Parcial Derecho Comercial UBP

El presente parcial evalúa los contenidos de los módulos 1 y 2. Criterios de evaluación - Pertinencia en el desarrollo d

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El presente parcial evalúa los contenidos de los módulos 1 y 2. Criterios de evaluación - Pertinencia en el desarrollo de las respuestas en función de lo solicitado en la consigna. - Claridad en el desarrollo de los conceptos. - Adecuada redacción y utilización de las reglas ortográficas. - Correcta fundamentación legal de las respuestas. Criterios de acreditación Para aprobar el presente parcial usted deberá reunir cincuenta puntos del total de cien asignados. Cada consigna tiene un valor 20 puntos. 1-Enumere cada una de las fuentes formales del Derecho Comercial, analizando cada una de ellas, todo conforme a la bibliografía indicada y el material de apoyo del módulo. (20 puntos) Las fuentes formales del Derecho Comercial son: la Ley, los usos y costumbres. -La ley: es el pronunciamiento solemne el derecho, expresado por los órganos adecuados y que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada. Debe ser dictada por autoridad competente y destinada a regular la materia comercial. Teniendo en cuenta la pirámide de Kelsen nos encontramos con: 1) La Constitución Nacional y las provinciales; 2) las leyes de comercio; 3) los reglamentos que se dicten en su consecuencia y 4) las ordenanzas comunales. La Constitución Nacional reserva como facultad delegada al Congreso Nacional la de dictar los códigos de comercio. La Ley Civil, se aplica de manera subsidiaria en materia comercial y regula algunos aspectos civiles tales como la capacidad, domicilio, personas jurídicas, etc. Hoy contamos con la unificación de las leyes civiles y comerciales en el nuevo Código Civil y Comercial. - Los usos y costumbres: prácticas generalmente seguidas, consideradas obligatorias y transmitidos de generación en generación. Son la observación constante y uniforme de una determinada conducta de los miembros de la colectividad social, con la convicción de que satisface una exigencia. Son modos de conductas cumplidos con determinada regularidad y que imponen una manera de actuar en materia comercial. La costumbre se trata de una conducta aceptada por la gente con fuerza interna propia que le da el carácter obligatorio, ésta última característica no existe en los usos, siendo esta la diferencia entre usos y costumbres.

2- Defina acabadamente los títulos de crédito, enumerando y explicando sus caracteres. Puede consultar el material de apoyo y la obra del Dr. Ignacio Escuti citada como material complementario en el material del primer módulo. (20 puntos) Ttítulo de crédito: es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. Permite que los títulos circulen de mano en mano en el mercado y que la riqueza tenga un rápido desplazamiento. El título de crédito es un documento que expresa una declaración de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial, que coloca en una posición al obligado cambiario ante quien resulta portador legítimo del documento. Caracteres:

-Literalidad: es imprescindible que el documento se configure con precisión en cuanto al contenido, naturaleza y extensión del derecho. La significación del derecho incorporado en el título se delimita exclusivamente por el tenor escrito del documento. La significación literal, especialmente en el momento de su configuración prevalece respecto de cualquier otra declaración o documentación emitida previamente. Encontrándose el contenido y las modalidades de la obligación cambiaria exclusivamente determinados por el tenor del documento, el acreedor que se vale de la acción cambiaria no puede invocar ninguna circunstancia que no resulte del título, ni el deudor puede oponer límites o modificaciones al contenido de la obligación cartular que no resulten del título mismo. - Autonomía: significa que cada adquisición del título y del derecho incorporado aparece desvinculada de las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anteriores .Los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores procedentes. La autonomía consiste en disfrutar en forma independiente el derecho incorporado en el título. - Incorporación: refiere a la inserción literal del derecho en el documento con el alcance señalado. Determina que lo esencial sea el título como cosa y lo accesorio el derecho en él contenido, aunque sea este el que da valor patrimonial al documento. . - Legitimación: os requisitos que deben concurrir en un sujeto para ejercer un derecho. Cuando hablamos de legitimación nos estamos refiriendo a la situación jurídica del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el título y los que devienen de su posesión. La legitimación viene dada por la posesión del documento, siendo este un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados al título. Es el poseedor legitimado el que está habilitado para ejercerlos derechos emergentes del título sin necesidad de suministrar prueba de que es propietario del documento y el efectivo titular del derecho emergente de él.

3- Enumere y explique los distintos tipos de cheque existentes de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.452; en cada caso elabore un concepto del tipo, así como su finalidad específica. (20 puntos) La Ley 24.452 dispone que existen dos tipos de cheques: cheque común y cheque de pago diferido (art.1). -Cheque común: es un título de crédito cambiario, que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual el librador tiene establecido un pacto para que el banco pague a la vista, al portador legitimado del título una suma determinada de dinero. El art. 2 de la Ley 24.452 prescribe que el cheque debe contener la denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción; un número de orden impreso en el cuerpo del cheque, la indicación del lugar y de la fecha de creación, el nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago, la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda, la firma del librador. -Cheque de pago diferido: es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento en contra de un banco u otra entidad, en la cual el librador a la fecha de su vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar al descubierto. El cheque de pago diferido debe contener enunciaciones esenciales en formulario similar al cheque común aunque distinguible del mismo. Debe tener claramente inserta en el documento el texto cheque de pago diferido, número de orden impreso en el cuerpo del cheque, indicación del lugar y fecha de su creación, fecha de pago que no puede exceder un plazo de trescientos sesenta días, nombre del girado y domicilio de pago, persona en cuyo favor se libra, o al portador, suma determinada de dinero expresada en números y letras que se ordena pagar, nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el BCRA, firma del librador. (art. 54 Ley 24.452) La Ley 24452, también considera otros tipos de cheques: -Cheque Cruzado: el art. 44 de Ley 24.452 lo regula, se materializa mediante dos barras paralelas colocadas en el anverso: el cruzamiento es general cuando no contiene entre las barras mención alguna, es especial cuando entre ellas se escribe el nombre de la entidad cobradora. El cruzamiento general puede transformarse en especial pero no se admite el curso inverso. El cruzamiento significa que el cheque solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad financiera. Si el cruzamiento es general, el pago se lo puede hacer por intercambio de cualquier entidad financiera. Si es especial, será a la entidad designada. Normalmente lo cruza el librador, pero también puede hacerlo cualquier otro firmante. El Cruzamiento es irrevocable y su tacha debe tenerse por no efectuada. Este tipo de cheque apunta a evitar el cobro de un título sustraído o perdido.

-Cheque Imputado: Se lo utiliza frecuentemente para efectuar pagos a distancia mediante su envío por correspondencia y tiende a asegurar la imputación del pago de una determinada obligación, aunque el ordenamiento vigente no lo limita a tales casos (puede consistir en una donación). Art. 47 de Ley 24.452.El cheque sirve para acreditar el pago de la obligación imputada, la tacha de la imputación se tiene por no efectuada, dado que es irrevocable. -Cheque para acreditar en cuenta: Art. 46 de Ley 24.452. Tiende a impedir el cobro indebido de la orden de pago, ya que siempre deber ser depositado en una cuenta corriente bancaria. Tanto el librador como su beneficiario o portador, o los avalistas o endosantes, pueden colocar la mención. La cláusula limita la posibilidad de cobro en efectivo.

Cheque Certificado: la certificación del cheque común se produce mediante una declaración del girado, por la cual deja constancia en el título de que el cheque tiene fondos y que ellos han sido irrevocablemente destinados a abonar ese cheque durante el tiempo de vigencia de la certificación que, según el ordenamiento vigente es de cinco días hábiles bancarios (art. 48 parr. 4 de Ley 24.452).Los fondos quedan reservados para ser entregados a quien corresponda y sustraídos a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador. La Certificación genera por parte del banco, una responsabilidad de pago extracartular y en modo alguno libera cambiariamente al librador, los endosantes y sus avalistas. Después de vencido el plazo de certificación, el título sigue siendo eficaz como cheque común (art. 49 de Ley 24.452.) 4 -Indique cuáles son los sistemas existentes en materia de libros de comercio; debiendo enumerar y explicar cuáles son los libros obligatorios que deben llevarse según nuestro derecho, detallando cuáles son las formalidades que dichos libros deben guardar para ser llevados en forma y quiénes son las personas obligadas a llevar dichos libros. (20 puntos) En materia de libros de comercio existen dos sistemas: 1.- Sistema de la libertad (sistema inglés): el comerciante puede llevar los libros de comercio necesarios a su actividad comercial, es el propio comerciante quien determina que libros le conviene llevar. Este sistema tiene la ventaja de permitir al comerciante llevar sus libros de comercio de acuerdo a sus comodidades, conveniencias, pero a su vez da lugar a la inseguridad de que nunca va a saber el comerciante si lleva bien o no los libros. Dejando la contabilidad a criterio del propio comerciante, éste llevara solo los libros que le convengan a su interés particular y dejará de lado el interés público y fiscal. Tiene la particularidad de que al no determinar que libros son obligatorios, tampoco especifica sanciones en caso de incumplimiento. 2.- Sistema de la restricción (sistema francés): se establece cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar el comerciante, aunque nada le impide que pueda llevar otro si lo desea. Nuestro derecho se rige por el sistema de restricción (sistema francés). Los libros indispensables establecidos por el art. 322 del Código Civil y Comercial son: diario, inventario y balances, aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar y los que en forma especial impone el Código Civil y Comercial u otras leyes. En el libro diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en sub-diarios. El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo. Así también, el libro de balance debe ser claro y permitir conocer el verdadero estado económico del comerciante, debe ser veraz y exacto en los datos que contenga y ser llevados con criterios uniformes de valoración. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados y permanecer en el domicilio de su titular. El art. 320 del Código Civil y Comercial establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Determina también que cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la lubricación de los libros.

5-Juan, con domicilio en la ciudad de Córdoba, le encarga a Pedro, que vive en la ciudad de Tucumán, siendo ambos comerciantes, que le compre en dicha plaza y luego le envíe cinco toneladas de azúcar, para lo cual le remite la suma de pesos tres mil. A los quince días de ello, Pedro envía la cantidad de azúcar que le fuera encargada comprar, con más el sobrante de pesos quinientos que, según el mismo y documentación que acompaña, acreditan el negocio realizado. Juan, pasados cuarenta días de recibida la mercadería, el dinero sobrante y la documentación correspondiente, le reclama a Pedro por un faltante en la cantidad de azúcar, exigiéndole el reintegro del dinero en forma proporcional. Ante ello, Pedro resiste el reclamo de Juan por considerarlo extemporáneo. Deberá usted indicar cuál es la postura ajustada al derecho, fundamentando su respuesta. (20 puntos) 1- Considerando por un lado el art. 861 del Código Civil y Comercial donde dispone: “que las cuentas deben ser rendidas en oportunidad que las partes lo estipulen, cuando la ley lo disponga o en su defecto al concluir el negocio”, podemos afirmar que Pedro cumplió con este requisito teniendo en cuenta que puso a disposición de Juan la documentación respaldatoria de la operación realizada oportunamente por él. 2-Considerando por otro lado el art. 862 del Código Civil y Comercial, donde establece: ”que la rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido por la ley (30 días de presentadas en debida forma).” Podemos decir que Juan no expreso su aprobación y el plazo para observar la gestión de la operación era de 30 días de presentada en debida forma. Atento a ello, resulta improcedente , por ser extemporáneo, la observación y reclamo de Juan ya que pasaron 45 días de recibida la mercadería junto con la documentación correspondiente.