Operaciones en Moneda Extranjera Nic 21

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA NIC 21 INTRODUCCION: En algunas empresas es habitual que un gran número de las operacio

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA NIC 21 INTRODUCCION: En algunas empresas es habitual que un gran número de las operaciones que realizan sean en moneda extranjera. Esto puede ser debido a circunstancias de muy diversa índole, como el objeto social al que se dedican, mercado geográfico en el que operan, composición de su clientela, etc. Debido a la frecuencia de las transacciones con el exterior, determinadas operaciones no toman como unidad monetaria la moneda nacional, sino la correspondiente del país extranjero, lo que exige la conversión de los saldos en moneda extranjera a moneda nacional. Pero debido a que los tipos de cambios no son estables, si los derechos y obligaciones están pactados en moneda extranjera, la alteración de los tipos de cambio supondrá la modificación de los saldos contables. Cuando una compañía hace operaciones de negocios con una compañía extranjera, el precio de la operación se puede denominar en el precio de la moneda extranjera o en la moneda nacional de la compañía. Si el precio se fija en la moneda nacional de la compañía no se tendrá dificultades especiales en la contabilidad. Cada país usa su propia moneda nacional y una compañía tiene que convertir moneda nacional en moneda extranjera, o la otra compañía con la que se hará la operación tiene que convertir la moneda extranjera en moneda nacional. Las compras hechas en mercados del extranjero se deben registrar, tanto en moneda extranjera como en nacional; en moneda extranjera, porque los proveedores, por lo regular, exigen el pago precisamente en la moneda de su país; en moneda nacional, porque la ley lo exige. La NIC no señala qué T.C debe usarse para las transacciones de compra o de venta, por ello los profesionales contables en nuestro país, siguiendo el principio de prudencia, hemos adoptado la práctica de contabilizar las operaciones que se refieren al activo, al T.C. promedio ponderado de COMPRA y las operaciones que se refieren al pasivo, al T.C promedio ponderado de VENTA, VIGENTE en la fecha de la operación, que es la publicada al día siguiente por la SBS. Es como si para convertir una M.E a moneda nacional, tuviéramos hipotéticamente, que vender a un banco la M.E y el banco al comprarla utilizara su tipo de cambio COMPRA. De otro lado, al provisionar una deuda en M.E se presume, hipotéticamente, que para cancelarla, tendremos que comprar al banco la M.E, por lo que el banco al venderla, utilizara su T.C VENTA TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN EL CÁLCULO DEL IGV Al tratar sobre el impuesto bruto y la base imponible, es decir, sólo para calcular el IGV y no para contabilizar la Venta o la Compra, el numeral 17 del artículo 5° del reglamento del

IGV, señala que las operaciones en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria

*DEFINICIÓN Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera han de ser reflejados en el balance al tipo correspondiente a la fecha de elaboración del mismo. Como consecuencia de tal valoración, surgen diferencias de cambio, positivas o negativas, que se originan de la comparación de la valoración resultante al tipo de cambio histórico con la correspondiente al cambio en la fecha a la que se refieren los estados financieros. *VALUACIÓN La norma internacional de contabilidad NIC-21 establece que las transacciones en moneda extranjera deben contabilizarse “aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación o a un tipo que se aproxime al tipo actual” y, a la fecha de la formación financiera, deben valuares “al tipo de cambio vigente al cierre”, excepto cuando se tienen contratados de cambios a futuro que garantían un tipo de cambio, que debe emplearse para “cuantificar y reportar las operaciones”. Al adquirir obligaciones y derechos en monedas extranjeras la transacción debe registrarse al tipo de cambio oficial en ese momento. Al cierre del periodo contable de la entidad o cuando la obligación o el derecho sean liquidados, la transacción debe contabilizarse al tipo oficial vigente a la fecha de cierre o de la liquidación de la misma, según el caso. Las diferencias en cambios por tipos distintos a los que fueron registrados durante el periodo “deben reconocerse en los resultados del periodo” *METODOS DE REGISTRO.- La selección del método para registrar las transacciones en moneda extranjera es importante y debe obedecer a las necesidades específicas de cada empresa y de las condiciones del mercado de divisas en el país en que opera. *“PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CUENTAS DE MONEDA EXTRANJERA” El término de moneda extranjera contablemente se refiere a las operaciones que una empresa sostiene con alguna otra entidad en una moneda diferente a la que presenta su información, por tal motivo se debe establecer un buen control para el registro de este tipo de operaciones. Existen principalmente dos circunstancias por las que una empresa maneje rubros en moneda extranjera, estas son: 1) Cuanto realiza operaciones con una entidad en un en una moneda diferente a la que realiza sus informes. 2) Cuando tiene que reportar o presentar información a su casa matriz o controladora y esta se encuentre ubicada en el extranjero

* CASOS EN LOS QUE SE SURGE LA CONVERSION EN MONEDA EXTRANJERA.-Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad: (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; (b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; (c) adquiere, enajena o dispone por otra vía de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. DEFINICIONES ARTICULO 8 NIC 21 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: *Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa. *Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes. *Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas. *Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. *Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. *Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. *Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.