Obligaciones de Los Administrados

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Rosendo HUAMANI nos dice “la obligación tributaria es el sujeto pasivo de esta; se le

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OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Rosendo HUAMANI nos dice “la obligación tributaria es el sujeto pasivo de esta; se le definió como la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria es decir el deudor tributario .No obstante también habíamos hecho mención de que el mismo código denomina deudores tributarios a otros sujetos .Por lo dispuesto en el artículo 28 del código(que señala como componentes de la “deuda tributaria” al tributo en sí mismo-el objeto de la obligación tributaria : las prestación tributaria – y a otros conceptos distintos a la obligación tributaria o a su objeto – obviamente estamos refiriéndonos a las multas e intereses)”1 La doctora Norma BALDEÓN define “las obligaciones de los administrados son reguladas en la presente norma, siendo el objetivo de estos que los administrados faciliten y colaboren con la administración en el cumplimiento de sus labores de fiscalización y determinación. Dichas obligaciones son llamadas también deberes de colaboración que se traducen en conductas de dar, hacer o soportar a efectos de contribuir con la administración tributaria, finalmente; debemos señalar que el título del artículo es “Obligaciones de los administrados”, en ese sentido, es aplicable a los administrados en general y no solamente a aquellos que resulten ser administrados a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante SUNAT”2

1

HUAMANI CUEVA, Rosendo .Código Tributario Comentado. Jurista Editores E.I.R.L. Edición. Perú .Octubre 2009 .p.678 2 BALDEÓN GUERE, Norma Alejandra y otros. Manual Operativo del contador N 0 6- Código Tributario Comentado. Primera Edición .Perú. Julio 2009. p.236

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS 01.-Inscribirse en el RUC 

Las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, deberán inscribirse en el registro único de contribuyentes.

02.- Acreditar el RUC 

Se acredita cuando lo exigen los funcionarios de la SUNAT o fiscalizadores.

03.-Emitir u otorgar los comprobantes de pago 

El contribuyente deberá dar el comprobante de pago a los compradores ya que si no fuera así, sería sancionado el contribuyente.

04.-Llevar los libros exigidos por ley 

Todos los contribuyentes tienes que tener libros de contabilidad o contabilidad computarizada que sustenten la contabilidad.

05.- Exhibir toda la documentación exigida 

Los administrados tienen que permitir el control ante los fiscales o funcionarios de la SUNAT para mostrar libros, boletas, programas y demás documentos que ellos requieran.

06.-Proporciona información propia y de terceros



El contribuyente tiene el deber de facilitar la administración de la SUNAT deberá proporcionar información que ellos requieran del deudor tributario o de terceros.

07.- Conservar los libros y registros 

El contribuyente deberá guardar los libros contables o el sistema computarizado, también los comprobantes de pago.

08.-Mantener operativos sistemas informáticos 

Tener toda la información contable computarizado operativo )

09.-Concurrir a la SUNAT, cuando lo requiera 

El contribuyente deberá acercarse a la SUNAT, cuando la SUNAT lo requiera para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10.-Cuando es remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión 

Todo contribuyente deberá otorgar el comprobante de pago al consumidor.

11.-Sustentar la posesión de bienes 

Dar a conocer las compras que realiza el contribuyente mediante el comprobante de pago.

12.-Guardar la absoluta reserva sobre información de terceros 

El contribuyente está prohibido a divulgar bajo cualquier forma u usar de provecho propia.

13.-Permitir la instalación de diapositivas de control



Facilitar la instalación de equipos electrónicos para el control tributario por la SUNAT.

14.-Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros. 

El contribuyente tiene el deber de comunicar a la SUNAT los bienes, cuentas corrientes para la cobranza coactiva de la SUNAT.