversada ni modificada en perjuicio de los(as) trabajadores(as). Solicitando además que para la revisión y cualquier modificación en relación a la estabilidad laboral otorgada mediante la resolución respectiva del Honorable Consejo Municipal, la misma se debe discutir en juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo competente y, para que la parte trabajadora tenga la representación suficiente para ser parte del juicio deben de comparecer por lo menos el noventa por ciento de los trabajadores, pertenezcan o no a un sindicato, previa asamblea general de todos los trabajadores sin discriminación alguna; y si en su caso se infringiere por la Municipalidad, ya sea por sí o a través de cualquiera de los miembros de sus órganos, o representantes legales, o de sus funcionarios, cualquiera de los aspectos y garantías que conlleva la Estabilidad Laboral otorgada o los procedimientos establecidos, ello debe ser nulo de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial, y que la Municipalidad se comprometa en un plazo de quince días a partir que se le haga el requerimiento escrito sin formalidad alguna por parte del afectado, a dejar sin efecto el acto nulo, que las cosas vuelvan, al estado en que se encontraban; y a pagar en concepto de daños la cantidad de treinta mil quetzales al perjudicado, y si en su caso no cumpliere con ello en el plazo establecido anteriormente, el trabajador(a) afectado(a) podrá acudir al Juzgado respectivo a iniciar la acción de ejecución respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades

penales y civiles en que incurra la Municipalidad o la persona que dio lugar a ello. e. Horas Extraordinarias: A todos los trabajadores que deban realizar trabajos fuera del horario normal o de la jornada ordinaria, solicitamos que se les paguen las horas trabajadas con un recargo del 200% si son en días hábiles y si fuera en días Domingo y Festivos se les pague el 200% de recargo más un día de descanso compensatorio.

f. Descansos entre jornadas laborales:

Que la Municipalidad de

Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, se comprometa a regular los descansos entre jornadas de trabajo de los trabajadores al servicio de la misma, en la siguiente forma: i.

Para los trabajadores cuyo horario de labores sea distinta a las establecidas para las actividades administrativas, contarán con un tiempo de quince minutos después de haber laborado como mínimo un lapso de dos horas para refacción y de cuarenta y cinco minutos para toma de alimentos cuando su jornada sea continua.

ii.

Para los trabajadores que laboren en actividades administrativas, se les conceda el tiempo de quince minutos para refacción y de cuarenta y cinco para toma de almuerzo cuando la jornada sea continua; y, si laboran en jornada doble, quince minutos para refacción por la mañana después de dos horas de haber iniciado su jornada, y diez minutos por la tarde para el mismo efecto.

iii.

Queda entendido que los descansos anteriormente descritos se tomarán como tiempo de trabajo efectivo, dichos descansos serán en forma rotativa de los respectivos departamento para los laborantes de oficina a efecto de no perjudicar el servicio al público.

g. Bono Vacacional: La municipalidad consciente en que las condiciones económicas de los trabajadores a su servicio no permite a los mismos gozar de un período de vacaciones en condiciones favorables, como un estímulo

nos otorgue al inicio del período vacacional correspondiente un bono de quinientos quetzales.

h. Bono de Feria: La Municipalidad, se debe comprometer a otorgar a sus trabajadores un bono de feria por la cantidad de cuatrocientos quetzales, los cuales deberán entregarse un día antes del inicio de las actividades de inauguración de feria.

i.

Respeto Mutuo: Exigimos que tanto el Alcalde Municipal, como los miembros del Consejo Municipal, empleados de confianza, coordinadores, directores, jefes de dependencias, se comprometan a guardar la debida consideración y respeto hacia nosotros los trabajadores, absteniéndose de darnos, malos tratos de palabra o de obra; y si alguna de las personas que ejerza cualquiera de los cargos indicados anteriormente, incumpliere con lo solicitado en el presente inciso, sea, por denuncia directa del afectado, dicha persona deberá ser sometida a sanción disciplinaria de acuerdo a la ley, notificando a la parte afectada la medida adoptada. En reciprocidad a la petición de compromiso anterior, los trabajadores nos comprometemos, así mismo, a guardar el debido respeto y consideración a nuestros superiores jerárquicos y a los trabajadores en general, absteniéndonos de adoptar cualquier conducta que no sea compatible con los principios y propósitos de hacer armónicas y cordiales las relaciones de trabajo que redunden en proporcionar un servicio municipal eficiente y eficaz; para dar cumplimiento a los propósitos de la presente petición.

j.

Permiso a los trabajadores para atender asuntos de carácter personal: Solicitamos que cuando los trabajadores requiramos permiso para atender asuntos de carácter personal, debidamente justificados, se observe el siguiente procedimiento: de una (1) hora a cuatro (4) horas que sea autorizado por el jefe inmediato superior, dando aviso como corresponde. De cuatro (4) horas a ocho (8) horas, que autorice el permiso el señor Alcalde Municipal, o quien haga sus veces. En los casos anteriores se

entiende que es con goce de salario y que no pueden exceder de dos veces al mes. De dos (2) a quince (15) días será con goce de salario y con aprobación por el Consejo Municipal.

k. Ayuda económica en caso de fallecimiento de familiares del trabajador: Que en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente de hecho e hijos del trabajador, que la Municipalidad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, proporcione como ayuda a los gastos funerarios, la cantidad de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), en caso de fallecimiento del papá o la mamá del trabajador, proporcione como ayuda a los gastos funerarios, la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00); cantidades que deberá entregar al trabajador inmediatamente de haber acaecido el hecho, quedando el trabajador obligado a presentar la certificación de defunción en un plazo no mayor de tres días. Prestaciones Sociales: l.

Servicios medico y de enfermería: La Municipalidad se debe comprender a proporcionar servicio médico gratuito, a través de la creación de un Dispensario Municipal, para los trabajadores a su servicio, para lo cual la municipalidad deberá contratar por lo menos los servicios de una enfermera graduada, para que pueda atender en forma inmediata a las personas antes indicadas, en tanto sean evaluadas por el médico respectivo. La municipalidad consiente del constante deterioro del salario de sus trabajadores, se debe comprometer que cada año programará cada tres

veces

como

mínimo

jornadas

odontológicas,

oftalmológicas,

desparasitantes, vacunas y otorrinolaringológicas, para que las personas beneficiadas indicadas en el presente inciso tengamos acceso por lo menos una vez al año a dichas atención, quedando obligado el trabajador a registrar

sus

correspondientes

cargas

familiares.

Así

mismo,

la

municipalidad deberá hacer estudios de pre factibilidad para determinar si es factible la prestación gratuita al trabajador de exámenes de laboratorio.

m. Servicio Dental: La municipalidad se debe comprometer a proporcionar atención clínico dental a favor de los trabajadores a su servicio, contratando al profesional correspondiente, en la forma que considere más conveniente, y cubriendo el cincuenta por ciento de los gastos propios del tratamiento dental.

n. Servicio de Guardería: La municipalidad se debe comprometer a prestar servicio de guardería a favor de las madres trabajadoras que prestan sus servicios a la misma y que tienen hijos de corta edad que requieren cuidados; estableciendo las instalaciones y contratando el personal, que sean necesarios y adecuados para la estadía de los infantes y según las normas y reglamentos respectivos.

o. Implementos y equipo de trabajo para protección y seguridad de los trabajadores: Para la adecuada y eficiente prestación del servicio, la municipalidad y sus dependencias, se debe obligar a proporcionar a sus trabajadores que por la naturaleza de sus funciones o actividades físicas y asegurando la proteccio0n contra cualesquiera riesgos de accidente o enfermedad profesional; lo siguiente:

i.

A los trabajadores de campo de la Municipalidad y sus dependencias se les debe proporcionar los instrumentos necesarios para el desempeño de sus actividades laborales, así como, de impermeables, botas de hule guantes y otros equipos de protección que le sean necesarios;

ii.

A quienes laboren el tren de aseo municipal y en los servicios sanitarios de uso público, se les debe dotar, además de lo establecido en el numeral anterior, de lentes industriales tranparentes y otros equipos de protección que le sean necesarios;

iii.

Para los trabajadores de oficina, se debe implementar el equipo requerido de conformidad con la naturaleza del servicio que se preste en cada departamento del municipalidad;

iv.

Para los agentes de la policía municipal y policía de tránsito, se les debe proporcionar el equipo necesario de acuerdo a sus funciones, tales como: Uniformes de uso diario y de gala, botas de cuero, insignias, equipo, radio-comunicadores, etc.;

v.

Para los laborantes del departamento de drenaje, aparte de lo contemplado en el numeral ii. Del presente inciso, los implementos y equipo necesario para su protección.

Que queda entendido que los instrumentos y equipos a que se refiere los incisos anteriores son propiedad municipal y en caso de los tres primeros numerales romanos, serán entregados a los trabajadores para su uso sin costo alguno y serán renovados al deterioro de los mismos. p. Servicios sanitarios: La Municipalidad y sus dependencias se debe comprometer a mantener un número suficiente de servicios sanitarios para ambos sexos con sus correspondientes lavamanos, para los trabajadores a su servicio, de conformidad con las normas vigentes de seguridad e higiene, los cuales deberá mandar a desinfectar periódicamente, y en las dependencias de campo, dichas con agua caliente para aseo y limpieza de los trabajadores:

q. Botiquines: La Municipalidad deberá mantener botiquines surtidos de las medicinas e implementos que determinan los reglamentos del Instituto Guatemalteco Seguridad Social, en cada centro de trabajo donde opere el personal de la misma en todas sus instalaciones.

r. Nulidad ipso jure: Una vez otorgadas cada una de las peticiones que en el presente pliego se describen y se suscriban para el efecto el documento respectivo entre la parte laboral y la parte patronal, constituyan las mismas

un mínimo de garantías irrenunciables para la parte trabajadora susceptibles de ser mejoradas a futuro; pedimos que todos los actos o estipulaciones ejecutadas por la Municipalidad, en contravención a lo acordado, o que infrinjan los procedimientos que con motivo del presente pliego de peticiones se establezcan, serán nulos ipso jure y sin necesidad de declaratoria judicial y por lo tanto que carecerán de efectos jurídicos.