Classification: Public Classification: Public Classification: Public ¿Quées? Los coronavirus son una amplia famili
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¿Quées? Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar desde resfriado común hasta infecciones respiratorias graves.
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¿Dedónde proviene? Los primeros casos fueron reportados en la ciudad de Wuhan (China). Desde ahí se diseminó a varios países del mundo.
¿Cómo se trasmite? Directamente, a través de gotitas que expulsa una persona enema al hablar, toser o estornudar. También si tenemos contacto con superficies contaminadas y nos tocamos los ojos, nariz o boca.
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Una persona puede contraer el COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus.
Se transmite de persona a persona a través de gotitas que expulsa una persona enferma al hablar, toser o estornudar.
Las gotitas pueden ser inhaladas por las personas que están cerca al enfermo y también quedarse en cualquier tipo de superficie (pasamanos,
mesas, lapiceros, entre otros) y ser tocadas por las manos.
El virus ingresa a nuestro organismo cuando nos tocamos los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar. Classification: Public
(R.M. No. 448-2020-MINSA) Aprueba documento para vigilancia prevención y control de la salud para evitar la propagación del COVID-19.
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La Enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo - 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan provincia de "Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020.
(R.M. No. 448-2020-MINSA) Aprueba documento para vigilancia prevención y control de la salud para evitar la propagación del COVID-19.
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El día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad; así como también. la realización de procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos de la COVID-19. Adicionalmente se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión en centros hospitalarios y no hospitalarios.
(R.M. No. 448-2020-MINSA) Aprueba documento para vigilancia prevención y control de la salud para evitar la propagación del COVID-19.
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La exposición al virus SARS-CoV-2 que produce la COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo los centros laborales espacios que constituyen lugares de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control. En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas. estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.
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Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias.
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FECHA
30/04/202 0
ENTIDAD
Ministerio de Salud - MINSA
NORMA Resolución Ministerial N°2392020MINSA
ALCANCES Aprueban el Documento Técnico Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 [Separata Especial. Edición Extraordinaria del 29-042020, publicada en formato impreso el 30-04-2020]
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/542920-239-2020-minsa
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R.M. 448-2020-MINSA Entidades del sector público.
Las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas.
Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda. Classification: Public
Previo al inicio de las labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
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En el centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces debe de elaborar el plan de vigilancia COVID 19, el mismo que se remite a comité de SST, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de la recepción.
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Toda
empresa
trabajadores
con
que
hasta
no
se
cinco
(5)
encuentren
incluidas dentro del Decreto Supremo N° 003-98-SA, podrá cumplir con la obligación
de registrar su Plan mediante el Formato Simplificado de chequeo (según Anexo 6 de la RM 448-2020-MINSA).
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Artículo 2 de la RM 448-2020-MINSA, que modifica la RM 377-2020-MINSA
El plan de vigilancia se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa. Classification: Public
El plan de vigilancia debe incluir : Una guía breve de actividades, acciones e intervenciones
cumplimiento
que
de
los
aseguren
el
siete
(7)
lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
(numeral 7.2. del Documento técnico).
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo Debe especificar:
El número de trabajadores. El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo)
Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a SARS-CoV-2
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo 1.
El empleador debe registrarlo en el Ministerio de Salud, vía correo electrónico a la dirección: [email protected]
2.
Será accesible a las entidades de fiscalización como CENSOPAS, SUSALUD, SUNAFIL, entre otras.
3.
Constituye un instrumento que permite fiscalización posterior a su cumplimiento.
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1
Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
2
Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
3
Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)
(R.M. No. 448-2020-MINSA)
4
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Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar)
Medidas preventivas de aplicación colectiva
5
6
(R.M. No. 448-2020-MINSA)
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7
Medidas de protección personal
Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid-19
Asegurar capacitación. Establecer la frecuencia de la limpieza y desinfección.
Asegurar la disponibilidad de materiales de limpieza.
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Identificación de puestos de riesgos. Ficha sintomatológica. Control de la temperatura corporal es aleatorio y para empresas menores a 20 no es obligatorio.
Periodicidad de las pruebas. Procedimiento para casos sospechosos.
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La aplicación de las pruebas moleculares y/o serológicas son obligatorios para personal de alto y muy alto riesgo. La aplicación de las pruebas moleculares y/o serológicas no son obligatorios para personal de mediano y bajo riesgo, es a indicación del profesional de salud.
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Ubicar un lavatorio en la entrada.
Cantidad y ubicación de lavatorios, jabón líquido, alcohol en gel y papel toalla.
Carteles informativos de lavado y desinfección de manos en cada lavatorio.
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Capacitación, medios de difusión y carteles. Charlas de lavado de manos, toser, cubrirse.
Charla de uso de mascarillas. Charla de reporte temprano de síntomas COVID.
Charla para responder preguntas del COVID. Educación permanente de medidas COVID. Charla de importancia de prevenir ESTIGMATIZACIÓN. Classification: Public
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Uso de mascarillas.
Capacitación. Ambientes ventilados. Distanciamiento de 1 metro.
Reuniones de trabajo y capacitaciones virtuales. Evitar aglomeraciones al inicio y la salida. Tachos para residuos.
Trabajo remoto. Classification: Public
Uso de mascarillas y/o escudos faciales dependen del nivel de riesgo.
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Vigilancia permanente. Control de temperatura al ingresar y salir del trabajo, registrarla. Riesgo mayor de 38°C.
Para puestos de muy alto riesgo el control de la temperatura se realizará el inicio, la mitad y al final de la jornada. Aplicar el procedimiento para casos sospechosos de ser necesario.
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Vigilar los riesgos ergonómicos, psicosociales y establecer medidas preventivas. Medidas de salud mental para conservar el buen clima laboral. Atención a los trabajadores con alguna discapacidad. En caso de brote la autoridad SANITARIA informa a la SUNAFIL. Classification: Public
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Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores
que estuvieron en cuarentena social y que no presentaron sintomatología de COVID-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19.
***En estos casos el regreso es automático. Classification: Public
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. Pacientes asintomáticos
Pacientes que presentan síntomas
El alta se dará 7 días después de la prueba serológica que confirmó el diagnostico, sin necesidad de repetir prueba.
El alta se dará 14 días después del inicio de los síntomas, pudiendo extenderse el periodo según criterio del medico tratante, debiendo estar asintomático al menos tres días.
El alta se dará 14 días después de la prueba molecular positiva que confirmó el diagnostico, sin necesidad de repetir prueba.
Los pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación es previa evaluación por el área de SST.
***Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado. Classification: Public
Los trabajadores en proceso de regreso y reincorporación al trabajo con puestos y con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar por aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba antes de cuarentena, puede ser presencial o virtual y dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función.
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El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), deberá gestionar para todos los trabajadores:
Aplicación de pruebas serológicas o moleculares
Para trabajadores en puestos
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Con Alto o Muy Alto Riesgo
De Mediano Riesgo y Bajo Riesgo
¿Obligatorio? Sí, a cargo del empleador
No, únicamente bajo indicación del profesional de salud del Servicio de SST)
Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:
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Edad mayor a 65 años. Hipertensión arterial refractaria. Enfermedades cardiovasculares graves. Cáncer. Diabetes mellitus. Asma Moderada o Grave. Enfermedad Pulmonar crónica. Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con Hemodiálisis. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Obesidad con IMC de 40 a más.
Debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
Debe ser asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud
de los
Trabajadores implementado, deben aplicar, como mínimo,
el Anexo N° 1 de la R.M. 448-2020-MINSA (Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores
por exposición a la COVID-19).
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Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la
COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud
de los
Trabajadores implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N° 1 de la R.M. 448-2020-MINSA (Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19).
(R.M. No. 448-2020-MINSA) Classification: Public
Las
personas
jurídicas
que
estén
autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el
Sistema
Integrado
para
COVID-19
(SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Classification: Public
(R.M. No. 448-2020-MINSA)
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