PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.

1 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 ASUNTO: LINEAMIENTOS BASE PARA PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y                   CONTRO

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 ASUNTO: LINEAMIENTOS BASE PARA PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y                   CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COVID- 19 /                   MINISTERIO DE SALUD. Qué es Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo? Es un documento que las empresas deben elaborar en forma obligatoria para poder iniciar laborales posterior al estado de emergencia nacional originado por el virus del COVID-19. Por otra parte, para poder entender cómo se elabora el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, debemos revisar la Resolución Ministerial N° 239-2020. Miguel, acabo de leer la norma indicada y no entiendo nada ¿Estoy más perdido que la mama marco? Es comprensible, yo también estuve así con tantas normas publicadas, resumo todo el artículo en una frase: Para que una empresa reinicia actividades deberá elaborar un Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, posteriormente presentarlo en el Ministerio de Salud – SICOVID-19. Por otra parte, para elaborar el documento antes mencionado debes tener en cuenta dos cosas: Lineamientos Generales + Protocolos Sectoriales.  

Lineamientos Generales (Resolución Ministerial N° 239-2020) Protocoles Sectoriales

¿Por qué es importante revisar la Resolución Ministerial Nº 239-2020? Por que mediante este norma se aprueba el documento técnico llamado: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Miguel ¿Para que sirve este documento técnico? Su finalidad es la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral, estableciendo reglas generales a cumplir durante el estado de emergencia para el reinicio de actividades. ÍNDICE DEL ARTÍCULO  Ámbito de Aplicación  Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo  Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo 1

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020      

Consideraciones para el Regreso al Trabajo Reincorporación al Trabajo Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19 Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19 Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” Ámbito de Aplicación El documento técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:   

Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas. Servidores y funcionarios del sector público. Personal con vinculo laboral y contractual en el sector público y privado.

Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser emitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor para su aprobación en un plazo maximo de 48 horas. El Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo debe contener los siguiente:    

Implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del COVID-19. El número de trabajadores. El Riesgo de Exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo). Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

Finalmente, el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, debe registrarse en el ministerio de Salud – SICOVID-19. Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID19 en el trabajo Para la vigilancia de la salud de los trabajadores se han considerado siete (7) lineamientos básicos, de aplicaciçon obligatoria. 2

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehiculo con la metodología y los procedimientos adecuados. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo En primer lugar, se debe identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo. Además, cada trabajador que regrese o se reincorpore debe llenar una ficha de sintomatología.

También, se debe tomar la temperatura corporal al momento del ingreso al centro de trabajo. Finalmente, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen para puestos de trabajo Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de lavado de manos mediante un lavadero o alcohol gel para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. 3

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 Uno de los puntos de lavado debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral mediantes actividades de capacitaciones, también aplica carteles en lugares visibles. Es obligatorio el uso de mascarilla durante la jornada laboral. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva Se debe tener en cuenta:    

Ambientes ventilados, distanciamiento de 1 metro entre trabajadores, además del uso obligatorio de mascarillas. Priorizar reuniones virtuales, de ser necesario las presenciales, deberán mantener la distancia respectiva. Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.

Lineamiento 6: Medidas de protección personal El empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 En caso de puestos de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19, se podrá utilizar mascarillas comunitarias. Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria El empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente. Se iniciara evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 grados. Consideraciones para el Regreso al Trabajo Se debe establecer el proceso de regreso al trabajo, orientado a trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatologia COVID-19, se debera aplicar los lineamientos antes mencionados. Reincorporación al Trabajo Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19.  

En caso leves, se reincorporan 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliado. En caso moderados o severos, 14 días calendario después de alta clínica.

Se deberá evaluar la realización de trabajo remoto como primera opción para el personal que se reincorpora. De no ser posible, éste deberá usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo; además, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubicará en un lugar de trabajo no hacinado. Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19 Las empresas deberan identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 teniendo en cuenta lo siguiente: Riesgo Bajo de Exposición Son aquellos trabajadores que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de limpieza, trabajadores administrativos, trabajadores operativos que no atienden al público. Riesgo Mediano de Exposición Son aquellos trabajadores que requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19. Por ejemplo, trabajadores 5

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020 de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física y atención al público (cajeras, recepcionistas, etc). Riesgo Alto de Exposición Son puestos de trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechas de COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de salud, trabajadores de limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancias, trabajadores de funerarias, etc. Riesgo Muy Alto de Exposición Son puestos de trabajo con contacto directo con casos de COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de salud que realizan atención médica a pacientes de COVID19. Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud ocupacional:

En caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el D.S 003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud. Por otra parte el profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional, su jornada tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales. Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19 Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:    

Edad mayor de 65 años. Hipertensión arterial. Enfermedades cardiovasculares. Cáncer. 6

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INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020      

Diabetes Mellitus. Obesidad con IMC de 40 a más. Asma. Enfermedad respiratoria crónica. Insuficiencia renal crónica. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

Los trabajadores que se encuentren tipificados en la listan anterior deben priorizar él trabajo retomo para realizar sus puestos de trabajo. Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” El anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 239-2020 nos da una guía de cómo debe realizarse la estructura del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo. Datos de la Empresa Datos de lugar Trabajo Datos del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores Introducción Objetivos Nomina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19 Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 (7 Lineamientos) Procedimientos Obligatorios para el regreso y reincorporación al Trabajo Responsabilidades del cumplimiento del Plan Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan 11. Documento de aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Conclusion: 1.

Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Recomendación En caso tenga alguna consulta, asesoramiento y/o gestion legal, puede contactarse con el Dr. Miguel Angel Beltran Vilchez ([email protected]) y/o al celular 913264467. Lima, 12 de Mayo del 2020

Miguel A. Beltrán Vílchez            Abogado      Cel 913264467 7

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