Obligaciones de Los Comerciantes

Concepto de los actos del comercio: Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan

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Concepto de los actos del comercio: Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes. La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando. Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar está en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta. En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro. El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan. El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).

Actos de Comercio: El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y

banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632). La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633). Clasificación de Actos de Comercio: Actos de comercio subjetivos: La comercialidad la puede recibir un acto, aunque sea civil, cuando lo realice un comerciante en ocasión con su comercio. Se tiene en cuenta, para la determinación del carácter del acto los sujetos que intervienen en su formación más que su propia naturaleza. La comercialidad es entonces subjetiva. Actos de comercio por su forma: En estos actos la forma caracteriza su comercialidad sin tenerse en cuenta su naturaleza ni la calidad de las personas que han intervenido en su realización. Actos de comercio mixtos: Son aquellos que para una parte tiene carácter civil y la otra comercial. Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado.Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio. Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos. Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva). Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma). Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden: Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos. Empresas de carácter comercial o industrial Operaciones de cambio

Expediciones y operaciones marítimas. E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.

Importancia de Acto de Comercio Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos: • La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento. • La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter. • La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante. • La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos. • La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países. • La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos. • La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Operaciones consideradas actos de comercio Ejemplo, quien realiza venta de ropa, quien tiene un almacén, dichas actividades son actos de comercio. El art. 8 del Código de Comercio, enumera en 11 incisos los actos de comercio en general. Dicha enumeración es simplemente enunciativa, es decir a título de ejemplo: • Compraventa comercial de cosas muebles, aun inmateriales, como la energía solar, eólica, hidráulica, • Alquiler de máquinas automotores, • Toda operación de cambio (trueque, permuta, transferencia de fondo, giro); de banco (depósitos, prestamos) y de corretaje o remate,

• Negociaciones sobre letra de cambio, pagares, cheques, • Actos de empresas de fábricas, comisiones, mandatos, depósitos y trasporte, • Contratos de seguros y actos de sociedades anónimas, • Todos los actos referentes a la navegación marítima y fluvial, • Las operaciones de los empleados del comerciante, en cuanto se refieren a la actividad de su principal, • Las cartas de crédito, fianzas y prendas de una operación comercial (contrato de prenda automotor), • Todos los actos especialmente enumerados en el Código de Comercio. ¿CUALES ACTOS NO SON COMERCIALES? Debemos ahora analizar el ART.452 del Código de Comercio. “NO se consideran mercantiles: 1- “Las compras de bienes raíces (inmuebles) y muebles accesorios (la mesa donde comemos, una cama o todo mueble que tengamos en nuestros hogares), pero es necesario que sepas que los bienes muebles que se utilizan dentro de un comercio son actos comerciales. 2-“Los objetos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición", ejemplo de ello es la compra que realizas en el supermercado a diario para el consumo personal. 3-“Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados”, el quintero que va a una feria y vende sus productos directamente al público, sin ningún intermediario. Distinto es el caso de que el productor incorporare con medios técnicos, maquinarias y trabajadores a los fines de organizar una actividad económica y vender sus productos, el cual sería un acto de comercio. 4- "Reventa de bienes excedentes originariamente destinados al consumo" Actos de Comercio por su Naturaleza o según su objeto (objetivos): Estos los enuncia el código de comercio dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633 y comprenden: A) Compras de géneros y mercancías para alquilarlos o venderlos B) Empresas de carácter comercial o industrial C) Operaciones de cambio, banca y corretaje D) Expediciones y operaciones marítima

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Diversas leyes ponen a cargo de las personas que se dedican al comercio y hacen de él su profesión habitual, distintas obligaciones, las que tienden a preservar no tan sólo el interés de los particulares, sino también el interés del Estado, el cual ha sido determinante en muchos aspectos, y en la actual etapa en que vive el comercio mundial, el interés tanto público como privado internacional. Las obligaciones que son comunes a todas las actividades comerciales, y cuya observancia se les requieren, sin distinción de actividad, a todos los comerciantes son:



La inscripción en el registro mercantil.



Los libros de comercio y contabilidad.



Las obligaciones fiscales.



Los regímenes matrimoniales.



El registro del nombre comercial y marca de fábrica. EL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil, tal y como ha sido concebido por el legislador, “es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio…”. Se instituyó en nuestro país en virtud de la Ley 52-60, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial y actualmente se rige por la Ley 3-02 de fecha 18 de enero del año 2002, la cual le otorgó carácter público obligatorio y auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros. El Registro Mercantil es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Beneficios de estar formalizado   

Facilita la relación entre los comerciantes. Posibilita acceder a los servicios financieros. Permite obtener información de las compañías inscritas.

Funciones del Registro Mercantil



Matricular e inscribir todos los documentos de las compañías para que sean conocidos por cualquier persona interesada a partir de dicha inscripción.



Certificar la información de las compañías depositadas en el Registro Mercantil.



Archivar y proteger los documentos legales de las compañías y/o personas físicas.



Certificar los Libros de Registro de Operaciones de los comerciantes sobre Cámaras de Comercio y Producción. Formalidades de inscripción del Registro Mercantil

La solicitud del registro cuando se trata de una persona física deber ser presentada, en el plazo señalado, mediante un formulario que al efecto ha sido elaborado por la Cámara de Comercio y Producción, en el cual se aportarán, entre otras informaciones las generalidades del solicitante, actividad o negocio al que se dedica, patrimonio líquido, bienes inmuebles que posee, monto de las inversiones realizadas en dicho negocio, referencia crediticia y personales avaladas y expedidas por 2 comerciantes inscritos en el referido Registro. Mientras que, para las sociedades comerciales, los datos contenidos en dicho formulario, son las razón social, dirección y actividad a la que se dedica, los datos generales de los accionistas mayoritarios, y de sus administradores monto de la inversión, referencia de 2 establecimientos inscritos e indicación de las instituciones financieras con las que piensan o han realizado operaciones. En ambos casos, es facultativo para la Cámara de Comercio y Producción, solicitar a quien requiera la inscripción la:



Presentación de certificaciones relativas a su estado civil.



Sus actividades empresariales.



Sus operaciones bancarias



Otros documentos fehacientes de la información incluida en la solicitud.

Cuando se trate de la matriculación de sociedades, además de completar el formulario de que se ha hecho referencia, el mismo deberá ser acompañado de copia certificada y registrada de todos los documentos constitutivos de ella.

EL FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio, puede ser definido como el conjunto de elementos corporales (materiales, mercancías, instrumentos, etc.) e incorporales (derecho al punto comercial, nombre, distintivos) pertenecientes a un comerciante o a un industrial y que teniendo un valor pecuniario tangible en el mercado, están afectados al ejercicio de una actividad comercial dada. Estos elementos están reunidos con la finalidad de buscar y retener una clientela. Así y de esta manera se conforma una entidad jurídica y económica distinta a los elementos individuales que la componen, y que, no obstante ello, no tiene ni goza de personalidad jurídica propia.

Elementos del Fondo de Comercio Elementos incorporales: Unos forman parte del fondo y son cedidos con él, al menos en principio, y los otros no lo son. 

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La clientela: Es un bien de hecho, que consiste en la posibilidad para un comerciante de atraer y de explotar un cierto número de clientes en un mercado activo dado. El nombre comercial: Es la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio. Los emblemas y lemas comerciales: Es una figura o una designación de fantasía, que un comerciante, hace imprimir o colocar sobre un soporte material. Los derechos de propiedad industrial y comercial: Esos derechos son: las patentes de invención, las marcas de fábrica, los diseños y modelos industriales, los permisos o licencias para operar determinados tipos de establecimientos comerciales (bares, casinos, restaurantes, agencias de viaje, farmacias, etc.).

Elementos corporales: Son diferentes de los incorporales, pues son derechos que se ejercen directamente sobre las cosas corporales, derechos reales o derechos de propiedad, recayendo sobre el material de utilerías, como también en las mercancías. 



Material, equipo y utilerías: Se entiende por ellos, de una manera general, todos los bienes materiales que tienen una cierta estabilidad y que sirven a la explotación del fondo, utilería industrial e instrumentos de explotación. Mercancías: Son todos los objetos mobiliarios a ser vendidos, después de haber sido o no transferido. Es el inventario o ¨stock¨, cuyo carácter es el de ser variable y fungible.

Naturaleza Jurídica del Fondo de Comercio Cada elemento del fondo de comercio tiene su naturaleza jurídica propia, y pueden constituir el objeto de una transacción individual, y cada uno de ellos pueden ser cedidos de forma individual, pero la reunión de todos esos elementos, en vista de un

objeto único (la explotación del fondo), y con un fin preciso (retener la clientela), constituyen un conjunto distinto, y sometido a reglas diferentes, de aquellas aplicables a los elementos que lo conforman y teniendo un valor comercial distinto, siendo superior a aquellos de los elementos individuales que lo integran en su conjunto. Existen diversas teorías que tratan de definir la Naturaleza Jurídica del Fondo de Comercio: 

Teoría de la Universalidad: Algunos ven en el fondo de comercio una verdadera universalidad jurídica que constituye un patrimonio aparte, otros entienden que hay entre los elementos concurrentes a la formación del fondo de comercio un lazo menos jurídico que económico y que en el fondo constituye una simple universalidad de hecho.



Teoría de la Universalidad Jurídica: El fondo de comercio sería una masa de bienes, unidos por una afectación común, con un activo y un pasivo. Constituiría no solamente un patrimonio contable, sino un patrimonio aparte del comerciante, es decir, un patrimonio de destino.